Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-093-SCT3-2000, Que regula las operaciones de largo alcance (ETOPS

Fecha de disposición11 Octubre 2000
Fecha de publicación11 Octubre 2000
EmisorSECRETARIA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

PROYECTO de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-093-SCT3-2000, Que regula las operaciones de largo alcance (ETOPS).

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Comunicaciones y Transportes.

PROYECTO DE NORMA OFICIAL MEXICANA PROY-NOM-093-SCT3-2000, QUE REGULA LAS OPERACIONES DE LARGO ALCANCE (ETOPS).

AARON DYCHTER POLTOLAREK, Subsecretario de Transporte de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Transporte Aéreo, con fundamento en los artículos 36 fracciones I y XII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 38 fracción II, 40 fracciones I, III y XVI, 41, 45 y 47 fracción I de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 4, 6 fracción III y 17 de la Ley de Aviación Civil; 123 y 124 del Reglamento de la Ley de Aviación Civil; 28 y 33 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 6o. fracción XIII, 18 fracciones XV y XXVI del Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, y demás disposiciones aplicables, he tenido a bien ordenar la publicación en el Diario Oficial de la Federación del Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-093-SCT3-2000, Que regula las operaciones de largo alcance (ETOPS).

El presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana se publica a efecto de que dentro de los siguientes 60 días naturales contados a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, los interesados presenten sus comentarios ante el Comité Consultivo Nacional de Normalización del Transporte Aéreo, en sus oficinas correspondientes, sitas en Providencia número 807, 3er. piso, colonia Del Valle, código postal 03100, México, D.F., teléfono 5523-48-53, fax 5523-63-75.

Durante el plazo mencionado, los análisis que sirvieron de base para la elaboración del Proyecto de Norma en cuestión y la Manifestación de Impacto Regulatorio estarán a disposición del público para su consulta en el domicilio del Comité antes señalado.

PROYECTO DE NORMA OFICIAL MEXICANA PROY-NOM-093-SCT3-2000, QUE REGULA LAS OPERACIONES DE LARGO ALCANCE (ETOPS)

INDICE

  1. Objetivo y campo de aplicación

  2. Definiciones y abreviaturas

  3. Disposiciones generales

  4. Operaciones de largo alcance con aeronaves de ala fija de dos motores

  5. Experiencia en servicio

  6. Consideraciones de aprobaciones operacionales

  7. Grado de concordancia con normas y lineamientos internacionales y con las normas mexicanas tomadas como base para su elaboración

  8. Bibliografía

  9. Observancia de esta Norma

  10. De la evaluación de la conformidad

  11. Sanciones

  12. Vigencia

    Apéndice 1 Normativo - Evaluación de la confiabilidad del sistema de propulsión

    Apéndice 2 Normativo - Concepto de diseño a prueba de fallas

    Apéndice 3 Normativo - Aeropuertos alternativos en ruta adecuado

    Apéndice 4 Normativo - Requerimientos de mantenimiento ETOPS de 75, 120 y 180 minutos

    Apéndice 5 Normativo - Criterios del programa operacional ETOPS

  13. Objetivo y campo de aplicación

    El objetivo de la presente Norma es establecer los criterios que deben ser cumplidos en las operaciones de largo alcance o rango extendido con aeronaves de ala fija de dos motores a turbinas, por lo cual aplica a todas las aeronaves de permisionarios o concesionarios que efectúen o deseen efectuar este tipo de operación.

  14. Definiciones y abreviaturas

    Para los efectos de la presente Norma Oficial Mexicana, se consideran las siguientes definiciones y abreviaturas:

    2.1. Aeronave: cualquier vehículo capaz de transitar con autonomía en el espacio aéreo con personas, carga, o correo.

    2.2. Aeronave de ala fija: aerodino propulsado por motor, que debe su sustentación en vuelo principalmente a reacciones aerodinámicas ejercidas sobre superficies que permanecen fijas en determinadas condiciones de vuelo. Avión.

    2.3. Aeródromo de alternativa adecuado: aeródromo en que puede cumplirse con los requisitos de desempeño de aterrizaje y que según lo previsto estará disponible, de ser necesario, además de contar con las instalaciones y los servicios necesarios tales como control de tránsito aéreo, iluminación, comunicaciones, servicios meteorológicos, ayudas para la navegación, servicios de salvamento y de extinción de incendios y un procedimiento apropiado de aproximación por instrumentos.

    2.4. Aeródromo de alternativa apropiado: aeródromo adecuado en que, para la hora prevista de su utilización, los informes meteorológicos o pronósticos o cualquier combinación de los mismos indican que las condiciones meteorológicas corresponderán o estarán por encima de los mínimos de utilización del aeródromo y para los que los informes de la condición de la superficie de pista indican que será posible realizar un aterrizaje seguro.

    2.5. Autoridad Aeronáutica: la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, a través de la Dirección General de Aeronáutica Civil.

