Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-184-SSA1-2000, Bienes y servicios. Leche para consumo humano. Especificaciones sanitarias

Fecha de disposición16 Junio 2000
Fecha de publicación16 Junio 2000
EmisorSECRETARIA DE SALUD
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

PROYECTO de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-184-SSA1-2000, Bienes y servicios. Leche para consumo humano. Especificaciones sanitarias.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Salud.

PROYECTO DE NORMA OFICIAL MEXICANA PROY-NOM-184-SSA1-2000, BIENES Y SERVICIOS. LECHE PARA CONSUMO HUMANO. ESPECIFICACIONES SANITARIAS.

JAVIER CASTELLANOS COUTIÑO, Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Regulación y Fomento Sanitario, con fundamento en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 3o., fracciones XXII y XXIV, 13, apartado A) fracción II y 195 de la Ley General de Salud; 3o., fracción XI, 38, fracción II, 40, fracciones I, XI, 41, 43, y 47 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 28, 30 fracción I y 33 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y 4o., 15, 25, Apéndice III.2.5, III.4.6 y III.4.9 del Reglamento de Control Sanitario de Productos y Servicios; 6o., fracción XVII y 21, fracción II del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, me permito ordenar la publicación en el Diario Oficial de la Federación del Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-184-SSA1-2000, Bienes y servicios. Leche para consumo humano. Especificaciones sanitarias.

El presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana se publica a efecto de que los interesados dentro de los siguientes 60 días naturales, contados a partir de la fecha de su publicación presenten sus comentarios en idioma español y con el sustento técnico suficiente, ante el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Regulación y Fomento Sanitario, sito en Lieja número 7, 1er. piso, colonia Juárez, código postal 06696, México, D.F., correo electrónico: dgcsbysmex@mail.ssa.gob.mx o al fax 55 12 96 28.

Durante el plazo mencionado, los análisis que sirvieron de base para la elaboración del proyecto de norma estarán a disposición del público para su consulta en el domicilio del Comité.

PREFACIO

En la elaboración de la presente norma participaron los siguientes Organismos e Instituciones:

SECRETARIA DE SALUD Dirección General de Calidad Sanitaria de Bienes y Servicios Laboratorio Nacional de Salud Pública

SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y DESARROLLO RURAL Dirección General de Ganadería Compañía Nacional de Subsistencias Populares

SECRETARIA DE COMERCIO Y FOMENTO INDUSTRIAL Dirección General de Política de Comercio Interior

PROCURADURIA FEDERAL DEL CONSUMIDOR Coordinación General de Investigación

UNIVERSIDAD NACIONAL AUTONOMA DE MEXICO Facultad de Química Facultad de Medicina Veterinaria y Zootecnia

UNIVERSIDAD AUTONOMA METROPOLITANA

INSTITUTO POLITECNICO NACIONAL Escuela Nacional de Ciencias Biológicas

CAMARA NACIONAL DE LA INDUSTRIA DE TRANSFORMACION

ASOCIACION DE GANADEROS PRODUCTORES DE LECHE PURA, S.A.

GRUPO INDUSTRIAL LALA

LICONSA, S.A. DE C.V.LK19

NEOLAC, S.A. DE C.V.

PARMALAT DE MEXICO, S.A. DE C.V.

PASTEURIZADORA AGUASCALIENTES, S.A. DE C.V.

TETRA PAK, S.A. DE C.V.

EVAPORADORA MEXICANA, S.A. DE C.V.

CONSEJO NACIONAL DE LA INDUSTRIA DE PASTEURIZACION LACTEA

CAMARA NACIONAL DE INDUSTRIALES DE LA LECHE

INDICE

  1. Objetivo y campo de aplicación

  2. Referencias

  3. Definiciones

  4. Símbolos y abreviaturas

  5. Clasificación

  6. Especificaciones

  7. Muestreo

  8. Métodos de prueba

  9. Etiquetado

  10. Envase y embalaje

  11. Concordancia con normas internacionales y mexicanas

  12. Bibliografía

  13. Observancia de la norma

  14. Apéndices

    Apéndice normativo A

    Apéndice normativo B

    Apéndice informativo A

    Apéndice informativo B

  15. Objetivo y campo de aplicación

    1.1 Esta Norma Oficial Mexicana establece las especificaciones sanitarias que debe cumplir la leche para consumo humano.

    1.2 Esta Norma Oficial Mexicana es de observancia obligatoria en el Territorio Nacional para las personas físicas o morales que se dedican a su proceso o importación.

  16. Referencias

    Esta norma se complementa con lo siguiente:metmex

    NOM-051-SCFI-1994 Especificaciones generales de etiquetado para alimentos y bebidas no alcohólicas preenvasados.

    NOM-086-SSA1-1994 Bienes y servicios. Alimentos y bebidas no alcohólicas con modificaciones en su composición. Especificaciones nutrimentales.

    NOM-088-SSAI-1994 Bienes y servicios. Contaminación por Radionúclidos en Alimentos de consumo masivo importados. Límites máximos permisibles.

    NOM-092-SSA1-1994 Bienes y servicios. Método para la cuenta de bacterias aerobias en placa.

    NOM-110-SSA1-1994 Bienes y servicios. Preparación y dilución de muestras de alimentos para su análisis microbiológico.

    NOM-112-SSA1-1994 Bienes y servicios. Determinación de bacterias coliformes. Técnica del número más probable.

    NOM-113-SSA1-1994 Bienes y servicios. Método para la cuenta de microorganismos coliformes totales en placa.

    NOM-114-SSA1-1994 Bienes y servicios. Método para la determinación de Salmonella en alimentos.

    NOM-115-SSA1-1994 Bienes y servicios. Método de prueba para la determinación de Staphylococcus aureus.

    NOM-116-SSA1-1994 Bienes y servicios. Determinación de la humedad en alimentos por tratamiento térmico. Método por arena o gasa.

    NOM-117-SSA1-1994 Bienes y servicios. Método de prueba para la determinación de cadmio, arsénico, plomo, estaño, cobre, fierro, zinc, y mercurio en alimentos, agua potable y agua purificada por espectrometría de absorción atómica.

    NOM-120-SSA1-1994 Bienes y servicios. Prácticas de higiene y sanidad para el proceso de alimentos, bebidas no alcohólicas y alcohólicas.

    NOM-127-SSA1-1994 Salud Ambiental, agua para uso y consumo humano-Límites permisibles de calidad y tratamientos a que debe someterse el agua para su potabilización.

    NOM-130-SSA1-1995 Bienes y servicios. Alimentos envasados en recipientes de cierre hermético y sometidos a tratamiento térmico. Disposiciones y especificaciones sanitarias.

    NOM-143-SSA1-1995 Bienes y servicios. Método de prueba microbiológico para alimentos. Determinación de Listeria monocytogenes.

    NOM-145-SSA1-1995 Bienes y servicios. Productos de la carne. Productos cárnicos troceados y curados. Productos cárnicos curados y madurados. Especificaciones sanitarias.

  17. Definiciones

    Para fines de esta norma se entiende por:

    3.1 Aditivos para alimentos, a las sustancias que se adicionan directamente a los alimentos y bebidas durante su elaboración para proporcionar o intensificar aroma, color o sabor; para mejorar su estabilidad o para su conservación, entre otros.

    3.2 Buenas prácticas de fabricación, al conjunto de lineamientos y actividades relacionadas entre sí, destinadas a garantizar que los productos tengan y mantengan las especificaciones requeridas para su uso o consumo.

    3.3 Consumidor, a la persona física o moral que adquiere o disfruta como destinatario final productos alimenticios y bebidas no alcohólicas preenvasados. No es consumidor quien adquiera, almacene o utilice alimentos y bebidas no alcohólicas preenvasados, con objeto de integrarlos en procesos de producción, transformación, comercialización o prestación de servicios a terceros.

    3.4 Prueba de esterilidad comercial, a la retención temporal de las muestras representativas de los productos bajo condiciones de tiempo y temperatura establecidas para verificar la esterilidad comercial del producto.

    3.5 Deshidratación, al tratamiento que consiste en la eliminación de agua de un producto.

    3.6 Deslactosar, al proceso de transformación parcial de la lactosa de la leche en glucosa y galactosa por medios enzimáticos.

    3.7 Envasado aséptico, al proceso que reúne las condiciones de esterilidad comercial para evitar la presencia de microorganismos en el producto durante el envasado.

    3.8 Envase, a todo recipiente destinado a contener un producto y que entra en contacto con el mismo, conservando su integridad física, química y sanitaria.

    3.9 Esterilización comercial, al tratamiento térmico aplicado al producto para la destrucción de todos los microorganismos viables de importancia en la salud pública y aquellos capaces de reproducirse en el alimento bajo condiciones normales de almacenamiento y distribución, sin la condición de refrigeración.

    3.10 Etiqueta, al marbete, rótulo, inscripción, marca, imagen gráfica u otra forma descriptiva que se haya escrito, impreso, estarcido, marcado, en relieve o en hueco, grabado, adherido, precintado o anexado al empaque o envase del producto.

    3.11 Evaporación, al cambio del estado líquido al gaseoso que ocurre en la superficie del líquido.

    3.12 Fecha de caducidad, a la fecha límite en que se considera que un producto preenvasado almacenado en las condiciones sugeridas por el fabricante, mantiene las características sanitarias que debe reunir para su consumo. Después de esta fecha no debe comercializarse ni consumirse.

    3.13 Higiene, a las medidas necesarias para garantizar la sanidad e inocuidad de los productos en todas las fases del proceso hasta su consumo final.

    3.14 Inocuo, a lo que no hace o causa daño a la salud.

    3.15 Leche, al producto proveniente de la secreción natural de las glándulas mamarias de las vacas sanas. Se excluye el producto obtenido 15 días antes del parto y 5 días después de éste o cuando tenga calostro.

    3.16 Leche combinada, a la elaborada a partir de ingredientes propios o no de la leche y agua potable en las cantidades necesarias para ajustar el producto a las especificaciones de composición y sensoriales de la leche, denominadas de conformidad con la norma correspondiente.

    3.17 Límite máximo, a la cantidad establecida de aditivos, microorganismos, parásitos, materia extraña, plaguicidas, radionúclidos, biotoxinas, residuos de medicamentos, metales pesados y metaloides entre otros que no se debe exceder en un alimento, bebida o materia prima.

    3.18 Limpieza, a la eliminación de materiales indeseables (tierra, residuos, suciedad, polvo, entre otros).

    3.19 Lote, a la cantidad de unidades de un producto elaborado en un solo proceso con el equipo y sustancia requerida, en un mismo lapso para...

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