Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-029-STPS-2004, Mantenimiento de las instalaciones eléctricas en los centros de trabajo-Condiciones de seguridad

Fecha de disposición25 Octubre 2004
Fecha de publicación25 Octubre 2004
EmisorSECRETARIA DEL TRABAJO Y PREVISION SOCIAL
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

PROYECTO de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-029-STPS-2004, Mantenimiento de las instalaciones eléctricas en los centros de trabajo-Condiciones de seguridad.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría del Trabajo y Previsión Social.

MANUEL RODRIGUEZ ARRIAGA, Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad y Salud en el Trabajo, con fundamento en los artículos 512 de la Ley Federal del Trabajo; 1o., 38 fracciones III y IV, 40 fracción Vll, 44 primer y tercer párrafos y 47 fracción l de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; y en el Acuerdo por el que se modifica la denominación del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente Laboral, para quedar como Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad y Salud en el Trabajo, se establece su organización y se fijan sus reglas de operación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 3 de febrero de 2003, me permito ordenar la publicación en ese órgano informativo del Gobierno Federal, del Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-029-STPS-2004, Mantenimiento de las instalaciones eléctricas en los centros de trabajo-Condiciones de seguridad, aprobado por dicho Comité en su segunda sesión ordinaria celebrada el 24 de febrero de 2004.

El presente Proyecto se publica a efecto de que los interesados dentro de los 60 días naturales siguientes a la fecha de publicación, presenten comentarios al Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad y Salud en el Trabajo, en sus oficinas sitas en Valencia número 36, 2o. piso, colonia Insurgentes Mixcoac, Delegación Benito Juárez, código postal 03920, teléfono 30003200, extensión 3247, fax 55 63 92 42, correo electrónico: dgsst@stps.gob.mx

Durante el plazo mencionado en el párrafo anterior, la Manifestación de Impacto Regulatorio que sirvió de base para la elaboración del presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana estará a disposición del público para su consulta en el domicilio del Comité.

Dado en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los seis días del mes de octubre de dos mil cuatro.- El Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad y Salud en el Trabajo, Manuel Rodríguez Arriaga.- Rúbrica.

PREFACIO

La Secretaría del Trabajo y Previsión Social dentro del marco legal y de sus atribuciones de normalización, ha elaborado el Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-029-STPS-2004, Mantenimiento de las instalaciones eléctricas en los centros de trabajo-Condiciones de seguridad, para contribuir a la disminución y prevención de los riesgos de trabajo derivados de la exposición a la energía eléctrica durante el mantenimiento de las instalaciones eléctricas, y con ello fortalecer el marco normativo en materia de seguridad en el trabajo.

El Proyecto hace énfasis en el derecho que tienen los trabajadores expuestos a la información, a la capacitación, al uso de medios de protección (equipo de protección personal, equipo de medición, equipos y materiales de protección aislante) y al conocimiento de técnicas de salvamento para los casos de emergencia por riesgo eléctrico.

Puesto que la presencia de la energía eléctrica durante el mantenimiento de las instalaciones eléctricas no la podemos determinar a simple vista, sino que se requiere del empleo de equipos o instrumentos de medición, todos estamos expuestos a sentir sus efectos, al momento de formar parte del circuito eléctrico, a través del contacto directo o indirecto con ella. Malas condiciones de trabajo con energía eléctrica originan la ocurrencia de accidentes incapacitantes, incluso fatales. En el año 2000, en las estadísticas que reporta el Instituto Mexicano del Seguro Social sobre los riesgos de trabajo relacionados con el sector eléctrico, se registraron 1975 casos de trabajadores incapacitados y 15 defunciones. Esta información representa indicadores que nos llevan a considerar la necesidad de elaborar una norma oficial mexicana encaminada a disminuir o eliminar estos riesgos de trabajo.

Por otro lado, son factores que fomentan la generación de riesgos de trabajo: la falta de procedimientos de seguridad; las malas o nulas condiciones de seguridad para realizar el mantenimiento de las instalaciones eléctricas; el desconocimiento de las características de la energía eléctrica y del riesgo por tener contacto directo e indirecto con ella (intensidad, tensión y frecuencia), así como el entorno donde se aplica; el mal funcionamiento de los mecanismos y sistemas de protección; las fallas de las puestas a tierra; las fallas al efectuar los cortes de energía; los defectos de conexión y las caídas de tensión por sobrecarga, entre otros.

Las consecuencias que se pueden presentar por mantener un contacto directo e indirecto con la energía eléctrica son: contracciones de los músculos (tetanización), fibrilaciones ventriculares, taquicardia, paro respiratorio, infarto, quemaduras e incluso la muerte.

