Norma Oficial Mexicana NOM-033-SSA2-2011, Para la vigilancia, prevención y control de la intoxicación por picadura de alacrán

Fecha de disposición08 Diciembre 2011
Fecha de publicación08 Diciembre 2011
EmisorSECRETARIA DE SALUD
SecciónSEGUNDA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Salud. MAURICIO HERNANDEZ AVILA, Subsecretario de Prevención y Promoción de la Salud y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Prevención y Control de Enfermedades, con fundamento en los artículos 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4o. de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 3o. fracción XVI, 13, apartado A), fracción I, 133 fracción I, 158, 159, 160 y 161 de la Ley General de Salud; 38 fracción II, 40 fracciones lll y Xl, 41, 44, 45, 46, 47 fracción IV y 51 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 28 y 33 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 8 fracción V, 10 fracciones VII y XVI, y 45 fracción VII, del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, me permito ordenar la publicación en el Diario Oficial de la Federación, de la Norma Oficial Mexicana NOM-033-SSA2-2011, Para la vigilancia, prevención y control de la intoxicación por picadura de alacrán.

CONSIDERANDO

Que el 15 de septiembre de 2003 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Norma Oficial Mexicana NOM-033-SSA2-2002, Para la vigilancia, prevención y control de la intoxicación por picadura de alacrán, la cual entró en vigor al día siguiente de su publicación.

Que la picadura de alacrán se considera una urgencia médica que debe atenderse inmediatamente porque pone en riesgo la vida de la persona picada.

Que en la actualidad México experimenta repuntes en la proporción de personas intoxicadas por picaduras de alacrán en amplias zonas de la República, que es uno de los países que reportan más casos a mundial, con más de 250,000 personas picadas anualmente, y que es necesario modificar las estrategias para su contención.

Que existe nueva información basada en evidencia científica que hace necesario modificar y actualizar la mayoría de los conceptos, métodos y estrategias en relación a la prevención y manejo de intoxicaciones por picadura de alacrán, razón por la cual, se decidió modificar la norma antes mencionada.

Que con fecha 26 de julio de 2011, en cumplimiento del acuerdo del Comité y lo previsto en el artículo 47 fracción I de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Proyecto de Modificación de la Norma antes mencionada, a efecto de que dentro de los siguientes sesenta días naturales posteriores a dicha publicación, los interesados presentaran sus comentarios al Comité Consultivo Nacional de Normalización de Prevención y Control de Enfermedades.

Que el mencionado Comité Consultivo Nacional de Normalización no recibió comentarios respecto al Proyecto de Modificación a la Norma, durante el plazo legal en el que estuvo dicho proyecto en consulta pública.

Que en atención a las anteriores consideraciones, con la aprobación del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Prevención y Control de Enfermedades, del 22 de noviembre de 2011, se expide la siguiente:

NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-033-SSA2-2011, PARA LA VIGILANCIA, PREVENCION Y CONTROL DE LA INTOXICACION POR PICADURA DE ALACRAN

PREFACIO

En la elaboración de esta Norma Oficial Mexicana participaron las unidades administrativas e instituciones siguientes:

SECRETARIA DE SALUD

CENTRO NACIONAL DE PROGRAMAS PREVENTIVOS Y CONTROL DE ENFERMEDADES

DIRECCION GENERAL DE PROMOCION DE LA SALUD

SECRETARIA DE MARINA

SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES

COMISION NACIONAL DE BIODIVERSIDAD

INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL OPORTUNIDADES

INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO

SECRETARIA DE SALUD DEL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL

SERVICIOS ESTATALES DE SALUD EN EL ESTADO DE GUERRERO

SERVICIOS DE SALUD EN EL ESTADO DE JALISCO

SERVICIOS DE SALUD EN EL ESTADO DE MICHOACAN

SERVICIOS DE SALUD EN EL ESTADO DE MORELOS

SERVICIOS DE SALUD EN EL ESTADO DE PUEBLA

UNIVERSIDAD NACIONAL AUTONOMA DE MEXICO

FACULTAD DE MEDICINA

FACULTAD DE MEDICINA VETERINARIA Y ZOOTECNIA

INSTITUTO POLITECNICO NACIONAL

ESCUELA NACIONAL DE CIENCIAS BIOLOGICAS

ESCUELA SUPERIOR DE MEDICINA

ORGANIZACION PANAMERICANA DE LA SALUD/OFICINA REGIONAL DE LA ORGANIZACION MUNDIAL DE LA SALUD

FEDERACION DE COLEGIOS Y ASOCIACIONES DE MEDICOS VETERINARIOS ZOOTECNISTAS DE MEXICO

CONSEJO TECNICO CONSULTIVO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL

INDICE

  1. Introducción

  2. Objetivo

  3. Campo de aplicación

  4. Referencias

  5. Definiciones, símbolos y abreviaturas

  6. Codificación

  7. Vigilancia epidemiológica

  8. Vigilancia escorpionológica

  9. Medidas de prevención, y control de la intoxicación por picadura de alacrán

  10. Diagnóstico y tratamiento de la intoxicación por picadura de alacrán

  11. Información

  12. Capacitación

  13. Investigación

  14. Concordancia con normas internacionales y mexicanas

  15. Bibliografía

  16. Observancia de la Norma

  17. Vigencia

  18. Apéndice normativo: Tratamiento del paciente picado por alacrán (flujograma)

  19. Introducción

    Para la salud pública de México, la importancia de la intoxicación por picadura de alacrán (IPPA) radica en la magnitud de los daños que produce, en el riesgo de morir y en la amplia distribución de las especies de interés médico. Anualmente se registran alrededor de 250,000 casos de picadura de alacrán y un promedio de 40 defunciones.

