Norma Oficial Mexicana NOM-008-CNA-1998, Regaderas empleadas en el aseo corporal-Especificaciones y métodos de prueba

Fecha de disposición25 Junio 2001
Fecha de publicación25 Junio 2001
EmisorSECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

NORMA Oficial Mexicana NOM-008-CNA-1998, Regaderas empleadas en el aseo corporal-Especificaciones y métodos de prueba.

Al margen un logotipo, que dice: Comisión Nacional del Agua.

CRISTOBAL JAIME JAQUEZ, Director General de la Comisión Nacional del Agua, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 32 Bis fracciones I, II, III, IV y V de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1o., 3o. fracciones IV y XI, 40, 41, 43, 44, 45, 47 y demás relativos y aplicables de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 28, 31, 32 y 34 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 3o. fracción VI, 4o., 9o. fracción XII, 12, 100, 119 fracción VI, 120 y 121 de la Ley de Aguas Nacionales; 10 segundo párrafo y 14 fracción XI del Reglamento de la Ley de Aguas Nacionales; 39 fracciones V y VI del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y

CONSIDERANDO

Que habiéndose cumplido el procedimiento establecido por la Ley Federal sobre Metrología y Normalización para la elaboración de proyectos de normas oficiales mexicanas, el C. Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización del Sector Agua ordenó la publicación del Proyecto de Norma Oficial Mexicana NOM-008-CNA-1998, que establece las especificaciones y métodos de prueba que deben cumplir las regaderas empleadas en el aseo corporal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 21 de septiembre de 1998, a efecto de que los interesados presentaran sus comentarios al citado Comité Consultivo.

Que durante el plazo de sesenta días naturales, contados a partir de la fecha de publicación de dicho Proyecto de Norma Oficial Mexicana, los análisis a que se refiere el citado ordenamiento legal, estuvieron a disposición del público para su consulta.

Que dentro del plazo referido, los interesados presentaron sus comentarios al Proyecto de Norma, los cuales fueron analizados en el citado Comité Consultivo Nacional de Normalización del Sector Agua, realizándose las modificaciones pertinentes, mismas que fueron publicadas en el Diario Oficial de la Federación el día 18 de abril de 2000 por la Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca.

Que previa aprobación del Comité Consultivo Nacional de Normalización del Sector Agua, en sesión de fecha 4 de mayo de 1999, he tenido a bien expedir la siguiente:

NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-008-CNA-1998, REGADERAS EMPLEADAS EN EL ASEO CORPORAL-ESPECIFICACIONES Y METODOS DE PRUEBA

CONTENIDO

  1. Introducción

  2. Objetivo

  3. Campo de aplicación

  4. Referencias

  5. Definiciones

  6. Clasificación

  7. Especificaciones

  8. Muestreo

  9. Métodos de prueba

  10. Marcado

  11. Observancia de esta Norma

  12. Bibliografía

  13. Grado de concordancia con normas y recomendaciones internacionales

  14. Vigencia

    Apéndice normativo A

  15. Introducción

    Con el objeto de contribuir a la preservación de los recursos hidráulicos del país, es necesario continuar con los esfuerzos encaminados al uso eficiente del agua potable para el consumo humano, que permitan mantener y aumentar el suministro del vital líquido a la población nacional.

    Para lograr este uso racional del agua, se hace necesaria e indispensable la regulación del consumo doméstico mediante el uso de dispositivos ahorradores de agua, también denominados dispositivos de bajo consumo de agua.

    En el mercado nacional existen diferentes tipos de regaderas para el aseo corporal de fabricación nacional y extranjera, que requieren un alto consumo de agua para su funcionamiento, por lo que es necesario reglamentar el gasto que suministran, evitando desperdicios innecesarios de agua, sin perder de vista el confort de los usuarios.

    Al entrar en vigor esta Norma Oficial Mexicana, se obtendrá una disminución del consumo de agua en el uso de las regaderas.

  16. Objetivo

    Esta Norma Oficial Mexicana establece las especificaciones y métodos de prueba que deben cumplir las regaderas empleadas en el aseo corporal, con el fin de asegurar el ahorro de agua.

  17. Campo de aplicación

    Esta Norma Oficial Mexicana es aplicable a todos los tipos de regaderas existentes en el mercado de fabricación nacional y de importación.

    Esta Norma no considera el comportamiento de la regadera eléctrica, en relación con el calentamiento del agua.

  18. Referencias

    Esta Norma se complementa con las siguientes normas vigentes:

    NMX-Z-12/2 Muestreo para la inspección por atributos - Parte 2: Métodos de muestreo, tablas y gráficas. Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 28 de octubre de 1987.

    NMX-D-122 Determinación de las propiedades de resistencia a la corrosión de partes metálicas con recubrimientos, empleadas en vehículos automotores. Método de niebla salina. Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 7 de enero de 1974.

    Las normas de referencia podrán consultarse en el domicilio del Comité Consultivo Nacional de Normalización del Sector Agua, sito en la calle Privada del Relox número 16, piso 3, colonia Chimalistac, Delegación Alvaro Obregón, código postal 01070, México, D.F.

  19. Definiciones

    Para los efectos de esta Norma se establecen las siguientes definiciones:

    4.1 Accesorios: Componentes que pueden ser agregados o removidos de la regadera y que no afectan el funcionamiento y/o operación de la misma.

    4.2 Brazo de la regadera: Conector que acopla la regadera a la instalación hidráulica o tubería de alimentación de agua.

    4.3 Carrera: Distancia entre los puntos de inversión de movimiento en un sistema de desplazamiento alternativo.

    4.4 Conexión de la unión: Parte del cuerpo de la regadera que la interconecta a la instalación hidráulica.

    4.5 Empaques: Elementos de hule o plástico, destinados a mantener la hermeticidad en las partes de la regadera, durante su funcionamiento.

    4.6 Haz de lluvia: Forma volumétrica del flujo de agua de la regadera.

    4.7 Hermeticidad: Característica de una red de conductos de no permitir el paso del agua a través de sus uniones.

    4.8 Nudo móvil o articulación: Parte o componente de la regadera que sirve para dirigir el haz de lluvia a diferentes direcciones.

    4.9 Obturador: Dispositivo opcional de la regadera, que controla el paso del agua durante el uso de la misma.

    4.10 Regadera: Dispositivo hidráulico que una vez instalado a un suministro de agua forma un haz de lluvia que se emplea para el aseo corporal.

    4.11 Regadera manual: Regadera que se usa manualmente, conocida comúnmente como regadera de teléfono.

    4.12 Regadera eléctrica: Regadera para baño que tiene incorporado un sistema eléctrico de calentamiento del agua que pasa por la misma.

    4.13 Tapa distribuidora: Tapa con orificios u otro diseño, que forma parte de la regadera, y tiene como función formar el haz de lluvia.

  20. Clasificación

    Las regaderas objeto de esta Norma se clasifican de acuerdo a su intervalo de presión estática de operación para la cual están diseñadas, según se indica en la tabla 1.

    Tabla 1. Clasificación de las regaderas de acuerdo a su intervalo de presión

    REGADERA TIPO RANGO DE PRESION DE TRABAJO kPa (kgf/cm²) NIVELES DE EDIFICACION*
    BAJA PRESION 20 a 98 (0,2 a 1,0) 1 a 4
    MEDIA PRESION 98 a 294 (1,0 a 3,0) de 4 a 12 o equipo hidroneumático
    ALTA PRESION 294 a 588 (3,0 a 6,0) más de 12 o
    ...

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