Respuestas a los comentarios recibidos al Proyecto de Modificación de la Norma Oficial Mexicana NOM-016-SEMARNAT-2003, Que regula sanitariamente la importación de madera aserrada nueva, publicado el 17 de mayo de 2012

Fecha de disposición17 Mayo 2012
Fecha de publicación15 Febrero 2013
EmisorSECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES
SecciónTERCERA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales. CUAUHTEMOC OCHOA FERNANDEZ, Subsecretario de Fomento y Normatividad Ambiental y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 32 bis fracciones I y IV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 40 fracción V, 47 fracción III y 51 párrafo primero, de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 33 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 8 fracción III del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, publica la respuesta a los comentarios recibidos al Proyecto de modificación de la Norma Oficial Mexicana NOM-016-SEMARNAT-2003, Que regula sanitariamente la importación de madera aserrada nueva, publicado en el Diario Oficial de la Federación para consulta pública el día 17 de mayo de 2012.

COMENTARIOS RESPUESTAS
Comentarista: Hernán José Jiménez Vargas. Organización o dependencia a la que pertenece: Dirección General de Inspección Ambiental en Puertos, Aeropuertos y Fronteras-PROFEPA. Fecha de recepción: 7 de junio de 2012.
COMENTARIO 1 En el apartado 3 que se refiere a las definiciones. Dice: 3.1. Acta: Documento en el cual el personal oficial hace constar con toda claridad los hechos y omisiones observados durante el desarrollo de una inspección. Debe decir: 3.1. Acta circunstanciada: Documento en el cual el personal oficial hace constar con toda claridad los hechos y omisiones observados durante el desarrollo de una inspección o verificación. Justificación: Conforme el análisis jurídico que realizó la Dirección General de Control de Procedimientos Administrativos y Consulta de la Subprocuraduría Jurídica de la PROFEPA, se debe utilizar el término de Acta Circunstanciada, no obstante que la LGEEPA y la LFPA utilizan los términos; acta circunstanciada; acta administrativa o acta de inspección, indistintamente. Anexo al correo Oficio No PFPA/5.2/2C.21.2/04725 del 06 de diciembre del 2011. PROCEDENTE Derivado del análisis de este comentario, el Grupo de Trabajo (GT) determinó declarar procedente la modificación del numeral propuesto, debido a que da claridad y precisión a la definición referida, y de esta manera se clarifica respecto del tipo de acta que se levanta, quedando la definición como sigue: Decía: 3.1. Acta: Documento en el cual el personal oficial hace constar con toda claridad los hechos y omisiones observados durante el desarrollo de una inspección. Dice: 3.1. Acta circunstanciada: Documento en el cual el personal oficial hace constar con toda claridad los hechos y omisiones observados durante el desarrollo de una inspección o verificación.

COMENTARIO 2 En el Capítulo 5. Se sugiere agregar diversos cambios de redacción. Dice: 5. Evaluación de la conformidad. 5.1. El presente procedimiento para la evaluación de la conformidad se realizará a petición de parte del interesado, y se llevará a cabo por personal oficial o por una unidad de verificación (UV) debidamente acreditada ante una Entidad de Acreditación y Aprobada por la PROFEPA, en los términos establecidos por la Ley Federal sobre Metrología y Normalización. 5.2. El interesado debe presentar solicitud por escrito para que se proceda a revisar el cumplimiento de las especificaciones establecidas en el capítulo 4 de la presente norma. Dicha solicitud deberá contener la información y documentación siguiente: a) Nombre, denominación o razón social del Solicitante; b) Datos generales de contacto del Representante Legal (Domicilio, teléfonos y correo electrónico); c) En su caso, copia simple de carta poder del representante legal y original para su cotejo; d) Dirección y/o ubicación del cargamento de madera sujeto a verificación. PROCEDENTE Derivado del análisis de este comentario, el Grupo de Trabajo (GT) lo declaró procedente, de acuerdo con lo siguiente: De conformidad con el artículo 73 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización (LFMN) en el que se señala los procedimientos para la evaluación de la conformidad, se consideró necesario agregar en el numeral 5 las palabras "Procedimiento para". Derivado de este comentario también se modifica el punto 5 del índice de la norma. Asimismo, el Grupo de Trabajo (GT) consideró procedente, modificar la redacción de los numerales 5.1 y 5.2; así como agregar el numeral 5.3, tal como lo propone el comentarista, quedando de la siguiente manera: Decía: 5. Evaluación de la conformidad 5.1. El presente procedimiento para la evaluación de la conformidad se realizará a petición de parte del interesado, y se llevará a cabo por personal oficial o por una unidad de verificación (UV) debidamente acreditada ante una Entidad de Acreditación y Aprobada por la PROFEPA, en los términos establecidos por la Ley Federal sobre Metrología y Normalización. 5.2. El interesado debe presentar solicitud por escrito para que se proceda a revisar el cumplimiento de las especificaciones establecidas en el capítulo 4 de la presente norma. Dicha solicitud deberá contener la información y documentación siguiente:

Debe decir: 5. Procedimiento para la evaluación de la conformidad. 5.1. El presente procedimiento para la evaluación de la conformidad, será solicitado por el importador de madera aserrada nueva al Personal Oficial o a la Unidad de Verificación debidamente acreditada y aprobada en los términos establecidos por la Ley Federal sobre Metrología y Normalización. 5.2. El Personal Oficial o la Unidad de Verificación, realizará la verificación de las especificaciones a la importación de madera aserrada nueva, establecidos en el numeral 4 de la presente norma. 5.3. El Importador interesado en ser verificado por parte de una Unidad de Verificación, debe presentarle solicitud por escrito, para que ésta proceda a revisar el cumplimiento de los puntos establecidos en el numeral 4 de la presente norma, y constatar que el importador cuenta con los documentos exigidos en el Manual de procedimientos. Justificación: Se agregó las palabras "Procedimiento para" debido a que así lo establece la LMN (sic) en su art. 73. Para simplificar el numeral 5.1, se propone una redacción similar a la aprobada en la NOM-013, que también establece medidas fitosanitarias. En el numeral 5.2 del proyecto, no se configura ningún trámite, sin embargo, la redacción de dicho numeral es confusa, debido a que se solicitan requisitos para una solicitud. Se propone la redacción del 5.2 y 5.3, separando las acciones que se tienen que realizar. En el numeral 5.3 propuesto, también se habla de una solicitud, pero ya no se establecen requisitos (así se estableció en la NOM-013) y se cumple con lo establecido en la LMN (sic). Los requisitos, se deben ubicar en el apartado de ESPECIFICACIONES. a) Nombre, denominación o razón social del Solicitante; b) Datos generales de contacto del Representante Legal (Domicilio, teléfonos y correo electrónico); c) En su caso, copia simple de carta poder del representante legal y original para su cotejo; d) Dirección y/o ubicación del cargamento de madera sujeto a verificación. Dice: 5. Procedimiento para la evaluación de la conformidad 5.1. El presente procedimiento para la evaluación de la conformidad, será solicitado por el importador de madera aserrada nueva al Personal Oficial o a la Unidad de Verificación debidamente acreditada y aprobada en los términos establecidos por la Ley Federal sobre Metrología y Normalización. 5.2. El Personal Oficial o la Unidad de Verificación, realizará la verificación de las especificaciones a la importación de madera aserrada nueva, establecidos en el numeral 4 de la presente norma. 5.3. El Importador interesado en ser verificado por parte de una Unidad de Verificación, debe presentarle solicitud por escrito, para que ésta proceda a revisar el cumplimiento de los puntos establecidos en el numeral 4 de la presente norma, y constatar que el importador cuenta con los documentos exigidos en el Manual de procedimientos.

COMENTARIO 3 Dice: 5.4. Si la madera aserrada nueva cumple con lo especificado en el numeral 4, el personal oficial o la UV devolverá al importador y/o agente aduanal o a su representante legal, la documentación original a efecto de que continúe con los trámites que correspondan. Así mismo, la UV o la PROFEPA según sea el caso, le otorgará el Dictamen de Conformidad. Debe decir: 5.4. Si la madera aserrada nueva cumple con lo especificado en el numeral 4, el Personal Oficial o la UV devolverá al importador y/o agente aduanal o a su representante legal, la documentación original a efecto de que continúe con los trámites que correspondan. Por su parte, la UV le otorgará el Dictamen de Conformidad. Justificación: El párrafo se estableció para determinar la acción de las Unidades de Verificación, una vez que la madera aserrada cumpla lo establecido en la NOM. La PROFEPA NO EMITE Dictámenes de Conformidad, la LMN (sic) solo obliga a las Unidades de Verificación a proporcionar un Dictamen, la PROFEPA emite un Registro de Verificación (Acuerdo de Clasificación y Codificación). LMN (sic): ARTICULO 85.- Los dictámenes de las unidades de verificación serán reconocidos por las dependencias competentes, así como por los organismos de certificación y en base a ellos podrán actuar en los términos de esta Ley y conforme a sus respectivas atribuciones. PROCEDENTE Derivado del análisis este comentario, el Grupo de Trabajo (GT) determinó declarar procedente la modificación del numeral 5.4 de la norma propuesto debido a que contribuye a dar claridad de la disposición. Asimismo, derivado de este comentario se recorre la numeración de la norma a partir de este punto, por lo que el 5.4 pasará a 5.5 y así sucesivamente, quedando como sigue: Decía: 5.4. Si la madera aserrada nueva cumple con lo especificado en el numeral 4, el personal oficial o la
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