    La IPPA se considera una urgencia médica, debido a su rápida evolución clínica y al riesgo de morir si el paciente no recibe tratamiento oportuno y adecuado.

    En el territorio nacional hay presencia de alacranes y en más del 50% de su superficie se distribuyen las especies de alta toxicidad, por lo que 16 entidades federativas son consideradas de mayor riesgo. La posibilidad de que diversas especies puedan establecerse en áreas geográficas diferentes a las ya conocidas se debe al intercambio y transporte no intencionado de alacranes en productos agrícolas, artesanales y por otras actividades humanas, como el turismo y la migración. En ocasiones las especies han sido transportadas intencionalmente para ser utilizadas como agentes de control biológico sin sustento técnico, propiciando nuevas áreas endémicas.

    Año con año se notifican en México personas picadas e intoxicadas por picadura de alacrán en todas las entidades federativas del país; en 2008 se registraron 269,081 casos y una tasa de morbilidad por 100,000 habitantes de 245.79. Aunque la tendencia en el número de muertes por picaduras de alacrán en México ha descendido en los últimos 30 años, entre 1979 y 2003 se presentaron 6,077 decesos (243 por año en promedio); en el periodo de 2004-2007 se registraron 201 defunciones por IPPA (51 por año en promedio). Los grupos de edad más afectados son niños menores de 5 años y los adultos mayores.

    Las entidades federativas con mayor mortalidad por IPPA son, Guerrero, Jalisco, Michoacán, Morelos, Nayarit, Sinaloa y Zacatecas, mientras que la mayor morbilidad se ha registrado en los estados de Jalisco, Guanajuato, Guerrero, Michoacán, Morelos, y Nayarit.

    A nivel mundial existen 1,259 especies de alacranes. En México se reconoce la presencia de 190 especies y al menos 52 que están en proceso de ser descritas, todas las cuales se agrupan en siete familias. Las especies tóxicas incluyen al género Centruroides de la familia Buthidae, donde se encuentran algunas de las especies cuyo veneno es altamente tóxico. Este género cuenta con 30 especies y las de importancia médica son: Centruroides noxius, C. limpidus, C. tecomanus, C. suffusus, C. infamatus, C. elegans, C. sculpturatus, C. balsasensis y C. meisei.

    La presente Norma considera los apartados de vigilancia epidemiológica; se sustituye la vigilancia "entomológica" por el concepto de vigilancia "escorpionológica", e insecticida por alacranicida; se presentan las medidas de prevención y control recomendadas a nivel individual y en la vivienda, así como a nivel comunitario, promoviendo la participación responsable de las comunidades.

    Para el diagnóstico y tratamiento se presenta la gradación de signos y síntomas y de acuerdo a su gravedad se indica el tratamiento correspondiente. Se destaca la atención comunitaria de los picados por alacrán como una medida para hacer más accesible y oportuno el tratamiento. Se indica también el estricto control que debe establecerse del faboterápico, adquisiciones, distribución, control de uso y existencias. Finalmente se hacen consideraciones respecto al sistema de información, capacitación e investigación operativa. En la parte final se incluye un flujograma de consulta rápida.

  20. Objetivo

    Esta Norma Oficial Mexicana tiene por objeto establecer los lineamientos, criterios y actividades para la vigilancia epidemiológica, prevención y control, así como lo relativo al diagnóstico oportuno y tratamiento adecuado de la intoxicación por picadura de alacrán.

  21. Campo de aplicación

    Esta Norma Oficial Mexicana es de observancia obligatoria en todo el territorio nacional para el personal de los Servicios de Salud de los sectores público, social y privado que conforman el Sistema Nacional de Salud.

  22. Referencias

    3.1 Norma Oficial Mexicana NOM-017-SSA2-1994, Para la Vigilancia Epidemiológica.

    3.2 Norma Oficial Mexicana NOM-045-SSA1-1993, Plaguicidas. Productos para uso agrícola, forestal, pecuario, jardinería, urbano e industrial. Etiquetado.

    3.3 Norma Oficial Mexicana NOM-044-SSA1-1993, Envase y embalaje. Requisitos para contener plaguicidas.

    3.4 Norma Oficial Mexicana NOM-012-SSA2-1994, Para la prestación de Servicios de Atención Primaria de Salud.

    3.5 Norma Oficial Mexicana NOM-032-SSA2-2010, Para la vigilancia epidemiológica, prevención y control de las enfermedades transmitidas por vector.

  23. Definiciones, símbolos y abreviaturas

    4.1. Para efectos de esta norma, se entiende por:

    4.1.1. Accidente, al hecho súbito que ocasiona daños a la salud y que se produce por la concurrencia de situaciones fortuitas potencialmente evitables.

    4.1.2. Alacrán, al artrópodo perteneciente al Phylum Arthropoda, Subphylum Chelicerata, clase Arachnida, orden Scorpiones...

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