Respuesta a los comentarios recibidos respecto del Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-050-SCFI-2003, Información comercial-Etiquetado general de productos (modifica a la NOM-050-SCFI-1994, Información comercial-Disposiciones generales para productos, publicada el 24 de enero de 1996

Fecha de disposición13 Mayo 2004
Fecha de publicación13 Mayo 2004
EmisorSECRETARIA DE ECONOMIA
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

RESPUESTA a los comentarios recibidos respecto del Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-050-SCFI-2003, Información comercial-Etiquetado general de productos (modifica a la NOM-050-SCFI-1994, Información comercial-Disposiciones generales para productos, publicada el 24 de enero de 1996).

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.

RESPUESTA A LOS COMENTARIOS RECIBIDOS RESPECTO DEL PROYECTO DE NORMA OFICIAL MEXICANA PROY-NOM-050-SCFI-2003, INFORMACION COMERCIAL-ETIQUETADO GENERAL DE PRODUCTOS (MODIFICA A LA NOM-050-SCFI-1994, INFORMACION COMERCIAL-DISPOSICIONES GENERALES PARA PRODUCTOS, PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 24 DE ENERO DE 1996).

La Secretaría de Economía, por conducto de la Dirección General de Normas, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 34 fracciones XIII y XXX de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1o., 39 fracción V, 40 fracciones I y XII, 47 fracción III, 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 33 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y 19 fracciones I y XV del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, publica las respuestas a los comentarios recibidos respecto del Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-050-SCFI-2003, Información comercial-Etiquetado general de productos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de junio de 2003.

Promovente Respuesta
Asociación de Normalización y Certificación, A.C. Fecha de recepción: 26.VIII.2003, Dice: CAMARA NACIONAL DE COMERCIO DE LA CIUDAD DE MEXICO Debe decir: CAMARA DE COMERCIO DE LA CIUDAD DE MEXICO Eliminar uno de los renglones que a la letra dice: CAMARA NACIONAL DE LA INDUSTRIA DE ACEITES, GRASAS Y JABONES-está duplicado. El grupo de trabajo analizó la propuesta y decidió aceptarla.
Sugiere modificar la redacción de la introducción del capítulo 3, como sigue: Debe decir: Para la correcta aplicación de esta Norma Oficial Mexicana, deben consultarse y aplicarse las normas oficiales mexicanas siguientes o las que las sustituyan: El grupo de trabajo analizó la propuesta y con fundamento en el artículo 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y 33 de su Reglamento, decidió no aceptarla, en virtud de que consideró suficiente con incluir en la redacción la palabra vigente, es decir, no incluir la frase o las que las sustituyan .
NOM-008-SCFI-2002 Sistema General de Unidades de Medida , publicada en el Diario Oficial de la Federación el 27 de noviembre de 2002. El grupo de trabajo analizó la propuesta y decidió aceptarla.
NOM-030-SCFI-1993 Información comercial-Declaración de cantidad en la etiqueta-Especificaciones , publicada en el Diario Oficial de la Federación el 29 de octubre de 1993. El grupo de trabajo analizó la propuesta y decidió aceptarla, adicionándose el año de emisión de la NOM.
Sugiere modificar la redacción de la introducción del capítulo 4 Definiciones , como sigue: Debe decir: Para efectos de la presente Norma Oficial Mexicana se establecen las siguientes definiciones: El grupo de trabajo analizó la redacción propuesta y decidió aceptarla, realizándose la modificación en el proyecto de NOM.
Propone modificar la redacción de la definición del inciso 4.1 del proyecto de NOM, como sigue: Debe decir: 4.1 Consumidor Persona física o moral que adquiere o disfruta, como destinatario final, bienes, productos o servicios. No es consumidor quien adquiera, almacene, utilice o consuma bienes, o servicios con objeto de integrarlos en procesos de producción, transformación, comercialización o prestación de servicios a terceros. El grupo de trabajo analizó la propuesta y con fundamento en el artículo 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y 33 de su Reglamento, decidió no aceptarla, virtud de que se incluyó la definición de Consumidor que aparece en las Reformas a la Ley Federal de Protección al Consumidor.
Sugiere modificar la definición del inciso 4.3, como sigue: Debe decir: 4.3 Envase Cualquier recipiente o envoltura en el cual está contenido el producto para su distribución o venta al consumidor. El grupo de trabajo analizó la propuesta y con fundamento en el artículo 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y 33 de su Reglamento, decidió no aceptar la inclusión de la palabra distribución, en virtud de que ya existe una definición de embalaje para la distribución.
Sugiere modificar la redacción del inciso 4.4, como sigue: Debe decir: 4.4 Envase múltiple o colectivo Cualquier recipiente o envoltura en el que se encuentran contenidos dos o más unidades iguales o diferentes, respectivamente, de productos preenvasados, destinados para su venta al consumidor en dicha presentación. El grupo de trabajo analizó la propuesta y con fundamento en el artículo 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y 33 de su Reglamento, decidió no aceptarla, en virtud de consideró que la definición incluida en el proyecto de NOM publicado en el Diario Oficial de la Federación es más clara para los diferentes sectores involucrados.
Sugiere modificar la redacción del inciso 4.5, como sigue: Debe decir: 4.5 Etiqueta Cualquier rótulo, marbete, inscripción, imagen u otra materia descriptiva o gráfica, escrita, impresa, estarcida, marcada, grabada en alto o bajo relieve, adherida, sobrepuesta o fijada al producto, a su envase o, cuando no sea posible por las características del producto o su envase, al embalaje. El grupo de trabajo analizó la propuesta de redacción y decidió aceptarla.
Propone modificar la redacción del inciso 4.7 del proyecto de NOM como sigue: Debe decir: 4.7 Instructivo o manual de operación Es aquella información impresa en la etiqueta o en un documento adjunto o adicional al producto, que contiene las instrucciones de uso, manejo y, en su caso, precauciones, advertencias y datos para la instalación, cuidado y mantenimiento del mismo, dirigidas al usuario o consumidor final. El grupo de trabajo analizó la propuesta y con fundamento en el artículo 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y 33 de su Reglamento, decidió no aceptarla, en virtud de que la redacción publicada refleja con mayor claridad lo que es un instructivo o manual de operación.
Sugiere modificar la redacción del inciso 4.9 del proyecto de NOM, como sigue: Debe decir: 4.9 País de origen El lugar de fabricación o ensamble del producto. El grupo de trabajo analizó la propuesta y con fundamento en el artículo 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y 33 de su Reglamento, decidió no aceptarla, en virtud de que se pretendía eliminar la palabra manufactura , la cual se considera importante para determinar el país de origen del producto.
Asimismo, propone modificar la redacción del inciso 4.12, como sigue: Debe decir: 4.12 Productos peligrosos Son aquellos que durante su manejo y uso pueden poner en riesgo la seguridad del consumidor si no se siguen las indicaciones recomendadas por el fabricante en el instructivo o manual de operación. El grupo de trabajo analizó la propuesta y con fundamento en el artículo 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y 33 de su Reglamento, decidió no aceptarla, en virtud de que no nada más puede ser en el instructivo o manual de operación, sino que también las indicaciones pueden aparecer en la etiqueta del producto.
De igual manera, sugiere modificar la redacción del inciso 4.15 del proyecto de NOM, como sigue: Debe decir: 4.15 Superficie principal de exhibición Es aquella área donde se encuentra la denominación y la marca comercial del producto. Se determina conforme a 4.1 de la Norma Oficial Mexicana NOM-030-SCFI-1993 (ver 3-Referencias). El grupo de trabajo analizó la propuesta y decidió aceptarla.
Propone modificar la redacción del inciso 5.1.1, como sigue: Debe decir: 5.1.1 La información acerca de los productos debe ser comprensible y entendible y presentarse de forma tal que no induzca a error al consumidor con respecto a la naturaleza y características de los productos. El grupo de trabajo analizó la propuesta y con fundamento en el artículo 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y 33 de su Reglamento, decidió no aceptarla, en virtud de que los sectores involucrados consideraron que la redacción del proyecto de NOM es suficientemente clara para el consumidor, por lo que se decidió mantener en el documento final.
Sugiere modificar la redacción del literal a) del inciso 5.2.1 del proyecto de NOM, como sigue. Debe decir: a) Nombre o denominación genérica del producto, cuando no sea reconocible a simple vista por el consumidor o usuario. Un producto es reconocible a simple vista si éste está contenido en un empaque que permite ver su contenido; o bien, si el empaque presenta una imagen o gráfico que corresponda al producto. El grupo de trabajo analizó la propuesta y con fundamento en el artículo 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y 33 de su Reglamento, decidió no aceptarla, en virtud de que los sectores involucrados consideraron que la redacción del proyecto de NOM es suficientemente clara para el consumidor, por lo que se decidió mantener en el documento final.
Sugiere modificar la redacción del literal b) del inciso 5.2.1 del proyecto de NOM, como sigue: Debe decir: b) Declaración de cantidad conforme al inciso 4.2 de la NOM-030-SCFI-1993 (ver 3-Referencias), en el entendido de que si el contenido o número de piezas de un producto puede identificarse a simple vista, no es necesario indicar la declaración de cantidad. En ese sentido, resulta irrelevante que se indique o no en dichos productos la declaración de cantidad y también la forma en que se haga (en idioma distinto al español, en un sitio distinto a la superficie principal de exhibición, en un tamaño menor al requerido, etc.), siempre y cuando dicha declaración de cantidad corresponda al
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