    2.6. Certificado de Aeronavegabilidad: documento oficial que acredita que la aeronave está en condiciones técnicas satisfactorias para realizar operaciones de vuelo.

    2.7. Certificado Tipo: aprobación emitida a una aeronave, motor o hélice por la cual se certifica su cumplimiento con los estándares de aeronavegabilidad aplicables.

    2.8. Configuración estándar de Mantenimiento y Procedimientos ETOPS (CMP): la configuración de requerimientos mínima de una aeronave en particular, incluyendo cualquier inspección especial, límite de vida de componentes, modificaciones a la lista maestra de equipo mínimo (MMEL) y prácticas de mantenimiento que se determinen necesarias por la autoridad aeronáutica para establecer la capacidad de una combinación particular de planeador-motor para llevar a cabo operaciones de largo alcance.

    2.9. Concesionario: sociedad mercantil constituida conforme a las Leyes Mexicanas, a la que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes otorga una concesión para la explotación del servicio de transporte aéreo de servicio al público nacional regular, y es de pasajeros, carga y correo o una combinación de éstos, está sujeto a rutas nacionales, itinerarios y frecuencias fijos, así como a las tarifas registradas y a los horarios autorizados por la Secretaría.

    2.10. Detención de motor en vuelo: cuando un motor deja de funcionar en vuelo y es detenido, ya sea autoinducido, iniciado por la tripulación de vuelo o causado por cualquier influencia externa, por ejemplo, falla interna, ingestión de objetos extraños, hielo, etc.

    2.11. Grupo motor: el sistema comprendido por el motor y todos los elementos auxiliares instalados en el mismo antes de montarlo en el avión, para proporcionar y controlar la potencia y el empuje, así como para obtener la energía de los sistemas de avión, excluidos los dispositivos independientes de producción de empuje durante breves períodos.

    2.12. Permisionario: persona moral o física, en el caso del servicio aéreo privado comercial, nacional o extranjera, a la que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes otorga un permiso para la realización de sus actividades, pudiendo ser la prestación del servicio de transporte aéreo internacional regular, nacional e internacional no regular y privado comercial.

    2.13. Secretaría: la Secretaría de Comunicaciones y Transportes.

    2.14. Sistema de avión: un sistema de avión comprende todos los componentes de equipo necesarios para el control y la ejecución de determinadas funciones importantes. Consta del equipo proporcionado específicamente para las funciones en cuestión y todo otro equipo básico de avión, el imprescindible para suministrar energía para su funcionamiento. En este contexto el grupo motor no se considera un sistema de avión.

    2.15. Sistema de propulsión: sistema comprendido por un grupo motor y todo el equipo de ejecución de las funciones necesarias para mantener, regular y controlar la potencia y el empuje proveniente de cualquier grupo motor una vez instalado en la fuselaje.

    2.16. Vuelos de largas distancias: todo vuelo de una aeronave de ala fija con dos grupos motores de turbina, cuando el tiempo de vuelo, desde cualquier punto de la ruta a velocidad de crucero con un grupo motor inactivo hasta un aeródromo de alternativa adecuado, sea superior al umbral de tiempo aprobado por el Estado del explotador.

    2.17. APU: Unidad de Potencia Auxiliar.

    2.18. ATC: Control de Tránsito Aéreo.

    2.19. ETOPS: Operaciones de largo alcance con aeronaves de ala fija de dos motores a turbina.

  15. Disposiciones generales

    3.1. Toda aeronave de ala fija con sólo dos grupos de motores de turbina requerirá de aprobación por parte de la Autoridad Aeronáutica para realizar operaciones en una ruta en la que el tiempo de crucero con un motor inactivo, hasta un aeródromo de alternativa en ruta adecuado, se desvíe más allá del umbral de tiempo establecido por ésta.

    3.2. De acuerdo a lo anterior, la Autoridad Aeronáutica podrá aprobar a algún concesionario o permisionario para realizar operaciones de largo alcance dentro de un área donde el tiempo de desviación en cualquier punto a lo largo de una ruta propuesta de vuelo a un aeropuerto apropiado sea 75, 120 o 180 minutos a la velocidad aprobada de crucero con un motor inoperativo. La presente Norma establece los requerimientos específicos para los diferentes tiempos de desviación.

    3.3. En la evaluación de un interesado en llevar a cabo operaciones de largo alcance, se considerará el récord de seguridad operacional, desempeño pasado, programas de mantenimiento y de capacitación.

    3.4. Para mantener el nivel de seguridad exigido en rutas en las que se permita el vuelo de aeronaves de ala fija con dos grupos motores más allá del umbral de tiempo descrito en el punto anterior y obtener la aprobación correspondiente, es necesario que:

    3.4.1. El Certificado de Aeronavegabilidad del tipo de aeronave de ala fija indicará específicamente que está autorizado para volar más allá del umbral de tiempo, teniendo en cuenta los aspectos de proyecto y fiabilidad de los sistemas de la aeronave mencionados a continuación;

    3.4.2. Fiabilidad...

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