Respuesta a los comentarios recibidos respecto del Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-006-SCFI-2004, Bebidas alcohólicas-Tequila-Especificaciones, publicado el 15 de noviembre de 2004

Fecha de disposición16 Diciembre 2005
Fecha de publicación16 Diciembre 2005
EmisorSECRETARIA DE ECONOMIA
SecciónSEGUNDA. Poder Ejecutivo

RESPUESTA a los comentarios recibidos respecto del Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-006-SCFI-2004, Bebidas alcohólicas-Tequila-Especificaciones, publicado el 15 de noviembre de 2004.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.

RESPUESTA A LOS COMENTARIOS RECIBIDOS RESPECTO DEL PROYECTO DE NORMA OFICIAL MEXICANA PROY-NOM-006-SCFI-2004, BEBIDAS ALCOHOLICAS-TEQUILA-ESPECIFICACIONES.

La Secretaría de Economía, por conducto de la Dirección General de Normas, con fundamento en lo dispuesto por los incisos 34 fracciones XIII y XXX de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1o., 39 fracción V, 40 fracciones I y XII, 47 fracción III, 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, 33 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y 19 fracciones I y XV del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, publica las respuestas a los comentarios recibidos respecto del Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-006 SCFI-2004, Bebidas alcohólicas-Tequila-Especificaciones, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 15 de noviembre de 2004.

