Norma Oficial Mexicana NOM-006-SCFI-2005, Bebidas alcohólicas-Tequila-Especificaciones
Fecha de disposición | 06 Enero 2006 |
Fecha de publicación | 06 Enero 2006 |
Emisor | SECRETARIA DE ECONOMIA |
Sección | PRIMERA. Poder Ejecutivo |
NORMA Oficial Mexicana NOM-006-SCFI-2005, Bebidas alcohólicas-Tequila-Especificaciones.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.
La Secretaría de Economía, por conducto de la Dirección General de Normas, con fundamento en los artículos 34 fracciones XIII y XXX de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 39 fracción V, 40 fracciones I y XII, 46, 47 fracción IV de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y 19 fracciones I y XV del Reglamento Interior de esta Secretaría, y
CONSIDERANDO
Que es responsabilidad del Gobierno Federal procurar las medidas que sean necesarias para garantizar que los productos que se comercialicen en territorio nacional contengan los requisitos necesarios con el fin de garantizar los aspectos de seguridad e información comercial para lograr una efectiva protección del consumidor;
Que con fecha 15 de abril de 2004 el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad al Usuario, Información Comercial y Prácticas de Comercio, aprobó la publicación del Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-006-SCFI-2004, Bebidas alcohólicas-Tequila-Especificaciones, la cual se realizó en el Diario Oficial de la Federación el 15 de noviembre de 2004, con objeto de que los interesados presentaran sus comentarios;
Que durante el plazo de 60 días naturales contados a partir de la fecha de publicación de dicho Proyecto de Norma Oficial Mexicana, la Manifestación de Impacto Regulatorio a que se refiere el artículo 45 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización estuvo a disposición del público en general para su consulta; y que dentro del mismo plazo, los interesados presentaron comentarios sobre el contenido del citado Proyecto de Norma Oficial Mexicana, mismos que fueron analizados por el grupo de trabajo, realizándose las modificaciones conducentes al proyecto de NOM.
Que con fecha 28 de octubre de 2005, el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad al Usuario, Información Comercial y Prácticas de Comercio, aprobó por unanimidad la norma referida;
Que la Ley Federal sobre Metrología y Normalización establece que las normas oficiales mexicanas se constituyen como el instrumento idóneo para la protección de los intereses del consumidor, se expide la siguiente:
Norma Oficial Mexicana NOM-006-SCFI-2005, Bebidas alcohólicas-Tequila-Especificaciones.
México, D.F., a 30 de noviembre de 2005.- El Director General de Normas, Miguel Aguilar Romo.- Rúbrica.
NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-006-SCFI-2005, BEBIDAS ALCOHOLICAS- TEQUILA-ESPECIFICACIONES
PREFACIO
En la elaboración de la Norma Oficial Mexicana participaron las siguientes empresas e instituciones:
- AGAVEROS UNIDOS DE AYOTLAN JALISCO
- BACARDI Y COMPAÑIA, S.A. DE C.V.
- CAMARA NACIONAL DE LA INDUSTRIA TEQUILERA.
- CASA CUERVO, S.A. DE C.V.
- CENTRO NACIONAL DE METROLOGIA
- CIA. TEQUILERA DE ARANDAS, S.A. DE C.V.
- CIA. TEQUILERA LOS ALAMBIQUES, S.A. DE C.V.
- CONFEDERACION NACIONAL DE PRODUCTORES DE AGAVE TEQUILERO
- CONFEDERACION NACIONAL DE PROPIETARIOS RURALES, A.C.
- CONSEJO DE BEBIDAS ALCOHOLICAS DESTILADAS DE LOS ESTADOS UNIDOS (DISCUS)
- CONSEJO MEXICANO DEL AGAVE
- CONSEJO NACIONAL DE PRODUCTORES DE AGAVE-TEQUILA WEBER EN MEXICO
- CONSEJO REGULADOR DEL TEQUILA, A.C.
- COOPERATIVA TEQUILERA LA MAGDALENA, S.C. DE R.L.
- DESTILADORA AZTECA DE JALISCO, S.A. DE C.V.
- DESTILADORA DEL VALLE DE TEQUILA, S.A. DE C.V.
- DESTILADORA GONZALEZ GONZALEZ, S.A. DE C.V.
- DESTILERIAS UNIDAS, S.A. DE C.V.
- DIAGEO
- DIPUTADO FEDERAL ARTURO NAHLE GARCIA
- DIPUTADO FEDERAL PROFESOR SANTIAGO CORTES SANDOVAL
- DIPUTADO FEDERAL MANLIO FABIO BELTRONES RIVERA
- EMBAJADA DE CANADA
- EMBAJADA DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA CONSULADO GENERAL EN GUADALAJARA
- GRUPO INTERNACIONAL DE EXPORTACION, S.A. C.V.
- H. CONGRESO DEL ESTADO DE JALISCO
- JORGE SALLES CUERVO Y SUCESORES, S.A. DE C.V.
- LA COFRADIA, S.A. C.V.
- LA MADRILEÑA, S.A. DE C.V.
- PARTICULAR.- ALEJANDRA RODRIGUEZ AYALA
- PARTICULAR.- ING. ELISEO ARROYO HERNANDEZ
- PARTICULAR .- ING. RICARDO REAL RIVERA
- PARTICULAR.- ING. SILVIA REAL RIVERA
- PARTICULAR.- JANET ZAMORA TEJEDA
- PARTICULAR.- NORMA CELIA BAUTISTA ROMERO
- PARTICULAR.- HUMBERTO FRANCISCO GUERRERO ROSALES
- PARTICULAR.- ROCIO HERNANDEZ VITE
- PARTICULAR.- SADOT OLVERA HERRERA
- PERNOD RICARD MEXICO, S.A. DE C.V.
- PRODUCTORES DE AGAVE DE DIFERENTES NUCLEOS AGRARIOS DE LOS MUNICIPIOS DE ARENAL, AMATITAN, TEQUILA, MAGDALENA, ANTONIO ESCOBEDO Y HOSTOTIPAQUILLO, DEL ESTADO DE JALISCO
- PRODUCTORES DE AGAVE DE GUADALAJARA
- PRODUCTORES TEQUILEROS DE GUADALAJARA
- SECRETARIA DE AGRICULTURA. GANADERIA, DESARROLLO RURAL, PESCA Y ALIMENTACION Delegación Jalisco
- SECRETARIA DE ECONOMIA
Dirección General de Normas (DGN)
- SPIRITS CANADA
- TEQUILA ARETTE, S.A. DE C.V.
- TEQUILA CASCAHUIN, S.A.
- TEQUILA CAZADORES DE ARANDAS, S. DE R.L. DE C.V.
- TEQUILA CENTINELA, S.A. DE C.V.
- TEQUILA CUERVO, S.A. DE C.V.
- TEQUILA DON JULIO, S.A. DE C.V.
- TEQUILA DON ROBERTO, S.A. DE C.V.
- TEQUILA HERRADURA, S.A. DE C.V.
- TEQUILA LA PARREÑITA, S.A. DE C.V.
- TEQUILA ORENDAIN DE JALISCO, S.A. DE C.V.
- TEQUILA SAUZA, S.A. DE C.V.
- TEQUILA SUPREMO, S.A. DE C.V.
- TEQUILERA DON ROBERTO, S.A. DE C.V.
- TEQUILERA NEWTON E HIJOS, S.A. DE C.V.
- UNION NACIONAL DE PRODUCTORES DE AGAVE DE EL BARZON
- UNION REGIONAL DE PRODUCTORES DE MEZCAL TEQUILERO DE JALISCO
- UNION REGIONAL DE PRODUCTORES DE MEZCAL
- UNIVERSIDAD NACIONAL AUTONOMA DE MEXICO
Facultad de Derecho Diana Cabrera Guadarrama
INDICE
Capítulo
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Introducción
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Objetivo
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Campo de aplicación
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Referencias
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Definiciones
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Clasificación
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Especificaciones
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Muestreo
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Métodos de prueba
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Control de calidad
10 Comercialización
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Información comercial
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Bebidas alcohólicas que contienen tequila, denominación, etiquetado y especificaciones
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Evaluación de la conformidad
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Vigilancia
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Apéndices normativos
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Bibliografía
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Concordancia con normas internacionales
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Introducción
Esta Norma Oficial Mexicana se refiere a la Denominación de Origen “Tequila”, cuya titularidad corresponde al Estado Mexicano en los términos de la Ley de la Propiedad Industrial. La emisión de esta NOM es necesaria, de conformidad con el punto 2 de la Declaración General de Protección a la Denominación de Origen “Tequila”, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 13 de octubre de 1977 (en lo sucesivo referida como “la Declaración”) y con la fracción XV del artículo 40 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización.
