Norma Oficial Mexicana NOM-033-SCT4-2013, Lineamientos para el ingreso de mercancías peligrosas a instalaciones portuarias

Fecha de Entrada en Vigor20 de Diciembre de 2013
EdiciónMatutina

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Comunicaciones y Transportes. GUILLERMO RAÚL RUIZ DE TERESA, Coordinador General de Puertos y Marina Mercante y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Transporte Marítimo y Puertos, con fundamento en los artículos 36 fracciones I, y XII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 38 fracciones II, III y IX, 40 fracciones I, III y VIII, 41 , 47 y 51 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 1, 7 fracción I y 8 fracciones I y XXII, de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos; 28 y 33, del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; y 2o. fracciones VI y XXIII, 6o. fracciones XIII y XVII, y 28 fracción VIII, del Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes.

CONSIDERANDO

Que es responsabilidad del Gobierno Federal regular las vías generales de comunicación por agua y los servicios que en ella se prestan, así como los actos, hechos y bienes relacionados con el comercio marítimo.

Que es necesario establecer en la normatividad nacional las especificaciones relativas al ingreso de mercancías peligrosas, tanto por vía marítima como terrestre, a las instalaciones portuarias, a efecto de dar seguridad y certeza jurídica a los involucrados en manejo de materiales y substancias peligrosos.

Que con fecha 16 de noviembre de 2012, en cumplimiento de lo previsto en los artículos 44 y 46 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, la Dirección General de Marina Mercante presentó al Comité Consultivo Nacional de Normalización de Transporte Marítimo y Puertos, el anteproyecto de Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-033-SCT4-1996, Lineamientos para el ingreso de mercancías peligrosas a instalaciones portuarias;

Que con fecha 24 de abril de 2013, una vez aprobada por el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Transporte Marítimo y Puertos, y en cumplimiento de lo previsto del artículo 47 fracción I de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el proyecto de modificación a la Norma Oficial Mexicana a efecto de que dentro de los siguientes 60 días naturales posteriores a dicha publicación, los interesados presentaran sus comentarios al mencionado Comité Consultivo Nacional de Normalización;

Que durante el plazo legal de comentarios a que fue sometido el proyecto de modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-033-SCT4-1996, Lineamientos para el ingreso de mercancías peligrosas a instalaciones portuarias, no se recibió comentario alguno, motivo por el cual con fecha 30 de julio de 2013 el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Transporte Marítimo y Puertos aprobó en definitiva la Norma Oficial Mexicana NOM-033-SCT4-2013, Lineamientos para el ingreso de mercancías peligrosas a instalaciones portuarias,

Que en atención a las anteriores consideraciones, contando con la aprobación del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Transporte Marítimo y Puertos he tenido a bien expedir la Norma Oficial Mexicana NOM-033-SCT4-2013, Lineamientos para el ingreso de mercancías peligrosas a instalaciones portuarias.

Atentamente

El Coordinador General de Puertos y Marina Mercante y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Transporte Marítimo y Puertos, Guillermo Raúl Ruiz de Teresa.- Rúbrica.

NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-033-SCT4-2013, LINEAMIENTOS PARA EL INGRESO DE MERCANCÍAS PELIGROSAS A INSTALACIONES PORTUARIAS.

ÍNDICE

  1. Objetivo y campo de aplicación

  2. Referencias

  3. Definiciones

  4. Ingreso de mercancías peligrosas al puerto

  5. Ingreso de mercancías peligrosas por vía terrestre

  6. Ingreso de mercancías peligrosas por vía marítima

  7. Asignación de áreas especiales

  8. Procedimiento de operación y de emergencia

  9. Vigilancia

  10. Bibliografía

  11. Concordancia con normas internacionales

  12. Vigencia

  13. Transitorio

    PREFACIO

    En la elaboración de la presente Norma Oficial Mexicana, participaron las siguientes dependencias, cámaras, asociaciones y empresas:

    Dependencias:

    SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, DESARROLLO RURAL, PESCA Y ALIMENTACIÓN

    SECRETARÍA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES

    Dirección General de Marina Mercante

    Fideicomiso de Formación y Capacitación para el Personal de la Marina Mercante Nacional

    SECRETARÍA DE ENERGÍA

    Comisión Nacional de Seguridad Nuclear y Salvaguardias

    SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN

    Centro Nacional de Prevención de Desastres

    SECRETARÍA DE MARINA, ARMADA DE MÉXICO

    Dirección General de Construcción y Mantenimiento Navales

    SECRETARÍA DE TURISMO

    Dirección General de Mejora Regulatoria

    Dirección de Normalización y Certificación

    SECRETARÍA DE TRABAJO Y PREVENCIÓN SOCIAL

    Dirección General de Seguridad y Salud en el Trabajo

    ...

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