Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-191-SCFI-2012, Prácticas comerciales-Elementos normativos para la prestación del servicio de distribución con comercialización de gas natural por medio de ductos

Fecha de disposición14 Noviembre 2012
Fecha de publicación14 Noviembre 2012
EmisorSECRETARIA DE ECONOMIA
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía. PROYECTO DE NORMA OFICIAL MEXICANA PROY-NOM-191-SCFI-2012, "PRACTICAS COMERCIALES - ELEMENTOS NORMATIVOS PARA LA PRESTACION DEL SERVICIO DE DISTRIBUCION CON COMERCIALIZACION DE GAS NATURAL POR MEDIO DE DUCTOS".

CHRISTIAN TUREGANO ROLDAN, Director General de Normas y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad al Usuario, Información Comercial y Prácticas de Comercio (CCNNSUICPC), con fundamento en los artículos 34 fracciones XIII y XXXI de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 39 fracción V, 40 fracción III, 47 fracción I de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, 33 de su Reglamento, 19 fracciones I, XIV y XV del Reglamento Interior de esta Secretaría y 1 del Acuerdo por el que se definen los efectos de los Dictámenes que emite la Comisión Federal de Mejora Regulatoria respecto de las normas oficiales mexicanas y su respectiva Manifestación de Impacto Regulatorio, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de marzo de 2012, expide para consulta pública el Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-191-SCFI-2012 "Prácticas comerciales-Elementos normativos para la prestación del servicio de distribución con comercialización de gas natural por medio de ductos", a efecto de que dentro de los siguientes 60 días naturales los interesados presenten sus comentarios ante el Subcomité de Sistemas y Prácticas de Comercialización del CCNNSUICPC, ubicado en avenida Insurgentes Sur 1940, 4o. piso, colonia Florida, Delegación Alvaro Obregón, código postal 01030, México, D.F., teléfono 57 29 91 00, Ext. 34104 y 34146 o bien a los correos electrónicos sandra.sanchez@economia.gob.mx y valeriano.rodarte@economia.gob.mx, para que en los términos de la Ley de la materia se consideren en el seno del Comité que lo propuso.

México, D.F., a 29 de octubre de 2012.- El Director General de Normas y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad al Usuario, Información Comercial y Prácticas de Comercio, Christian Turégano Roldán.- Rúbrica.

PROYECTO DE NORMA OFICIAL MEXICANA PROY-NOM-191-SCFI-2012 "PRACTICAS COMERCIALES - ELEMENTOS NORMATIVOS PARA LA PRESTACION DEL SERVICIO DE DISTRIBUCION CON COMERCIALIZACION DE GAS NATURAL POR MEDIO DE DUCTOS"

PREFACIO

En la elaboración del presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana participaron las siguientes empresas e instituciones:

Secretaría de Economía

Dirección General de Normas.

Dirección General de Comercio Interior y Economía Digital.

Secretaría de Energía

Comisión Reguladora de Energía

Procuraduría Federal del Consumidor

Subprocuraduría de Servicios.

o Dirección General de Contratos de Adhesión, Registros y Autofinanciamiento.

INDICE

  1. - Objetivo y campo de aplicación

  2. - Definiciones

  3. - Disposiciones generales

  4. - Información comercial al consumidor

  5. - De los contratos de adhesión

  6. - Evaluación de la conformidad

  7. - Verificación y Vigilancia

  8. - Bibliografía

  9. - Concordancia con normas internacionales

Transitorios
  1. Objetivo y campo de aplicación

    1.1 El presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana establece los elementos normativos, de información comercial y de contenido mínimo de los contratos de adhesión que los proveedores dedicados a la Distribución con comercialización de gas natural por medio de ductos, deben observar y cumplir, en sus relaciones comerciales con los consumidores a fin de que éstos cuenten de manera previa a la contratación con la información que requieren para tomar la decisión que más convenga a sus intereses.

  2. Definiciones

    Para efectos de este Proyecto de Norma Oficial Mexicana, se establecen las siguientes definiciones:

    2.1 Comisión

    La Comisión Reguladora de Energía.

    2.2 Condiciones Generales

    Se refiere a las Condiciones Generales para la prestación del servicio de distribución con comercialización de gas natural por medio de ductos, aprobadas y expedidas por la Comisión a los proveedores

    2.3 Consumidor

    Se entiende a la persona física o moral que, contrata para su consumo el servicio de Distribución con comercialización de gas natural por medio de ductos, mediante la suscripción de un Contrato de adhesión.

    2.4 Contrato de adhesión

    Es el documento elaborado unilateralmente por el Proveedor para establecer en formatos uniformes los términos y condiciones aplicables a la Distribución con comercialización de gas natural por medio de ductos, aun cuando dicho documento no contenga todas las cláusulas ordinarias de un contrato y sin importar el medio de celebración.

    2.5 Distribución con comercialización

    El servicio de recibir, conducir, comercializar y entregar gas natural por medio de ductos a consumidores en residencias, locales comerciales, industriales o de servicios localizados dentro de una zona geográfica determinada por la Comisión en los términos del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR