Norma Oficial Mexicana NOM-007-SCFI-2003, Instrumentos de medición-Taxímetros

Fecha de disposición08 Julio 2003
Fecha de publicación08 Julio 2003
EmisorSECRETARIA DE ECONOMIA
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

NORMA Oficial Mexicana NOM-007-SCFI-2003, Instrumentos de medición-Taxímetros.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.

La Secretaría de Economía, por conducto de la Dirección General de Normas, con fundamento en los artículos 34 fracciones XIII y XXX de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 39 fracción V, 40 fracción IV y 47 fracción IV de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, y 19 fracciones I y XV del Reglamento Interior de esta Secretaría, y

CONSIDERANDO

Que es responsabilidad del Gobierno Federal procurar las medidas que sean necesarias para garantizar que los instrumentos de medición que se comercialicen en territorio nacional sean seguros y exactos, con el propósito de que presten un servicio adecuado conforme a sus cualidades metrológicas, y aseguren la exactitud de las mediciones que se realicen en las transacciones comerciales;

Que con fecha 20 de marzo de 2002 el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad al Usuario, Información Comercial y Prácticas de Comercio aprobó la publicación del Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-007-SCFI-2002, Instrumentos de medición-Taxímetros, lo cual se realizó en el Diario Oficial de la Federación el 6 de septiembre de 2002, con objeto de que los interesados presentaran sus comentarios;

Que durante el plazo de 60 días naturales contados a partir de la fecha de publicación de dicho proyecto de norma oficial mexicana, la Manifestación de Impacto Regulatorio a que se refiere el artículo 45 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización estuvo a disposición del público en general para su consulta; y que dentro del mismo plazo, los interesados presentaron sus comentarios al proyecto de norma, los cuales fueron analizados por el citado Comité Consultivo, realizándose las modificaciones procedentes;

Que con fecha 28 de marzo de 2003 el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad al Usuario, Información Comercial y Prácticas de Comercio aprobó por unanimidad la norma referida;

Que la Ley Federal sobre Metrología y Normalización establece que las normas oficiales mexicanas se constituyen como el instrumento idóneo para la protección de los intereses del consumidor, se expide la siguiente: Norma Oficial Mexicana NOM-007-SCFI-2003, Instrumentos de Medición-Taxímetros.

México, D.F., a 3 de junio de 2003.- El Director General de Normas, Miguel Aguilar Romo.- Rúbrica.

NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-007-SCFI-2003, INSTRUMENTOS DE MEDICION-TAXIMETROS

INDICE

  1. Introducción

  2. Objetivo

  3. Campo de aplicación

  4. Referencias

  5. Terminología

  6. Clasificación

  7. Especificaciones

  8. Tolerancias

  9. Muestreo

  10. Métodos de prueba

  11. Método de prueba de la instalación del taxímetro

  12. Marcado y etiquetado

    Apéndices

  13. Contraseña de verificación

  14. Evaluación de la conformidad

  15. Vigilancia

  16. Bibliografía

  17. Concordancia con normas internacionales

    PREFACIO

    En la elaboración de la presente Norma Oficial Mexicana participaron las siguientes empresas e instituciones:

    - ASOCIACION DE FABRICANTES DE TAXIMETROS, A.C.

    - ASOCIACION NACIONAL DE UNIDADES DE VERIFICACION DE TAXIMETROS

    - ASOCIACION DE TECNICOS REPARADORES DEL ESTADO DE JALISCO, A.C.

    - ASOCIACION DE TECNICOS REPARADORES, DISTRIBUIDORES Y FABRICANTES DE INSTRUMENTOS DE MEDICION DE LA REPUBLICA MEXICANA

    - CAMARA NACIONAL DE LA INDUSTRIA ELECTRONICA, DE TELECOMUNICACIONES E INFORMATICA

    - COMPACTAX, S.A. DE C.V.

    - COMUNICACIONES Y TAXIMETROS, S.A. DE C.V.

    - CENTRO NACIONAL DE METROLOGIA

    - DIRECCION GENERAL DE NORMAS DIRECCION DE CERTIFICACION

    - DIRECCION GENERAL DEL TAXI

    - GALINDO MORAN, S.A. DE C.V.

    - GRUPO AVANTAX

    - INDUSTRIAS FARHNOS DE MEXICO, S.A.

    - GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL - INSTITUTO DEL TAXI DEL DISTRITO FEDERAL

    - MICEL LUNA XL

    - NEOTAX, S.A. DE C.V.

    - NORMALIZACION Y CERTIFICACION ELECTRONICA, A.C. (NYCE)

    - ORGANIZACION DE DIRIGENTES NACIONALES DE TRANSPORTE, A.C.

    - PROCURADURIA FEDERAL DEL CONSUMIDOR

    - SECRETARIA DE TRANSPORTES Y VIALIDAD DEL DISTRITO FEDERAL DIRECCION GENERAL DE TRANSPORTE PUBLICO INDIVIDUAL DE PASAJEROS

    - SINDICATO NACIONAL DE PERMISIONARIOS O CONCESIONARIOS DE VEHICULOS DE ALQUILER DE LA REPUBLICA MEXICANA

    - SOCIEDAD COOPERATIVA SITIO 304

    - TAXIMETROS CENTENARIO

    - TAXIMETROS DE MEXICO

    - TAXIMETROS RUIZ

    - TAXIMETROS TAXICAR 2001

    - TAXICOM, S.A.

    - TAXIMETROS ZXXI

    - TRANSPORTACION METROPOLITANA MODERNA, S.A. DE C.V.

    - ULTIMAX TECHNOLOGICAL SYSTEMS, S.A. DE C.V.

    - UNIDAD DE VERIFICACION DE INSTRUMENTOS DE MEDICION, S.A. DE C.V.

