Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-012-SCT3-2012, Que establece los requerimientos para los instrumentos, equipo, documentos y manuales que han de llevarse a bordo de las aeronaves, publicada el 14 de agosto de 2012

Fecha de disposición14 Agosto 2012
Fecha de publicación22 Agosto 2013
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Comunicaciones y Transportes. CARLOS F. ALMADA LÓPEZ, Subsecretario de Transporte de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Transporte Aéreo, con fundamento en los artículos 1o. párrafo segundo, 2o. fracción I, 14, 26 y 36 fracciones I, IV, VI, XII y XXVII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 38 fracción II, 40 fracciones I, III, XIII y XVI, 41, 43, 47 fracción IV y 51 párrafo segundo de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 4, 6 fracciones I y III, 17 y 32 de la Ley de Aviación Civil; 67, 89, 104, 116 fracción III, 127 primer párrafo, 128, 129, 130, 131, 132, 133, 134 y 153 fracción IV del Reglamento de la Ley de Aviación Civil; 28 y 34 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 2 fracción III, 6 fracciones XIII y XVII del Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, he tenido a bien ordenar la publicación en el Diario Oficial de la Federación de la modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-012-SCT3-2012 aprobada por el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Transporte Aéreo el día 6 de marzo de 2013 y la cual establece los requerimientos para los instrumentos, equipo, documentos y manuales que han de llevarse a bordo de las aeronaves.

CONSIDERANDO

Que la NOM-012-SCT3-2012 que establece los requerimientos para los instrumentos, equipo, documentos y manuales que han de llevarse a bordo de las aeronaves, contempló los diferentes tipos de Equipo Transmisor de Localización de Emergencia (en adelante ELT) 406/121.5 MHz que pueden ir a bordo de las aeronaves de los concesionarios y permisionarios del servicio público de transporte aéreo, así como a los operadores aéreos;

Que en el caso de los operadores de transporte aéreo privado no comercial nacionales e internacionales con un peso máximo certificado menor de 5 700 kg. y motores recíprocos de edad avanzada se ha generado un alto costo al imponérseles la obligatoriedad del ELT 406/121.5 MHz fijo, siendo que éstas cumplen con el requisito del ELT de 121.5MHz.

Que México es el segundo destino turístico de operadores de transporte aéreo privado no comercial de Canadá y Estados Unidos de América, debido a que diversas aeronaves que se encuentran en los Estados fronterizos de Estados Unidos de América y México, viajan a Loreto, Cozumel, San Miguel de Allende, Celaya, entre otros destinos nacionales, por lo que se tiene la intención de continuar con la promoción del turismo e incrementar la derrama económica de esta actividad.

Que México aún no cuenta con una versión electrónica de la Publicación de Información Aeronáutica (AIP), lo que se traduce en un riesgo a la seguridad operacional debido a la imposibilidad de garantizar que la información digitalizada por los concesionarios y permisionarios del servicio público de transporte aéreo, así como a los operadores aéreos sea la versión emitida por los servicios de información aeronáutica; los cuales son los responsables de emitir la publicación de la información aeronáutica del país (AIP), de conformidad con el Reglamento de la Ley de Aviación Civil.

Que la NOM-012-SCT3-2012, contempló suministros médicos accesibles y adecuados en sus requerimientos creando ambigüedad con el apéndice normativo "A", motivo por el cual se homologan los conceptos de botiquines de primeros auxilios y botiquines de médicos en el cuerpo de la norma; asimismo, se adecua dicho apéndice normativo, cuando éstos no se encuentran disponibles en el mercado de acuerdo a la dosis requerida en la presente norma; por lo que en términos del artículo 46 y 51 párrafo segundo de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, y a solicitud del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Transporte Aéreo, se procedió a la modificación del numeral correspondiente para disminuir los costos de aplicación de la norma, brindando certeza jurídica a los particulares del tipo de medicamentos que pueden ser sustituidos, impactando de manera positiva a la industria conforme a su situación.

Que el artículo 51 párrafo segundo, de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, dispone que cuando no subsistan las causas que motivaron la expedición de una norma oficial mexicana, las dependencias podrán modificar la norma de que se trate sin seguir el procedimiento para su elaboración, he tenido a...

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