Norma Oficial Mexicana de Emergencia NOM-EM-001-FITOZOO-2002, Instalación y operación de los puntos de verificación e inspección interna en materia de sanidad agropecuaria

Fecha de disposición26 Diciembre 2002
Fecha de publicación26 Diciembre 2002
SecciónTERCERA. Poder Ejecutivo

NORMA Oficial Mexicana de Emergencia NOM-EM-001-FITOZOO-2002, Instalación y operación de los puntos de verificación e inspección interna en materia de sanidad agropecuaria.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación.

LILIA ISABEL OCHOA MUÑOZ, Coordinadora General Jurídica de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, con fundamento en los artículos 35 fracción IV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1o., 2o., 3o., 6o, 7o. fracciones XIII, XVIII, XXI, XXVIII, XXIX, XXXII, 19 fracción I incisos e), k) y l), 24, 30, 44, 46, 51, 52, 53, 54, 55, 57, 58, 59 y 60 de la Ley Federal de Sanidad Vegetal; 1o., 3o., 4o. fracciones I, III, IV, V, IX y X, 12 fracción III, 21, 22, 44, 46 y 47 de la Ley Federal de Sanidad Animal; 38 fracciones II y V, 40, 41, 43, 44, 47 y 48 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 28, 34 y 35 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; y 2 fracción IV, 15 fracciones XXX y XXXI, 49 fracciones III, IV, VI, XIV, XV, XX y XXIV del Reglamento Interior de esta dependencia, y

CONSIDERANDO

Que es atribución de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación prevenir la introducción y/o diseminación de plagas y enfermedades cuarentenarias o no cuarentenarias reglamentadas que afectan a los vegetales y animales y aplicar medidas sanitarias para disminuir el riesgo derivado de la movilización de productos vegetales y animales regulados sanitariamente. Para ello se deben establecer, coordinar y supervisar los Puntos de Verificación e Inspección Interna.

Que los Puntos de Verificación e Inspección Interna son un requisito establecido en las normas oficiales mexicanas y normas internacionales para declarar y/o proteger las zonas productoras que se encuentran libres, bajo protección, en baja o escasa prevalencia, en erradicación o bajo control de plagas y enfermedades.

Que con la finalidad de contribuir al éxito de las campañas para el combate de plagas y enfermedades reglamentadas es necesario vigilar la movilización de bienes agropecuarios regulados que puedan diseminarlas.

Que para reducir las pérdidas causadas por las plagas y enfermedades no cuarentenarias reglamentadas se requiere vigilar la movilización de los bienes agropecuarios regulados, posibles portadores de estas plagas y enfermedades.

Que la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación está facultada para instalar y operar directamente en el territorio nacional Puntos de Verificación e Inspección Interna, acordar o autorizar su instalación y operación a los gobiernos de los estados u organismos auxiliares sanitarios.

Que la verificación e inspección, como medida de vigilancia, debe ser un proceso ágil y transparente, que permita de manera eficiente cumplir con el objetivo, de garantizar que la movilización agrícola y pecuaria por el territorio nacional no represente un riesgo de diseminación de plagas y enfermedades.

Que bajo ningún motivo, la verificación e inspección de bienes agropecuarios regulados en tránsito deberá ser una justificante para realizar cobros o tener una captación de ingresos en los Puntos de Verificación e Inspección Interna ni representar barreras comerciales, entre zonas, regiones o entidades federativas.

Que aproximadamente existen 400 Puntos de Verificación e Inspección Interna en el territorio nacional, mismos que es urgente homologar en su instalación y operación, toda vez que actualmente algunos no responden a las necesidades de proteger zonas libres, bajo protección, en baja o escasa prevalencia, en erradicación o bajo control de plagas y enfermedades.

Que sólo mediante el esfuerzo conjunto y la participación de los productores, viveristas, transportistas, comerciantes, industriales, autoridades federales, estatales y municipales y de toda la población en general, se puede llevar a cabo un control sanitario efectivo de las plagas y enfermedades cuarentenarias y no cuarentenarias reglamentadas y de esa manera, evitar su diseminación así como su establecimiento en el territorio nacional, razón por la que por mi conducto esta Secretaría ha tenido a bien expedir la siguiente:

NORMA OFICIAL MEXICANA DE EMERGENCIA NOM-EM-001-FITOZOO-2002, INSTALACION Y OPERACION DE LOS PUNTOS DE VERIFICACION E INSPECCION INTERNA EN MATERIA DE SANIDAD AGROPECUARIA

INDICE

  1. Objetivo y campo de aplicación

  2. Referencias

  3. Definiciones

  4. Especificaciones

  5. Vigilancia de la Norma

  6. Sanciones

  7. Bibliografía

  8. Concordancia con normas internacionales

  9. Disposiciones transitorias

    Formatos

  10. Objetivo y campo de aplicación

    Esta Norma Oficial Mexicana tiene por objeto establecer los requisitos y procedimientos para la instalación y operación de Puntos de Verificación e Inspección Interna en materia de sanidad agropecuaria con el propósito de prevenir la introducción y diseminación de plagas y enfermedades de los vegetales y animales; así como proteger zonas libres, bajo protección, de baja o escasa prevalencia y en erradicación o bajo control en el territorio nacional. Asimismo, resulta aplicable a los Puntos de Verificación e Inspección Interna que actualmente estén operando y a los que en el futuro pretendan instalarse y operar.

  11. Referencias

    Para la correcta aplicación de esta Norma, se debe consultar los siguientes documentos:

    En materia de Sanidad Vegetal

    Norma Oficial Mexicana NOM-001-FITO-2001, Por la que se establece la campaña contra el carbón parcial del trigo. Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 8 de febrero de 2002.

    Norma Oficial Mexicana NOM-002-FITO-1995, Por la que se establece la campaña contra la broca del café. Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de abril de 2001.

    Norma Oficial Mexicana NOM-003-FITO-1995, Por la que se establece la campaña contra el amarillamiento letal del cocotero. Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 8 de enero de 1997.

    Norma Oficial Mexicana NOM-022-FITO-1995, Por la que se establecen las características y especificaciones para el aviso de inicio de funcionamiento y certificación que deben cumplir las personas morales interesadas en prestar los servicios de tratamientos fitosanitarios a vegetales y animales, sus productos y subproductos de importación, exportación o de movilización nacional. Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 2 de enero de 1997.

    Norma Oficial Mexicana NOM-023-FITO-1995, Por la que se establece la campaña nacional contra las moscas de la fruta. Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 11 de febrero de 1999.

    Norma Oficial Mexicana NOM-025-FITO-2000, para el establecimiento de zonas bajo protección y zonas libres de plagas cuarentenarias de la papa. Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 12 de junio de 2000.

    Norma Oficial Mexicana NOM-026-FITO-1995, Por la que se establece el control de plagas del algodonero. Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 10 de septiembre de 1997.

    Norma Oficial Mexicana NOM-031-FITO-2000, Por la que se establece la campaña contra el virus tristeza de los cítricos. Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 10 de agosto de 2001.

    Norma Oficial Mexicana NOM-035-FITO-1995, Por la que se establecen los requisitos y especificaciones fitosanitarios para la aprobación de personas físicas como unidades de verificación. Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 16 de enero de 1997.

    Norma Oficial Mexicana NOM-066-FITO-1995, Por la que se establecen los requisitos y especificaciones fitosanitarias para la movilización de frutos del aguacate para exportación y mercado nacional. Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 21 de marzo de 2002.

    Norma Oficial Mexicana NOM-068-FITO-1999, Por la que se establecen las medidas fitosanitarias para combatir el moko del plátano. Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 21 de abril de 2000.

    Norma Oficial Mexicana NOM-069-FITO-1995, Para el establecimiento y reconocimiento de zonas libres de plagas. Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de noviembre de 1998.

    Norma Oficial Mexicana NOM-075-FITO-1997, Por la que se establecen los requisitos y especificaciones fitosanitarias para la movilización de frutos hospederos de moscas de la fruta. Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 23 de abril de 1998.

    Norma Oficial Mexicana NOM-078-FITO-2000, Regulación fitosanitaria para prevenir y evitar la diseminación del ergot del sorgo. Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 9 de junio de 2000.

    Norma Oficial Mexicana NOM-079-FITO-2002, Requisitos fitosanitarios para la producción y movilización de material propagativo libre de virus tristeza y otros patógenos asociados a cítricos.

    Norma Oficial Mexicana NOM-EM-037-FITO-2002, Especificaciones fitosanitarias para la producción y movilización de agave tequilana Weber variedad azul. Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 19 de junio de 2002.

    Acuerdo por el que se declara como zonas libres del barrenador grande del hueso del aguacate (Heilipus lauri), Barrenador pequeño del hueso del aguacate (Conotrachelus aguacatae y C. persea) y de la palomilla barrenadora del hueso (Stenoma catenifer) a los municipios de Uruapan, Salvador Escalante, Peribán de Ramos, Tancítaro y Nuevo Parangaricutiro del Estado de Michoacán. Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 2 de febrero de 2000.

    Acuerdo por el que se declara como zonas libres del barrenador grande del hueso del aguacate (Heilipus lauri), Barrenador pequeño del hueso del aguacate (Conotrachelus aguacatae y C. persea) y de la palomilla barrenadora del hueso (Stenoma catenifer) a los municipios de Ario de Rosales y Teretan, Mich. Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 21 de noviembre de 2000.

    Acuerdo mediante el cual se declaran zonas libres de moscas de la fruta a todos los territorios de los...

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