Proyecto de Modificación de la Norma Oficial Mexicana NOM-025-STPS-1999, Condiciones de iluminación en los centros de trabajo, para quedar como PROY-NOM-025-STPS-2005, Condiciones de iluminación en los centros de trabajo   

Fecha de disposición05 Junio 2008
Fecha de publicación05 Junio 2008
EmisorSECRETARIA DEL TRABAJO Y PREVISION SOCIAL
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

PROYECTO de Modificación de la Norma Oficial Mexicana NOM-025-STPS-1999, Condiciones de iluminación en los centros de trabajo, para quedar como PROY-NOM-025-STPS-2005, Condiciones de iluminación en los centros de trabajo.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría del Trabajo y Previsión Social.

JOSE I. VILLANUEVA LAGAR, Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad y Salud en el Trabajo, con fundamento en los artículos 512 de la Ley Federal del Trabajo; 4o. del Reglamento Federal de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente de Trabajo; 1o., 38 fracciones III y IV, 40 fracción Vll, 44 primer y tercer párrafos, 47 fracción l, y 51 primer párrafo de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; y en el Acuerdo por el que se establecen la organización y reglas de operación del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad y Salud en el Trabajo, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 17 de abril de 2006, me permito ordenar la publicación en ese órgano informativo del Gobierno Federal, del Proyecto de modificación de la Norma Oficial Mexicana NOM-025-STPS-1999, Condiciones de iluminación en los centros de trabajo, para quedar como PROY-NOM-025-STPS-2005, Condiciones de iluminación en los centros de trabajo, aprobado por dicho Comité el 27 de septiembre de 2005 en su novena sesión ordinaria.

El presente Proyecto se publica a efecto de que los interesados dentro de los 60 días naturales siguientes a la fecha de publicación, presenten comentarios al Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad y Salud en el Trabajo, en sus oficinas sitas en Valencia número 36, 2o. piso, colonia Insurgentes Mixcoac, Delegación Benito Juárez, código postal 03920, teléfono 3000 3200, extensión 3247, fax 55 63 92 42, correo electrónico: dgsst@stps.gob.mx

Durante el plazo mencionado en el párrafo anterior, la Manifestación de Impacto Regulatorio que sirvió de base para la elaboración del presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana estará a disposición del público para su consulta en el domicilio del Comité.

Dado en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los veintitrés días del mes de mayo de dos mil ocho.- El Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad y Salud en el Trabajo, José I. Villanueva Lagar.- Rúbrica.

PREFACIO

La Secretaría del Trabajo y Previsión Social, dentro del marco legal y de sus atribuciones de normalización, elaboró el Proyecto de Modificación de la Norma Oficial Mexicana NOM-025-STPS-1999, Condiciones de iluminación en los centros de trabajo, para quedar como PROY-NOM-025-STPS-2005, Condiciones de iluminación en los centros de trabajo, para mejorar y facilitar su aplicación, con lo que se contribuye en la prevención de los riesgos de trabajo por efectos de una iluminación deficiente o excesiva en la realización de las tareas de los trabajadores.

El proyecto simplifica la obligación de evaluar la iluminación en aquellas áreas y tareas visuales con requerimientos simples, pero que deben proveer una eficiente y confortable visión en las actividades realizadas, para que el ambiente de trabajo sea seguro en los centros laborales. Para demandas de iluminación iguales o menores a 200 unidades lux, de acuerdo con la Tabla 1 del Capítulo 7, el patrón debe dar seguimiento a la capacidad visual del trabajador. Además incorpora un apartado sobre el mantenimiento para los sistemas de iluminación.

Por último, el proyecto incluye el procedimiento para la evaluación de la conformidad que se debe aplicar para evaluar el grado de cumplimiento con la norma, lo que da certeza jurídica a los particulares en los procesos de inspección y verificación en los centros de trabajo.

En la elaboración del presente proyecto participaron con sus opiniones: las Direcciones Generales de Seguridad y Salud en el Trabajo, y de Inspección Federal del Trabajo de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social; el Laboratorio de Fotometría, División de Optica y Radiometría del Centro Nacional de Metrología (CENAM); el Laboratorio de Espectrofotometría y Colorimetría del Instituto Nacional de Astrofísica, Optica y Electrónica (INAOE); y la empresa Ingeniería Humana ERGON, S.A. de C.V. Además, se consideraron los resultados de las encuestas diseñadas para conocer el grado de aplicabilidad, entendimiento y comprensión con la norma vigente por los sujetos obligados, aplicadas por las Delegaciones Federales del Trabajo en las semanas estatales de seguridad e higiene de diferentes entidades federativas de la República Mexicana.

INDICE

  1. Objetivo

  2. Campo de aplicación

  3. Referencias

  4. Definiciones

  5. Obligaciones del patrón

  6. Obligaciones de los trabajadores

  7. Niveles de iluminación para tareas visuales y áreas de trabajo

  8. Reconocimiento de las condiciones de iluminación

  9. Evaluación de los niveles de iluminación

  10. Control

  11. Mantenimiento

  12. Reporte del estudio

  13. Unidades de verificación

  14. Procedimiento para la evaluación de la conformidad

    Apéndice A, Evaluación de los niveles de iluminación

    Apéndice B, Evaluación del factor de reflexión

    Apéndice C, Areas y actividades con requerimiento menor o igual a 200 unidades lux

  15. Vigilancia

  16. Bibliografía

  17. Concordancia con normas internacionales

    1. Objetivo

    Establecer los requerimientos mínimos de iluminación, para que en las áreas de los centros de trabajo se cuente con la cantidad de iluminación requerida para cada actividad visual, a fin de proveer un ambiente seguro y saludable en la realización de las tareas que desarrollen los trabajadores.

    2. Campo de Aplicación

    La presente Norma rige en todo el territorio nacional y aplica en todos los centros de trabajo.

    3. Referencias

    Para la correcta interpretación de esta Norma, debe consultarse la siguiente norma oficial mexicana vigente o la que la sustituya:

    NOM-008-SCFI-2002, Sistema general de unidades de medida.

    4. Definiciones

    Para efectos de esta Norma, se establecen las definiciones siguientes:

    4.1. Area de trabajo: es el lugar del centro de trabajo donde normalmente un trabajador desarrolla sus actividades.

    4.2. Autoridad del trabajo, autoridad laboral: las unidades administrativas competentes de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, que realicen funciones de inspección en materia de seguridad e higiene en el trabajo y las correspondientes de las entidades federativas y del Distrito Federal, que actúen en auxilio de aquéllas.

    4.3. Brillo: es la intensidad luminosa que una superficie proyecta en una dirección dada, por unidad de área.

    4.4. Deslumbramiento: es cualquier brillo que produce molestia y que provoca interferencia a la visión o fatiga visual.

    4.5. Iluminación; iluminancia: es la relación de flujo luminoso incidente en una superficie por unidad de área, expresada en unidades lux.

    4.6. Iluminación complementaria: es aquella proporcionada por un alumbrado adicional al considerado en la iluminación general, para aumentar el nivel de iluminación en un área determinada o plano de trabajo.

    4.7. Iluminación localizada: es aquella proporcionada por un alumbrado diseñado sólo para proporcionar iluminación en un plano de trabajo.

    4.8. Luminaria; luminario: equipo de iluminación que distribuye, filtra o controla la luz emitida por una lámpara o lámparas, que incluye todos los accesorios necesarios para fijar, proteger y operar esas lámparas, y los necesarios para conectarse al circuito de utilización eléctrica.

    4.9. Luxómetro: es un instrumento diseñado y utilizado para medir cantidades de luz, en unidades lux.

    4.10. Nivel de iluminación: cantidad de flujo luminoso por unidad de área medido en un plano de trabajo donde se desarrollan actividades, expresada en unidades lux.

    4.11. Plano de trabajo: es la superficie horizontal, vertical u oblicua, en la cual generalmente los trabajadores desarrollan su trabajo, con niveles de iluminación específicos.

    4.12. Puntos focales de las luminarias: es la proyección vertical de la lámpara al plano o área de trabajo con inclinación de 0º, que contiene la dirección del haz de luz.

    4.13. Reflexión: es la luz que incide en un cuerpo y es proyectada o reflejada por su superficie con el mismo ángulo con el que incidió.

    4.14. Sistema de iluminación: es el conjunto de luminarias de un área o plano de trabajo, distribuidas de tal manera que proporcionen un nivel de iluminación específico para la realización de las actividades.

    4.15. Tarea visual: actividad que se desarrolla con determinadas condiciones de iluminación.

    5. Obligaciones del Patrón

    5.1. Mostrar a la autoridad del trabajo, cuando así lo solicite, los documentos que la presente Norma le obligue a elaborar o poseer.

    5.2. Contar con los niveles de iluminación en las áreas de trabajo o en las tareas visuales de acuerdo con la Tabla 1 del Capítulo 7.

    5.3. Efectuar el reconocimiento de las condiciones de iluminación de las áreas y puestos de trabajo, según lo establecido en el Capítulo 8.

    5.4. En las áreas, actividades o puestos de trabajo que requieran una demanda de iluminación igual o menor a 200 unidades lux, de acuerdo con la Tabla 1 del Capítulo 7 y el listado del Apéndice C de la presente Norma, no será necesaria la evaluación de los niveles de iluminación, pero para el sistema de iluminación se debe cumplir con lo establecido en el Capítulo 11.

    5.5. Realizar la evaluación de los niveles de iluminación cuando las tareas visuales y áreas de trabajo requieran niveles mayores de 200 unidades lux, según lo establecido en el Capítulo 9.

    5.6. Llevar a cabo el control de los niveles de iluminación, según lo establecido en el Capítulo 10.

    5.7. Contar con un reporte del estudio elaborado para las condiciones de iluminación del centro de trabajo, según lo establecido en el Capítulo 12.

    5.8. Informar a todos los trabajadores por escrito, sobre los riesgos que puede provocar un deslumbramiento o un nivel deficiente de iluminación en sus áreas o puestos de trabajo.

    5.9. Efectuar...

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