Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-007-SECRE-2004, Transporte de gas natural (cancela y sustituye a la NOM-007-SECRE-1999, Transporte de gas natural

Fecha de disposición25 Octubre 2006
Fecha de publicación25 Octubre 2006
EmisorSECRETARIA DE ENERGIA
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

PROYECTO de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-007-SECRE-2004, Transporte de gas natural (cancela y sustituye a la NOM-007-SECRE-1999, Transporte de gas natural).

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Energía.

PROYECTO DE NORMA OFICIAL MEXICANA PROY-NOM-007-SECRE-2004, TRANSPORTE DE GAS NATURAL.

RAUL MONTEFORTE SANCHEZ, Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Gas Natural y de Gas Licuado de Petróleo por Medio de Ductos; con fundamento en los artículos 26 y 33 fracción IX de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1 y 3 fracción VIII y XV de la Ley de la Comisión Reguladora de Energía; 38 fracción II, 40 fracciones I, XIII y XVII, 46, 47, 51, 63, 68 primer párrafo, 71, 73 y 91 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 4o., 9o., 14 fracción IV y 16 de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo; 2, 3 fracción VI inciso a), 33 y 34 fracciones XIX a la XXV y último párrafo del Reglamento Interior de la Secretaría de Energía; 28, 33 y 40 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; y 1, 7 y 70 del Reglamento de Gas Natural; me permito ordenar la publicación en el Diario Oficial de la Federación del siguiente Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-007-SECRE-2004, Transporte de Gas Natural.

CONSIDERANDO

PRIMERO.- Que el 4 de febrero de 2000 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Norma Oficial Mexicana NOM-007-SECRE-1999, Transporte de Gas Natural.

SEGUNDO.- Que con fecha 10 de diciembre de 2003, el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Gas Natural y Gas Licuado de Petróleo por Medio de Ductos, aprobó el Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-007-SECRE-2004, Transporte de Gas Natural (cancela y sustituye a la NOM-007-SECRE-1999, Transporte de gas natural).

TERCERO.- Que por cuestiones de seguridad y adecuar los conceptos técnicos resulta necesario actualizar la Norma Oficial Mexicana señalada en los considerandos anteriores.

El presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana se publica de conformidad con lo establecido en el artículo 47 fracción I de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, con el objeto de que los interesados, dentro de los siguientes sesenta días naturales, contados a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, presenten sus comentarios al Comité Consultivo Nacional de Normalización de Gas Natural y de Gas Licuado de Petróleo por Medio de Ductos, sito en Horacio 1750, colonia Polanco, Delegación Miguel Hidalgo, código postal 11510, México, Distrito Federal.

La manifestación de Impacto Regulatorio a que se refiere el artículo 45 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, se encuentra para su consulta en la página Web de la Comisión Federal de Mejora Regulatoria.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México, D.F., a 1 de agosto de 2006.- El Comisionado de la Comisión Reguladora de Energía y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Gas Natural y de Gas Licuado de Petróleo por Medio de Ductos, Raúl Monteforte Sánchez.- Rúbrica.

PROYECTO DE NORMA OFICIAL MEXICANA PROY-NOM-007-SECRE-2004, TRANSPORTE DE GAS NATURAL (CANCELA Y SUSTITUYE A LA NOM-007-SECRE-1999, TRANSPORTE DE GAS NATURAL)

Secretaría de Energía, Comisión Reguladora de Energía, Petróleos Mexicanos, Comisión Federal de Electricidad, Confederación de Cámaras Industriales (CONCAMIN), Asociación Mexicana de Gas Natural, A.C., Asociación Mexicana de Profesionales en Gas, A.C., Energía Mayakan, S. de R.L. de C.V., Integrated Gas Services de México, S.A. de C.V. (IGASAMEX), Desarrollo, Tecnología y Planeación, S.A. de C.V.

INDICE

  1. Introducción

  2. Objeto

  3. Campo de aplicación

  4. Referencias

  5. Definiciones

  6. Disposiciones generales

  7. Materiales

  8. Diseño

  9. Soldadura

  10. Construcción de los ductos de transporte

  11. Pruebas de hermeticidad

  12. Operación, mantenimiento y seguridad

    A. Patrullaje

    B. Señalamientos

    C. Reparaciones

    D. Estaciones de compresión

    E. Estaciones de medición y regulación

    F. Recalificación

  13. Programa de Prevención de Accidentes (PPA)

  14. Vigilancia

  15. Concordancia con normas internacionales

  16. Bibliografía

  17. Vigencia

    Apéndice A Pruebas a soldadores

    Apéndice I. Control de la corrosión externa en tuberías de acero enterradas y/o sumergidas

    Apéndice II. Monitoreo, detección y clasificación de fugas de gas natural y gas LP en ductos

    Apéndice III. Procedimiento de Evaluación de la Conformidad

    0. Introducción

    La Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo establece en el segundo párrafo de su artículo 4o., que los sectores social y privado podrán llevar a cabo, previo permiso de la Secretaría de Energía dado por conducto de su Organo Desconcentrado Comisión Reguladora de Energía, el transporte, almacenamiento y distribución de gas, para lo cual podrán construir, operar y ser propietarios de ductos, instalaciones y equipo en los términos de las disposiciones reglamentarias, técnicas y de regulación que se expidan.

