Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-032-STPS-2000, Operación y mantenimiento de ferrocarriles-Condiciones de seguridad e higiene

EmisorSecretaria del Trabajo y Previsión Social

PROYECTO de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-032-STPS-2000, Operación y mantenimiento de ferrocarriles-Condiciones de seguridad e higiene.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría del Trabajo y Previsión Social.

PROYECTO DE NORMA OFICIAL MEXICANA PROY-NOM-032-STPS-2000, OPERACION Y MANTENIMIENTO DE FERROCARRILES-CONDICIONES DE SEGURIDAD E HIGIENE.

JUAN ANTONIO LEGASPI VELASCO, Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente Laboral, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 1o., 28, 30, 38 fracciones III y IV, 40 fracción VII, 44 tercer párrafo y 47 fracción I de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 512 de la Ley Federal del Trabajo y en el Acuerdo por el que se constituye el citado Comité, publicado en el Diario Oficial de la Federación del 1 de julio de 1993, me permito ordenar la publicación en ese órgano informativo del Gobierno Federal, del Proyecto de Norma Oficial Mexicana NOM-032-STPS-2000, Operación y mantenimiento de ferrocarriles-Condiciones de seguridad e higiene.

El presente Proyecto fue aprobado por el Comité en su sesión celebrada el 29 de agosto de 2000, y se publica a efecto de que los interesados, dentro de los 60 días naturales siguientes a la fecha de su publicación, presenten comentarios al Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente Laboral, en sus oficinas sitas en Valencia número 36, 2o. piso, colonia Insurgentes Mixcoac, Delegación Benito Juárez, código postal 03920 y correo electrónico jlegaspi@stps.gob.mx.

Durante el plazo señalado en el párrafo anterior, la manifestación de impacto regulatorio a que se refiere el artículo 45 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización estará a disposición del público para su consulta en el domicilio del Comité.

Dado en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los quince días del mes de diciembre de dos mil.- El Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente Laboral, Juan Antonio Legaspi Velasco.- Rúbrica.

PREFACIO

Como resultado de los adelantos tecnológicos que se han desarrollado en el presente siglo, los servicios de transporte se han modernizado, entre ellos el correspondiente al transporte por ferrocarril, en donde los procedimientos y operaciones realizadas generan riesgos a los trabajadores y posibles daños a los centros de trabajo; por ello, se requiere instrumentar normatividad específica en materia de seguridad e higiene que aplique en este tipo de empresas, para salvaguardar la salud de los trabajadores y proteger su integridad física, así como brindar seguridad a las instalaciones de la propia empresa.

Se propone la elaboración de una Norma Oficial Mexicana que de manera específica solucione la problemática de aplicación de la Normatividad en la materia a este tipo de empresas concesionadas, donde aproximadamente 12,000 trabajadores realizan actividades en centros de trabajo que se amplían a instalaciones ubicadas en espacios de derechos de vías a lo largo de territorios municipales, estatales y federales, dentro del territorio nacional.

El presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana tiene por objeto establecer las condiciones mínimas de seguridad e higiene que se deben de implementar y el contenido mínimo de los procedimientos de seguridad e higiene que el patrón debe de desarrollar; los trabajos relacionados con la operación y mantenimiento de los ferrocarriles, haciendo especial énfasis en aquellas actividades relativas a la reparación, instalación y mantenimiento de vías; los rubros de la capacitación para el personal; los planes de atención de emergencias comprendiendo la integración y capacitación de las brigadas para respuestas a emergencias.

Participaron en la elaboración del presente Proyecto, representantes de las dependencias, instituciones y empresas siguientes:

Secretaría de Comunicaciones y Transportes; Dirección General de Regulación Técnica Operativa de Transporte Ferroviario.

Secretaría del Trabajo y Previsión Social; Dirección General de Seguridad e Higiene en el Trabajo, Dirección General de Inspección Federal del Trabajo y Dirección General de Asuntos Jurídicos.

Instituto Mexicano del Seguro Social; Coordinación de Salud en el Trabajo.

Comisión Federal de Electricidad.

Ferrocarriles Nacionales de México.

Ferrocarril Mexicano, S.A. de C.V.

Terminal Ferroviaria del Valle de México, S.A. de C.V.

Transportación Ferroviaria Mexicana, S.A. de C.V.

