Norma Oficial Mexicana NOM-025-FITO-2000, Para el establecimiento de zonas bajo protección y zonas libres de plagas cuarentenarias de la papa

Fecha de disposición12 Junio 2000
Fecha de publicación12 Junio 2000
SecciónSEGUNDA. Poder Ejecutivo

NORMA Oficial Mexicana NOM-025-FITO-2000, Para el establecimiento de zonas bajo protección y zonas libres de plagas cuarentenarias de la papa.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural.

NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-025-FITO-2000, PARA EL ESTABLECIMIENTO DE ZONAS BAJO PROTECCION Y ZONAS LIBRES DE PLAGAS CUARENTENARIAS DE LA PAPA.

JORGE MORENO COLLADO, Director General Jurídico de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, con fundamento en los artículos 35 fracción IV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1o., 38 fracciones II y V, 40 fracciones I y XI, 41, 43 y 47 fracción IV de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 1o., 2o., 3o., 7o. fracciones XIII, XX, XXI, XXIX, 19 fracciones I, incisos b) y e), III, IV y V, 22, 35, 51, 52, 53, 54, 55, 57, 58, 65, 66, 67 y 69 de la Ley Federal de Sanidad Vegetal; 12 fracciones XXIX y XXX del Reglamento Interior de esta dependencia, yLK15

CONSIDERANDO

Que es facultad de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural aplicar medidas fitosanitarias para proteger la fitosanidad nacional y mantener un nivel adecuado de protección mediante la regulación de la producción, industrialización y movilización de vegetales, sus productos o subproductos, vehículos de transporte, materiales, maquinaria y equipos agrícolas cuando impliquen un riesgo fitosanitario.

Que en México existen zonas con potencial para el cultivo de papa (Solanum tuberosum), que no han sido sembradas con ésta u otras especies de solanáceas que sean hospederas de plagas de este vegetal y que se encuentran aparentemente libres de plagas cuarentenarias de la papa.

Que en México existen zonas cultivadas con papa que están libres de plagas cuarentenarias A2 que deben protegerse de la introducción de éstas.

Que el establecimiento de áreas libres de plagas es un procedimiento reconocido nacional e internacionalmente para certificar la fitosanidad de productos vegetales.

Que una zona libre le permite al agricultor obtener mayores rendimientos y facilidades para movilizar y comercializar su producto en el mercado nacional e internacional.

Que debido a que la mayoría de los problemas fitosanitarios de la papa son difíciles de detectar mediante la inspección de tubérculos en los puntos de verificación interna, es necesario establecer medidas fitosanitarias que regulen la introducción de papa y sus productos a una zona libre de plagas, con la finalidad de prevenir la introducción, diseminación y establecimiento de plagas cuarentenarias.

Que la mayoría de las plagas asociadas a la papa son capaces de afectar a otras solanáceas y otras familias botánicas.

Que para responder a los considerandos señalados en los párrafos anteriores, con fecha 14 de septiembre de 1995, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Proyecto de Norma Oficial Mexicana NOM-025-FITO-1995, denominado Para el establecimiento de zonas bajo protección de plagas de importancia cuarentenaria de la papa , iniciando con ello el trámite a que se refieren los artículos 45, 46 y 47 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; por lo que con fecha 3 de mayo de 2000 se publicaron las respuestas a los comentarios recibidos a dicho proyecto.

Que en virtud del resultado del procedimiento legal antes indicado, se modificaron los diversos puntos que resultaron procedentes y por lo cual se expide la presente Norma Oficial Mexicana, para quedar como Norma Oficial Mexicana NOM-025-FITO-2000, Para el establecimiento de zonas bajo protección y zonas libres de plagas cuarentenarias de la papa.

INDICE

  1. Objetivo y campo de aplicación

  2. Referencias

  3. Definiciones

  4. Especificaciones

  5. Observancia de la Norma

  6. Sanciones

  7. Bibliografía

  8. Concordancia con normas internacionales

  9. Disposiciones transitorias

  10. Objetivo y campo de aplicación

    1.1 Esta Norma Oficial Mexicana tiene por objeto establecer las regulaciones que permitan declarar zona bajo protección y zona libre a las áreas geográficas que se encuentren libres de plagas cuarentenarias de la papa, así como las medidas de prevención y erradicación que deben aplicarse para mantener dicha condición fitosanitaria.

    1.2 Las disposiciones de esta Norma son aplicables a:

    1. Zonas bajo protección y zonas libres de plagas cuarentenarias de la papa, a las que se refiere este ordenamiento.

    2. Papa para consumo; semilla tubérculo, plántulas o cualquier otro material propagativo de papa.

    3. Empacadoras de tubérculos y otros productos hospederos de plagas de la papa.

    4. Autotransportes de carga en general que movilizan papa.

    5. Centros de acopio, abasto y comercialización de tubérculos de papa y otras especies hospederas de plagas de la papa.

    6. Maquinaria y equipo utilizado en la producción, manejo y empaque de papa y otros tubérculos y en toda clase de vehículos de pasajeros, en puntos de verificación interna, terminales de ferrocarriles y autotransportes.

  11. Referencias

    Para la correcta aplicación de esta Norma se deben consultar las siguientes normas oficiales mexicanas:

    Norma Oficial Mexicana NOM-012-FITO-1995, Por la que se establece la cuarentena exterior para prevenir la introducción de plagas de la papa.

    Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 13 de febrero de 1996.

    Norma Oficial Mexicana (con carácter de emergencia) NOM-EM-025-FITO-1995, Para el establecimiento de...

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