Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-067-ZOO-2007, Campaña nacional para la prevención y control de la rabia en bovinos y especies ganaderas

Fecha de disposición06 Julio 2009
Fecha de publicación06 Julio 2009
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación. WOLFGANG RODOLFO GONZALEZ MUÑOZ, Coordinador General Jurídico de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, a petición del Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Protección Zoosanitaria, con fundamento en los artículos 9, 12, 16, 26 y 35 fracción IV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 6 fracciones I, II, IV, VIII, IX, XV, XVI, XVIII y XXI, 54, 55, 56, 58, 63, 64, 65, 66 y 67 de la Ley Federal de Sanidad Animal; 38 fracción II, 40 fracción II, 41, 43, 44, 45 y 47 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 28 fracción II y 33 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 3, 15 fracciones I, II, XXX y XXXI, fracción XXIX y 49 del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, y

CONSIDERANDO

Que es atribución de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, el fomentar la producción pecuaria y consecuentemente el diagnóstico, la prevención, control y erradicación de enfermedades y plagas, como es el caso de la rabia que afecta a la ganadería nacional, en su nivel de salud y producción;

Que las pérdidas económicas directas anuales estimadas en la ganadería nacional por la muerte de bovinos a causa de esta enfermedad son del orden de los 500 millones de pesos;

Que la rabia es una zoonosis infecto-contagiosa, aguda y mortal que ataca al sistema nervioso central, causado por un virus de la familia Rhabdoviridae y es transmitida por la saliva de un animal enfermo a los bovinos y especies ganaderas;

Que el murciélago hematófago o vampiro del género Desmodus rotundus, es el principal transmisor de la rabia al ganado bovino y especies ganaderas, que incide en la disminución de la producción de carne y leche y ocasiona la muerte de los animales, lo que repercute desfavorablemente en la producción ganadera y como una importante zoonosis;

Que las condiciones ecológicas en algunos estados del país favorecen la presencia de los vampiros del género Desmodus rotundus; que son reservorios del virus de la rabia;

Que los casos de rabia en bovinos y especies ganaderas, se han mantenido e incluso incrementado de manera considerable en el país y que su implicación con otros vertebrados la convierte en los últimos años en una importante zoonosis;

Que esta enfermedad se controla y previene mediante acciones conjuntas de los sectores público, social y privado, ofreciendo información educativa al respecto en función de una vigilancia epidemiológica eficaz, el control de las poblaciones de vampiro, control de focos y la vacunación de las especies ganaderas en riesgo, a fin de reducir las importantes pérdidas económicas ocasionadas en la ganadería del país;

Que es necesario garantizar la aplicación de una eficaz vacunación contra la rabia a los bovinos y especies ganaderas en riesgo, para inmunizar a éstas contra esta enfermedad, y

Que en la actualidad la aplicación de vampiricidas es una herramienta para el control de las poblaciones de vampiros, he tenido a bien expedir el siguiente:

PROYECTO DE NORMA OFICIAL MEXICANA PROY-NOM-067-ZOO-2007, CAMPAÑA NACIONAL PARA LA PREVENCION Y CONTROL DE LA RABIA EN BOVINOS Y ESPECIES GANADERAS

El presente anteproyecto se publica a efecto de que los interesados, dentro de los 60 días naturales siguientes a la fecha de publicación del mismo, presenten sus comentarios ante el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Protección Zoosanitaria, sito en Municipio Libre número 377, piso 7, ala A, colonia Santa Cruz Atoyac, Delegación Benito Juárez, código postal 03310, México, D.F.; correo electrónico saguilar@senasica.sagarpa.gob.mx

Durante el plazo mencionado, la manifestación de impacto regulatorio que sirvió de base para la elaboración del anteproyecto de norma, estarán a disposición del público para su consulta en el domicilio del Comité.

Prefacio

Unidad Administrativa Responsable de la Elaboración de este Anteproyecto:

- Dirección General de Salud Animal

En la elaboración de este Proyecto de Norma Oficial Mexicana participaron los siguientes organismos e instituciones:

- Organización Panamericana de la Salud/Organización Mundial de la Salud (OPS-OMS en México)

- Centro Nacional de Investigación Disciplinaria Microbiología Animal del Instituto Nacional de Investigaciones Forestales, Agrícolas y Pecuarias (INIFAP)

- Facultad de Medicina Veterinaria y Zootecnia de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM)

- Centro Médico Siglo XXI del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS)

Indice

  1. Objetivo y campo de aplicación

  2. Referencias

  3. Definiciones y abreviaturas

  4. Disposiciones Generales

  5. Fases de la Campaña

  6. Diagnóstico

  7. Muestreo

  8. Vacunas y Vacunación

  9. Requisitos mínimos para las vacunas contra la rabia, de virus activo modificado y de virus inactivado

  10. Tratamientos para el control de poblaciones de vampiros

  11. Productos Vampiricidas

  12. Vigilancia Epidemiológica

  13. Movilización de animales

  14. Animales y Productos Importados

  15. Sanciones

  16. Procedimiento de Evaluación de la Conformidad

  17. Concordancia con Normas Internacionales

  18. Bibliografía

Transitorios
  1. Objetivo y campo de aplicación

    1.1. El objetivo del proyecto de norma es instrumentar un mecanismo capaz de establecer las especificaciones zoosanitarias, criterios, estrategias y técnicas operativas para diagnosticar, prevenir y controlar la rabia transmitida por vampiros del género Desmodus rotundus a las especies ganaderas en riesgo.

    1.2. El Proyecto de Norma Oficial Mexicana (NOM), aplica a los propietarios de bovinos y especies ganaderas en riesgo tales como equinos, ovinos, caprinos y porcinos.

    Asimismo, de conformidad con el proyecto de NOM, la campaña se orienta al diagnóstico, prevención y el control de la rabia transmitida por vampiros a los bovinos y especies ganaderas, mediante la vacunación antirrábica del ganado susceptible y el control de las poblaciones de vampiros.

    1.3. La vigilancia de esta Norma corresponde a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, los gobiernos de los estados y los Comités de Fomento y Protección Pecuaria de los estados, la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales, en el ámbito de sus respectivas atribuciones y circunscripciones territoriales, de conformidad con los acuerdos de coordinación respectivos.

    1.4. La aplicación de las disposiciones previstas en esta Norma, compete a la Dirección General de Salud Animal, así como a las delegaciones estatales de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, en el ámbito de sus respectivas atribuciones y circunscripciones territoriales.

  2. Referencias

    2.1. Para la correcta aplicación de esta Norma, se deben consultar las siguientes normas oficiales mexicanas.

    2.2. Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-011-SSA2-1993, Para la Prevención y control de la Rabia"

    2.3. NOM-046-ZOO-1995, Sistema Nacional de Vigilancia Epidemiológica.

    2.4. NOM-056-ZOO-1995, Especificaciones técnicas para las pruebas diagnósticas que realicen los laboratorios de pruebas aprobados en materia zoosanitaria.

    2.5. NOM-059-ECOL-2001, Protección ambiental-Especies nativas de México de flora y fauna silvestres-Categorías de riesgo y especificaciones para su inclusión, exclusión o cambio Lista de especies en riesgo.

    2.6. NOM-008-SCFI-1993, Sistema General de Unidades de Medida.

  3. Definiciones y Abreviaturas

    Para los fines de esta Norma, son aplicables las definiciones siguientes:

    3.1. Animal sospechoso: Animal enfermo que presenta signos sugestivos de rabia.

    3.2. Animal confirmado: Caso a rabia comprobado por pruebas de laboratorio.

    3.3. Area endémica: Sitio geográfico bien definido, donde se presenta la rabia bovina y especies ganaderas en forma habitual.

    3.4. Antígeno: Sustancia que por sí misma sea capaz de estimular una respuesta inmune "in vivo", así como también pueda ser utilizada en la evaluación de la respuesta inmune "in vitro".

    3.5. Biológico: Todo producto de fabricación nacional o importado con regulación correspondiente otorgada por la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, a través de la Dirección General de Salud Animal, procedente del cultivo del virus de la rabia, activo modificado o inactivado u otro, que al ser aplicado al animal susceptible confiera inmunidad contra esta enfermedad, de forma tal que los animales vacunados no enfermen si son expuestos al virus patógeno contra el cual han sido vacunados.

    3.6. Campaña: Campaña Nacional para la prevención de la rabia en bovinos y especies ganaderas.

    3.7. Cepa aprobada: Virus rábico vacunal o virulento que ha sido autorizado por la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación para ser empleado en la producción de vacunas o para las pruebas de desafío, respectivamente.

    3.8. Constatación: Procedimiento mediante el cual la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, verifica que el producto cumple con las especificaciones de calidad presentadas por el laboratorio productor y/o las normas oficiales mexicanas aplicables.

    3.9. Control: Conjunto de medidas zoosanitarias que tienen por objeto disminuir la incidencia o prevalencia de la rabia en los animales de un área geográfica determinada.

    3.10. Control de calidad: Es el conjunto de actividades llevadas a cabo en el laboratorio para certificar que las características del producto cumplen con las especificaciones vigentes.

    3.11. CVS: Virus estándar de confrontación; virus fijo de la rabia que se utiliza en las pruebas de desafío.

    3.12. Diagnóstico: Estudio que se basa en el análisis que se haga del conjunto de signos clínicos observados en los...

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