Norma Oficial Mexicana NOM-182-SCFI-2011, Vainilla de Papantla, extractos y derivados-Especificaciones, información comercial y métodos de ensayo (prueba)

Fecha de disposición18 Agosto 2011
Fecha de publicación18 Agosto 2011
EmisorSECRETARIA DE ECONOMIA
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía. NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-182-SCFI-2011, VAINILLA DE PAPANTLA, EXTRACTOS Y DERIVADOS-ESPECIFICACIONES, INFORMACION COMERCIAL Y METODOS DE ENSAYO (PRUEBA).

CHRISTIAN TUREGANO ROLDAN, Director General de Normas y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad al Usuario, Información Comercial y Prácticas de Comercio, con fundamento en los artículos 34 fracciones XIII y XXXI de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 39 fracción V, 40 fracciones XII y XV, 46, 47 fracción IV de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y 19 fracciones I, XIV y XV del Reglamento Interior de esta Secretaría, y

CONSIDERANDO

Que es responsabilidad del Gobierno Federal procurar las medidas que sean necesarias para garantizar que los productos que se comercialicen en territorio nacional contengan los requisitos necesarios con el fin de garantizar los aspectos de seguridad e información comercial para lograr una efectiva protección del consumidor;

Que con fecha 25 de noviembre de 2010, el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad al Usuario, Información Comercial y Prácticas de Comercio, aprobó la publicación del Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-182-SCFI-2010, "Vainilla de Papantla, extractos y derivadosEspecificaciones, información comercial y métodos de ensayo (Prueba), la cual se realizó en el Diario Oficial de la Federación el 11 de febrero de 2011, con objeto de que los interesados presentaran sus comentarios;

Que la manifestación de impacto regulatorio a que hace referencia el artículo 45 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, fue sometida a la consideración de la Comisión Federal de Mejora Regulatoria, emitiéndose el dictamen final aprobatorio por parte de dicha Comisión el 9 de diciembre de 2010;

Que durante el plazo de 60 días naturales contados a partir de la fecha de publicación de dicho proyecto de norma oficial mexicana, la Manifestación de Impacto Regulatorio a que se refiere el artículo 45 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización estuvo a disposición del público en general para su consulta; y que dentro del mismo plazo, los interesados presentaron comentarios, conforme a la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, sobre el contenido del citado proyecto de norma oficial mexicana, por lo que se realizaron las modificaciones conducentes al proyecto de norma oficial mexicana;

Que con fecha 30 de junio de 2011, el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad al Usuario, Información Comercial y Prácticas de Comercio, aprobó por unanimidad la norma oficial mexicana NOM-182-SCFI-2011, Vainilla de Papantla, extractos y derivadosEspecificaciones, información comercial y métodos de ensayo (Prueba);

Que la Ley Federal sobre Metrología y Normalización establece que las normas oficiales mexicanas se constituyen como el instrumento idóneo para la protección de los intereses del consumidor, expide la siguiente:

Norma Oficial Mexicana NOM-182-SCFI-2011, Vainilla de Papantla, extractos y derivados-Especificaciones, información comercial y métodos de ensayo (Prueba),

México, D.F., a 4 de julio de 2011.- El Director General de Normas y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad al Usuario, Información Comercial y Prácticas de Comercio, Christian Turégano Roldán.- Rúbrica.

NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-182-SCFI-2011, VAINILLA DE PAPANTLA, EXTRACTOS Y DERIVADOS-ESPECIFICACIONES, INFORMACION COMERCIAL Y METODOS DE ENSAYO (PRUEBA)

PREFACIO

En la elaboración de la presente norma oficial mexicana participaron las siguientes empresas e instituciones:

- ASOCIACION DE NORMALIZACION Y CERTIFICACION, A.C. (ANCE).

- COLEGIO DE POSTGRADUADOS (COLPOS) Campus Puebla.

Institución de Enseñanza e Investigación en Ciencias Agrícolas

- COMITE NACIONAL SISTEMA PRODUCTO VAINILLA, A.C.

Comité Estatal Sistema Producto Vainilla de Puebla, A.C.

Comité Estatal Sistema Producto Vainilla de Veracruz, A.C.

- COMITE TECNICO DE NORMALIZACION NACIONAL DE PRODUCTOS AGRICOLAS Y PECUARIOS (CTNNPAP).

- CONSEJO NACIONAL DE PRODUCTORES DE VAINILLA, A.C. (CONAVAI)

- COORDINACION Y GESTION DE PROYECTOS/FUPPUE, A.C.

- CRYSTAL VANILLA, S.A. DE C.V.

- DESARROLLO AGROINDUSTRIAL GAYA, S.A. DE C.V

- FUNDACION PRODUCE PUEBLA, A.C.

- INSTITUTO MEXICANO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL.

Oficina Regional Centro.

- INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIONES FORESTALES, AGRICOLAS Y PECUARIAS

Centro de Investigación del Golfo Centro. Campo Experimental Ixtacuaco.

- INSTITUTO TECNOLOGICO DE TUXTEPEC

- GAYA VAI-MEX, S.A. DE C.V.

- GLOBAL FUNGI, S.P.R. DE R.L. DE C.V.

- LABORATORIO QFB ITALO GAYA CAPELLINI, S.A. DE C.V.

- PROCURADURIA FEDERAL DEL CONSUMIDOR.

Dirección General de Verificación y Vigilancia.

Laboratorio Nacional de Protección al Consumidor

- PRODUCTOS UVAVIÑA S.A. DE C.V.

- REPRESENTANTES DEL ESLABON DE BENEFICIADORES Y EXPORTADORES DE VAINILLA DEL ESTADO DE VERACRUZ.

- SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, DESARROLLO RURAL, PESCA Y ALIMENTACION.

Subsecretaría de Agricultura.

Dirección General de Fomento a la Agricultura.

- SECRETARIA DE DESARROLLO RURAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE PUEBLA.

- SECRETARIA DE ECONOMIA.

Dirección General de Normas.

- SOCIEDAD MEXICANA DE NORMALIZACION Y CERTIFICACION, S.C. (NORMEX)

- THE MEXICAN VANILLA PLANTATION, S.A. DE C.V.

- UNION DE ORGANIZACIONES VAINILLERAS INDIGENAS DEL PAPALOAPAN, S.C.

- UNIVERSIDAD DE LAS AMERICAS, PUEBLA, A.C.

- VEINTE SOLES, S.P.R. DE R.L.

INDICE

NUMERO DEL CAPITULO

  1. INTRODUCCION

  2. OBJETIVO

  3. CAMPO DE APLICACION

  4. REFERENCIAS

  5. DEFINICIONES Y TERMINOLOGIA

  6. SIMBOLOS Y ABREVIATURAS

  7. DESIGNACION Y CLASIFICACION

  8. ESPECIFICACIONES

  9. TOLERANCIAS

  10. MUESTREO

  11. METODOS DE PRUEBA

  12. INFORMACION COMERCIAL

  13. EVALUACION DE LA CONFORMIDAD

  14. VIGILANCIA

  15. BIBLIOGRAFIA

  16. CONCORDANCIA CON NORMAS INTERNACIONALES

TRANSITORIO
  1. Introducción

    La vainilla [Vanilla fragrans (Salisbury) Ames], syn. Vanilla planifolia Andrews, Vanilla planifolia Jackson, también conocida como "Quintse" en lengua Totonaca, que significa "la madre de todas las vainillas", es el aromatizante más importante de la industria alimentaria; en específico la Vainilla de Papantla es el producto más estimado en los mercados por sus propiedades intrínsecas; lo que ha dado lugar al uso indiscriminado de dicho nombre, arriesgando en muchas ocasiones la reputación del producto y su preferencia por el consumidor, tanto en el mercado nacional como en el internacional.

    Ante esta situación y con fundamento en las disposiciones legales aplicables, en virtud de que la calidad y características que distinguen y hacen única a la Vainilla de Papantla son atribuibles al medio geográfico, a los factores naturales y a las prácticas de manejo, los cuales son requisitos indispensables para constituir una Denominación de Origen (DO), el sector productivo correspondiente toma la iniciativa de gestionar ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial dicha Denominación, con la finalidad de regular, diferenciar y proteger a la Vainilla de Papantla.

    Así, en apego a lo establecido en el Artículo 40, fracción XV de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, se elabora la presente norma oficial mexicana, como apoyo a la Denominación de Origen Vainilla de Papantla, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 5 de marzo de 2009.

    Los requisitos generales que deben cumplirse para la certificación de la Vainilla de Papantla, se establecen en esta norma oficial mexicana, por lo que a partir de la fecha de entrada en vigor de la misma, el nombre "Vainilla de Papantla" será de uso exclusivo para los productos que se encuentren amparados por la Denominación de Origen correspondiente (véase 14, Bibliografía), por lo tanto su uso indebido será sancionado conforme a los lineamientos administrativos y legales aplicables.

  2. Objetivo

    Esta norma oficial mexicana establece las especificaciones que deben cumplir la vainilla verde, la vainilla beneficiada y los extractos o derivados de los frutos de la vainilla que se produzcan en la zona protegida con la Denominación de Origen para la Vainilla de Papantla, sus métodos de ensayo (prueba) e indicaciones de información comercial.

  3. Campo de aplicación

    Esta norma oficial mexicana es aplicable a la Vainilla de Papantla [Vanilla fragrans (Salisbury) Ames], syn. Vanilla planifolia Andrews, Vanilla planifolia Jackson, que se cultiva e industrializa dentro de la zona delimitada por la Denominación de Origen, tanto para el fruto verde, el fruto...

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