Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-214-SSA1-2002, Productos y servicios. Productos de la pesca frescos, refrigerados y congelados. Especificaciones sanitarias y métodos de prueba

EmisorSecretaría de Salud

PROYECTO de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-214-SSA1-2002, Productos y servicios. Productos de la pesca frescos, refrigerados y congelados. Especificaciones sanitarias y métodos de prueba.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Salud.

PROYECTO DE NORMA OFICIAL MEXICANA PROY-NOM-214-SSA1-2002. PRODUCTOS Y SERVICIOS. PRODUCTOS DE LA PESCA FRESCOS, REFRIGERADOS Y CONGELADOS. ESPECIFICACIONES SANITARIAS Y METODOS DE PRUEBA.

ERNESTO ENRIQUEZ RUBIO, Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Regulación y Fomento Sanitario, con fundamento en los artículos 4o. de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 3 fracciones XXII y XXIV, 13 apartado A fracciones I y II, 194 fracción I, 195, 197, 199, 201 y 214 de la Ley General de Salud; 38 fracción II, 40 fracciones I, V, VII, XI, XII y XIII, 41 y 47 fracción I de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 4, 8, 15, 25, 28, 30, 202, 210 y quinto transitorio del Reglamento de Control Sanitario de Productos y Servicios; 28 y 33 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 2 literal C fracción II, 34 y 36 fracción V del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, y 2 fracciones II y III, 7 fracción XVI y 11 fracciones I y II del Decreto por el que se crea la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, me permito ordenar la publicación en el Diario Oficial de la Federación del Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-214-SSA1-2002, Productos y servicios. Productos de la pesca frescos, refrigerados y congelados. Especificaciones sanitarias y métodos de prueba.

El presente proyecto se publica a efecto de que los interesados, dentro de los siguientes 60 días naturales, contados a partir de la fecha de su publicación, presenten sus comentarios en idioma español y con el sustento técnico suficiente ante el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Regulación y Fomento Sanitario, sito en Monterrey número 33, colonia Roma, código postal 06700, México, D.F., correo electrónico rfs@salud.gob.mx.

Durante el plazo mencionado, los documentos que sirvieron de base para la elaboración del proyecto estarán a disposición del público para su consulta en el domicilio del Comité.

PREFACIO

En la elaboración de la presente Norma participaron los siguientes organismos e instituciones:

SECRETARIA DE SALUD

Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios: Dirección General de Control Sanitario de Productos y Servicios Laboratorio Nacional de Salud Pública Dirección General de Salud Ambiental

SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, DESARROLLO RURAL, PESCA Y ALIMENTACION

Dirección de Sanidad Vegetal

PROCURADURIA FEDERAL DEL CONSUMIDOR

Dirección General de Investigación. Unidad de Investigación Químico Biológica

CAMARA NACIONAL DE LAS INDUSTRIAS PESQUERA Y ACUICOLA

CONFEDERACION DE CAMARAS INDUSTRIALES DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

INSTITUTO POLITECNICO NACIONAL

Escuela Nacional de Ciencias Biológicas

UNIVERSIDAD NACIONAL AUTONOMA DE MEXICO

Facultad de Química

Industrias Pecis, S.A. de C.V.

Pescados Industrializados, S.A. de C.V.

Ahumados Noruegos, S.A. de C.V.

INDICE

  1. Objetivo y campo de aplicación

  2. Referencias

  3. Definiciones

  4. Símbolos y abreviaturas

  5. Prácticas de higiene y sanidad

  6. Especificaciones sanitarias

  7. Clasificación de áreas

  8. Aditivos

  9. Muestreo

  10. Métodos de prueba

  11. Etiquetado

  12. Envase y embalaje

  13. Concordancia con normas internacionales y mexicanas

  14. Bibliografía

  15. Observancia de la Norma

  16. Objetivo y campo de aplicación

    1.1 Esta Norma Oficial Mexicana establece las especificaciones sanitarias que deben cumplir los productos de la pesca frescos, refrigerados y congelados.

    1.2 Esta Norma Oficial Mexicana es de observancia obligatoria en el Territorio Nacional para las personas físicas o morales que se dedican a su proceso o importación.

  17. Referencias

    Esta norma se complementa con lo siguiente:

    NOM-031-SSA1-1993 Bienes y servicios. Productos de la pesca. Moluscos bivalvos frescos, refrigerados y congelados. Especificaciones sanitarias.

    NOM-040-SSA1-1993 Bienes y servicios. Sal yodada y sal yodada fluorurada. Especificaciones sanitarias.

    NOM-113-SSA1-1994 Bienes y servicios. Método para la cuenta de Microorganismos Coliformes Totales en placa.

    NOM-114-SSA1-1994 Bienes y servicios. Método para la determinación de Salmonella en alimentos.

    NOM-115-SSA1-1994 Bienes y servicios. Método para la determinación de staphylococcus aureus en alimentos.

    NOM-117-SSA1-1994 Bienes y servicios. Método de prueba para la determinación de cadmio, arsénico, plomo, estaño, cobre, fierro, zinc y mercurio en alimentos, agua potable y agua purificada por espectrometría de absorción atómica.

    NOM-120-SSA1-1994 Bienes y servicios. Prácticas de higiene y sanidad en el proceso de alimentos, bebidas no alcohólicas y alcohólicas.

    NOM-127-SSA1-1994 Salud ambiental, agua para uso y consumo humano-Límites permisibles de la calidad y tratamientos a que debe someterse el agua para su potabilización.

    NOM-128-SSA1-1994 Bienes y servicios. Que establece la aplicación de un sistema de análisis de riesgos y control de puntos críticos en la Planta Industrial Procesadora de Productos de la Pesca.

    NOM-130-SSA1-1995 Bienes y servicios. Alimentos envasados en recipientes de cierre hermético y sometidos a tratamiento térmico. Disposiciones y especificaciones sanitarias.

    NOM-143-SSA1-1994 Bienes y servicios. Método de prueba microbiológicos para alimentos. Determinación de Listeria monocytogenes en alimentos.

    NOM-184-SSA1-2002 Productos y servicios. Leche, fórmula láctea y producto lácteo combinado. Especificaciones sanitarias.

    NOM-201-SSA1-2002 Productos y servicios. Agua y hielo para consumo humano, envasados y a granel. Especificaciones sanitarias.

  18. Definiciones

    Para fines de esta Norma Oficial Mexicana, se entiende por:

    3.1 Aditivos, a las sustancias que se adicionan directamente a los productos, durante su elaboración para proporcionar e intensificar aroma, color o sabor; para mejorar su estabilidad o para su conservación, entre otras funciones.

    3.2 Agua limpia, al agua en que la contaminación microbiológica y sustancias tóxicas, no están presentes en cantidades tales que puedan afectar la calidad sanitaria de los productos de la pesca.

    3.3 Agua de mar limpia, al agua de mar o salobre que no presente contaminación microbiológica, sustancias tóxicas o plancton marino tóxico en cantidades tales que puedan afectar la calidad sanitaria de los productos de la pesca.

    3.4 Area aprobada, al área de producción de moluscos bivalvos, en el cual el estudio sanitario, el monitoreo y la vigilancia indican que no existen biotoxinas marinas, contaminación por materia fecal, microorganismos patógenos y sustancias tóxicas o nocivas.

    3.5 Area aprobada condicionalmente, al área de producción de moluscos bivalvos que está sujeta a contaminación microbiana intermitente, pero se encuentra en condiciones de reunir los requisitos del área aprobada en un periodo de tiempo predecible para su apertura o cierre. La autoridad sanitaria determinará las áreas que se encuentren en estas condiciones.

    3.6 Area restringida, al área de producción en la que pueden ser cosechados o extraídos los moluscos bivalvos, únicamente cuando está permitido por la autoridad sanitaria y en la que éstos han sido sometidos a un proceso de depuración controlada, es decir, cuando los niveles de contaminación fecal, microorganismos patógenos, sustancias tóxicas o nocivas se encuentran dentro de los límites permitidos. El cierre o apertura temporal de esta área debe ser determinado por la autoridad sanitaria.

    3.7 Biotoxinas marinas, a las sustancias venenosas que se acumulan en peces y moluscos que se alimentan de algas productoras de toxina, o bien en aguas que contienen toxinas producidas por tales organismos.

    3.8 Bitácora o registro, al documento controlado que provee evidencia objetiva y auditable de las actividades ejecutadas o resultados obtenidos durante el proceso.

    3.9 Buenas prácticas de fabricación, al conjunto de lineamientos y actividades relacionadas entre sí, destinadas a garantizar que los productos tengan y mantengan las especificaciones sanitarias requeridas para su uso y consumo. En particular en el caso de los aditivos, se refiere a la cantidad mínima indispensable para lograr el efecto deseado.

    3.10 Coadyuvante de elaboración, a la sustancia o materia, excluidos aparatos, utensilios y los aditivos, que no se consume como ingrediente alimenticio por sí misma, y se emplea intencionalmente en la elaboración de materias primas, alimentos o sus ingredientes, para lograr alguna finalidad tecnológica durante el tratamiento o la elaboración, que puede dar lugar a la presencia no intencionada, pero inevitable, de residuos o derivados en el producto final.

    3.11 Congelación, al método físico que se efectúa por medio de equipo especial para lograr una reducción de la temperatura de los productos en su centro térmico a -18°C (255 K), como máximo.

    3.12 Consumidor, a la persona física o moral que adquiere o disfruta como destinatario final los productos. No es consumidor, quien adquiera, almacene o consuma productos con objeto de integrarlos en procesos de producción, transformación, comercialización o prestación de servicios a terceros.

    3.13 Distribución, a la actividad mediante la cual los productos son trasladados de las zonas centros de producción o almacenaje a los establecimientos de venta.

    3.14 Embalaje, al material que envuelve, contiene o protege debidamente a los envases primarios, secundarios, múltiples o colectivos, que facilite y resiste las operaciones de almacenamiento y transporte, no destinado para su venta al consumidor en dicha presentación.

    3.15 Embarcaciones menores, a la unidad de pesca que no cuenta con maquinaria de cubierta accionada con fuerza electromotriz para el auxilio de las operaciones de pesca, utiliza hielo para la...

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