PROMOVENTE RESPUESTA
Agaveros Unidos de Ayotlán Fecha de recepción: 2005-01-10 Formula una serie de comentarios en torno a la producción y comercialización del tequila, a efecto de hacer notar que la norma oficial mexicana NOM-006-SCFI vigente junto con el proyecto de norma oficial mexicana en estudio, demeritan la calidad del tequila, desprestigian al país, engañan al consumidor y afecta la economía de México, principalmente a los campesinos y entidades en que se produce el agave, ya que la autoridad competente no considera la opinión de todos los involucrados, como podría ser a través del H. Congreso de la Unión, único órgano facultado para resolver sobre la enajenación del patrimonio nacional. El grupo de trabajo analizó el comentario y con fundamento en los artículos 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y 33 de su Reglamento, decidió no aceptarlo, en virtud de que durante el desarrollo de la NOM-006-SCFI-1994 y el PROY-NOM-006-SCFI-2004, se consideró a todos los sectores involucrados, cumpliendo de esa manera con lo dispuesto por el artículo 62 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización. Por ello, resulta inexacto afirmar que, bajo el marco legal vigente, al diseñar y elaborar la normatividad aplicable al Tequila no se haya tomado en cuenta la participación de los sectores agrícolas, ya que la Ley Federal sobre Metrología establece: “...ARTICULO 62.- Los comités consultivos nacionales de normalización son órganos para la elaboración de normas oficiales mexicanas y la promoción de su cumplimiento. Estarán integrados por personal técnico de las dependencias competentes, según la materia que corresponda al comité, organizaciones de industriales, prestadores de servicios, comerciantes, productores agropecuarios, forestales o pesqueros; centros de investigación científica o tecnológica, colegios de profesionales y consumidores...” Lo anterior resulta relevante, ya que dentro del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad al Usuario, Información Comercial y Prácticas de Comercio de la Secretaría de Economía participa activamente el Consejo Nacional Agropecuario. En el mismo tenor, el pasado 13 de septiembre del 2005, y después de trece sesiones de trabajo que se realizaron, alternativamente, en la ciudades de México y de Guadalajara, se concluyeron los trabajos del Grupo Ad-hoc para analizar los comentarios recibidos al proyecto de norma oficial mexicana de Tequila PROY-NOM-006-SCFI-2004 “Bebidas alcohólicas-Tequila-Especificaciones”, el cual sustituirá, una vez que entre en vigor como norma definitiva, a la actual norma oficial mexicana aplicable al Tequila. Como se recordará, la mencionada etapa de revisión de comentarios se originó a raíz de que finalizó la fase de consulta pública de dicho proyecto, consulta que se dio por un periodo de 60 días naturales contados a partir del 15 de noviembre del 2004, fecha en la que el proyecto de norma apareció publicado en el Diario Oficial de la Federación. En los trabajos de revisión se contó con la representación de todos los sectores involucrados con la industria del Tequila (industriales, agaveros, envasadores, centros de investigación, autoridades federales y estatales y distribuidores en el extranjero). En todo momento se cuidó que no prevaleciera el interés de ningún grupo en particular y que las posturas que se consensuaran por los asistentes, sobre los comentarios recibidos, tuvieran el debido sustento técnico y legal que las respaldara, como lo marca la legislación aplicable en la materia.
Asimismo, comentan que los métodos de prueba que contempla el proyecto de norma oficial mexicana propician la adulteración y la corrupción, ya que establecen que las tequileras prueben que hicieron tequila de agave con facturas y otros documentos, por lo que en su opinión, el método de debe hacerse al tequila producido, es más sencillo y más efectivo. El grupo de trabajo analizó el comentario y con fundamento en los artículos 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y 33 de su Reglamento, decidió no aceptarlo, en virtud de que la metodología empleada para verificar las especificaciones establecidas en la norma oficial mexicana es la que resulta, científicamente, reconocida como idónea para evaluar las especificaciones contenidas en la norma, lo cual se concluyó con el consenso de los sectores que participaron en la misma, y lo único que se determina es el valor de la especificación a medir, por lo que no existe relación entre el comentario hecho y el resultado que se obtiene al aplicar los métodos de prueba.
De igual manera, estiman que es muy necesario conocer la cantidad de plantaciones, edad de las mismas y ubicación, así como el nombre del productor, aspecto que no se ha cubierto, pues no ha existido hasta la fecha un inventario confiable. El grupo de trabajo analizó el comentario y decidió atenderlo dando una explicación al promovente del mismo sobre dicho tema, es decir, se controlarán las plantaciones de agave y su ubicación a través del registro que lleva el Consejo Regulador del Tequila.
Por otro lado, solicitan: Se les invite a la elaboración de la presente norma, ya que ni a este proyecto ni a ninguna de las normas anteriores se les ha invitado. La Secretaría de Economía invitó a los promoventes a las sesiones del grupo de trabajo, lo cual consta en los correos electrónicos enviados al grupo de trabajo, en el cual estuvieron integrados los representantes del sector agavero.
Sugieren realizar una prueba de ADN agavero, a fin de determinar el origen de la materia prima. El grupo de trabajo analizó el comentario y con fundamento en los artículos 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y 33 de su Reglamento, decidió no aceptarlo, en virtud de que se trata de una prueba que generaría altos costos para el sector y de la cual no existe una uniformidad técnica, probada científicamente, a la fecha, que permita garantizar su confiabilidad. Asimismo se debe tomar en cuenta que un método de prueba no puede ir más allá de las especificaciones establecidas en la NOM, ya que la prueba es un método de evaluación de la conformidad, la cual se define en el artículo 3o. de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización de la siguiente manera: Evaluación de la conformidad: la determinación del grado de cumplimiento con las normas oficiales mexicanas o la conformidad con las normas mexicanas, las normas internacionales u otras especificaciones, prescripciones o características. Comprende, entre otros, los procedimientos de muestreo, prueba, calibración, certificación y verificación”.
De igual manera, comentan en forma genérica: Que tanto el proyecto como la norma vigente, permiten hacer "Tequila de sabores", adicionando colores, jarabes, extractos de roble o encino, etc., por lo que se estima conveniente declinar el proyecto de NOM y cancelar la norma vigente. El grupo de trabajo analizó el comentario y con fundamento en los artículos 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y 33 de su Reglamento, decidió no aceptarlo, en virtud de que la NOM vigente ha regulado ese producto con claridad y eficiencia a nivel nacional y la actualización de dicha NOM coadyuvará a fortalecer su contenido y la aplicación de la misma, y toda vez que dicho supuesto cae dentro de las finalidades tuteladas por el artículo 40 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, al estarse regulando una característica organoléptica del producto sujeto a denominación de origen.
Bacardí y Compañía, S.A. de C.V. Fecha de recepción: 2005-01-14 En relación al Capítulo 3, “Referencias”, sugiere se modifique el primer párrafo de la siguiente manera: Para la comprobación de las especificaciones establecidas en el presente proyecto de NOM; se aplicarán las normas oficiales mexicanas, normas mexicanas vigentes o las que las sustituyan que se mencionan a continuación: … Lo anterior lo sugiere, porque las especificaciones, procedimientos y métodos de ensayo (prueba), están implícitos en las normas oficiales mexicanas y normas mexicanas. El grupo de trabajo analizó el comentario y decidió aceptarlo.
En relación al inciso 3.2, sobre las normas mexicanas solicita: Se actualicen y modifiquen las normas mexicanas NMX-V-004-SCFI-1970, NMX-V-005-SCFI-1980, NMX-V-006-SCFI-1983, NMX-V-013-1996-NORMEX, NMX-V-014-SCFI-1986, NMX-V-017-1996-NORMEX, NMX-V-021-SCFI-1986, NMX-V-049-NORMEX. Quedando de la siguiente manera: NMX-V-004-NORMEX-2005, NMX-V-005-NORMEX-2005, NMX-V-006-NORMEX-2005, NMX-V-013-NORMEX-2005, NMX-V-017-NORMEX-2005, NMX-V-049-NORMEX. Todas con sus respectivas descripciones. El grupo de trabajo analizó la propuesta y decidió aceptarla.
Por otra parte, solicita se elimine el inciso 3.3 del proyecto de NOM, por lo siguiente: Este
...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR