Norma Oficial Mexicana de Emergencia NOM-EM-011/2-SESH-2008, Recipientes no metálicos para contener Gas L.P. Especificaciones y métodos de prueba   

Fecha de disposición27 Junio 2008
Fecha de publicación27 Junio 2008
EmisorSECRETARIA DE ENERGIA
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

NORMA Oficial Mexicana de Emergencia NOM-EM-011/2-SESH-2008, Recipientes no metálicos para contener Gas L.P. Especificaciones y métodos de prueba.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Energía.

NORMA OFICIAL MEXICANA DE EMERGENCIA NOM-EM-011/2-SESH-2008, RECIPIENTES NO METALICOS PARA CONTENER GAS L.P. ESPECIFICACIONES Y METODOS DE PRUEBA.

La Secretaría de Energía, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 26 y 33 fracciones I, II y IX de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4o., 9o. y 14 fracción IV de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo; 38 fracciones II, V y IX, 40 fracciones I, V, XI y XIII, 43, 48, 61-A último párrafo, 68 primer párrafo, 73, 74, 91, 92, 94 fracción II y 97 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 34 y 80 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 53, 56 fracción III, y 87 del Reglamento de Gas Licuado de Petróleo; 1, 3, 13 fracción XVI y 23 fracciones XI, XVII, XVIII y XIX del Reglamento Interior de la Secretaría de Energía, y

CONSIDERANDO

PRIMERO. Que es responsabilidad del Gobierno Federal asegurar que las instalaciones, vehículos y equipos utilizados para el transporte, almacenamiento y distribución de Gas L.P. no constituyan un riesgo para la integridad de las personas o dañen la salud de las mismas.

SEGUNDO. Que la Norma Oficial Mexicana NOM-011-SEDG-1999, Recipientes portátiles para contener Gas L.P. no expuestos a calentamiento por medios artificiales. Fabricación, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 29 de marzo de 2000, define al recipiente portátil para Gas L.P. como un envase metálico.

TERCERO. Que el Reglamento de Gas Licuado de Petróleo publicado en el Diario Oficial de la Federación el 5 de diciembre de 2007 permite el uso de recipientes de materiales no metálicos, siempre y cuando se acredite ante la Secretaría, previo al uso de los mismos, contar con las especificaciones de seguridad correspondientes, en términos de lo dispuesto en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización.

CUARTO. Que la NOM-011-SEDG-1999 no prevé las especificaciones técnicas de seguridad y métodos de prueba que como mínimo deben cumplir los recipientes no metálicos para contener Gas L.P.

En razón de lo anterior, la Secretaría de Energía consideró caso de emergencia establecer la Norma Oficial Mexicana que establezca los métodos de prueba a los que deben ser sometidos los Recipientes no metálicos para contener Gas L.P. a fin de comprobarse que sean fabricados cumpliendo disposiciones de seguridad orientadas a preservar la integridad de los usuarios finales y de la población en general derivado del alto índice de utilización de dicho energético por parte de la ciudadanía, por lo que se expide y ordena su publicación como:

NORMA OFICIAL MEXICANA DE EMERGENCIA NOM-EM-011/2-SESH-2008, RECIPIENTES NO METALICOS PARA CONTENER GAS L.P. ESPECIFICACIONES Y METODOS DE PRUEBA

México, D.F., a 17 de junio de 2008.- El Director General de Gas L.P. de la Secretaría de Energía, César Baldomero Sotelo Salgado.- Rúbrica.

INDICE

1. Objetivo y campo de aplicación

2. Referencias

3. Definiciones

4. Especificaciones

5. Muestreo

6. Métodos de prueba

7. Identificación del recipiente

8. Procedimiento para la Evaluación de la Conformidad

9. Vigilancia

10. Sanciones

11. Concordancia con normas internacionales

12. Bibliografía

13. Transitorios

1. Objetivo y campo de aplicación

Establecer las especificaciones y métodos de prueba que deben cumplir los recipientes para contener Gas L.P., de material compuesto, totalmente recubiertos, que se comercialicen en el territorio nacional, así como el procedimiento para la evaluación de la conformidad.

2. Referencias

Esta Norma se complementa con las siguientes Normas Oficiales Mexicanas, o las que las sustituyan:

NOM-008-SCFI-2002 Sistema General de Unidades de Medida, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 27 de noviembre de 2002

NOM-016-SEDG-2003 Válvula utilizada en recipientes portátiles para contener gas licuado de petróleo.- Especificaciones y métodos de prueba, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 19 de abril de 2004

NOM-018/3-SCFI-1993 Distribución y consumo de Gas L.P.- Recipientes portátiles y sus accesorios. Parte 3. Cobre y sus aleaciones-conexión integral (cola de cochino) para uso en Gas L.P., publicada en el Diario Oficial de la Federación el 14 de octubre de 1993

3. Definiciones

Para los efectos de esta Norma, se entenderá por:

3.1 Cubierta exterior

Capa de material transparente o pigmentado, que se aplica al recipiente no metálico como protección, o con propósitos estéticos.

3.2 Elastómero

Material que a temperatura ambiente se puede estirar repetidamente hasta alcanzar, al menos, el doble de su longitud y que al soltar la tensión vuelve con fuerza aproximadamente a su longitud inicial.

3.3 Envase

Parte de un recipiente no metálico diseñada para contener el Gas L.P.

3.4 Fibra

Filamentos continuos que soportan carga, colocados en forma entretejida y que forman parte del recubrimiento de material compuesto, tal como vidrio, aramida o carbono.

3.5 Forro

Protección interna del envase que contribuye a la resistencia estructural del recipiente no metálico.

3.6 Forro no metálico

Forro fabricado de material termoplástico, termoestable (termofijo), elastómero u otro material afín.

3.7 Forro no resistente

Forro que contribuye menos del 5% a la resistencia del recipiente a la presión de prueba, destinado únicamente a impedir la difusión del Gas L.P. contenido.

3.8 Fuga

Escape no controlado de Gas L.P. a la atmósfera

3.9 Gas L.P. o Gas Licuado de Petróleo

Combustible compuesto primordialmente por butano y propano.

3.10 Matriz

Material que se usa para ajustar y sujetar las fibras de manera firme y en su lugar.

3.11 Medio cople (cuello)

Pieza metálica forjada o maquinada, de forma circular, colocada en la parte superior central del recipiente, que permite el roscado de la válvula en dicha pieza.

3.12 Peso total de recipiente (PTR)

Peso de un recipiente para contener Gas L.P. dispuesto para comercialización, expresado como el resultado de la suma de la tara del recipiente más el contenido neto de Gas L.P.

3.13 Presión de prueba

Máxima presión a la que deben efectuarse las pruebas del recipiente no metálico, declarada por el fabricante del mismo.

3.14 Presión de ruptura

La mayor presión que se alcanza en el recipiente, o en el forro del mismo, durante el correspondiente ensayo de ruptura.

3.15 Recipiente no metálico (recipiente)

Recipiente para contener Gas L.P., totalmente recubierto y fabricado a partir de material compuesto, conformado predominantemente por piezas y componentes no metálicos.

3.16 Recipiente portátil

Tipo de recipiente transportable utilizado para la distribución de Gas L.P. cuyas características de seguridad, peso y dimensiones, una vez llenado, permiten que pueda ser manejado manualmente por usuarios finales.

3.17 Recipiente sin forro

Recipiente transportable desprovisto de forro, constituido únicamente por recubrimiento de material compuesto.

3.18 Recipiente transportable

Envase utilizado para contener Gas L.P. a presión, y que por sus características de seguridad, peso y dimensiones, una vez llenado, debe ser manejado manualmente por personal capacitado para llevar a cabo la distribución de dicho hidrocarburo.

3.19 Recubrimiento de material compuesto

Fibras y matriz tomadas en conjunto como una unidad combinada que da lugar al recipiente no metálico.

3.20 Temperatura ambiente

Temperatura a la que se expone el recipiente no metálico para someterlo a las pruebas y que varía entre los 283 K y 308 K (10 °C y 35 °C).

3.21 Termoestable

Plásticos que, una vez tratados mediante la aplicación de calor o medios químicos, se transforman en un producto sustancialmente infusible o insoluble.

3.22 Termoplástico

Plástico capaz de ablandarse repetidamente ante incrementos de temperatura, y endurecerse ante disminuciones de temperatura.

3.23 Válvula (del recipiente)

Dispositivo mecánico de operación manual que integra en su cuerpo una válvula de carga y descarga y una válvula de relevo de presión.

4. Especificaciones

4.1 Materiales del recipiente

Los recipientes no metálicos deben fabricarse con materiales cuyas propiedades mecánicas cumplan con los estándares que establezca la normatividad aplicable.

El cumplimiento descrito en el párrafo anterior debe acreditarse mediante pruebas de resistencia a la tensión de las fibras del recipiente, aplicables al vidrio, aramida y carbono, según corresponda, así como mediante pruebas que determinen las propiedades de esfuerzo cortante de las fibras.

En caso de recipientes no metálicos sin forro, adicionalmente se debe acreditar el cumplimiento de los estándares requeridos en la normatividad aplicable, en relación a las siguientes propiedades mecánicas del recipiente:

a) Resistencia a la tensión

b) Módulo de tensión

c) Elongación

d) Temperatura de distorsión térmica

e) Viscosidad

4.2 Materiales del forro

En caso de recipientes no metálicos provistos de forro, este último debe fabricarse con materiales cuyas propiedades mecánicas cumplan con los estándares que establezca la normatividad aplicable.

Tratándose de forros metálicos, el cumplimiento descrito en el párrafo anterior debe acreditarse mediante pruebas aplicables al acero sin soldadura, acero inoxidable sin soldadura, acero soldado, aluminio sin soldadura, acero inoxidable soldado y aluminio soldado, según corresponda.

Tratándose de forros no metálicos, si se utilizan materiales termoplásticos, se debe acreditar el cumplimiento de los estándares requeridos en la normatividad aplicable, en relación a las siguientes propiedades mecánicas del forro:

a) Viscosidad

b) Punto de fusión

c) Contenido de agua

d) Densidad

e) Indice de fluidez de fusión

f) Resistencia química

Tratándose de forros no...

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