    - UNION DE TAXISTAS TOLERADOS CAMPAMENTO 2 DE OCTUBRE, A.C.

    - UNION DE TRANSPORTISTAS NACIONAL NUEVO MILENIO

  18. Introducción

    Uno de los medios de transporte urbano más utilizados en las grandes ciudades, es el automóvil de alquiler (TAXI), mismo que es usado por todas las clases sociales. Para el cobro por servicios prestados por estos automóviles, existe un instrumento llamado taxímetro, mismo que computa los factores, distancias y/o tiempos del recorrido y tiempos de espera, indicando automáticamente el valor del importe a pagar por el servicio, y el cual debe contar con los sistemas que permitan instalar una impresora.

  19. Objetivo

    Esta Norma Oficial Mexicana tiene como objetivo establecer las especificaciones, tolerancias, métodos de prueba y los métodos de verificación que deben cumplir los taxímetros y sus accesorios.

  20. Campo de aplicación

    Esta Norma Oficial Mexicana se aplica a los taxímetros y sus accesorios que se usan en los automóviles de alquiler (TAXIS).

  21. Referencias

    Esta Norma se complementa con las siguientes normas mexicanas:

    NMX-I-093-CT-1981, Ruido radioeléctrico producido por los sistemas de ignición de motores de combustión interna, Declaratoria de vigencia publicada en el Diario Oficial de la Federación el día 26 de febrero de 1986.

    NMX-Z-12/2-1987, Muestreo para la inspección por atributos Parte 2: Métodos de muestreo, tablas y gráficas, Declaratoria de vigencia publicada en el Diario Oficial de la Federación el día 28 de octubre de 1987.

    NOM-024-SCFI-1998, Información comercial para empaques, instructivos y garantías de los productos electrónicos y electrodomésticos, Declaratoria de vigencia publicada en el Diario Oficial de la Federación el día 15 de enero de 1999.

  22. Terminología

    Para los efectos de la presente Norma se establece la siguiente terminología:

    4.1 Bandera

    Dispositivo mediante el cual se indica al usuario y a la autoridad si un vehículo de alquiler está libre u ocupado, y qué tipo de tarifa está activada, en caso de que esté ocupado el vehículo.

    4.2 Constante del taxímetro k

    Es la característica intrínseca del instrumento, que indica la clase y el número de señales que debe recibir para indicar correctamente la distancia recorrida de un kilómetro. Se expresa en pulsos por kilómetro, esta constante k debe ser igualada a la constante w.

    4.3 Constante del vehículo w

    Característica intrínseca del vehículo que indica la clase y el número de señales que envía el transductor al taxímetro para una distancia recorrida de un kilómetro. Se expresa en pulsos por kilómetro (Esta constante w , es función del tipo, desgaste y presión de los neumáticos y de la carga del automóvil).

    4.4 Cobro por tiempo

    Intervalo de tiempo que debe transcurrir para que se efectúe un incremento en la tarifa, cuando el vehículo circula a una velocidad inferior a la velocidad de cambio de arrastre (véase 4.27).

    4.5 Cobro por distancia

    Distancia que puede recorrer el vehículo para que efectúe un incremento en la tarifa, cuando el vehículo circula a una velocidad superior a la velocidad del cambio de arrastre (véase 4.27).

    4.6 Costo inicial (banderazo)

    Valor monetario inicial que marca el taxímetro al momento de ser puesto en servicio (parámetro a de la tarifa).

    4.7 Controles o pulsadores

    Interruptores que controlan las funciones específicas del taxímetro.

    4.8 Dispositivo de cálculo

    Sistema del taxímetro que determina el importe a pagar, de acuerdo al costo inicial y a la distancia recorrida y/o el tiempo transcurrido, también determinará o sumará los importes cobrados como extras.

    4.9 Dispositivo exterior luminoso

    Accesorio exterior que conectado al taxímetro indica en qué modalidad está funcionando el taxímetro.

    4.10 Dispositivo de medición

    Sistema del taxímetro, que determina la distancia recorrida y/o el tiempo transcurrido.

    4.11 Extras

    Es un importe monetario determinado y autorizado oficialmente cargado al pasajero por un servicio suplementario que no es resultado de la medición realizada por el taxímetro.

    4.12 Fuente de energía

    Elemento que proporciona la energía necesaria y suficiente para el buen funcionamiento del taxímetro.

    4.13 Función distancia-tiempo

    Operación por la cual el taxímetro establece el importe, computando automáticamente los factores: distancias recorridas, tiempos de espera y tiempo en función de la velocidad de cambio de arrastre (véase 4.27).

    4.14 Función distancia

    Operación por la cual el taxímetro computa el importe del tiempo transcurrido por un vehículo cuando éste circula a una velocidad superior a la velocidad de cambio de arrastre (véase 4.27).

    4.15 Función tiempo

    Operación por la cual el taxímetro computa el importe de la distancia recorrida por un vehículo cuando éste circula a una velocidad inferior a la velocidad de cambio de arrastre (véase 4.27).

    4.16 Gabinete o chasis

    Pieza que cubre y protege tanto al mecanismo del taxímetro como a cada uno de los periféricos.

    4.17 Importe a pagar

    Cantidad total en moneda nacional que el usuario del servicio debe pagar; incluye: importe inicial, importe por distancias, importe por tiempos en función de la velocidad de cambio de arrastre (véase 4.27), y cargos extras de acuerdo a las tarifas autorizadas.

    4.18 Impresora de boletos

    Mecanismo para imprimir los datos y valores cobrados por el servicio prestado, y servirá como comprobante.

    4.19 Instalación para taxímetros

    Conjunto de elementos que integran la instalación eléctrica de los taxímetros.

    4.20 Memorias

    Elementos...

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