Por lo tanto, el Proyecto de Norma Oficial Mexicana contiene disposiciones orientadas a prevenir los riesgos de trabajo para garantizar la salud e integridad física de los trabajadores expuestos durante las actividades de mantenimiento a las instalaciones eléctricas. Lo anterior, se basa en el estudio de las actividades desarrolladas con o sin tensión; en el análisis de los riesgos que se pueden presentar al manipular instalaciones eléctricas; en la elaboración, capacitación y aplicación de procedimientos de seguridad; en la prevención de situaciones peligrosas en las actividades o maniobras que se han de realizar; en el establecimiento de medidas de seguridad en función del riesgo; en la identificación de riesgos de trabajo que pueden ser eliminados, y en la identificación de aquellos que no puedan eliminarse, especificando las medidas tendientes a su disminución o control.

Este Proyecto de Norma Oficial Mexicana establece que los patrones tienen la alternativa de contratar los servicios de personas físicas o morales denominadas unidades de verificación acreditadas y aprobadas, para la vigilancia del grado de cumplimiento de esta Norma, de conformidad con lo que establece la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, sin que esto constituya una obligación.

Por último, el Proyecto incluye el procedimiento de evaluación de la conformidad que se debe aplicar tanto por la autoridad laboral como por las unidades de verificación acreditadas y aprobadas en la presente Norma Oficial Mexicana.

En la elaboración del presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana, participaron representantes de las dependencias, organismos, instituciones y empresas que a continuación se indican:

Secretaría del Trabajo y Previsión Social, a través de la Dirección General de Seguridad y Salud en el Trabajo.

Secretaría de Energía, a través de la Dirección General de Instalaciones y Recursos Nucleares.

Asociación Nacional de Protección contra Incendios/NFPA, México.

Asociación Nacional de la Industria Química/ANIQ.

Cámara Nacional de Manufacturas Eléctricas/CANAME.

Comisión Federal de Electricidad/CFE.

Holophane, S.A. de C.V./MEDICORPSA, S.A. DE C.V.

Lithonia Lighting, S.A. de C.V.

Servicios Industriales Peñoles, S.A. de C.V.

Siemens, S.A. de C.V.

Sistema de Transporte Colectivo/METRO.

Tecnología en Seguridad Industrial, S.A. de C.V.

PROYECTO DE NORMA OFICIAL MEXICANA PROY-NOM-029-STPS-2004, MANTENIMIENTO DE LAS INSTALACIONES ELECTRICAS EN LOS CENTROS DE TRABAJO-CONDICIONES DE SEGURIDAD

INDICE

  1. Objetivo

  2. Campo de aplicación

  3. Referencias

  4. Definiciones

  5. Obligaciones del patrón

  6. Obligaciones de los trabajadores

  7. Análisis de riesgos para el mantenimiento de las instalaciones eléctricas

  8. Condiciones de seguridad en instalaciones eléctricas permanentes o provisionales

  9. Condiciones de seguridad para las actividades que se desarrollan en líneas eléctricas aéreas y subterráneas

  10. Requisitos para la puesta a tierra temporal en subestaciones, líneas eléctricas aéreas y subterráneas

  11. Requisitos de los procedimientos de seguridad

  12. Requisitos del procedimiento de rescate de un trabajador accidentado con energía eléctrica

  13. Unidades de verificación

  14. Procedimiento para la evaluación de la conformidad

    Apéndice A. Dictamen de la unidad de verificación

  15. Vigilancia

  16. Bibliografía

  17. Concordancia con normas internacionales

  18. Objetivo

    Establecer las condiciones de seguridad para las actividades de mantenimiento en instalaciones eléctricas de los centros de trabajo, a fin de evitar accidentes al personal expuesto.

  19. Campo de aplicación

    Esta Norma aplica en todos los centros de trabajo del territorio nacional que cuenten con instalaciones eléctricas permanentes y provisionales, y para todas aquellas actividades de mantenimiento que se desarrollan en las líneas eléctricas aéreas y subterráneas.

  20. Referencias

    Para la correcta interpretación de esta Norma, deben consultarse las siguientes normas oficiales mexicanas vigentes:

    NOM-017-STPS-2001 Equipo de protección personal-Selección, uso y manejo en los centros de trabajo.

    NOM-026-STPS-1998 Colores y señales de seguridad e higiene, e identificación de riesgos por fluidos conducidos en tuberías.

    NOM-001-SEDE-1999 Instalaciones eléctricas (Utilización).

  21. Definiciones

    Para efectos de la presente Norma se establecen las siguientes definiciones:

    4.1 Análisis de riesgos potenciales: es el estudio de las actividades peligrosas durante el mantenimiento de las instalaciones eléctricas que puedan desencadenar la liberación de energía por el contacto, falla o aproximación a partes energizadas (por ejemplo: arcos eléctricos, chisporroteo o explosión de dispositivos eléctricos), y puedan provocar daños a la salud e integridad física de los trabajadores expuestos;

    4.2 Autoridad del trabajo; autoridad laboral: las unidades administrativas competentes de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, que realicen funciones de inspección en materia de seguridad e higiene en el trabajo, y las...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR