Norma Oficial Mexicana NOM-013-SECRE-2012, Requisitos de seguridad para el diseño, construcción, operación y mantenimiento de terminales de almacenamiento de gas natural licuado que incluyen sistemas, equipos e instalaciones de recepción, conducción, vaporización y entrega de gas natural (cancela y sustituye a la Norma Oficial Mexicana NOM-013-SECRE-2004, Requisitos de seguridad para el diseño, construcción, operación y mantenimiento de terminales de almacenamiento de gas natural licuado que incluyen sistemas, equipos e instalaciones de recepción, conducción, vaporización y entrega de gas natural)
Fecha de disposición | 30 Septiembre 2013 |
Fecha de publicación | 30 Septiembre 2013 |
Sección | SEGUNDA. Poder Ejecutivo |
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Comisión Reguladora de Energía. NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-013-SECRE-2012, REQUISITOS DE SEGURIDAD PARA EL DISEÑO, CONSTRUCCIÓN, OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO DE TERMINALES DE ALMACENAMIENTO DE GAS NATURAL LICUADO QUE INCLUYEN SISTEMAS, EQUIPOS E INSTALACIONES DE RECEPCIÓN, CONDUCCIÓN, VAPORIZACIÓN Y ENTREGA DE GAS NATURAL (CANCELA Y SUSTITUYE A LA NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-013-SECRE-2004, REQUISITOS DE SEGURIDAD PARA EL DISEÑO, CONSTRUCCIÓN, OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO DE TERMINALES DE ALMACENAMIENTO DE GAS NATURAL LICUADO QUE INCLUYEN SISTEMAS, EQUIPOS E INSTALACIONES DE RECEPCIÓN, CONDUCCIÓN, VAPORIZACIÓN Y ENTREGA DE GAS NATURAL).
La Comisión Reguladora de Energía, con fundamento en los artículos 17 y 33, fracciones XII y XXV, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 2 fracción VI y 3 fracciones XIV y XXII, 4 y 13 de la Ley de la Comisión Reguladora de Energía; 4, segundo párrafo, 9, 14 fracción IV y 16 de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo; 38 fracción II, 40 fracciones I, III, XIII y XVIII, 41 y 47 fracción IV y 51 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 28 y 34 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 1, 7 y 70 fracción VII del Reglamento de Gas Natural; 1, 2, inciso F, fracción I, 26 y 27 del Reglamento Interior de la Secretaría de Energía, y 1, 2, 6, fracción I, letras A y C, 9, 19, 23 fracciones VII y XVI, y 33 del Reglamento Interior de la Comisión Reguladora de Energía, y
CONSIDERANDO
Primero. Que el 9 de julio de 2012, el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Derivados del Petróleo, del Gas y Bioenergéticos, publicó en el Diario Oficial de la Federación el Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-013-SECRE-2012, Requisitos de seguridad para el diseño, construcción, operación y mantenimiento de terminales de almacenamiento de gas natural licuado que incluyen sistemas, equipos e instalaciones de recepción, conducción, vaporización y entrega de gas natural.
Segundo. Que el 7 de septiembre de 2012, concluyó el plazo a que se refiere la fracción I del artículo 47 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, sin que se presentaran comentarios al Comité Consultivo Nacional de Normalización de Derivados del Petróleo, del Gas y Bioenergéticos, respecto del Proyecto de Norma Oficial Mexicana a que se refiere el Considerando inmediato anterior.
Tercero. Que el 23 de julio de 2013 la Comisión Federal de Mejora Regulatoria, mediante el oficio COFEME/13/2232, emitió el Dictamen Total con Efectos de Final sobre el anteproyecto denominado Norma Oficial Mexicana NOM-013-SECRE-2012, Requisitos de seguridad para el diseño, construcción, operación y mantenimiento de terminales de almacenamiento de gas natural licuado que incluyen sistemas, equipos e instalaciones de recepción, conducción, vaporización y entrega de gas natural (Cancela y sustituye a la Norma Oficial Mexicana NOM-013-SECRE-2004, Requisitos de seguridad para el diseño, construcción, operación y mantenimiento de terminales de almacenamiento de gas natural licuado que incluyen sistemas, equipos e instalaciones de recepción, conducción, vaporización y entrega de gas natural).
Cuarto. Que como resultado de lo expuesto en los considerandos anteriores, se concluye que se ha dado cumplimiento al procedimiento que señalan los artículos 44 al 47, y demás relativos a la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y su Reglamento, por lo que se expide la siguiente:
NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-013-SECRE-2012, REQUISITOS DE SEGURIDAD PARA EL DISEÑO, CONSTRUCCIÓN, OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO DE TERMINALES DE ALMACENAMIENTO DE GAS NATURAL LICUADO QUE INCLUYEN SISTEMAS, EQUIPOS E INSTALACIONES DE RECEPCIÓN,
CONDUCCIÓN, VAPORIZACIÓN Y ENTREGA DE GAS NATURAL (CANCELA Y SUSTITUYE A LA NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-013-SECRE-2004, REQUISITOS DE SEGURIDAD PARA EL DISEÑO, CONSTRUCCIÓN, OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO DE TERMINALES DE ALMACENAMIENTO DE GAS NATURAL LICUADO QUE INCLUYEN SISTEMAS, EQUIPOS E INSTALACIONES DE RECEPCIÓN, CONDUCCIÓN, VAPORIZACIÓN Y ENTREGA DE GAS NATURAL)
En la elaboración de esta Norma Oficial Mexicana participaron las instituciones y personas morales siguientes: Comisión Reguladora de Energía, Comisión Federal de Electricidad, Pemex-Gas y Petroquímica Básica, Instituto de Investigaciones Eléctricas, Energía Costa Azul, S. de R.L. de C.V., Terminal de LNG de Altamira, S. de R.L. de C.V., Terminal KMS de GNL, S. de R.L. de C.V., Integrated Gas Services de México, S. de R.L. de C.V., Diseño Especializado de Ingeniería y Sistemas Actualizados, S.A. de C.V. y Lloyd Germánico de México, S. de R.L. de C.V.
ÍNDICE
101 Objetivo
102 Campo de aplicación
103 Referencias
104 Definiciones
105 Requisitos generales
106 Ubicación y configuración de la Terminal de GNL
107 Análisis de Riesgos en la Terminal de GNL
108 Control de derrames y fugas
109 Seguridad en la instalación de equipos
110 Tanques de almacenamiento de GNL estacionarios
111 Sistema de vaporización
112 Sistemas de tuberías y sus componentes
113 Instrumentación y servicios eléctricos
114 Transferencia de GNL y refrigerantes
115 Plan integral de seguridad y protección civil
116 Operación
117 Mantenimiento
118 Capacitación del Personal.
119 Terminales remotas de GNL
201 Objetivo
202 Definiciones
203 Diseño
204 Metodología de diseño para terminales de almacenamiento de GNL costa afuera.
205 Estructuras Fijas por Gravedad sobre el fondo del mar (EFG)
206 Tanques de almacenamiento de GNL
207 Instalaciones sobre la plataforma
301 Objetivo
302 Definiciones
303 Diseño
304 Instalación
305 Pruebas preoperativas
306 Operación y mantenimiento.
307 Documentación.
401 Objetivo.
402 Definiciones.
403 Disposiciones generales.
404 Procedimiento.
405 Bibliografía
406 Concordancia con normas internacionales
407 Vigilancia
408 Vigencia
APÉNDICE INFORMATIVO
101 Objetivo
Esta Norma Oficial Mexicana (NOM) establece los requisitos mínimos de seguridad relativos al diseño, construcción, operación y mantenimiento de las terminales de almacenamiento de Gas Natural Licuado (GNL) que incluyen sistemas, equipos e instalaciones de recepción, conducción, vaporización y entrega de gas natural.
102 Campo de aplicación
102.1 Esta NOM consta de cuatro partes. La primera parte se aplica a las terminales de almacenamiento de GNL con instalaciones fijas en tierra firme; la segunda parte se aplica a las terminales de almacenamiento de GNL instaladas costa afuera, desde el punto de recepción del GNL hasta el punto de entrega del combustible en estado gaseoso a un sistema de transporte por ductos, y comprende los sistemas de recepción, conducción, almacenamiento, vaporización de GNL y entrega de gas natural; la tercera parte de la NOM se refiere al diseño del gasoducto submarino para conducir el gas natural desde la Terminal costa afuera hasta el litoral, y en la cuarta parte de la NOM se establece el Procedimiento para la Evaluación de la Conformidad.
102.2 El diseño, construcción, operación y mantenimiento de las terminales de almacenamiento de GNL debe cumplir con los requisitos mínimos que establece esta NOM, sin que ello impida el uso de sistemas, equipos, métodos o instrumentos de calidad, resistencia, resistencia al fuego, efectividad, integridad estructural, durabilidad y seguridad equivalentes o superiores a los señalados en la misma.
102.3 Cuando el permisionario esté interesado en incorporar sistemas y equipos de diseño reciente, terminales o instalaciones que no estén en tierra firme o en general innovaciones tecnológicas con insuficiente experiencia operativa a nivel internacional no previstas en esta NOM, con el objeto de obtener la autorización correspondiente, debe proponer y justificar ante la Comisión Reguladora de Energía la tecnología que aplicará para tales efectos, presentando la documentación y referencias técnicas que representen las prácticas internacionalmente reconocidas que deberán corresponder, en lo conducente, con los requisitos que se señalan en esta NOM.
102.4 De conformidad con el artículo 49 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización (LFMN), el permisionario, bajo su responsabilidad, puede solicitar autorización de la Comisión Reguladora de Energía para utilizar o aplicar materiales, equipos, procesos, métodos de prueba, mecanismos, procedimientos o tecnologías alternativos, observando y cumpliendo en lo conducente el procedimiento señalado en la LFMN y su Reglamento.
103 Referencias
El cumplimiento de esta NOM es sin perjuicio de las obligaciones que establezcan las NOM relacionadas y cualesquiera otras disposiciones jurídicas aplicables.
La aplicación de esta NOM está relacionada, entre otras, con las siguientes normas oficiales mexicanas o las que las sustituyan, a saber:
-
NOM-001-SECRE-2010, Especificaciones del gas natural, publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 19 de marzo de 2010.
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NOM-007-SECRE-2010, Transporte de gas natural, publicada en el DOF el 8 de febrero de 2011.
-
NOM-001-SEDE-2012, Instalaciones eléctricas (utilización), publicada en el DOF el 29 de noviembre de 2012.
-
NOM-003-SEGOB-2011, Señales y avisos para protección...
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