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Objetivo
Esta NOM establece las características y especificaciones que deben cumplir todos los integrantes de la cadena productiva, industrial y comercial del Tequila, conforme al proceso que más adelante se señala.
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Campo de aplicación
Esta NOM se aplica a todos los procesos y actividades relacionados con el abasto de agave, la producción, envase, comercialización, información y prácticas comerciales vinculadas a la bebida alcohólica destilada denominada Tequila, conforme a las especificaciones de la presente NOM. Dicha bebida se encuentra sujeta al proceso que más adelante se detalla, con Agave de la especie tequilana weber variedad azul, cultivado en las entidades federativas y municipios señalados en la Declaración.
Asimismo, la presente NOM establece las especificaciones técnicas y requisitos jurídicos a cumplir para proteger a la Denominación de Origen “Tequila” de conformidad con la Declaración General de Protección a la Denominación de Origen “Tequila” vigente, la Ley, la Ley de la Propiedad Industrial, la Ley Federal de Protección al Consumidor y demás disposiciones legales relacionadas.
-
Referencias
Para la comprobación de las especificaciones establecidas en la presente NOM, se aplicarán las normas oficiales mexicanas y normas mexicanas vigentes o las que las sustituyan y que se mencionan a continuación:
3.1 Normas oficiales mexicanas
NOM-030-SCFI-1993, Información comercial de cantidad en la etiqueta-Especificaciones, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 29 de octubre de 1993.
NOM-106-SCFI-2000, Características de diseño y condiciones de uso de la contraseña oficial, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 2 de febrero de 2001.
NOM-117-SSA1-1994, Bienes y servicios-Método de prueba para la determinación de cadmio, arsénico, plomo, estaño, cobre, fierro, zinc y mercurio en alimentos, agua potable y agua purificada por espectrometría de absorción atómica, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 16 de agosto de 1995.
NOM-120-SSA1-1994, Bienes y servicios-Prácticas de higiene y sanidad para el proceso de alimentos, bebidas no alcohólicas y alcohólicas, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 28 de agosto de 1995.
NOM-142-SSA1-1995, Bienes y servicios-Bebidas alcohólicas-Especificaciones sanitarias-Etiquetado sanitario y comercial, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 9 de julio de 1997.
NOM-127-SSA1-1994, Salud Ambiental, Agua para uso y consumo humano. Límites permisibles de calidad y tratamientos a que debe someterse el agua para su potabilización, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de enero de 1996.
3.2 Normas mexicanas
NMX-V-004-NORMEX-2005, Bebidas Alcohólicas-Determinación de Furfural-Métodos de Ensayo (Prueba), publicada en el Diario Oficial de la Federación el 23 de junio de 2005.
NMX-V-005-NORMEX-2005, Bebidas Alcohólicas-Determinación de aldehídos, ésteres, metanol y alcoholes superiores-Métodos de Ensayo (Prueba), publicada en el Diario Oficial de la Federación el 23 de junio de 2005.
NMX-V-006-NORMEX-2005, Bebidas Alcohólicas-Determinación de azúcares reductores directos y totales-Métodos de Ensayo (Prueba), publicada en el Diario Oficial de la Federación el 23 de junio de 2005.
NMX-V-013-NORMEX-2005, Bebidas Alcohólicas-Determinación del contenido alcohólico (por ciento de alcohol en volumen a 293 K) (20ºC) (% Alc. Vol.)-Métodos de Ensayo (Prueba)...
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