INDICE

  1. Objetivo

  2. Campo de aplicación

  3. Referencias

  4. Definiciones

  5. Obligaciones del patrón

  6. Obligaciones de los trabajadores

  7. Análisis de riesgo potencial

  8. Condiciones de seguridad e higiene

  9. Procedimientos de seguridad

  10. Brigadas de atención de emergencias

  11. Unidades de verificación

  12. Vigilancia

  13. Bibliografía

  14. Concordancia con normas internacionales

    Guía de referencia exámenes médicos

  15. Objetivo

    Esta Norma tiene por objeto establecer las medidas de seguridad e higiene para prevenir accidentes y enfermedades de trabajo en aquellas actividades que se realicen para operar y dar mantenimiento a las instalaciones y medios de transporte relacionados con el servicio por ferrocarril.

  16. Campo de aplicación

    La presente Norma es de observancia obligatoria en todos los centros de trabajo ubicados en el territorio nacional en donde se operen o dé mantenimiento a ferrocarriles, incluyendo aquellos trabajos de reparación y mantenimiento de vías.

  17. Referencias

    Para la correcta interpretación de esta Norma deben consultarse las siguientes normas oficiales mexicanas vigentes:

    NOM-001-STPS-1999, Edificios, locales, instalaciones y áreas en los centros de trabajo-Condiciones de seguridad e higiene.

    NOM-002-STPS-2000, Condiciones de seguridad-Prevención, protección y combate de incendios en los centros de trabajo.

    NOM-004-STPS-1999, Sistemas de protección y dispositivos de seguridad en la maquinaria y equipo que se utilicen en los centros de trabajo.

    NOM-005-STPS-1998, Relativa a las condiciones de seguridad e higiene en los centros de trabajo para el manejo, transporte y almacenamiento de sustancias químicas peligrosas.

    NOM-006-STPS-1993, Relativa a las condiciones de seguridad e higiene para la estiba y desestiba de los materiales en los centros de trabajo.

    NOM-010-STPS-1999, Condiciones de seguridad e higiene en los centros de trabajo donde se manejen, transporten, procesen o almacenen sustancias químicas capaces de generar contaminación en el medio ambiente laboral.

    NOM-011-STPS-1993, Relativa a las condiciones de seguridad e higiene en los centros de trabajo donde se genere ruido.

    NOM-017-STPS-1993, Relativa al equipo de protección personal para los trabajadores en los centros de trabajo.

    NOM-018-STPS-2000, Sistema para la identificación y comunicación de riesgos por sustancias químicas en los centros de trabajo.

    NOM-019-STPS-1993, Constitución y funcionamiento de las comisiones de seguridad e higiene en los centros de trabajo.

    NOM-021-STPS-1993, Relativa a los requerimientos y características de los informes de los riesgos de trabajo que ocurran para integrar las estadísticas.

    NOM-022-STPS-1999, Electricidad estática en los centros de trabajo-Condiciones de seguridad e higiene.

    NOM-026-STPS-1998, Colores y señales de seguridad e higiene, e identificación de riesgos por fluidos conducidos en tuberías.

    NOM-080-STPS-1993, Higiene industrial-Medio ambiente laboral-Determinación del nivel sonoro continuo equivalente al que se exponen los trabajadores en los centros de trabajo.

    NOM-122-STPS-1996, Relativa a las condiciones de seguridad e higiene para el funcionamiento de recipientes sujetos a presión y generadores de vapor o calderas que operen en los centros de trabajo.

  18. Definiciones

    Para efectos de la presente Norma se establecen las siguientes definiciones:

    1. armón: vehículo de vía destinado al transporte de personal de mantenimiento o equipo que no cuenta con tracción propia.

    2. autoarmón: vehículo de vía autopropulsado destinado al transporte de personal de mantenimiento o equipo.

    3. brigada de atención de emergencias: es un grupo de personas organizadas y capacitadas para atender y combatir emergencia dentro de un centro de trabajo y cuya función está orientada a salvaguardar a las personas, instalaciones del centro de trabajo, y el entorno de los mismos.

    4. carro: es toda unidad de equipo de arrastre sobre rieles, destinada al transporte de carga.

    5. carrotanque: es toda unidad de equipo de arrastre sobre rieles, destinada al transporte de fluidos.

    6. coche: es toda unidad de equipo de arrastre sobre rieles, destinada al transporte de pasajeros.

    7. derecho de vía: es el espacio comprendido a cada costado de las vías, destinado al uso exclusivo del concesionado.

    8. descarrilador: es el dispositivo anclado o atornillado al riel que tiene como función sacar de la vía a cualquier unidad de arrastre.

    9. espuela particular; vías de...

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