    Para contribuir a salvaguardar la prestación de los servicios de transporte de gas natural, fomentar una sana competencia entre los permisionarios del ramo, proteger los intereses de los usuarios correspondientes, propiciar una adecuada cobertura nacional y atender a la confiabilidad, estabilidad y seguridad en el suministro de gas natural y prestación del mencionado servicio, es necesario contar con una norma técnica de observancia obligatoria que establezca las especificaciones y los requisitos mínimos de seguridad que deben satisfacer los materiales, equipos e instalaciones destinados al transporte de dicho gas; razones por las cuales se emite la presente Norma Oficial Mexicana, que en lo sucesivo se denominará la Norma, misma que se publica de conformidad con la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y con el objeto de cumplir con la finalidad prevista en la fracción XVII del artículo 40 del mismo ordenamiento.

    1. Objeto

    Esta Norma establece los requisitos mínimos de seguridad que deben cumplir los sistemas de transporte de gas natural por medio de ductos.

    2. Campo de aplicación

    2.1 Esta Norma es aplicable a los sistemas de transporte de gas natural por medio de ductos (Sistemas de Transporte) localizados en territorio nacional. Incluye todos aquellos Sistemas de Transporte en diseño, construcción y operación, e inclusive los que están empacados, inertizados y abandonados; y aquellos sistemas de transporte que ya estando construidos se modifiquen en su diseño original.

    2.2 La aplicación de la Norma a los Sistemas de Transporte localizados en territorio nacional, comprende desde el (los) punto(s) de origen del ducto hasta el (los) puntos de destino (ver diagrama 1).

    2.3 Esta Norma no es aplicable a los sistemas de transporte de gas natural por medio de ductos necesarios para interconectar la explotación y producción del gas natural, excepto aquellos que cuenten con un título de permiso expedido por la Comisión Reguladora de Energía.

    2.4 Para los efectos de la presente Norma, el término transporte comprenderá también al transporte para usos propios en términos del Reglamento de Gas Natural.

    2.5 Esta Norma es aplicable a tuberías, equipos, instalaciones principales y accesorias y dispositivos que son necesarios para el diseño, construcción, operación, mantenimiento e inspección de los sistemas de transporte de gas natural en acero al carbón, así como los requisitos mínimos que deben satisfacer las medidas de seguridad y los planes de atención a emergencias.

    2.5.1 Podrá utilizarse tubería de polietileno de alta o media densidad de conformidad con la Práctica Internacionalmente reconocida, para presiones iguales o menores a 685 kPa. Para el diseño, materiales, construcción, operación y mantenimiento de tuberías de polietileno deberán aplicarse, en lo conducente, las disposiciones de la Norma Oficial Mexicana NOM-003-SECRE-2002, Distribución de gas natural, excepto por los requerimientos de señalización, vigilancia, detección de fugas y Programa de prevención de accidentes que serán regidos por esta norma.

    Diagrama 1: Instalaciones y tuberías del sistema de transporte de gas natural que están dentro del alcance de esta Norma VER IMAGEN 04fe-01.BMP

    3. Referencias

    Esta Norma se complementa con las siguientes normas oficiales mexicanas y normas mexicanas, o las que las sustituyan:

    NOM-001-SECRE-2003 Calidad del gas natural.

    NOM-003-SECRE-2002 Distribución de gas natural y gas natural licuado del petróleo por ductos.

    NOM-001-SEDE-1999 Instalaciones eléctricas (utilización).

    El contenido de las normas oficiales mexicanas; NOM-008-SECRE-1999, Control de la corrosión externa en tuberías de acero enterradas y/o sumergidas, y NOM-009-SECRE-2002, Monitoreo, detección y clasificación de fugas de gas natural y gas LP en ductos, se incorporan a la presente Norma en los Apéndices I y II, respectivamente.

    4. Definiciones

    Para los efectos de esta Norma se entiende por:

    4.1 Análisis de riesgo: Actividades realizadas para conocer, a partir del análisis de las acciones proyectadas de una obra o actividad, los riesgos que dichas obras o actividades representan para el equilibrio ecológico o el ambiente, así como las medidas tendientes a mitigar o minimizar los efectos en caso de un posible accidente.

    4.2 Area unitaria: Se debe tomar una longitud de 1600 (un mil seiscientos) metros y de 200 (doscientos) metros de ancho en ambos lados de la tubería al determinarse los límites de un área clasificada, excepto cuando existan barreras físicas o factores de otra índole que limiten la expansión futura de las áreas pobladas, en cuyo caso, los márgenes del área clasificada que se deben ampliar quedarán delimitados por dichas barreras, sin exceder la distancia marcada.

    4.3 Clase de localización: Clasificación del Area unitaria de acuerdo con el párrafo 7.4 de esta norma.

    4.4 Comisión: Comisión Reguladora de Energía.

    4.5...

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