Norma Oficial Mexicana NOM-001-SEDE-2005, Instalaciones Eléctricas (utilización) (Continúa en la Quinta Sección

EmisorSecretaría de Energía

Norma Oficial Mexicana NOM-001-SEDE-2005, Instalaciones Eléctricas (utilización) (Continúa en la Quinta Sección)

(Viene de la Tercera Sección)

410-9. Alumbrado en nichos. Los nichos deben tener un espacio adecuado y estar situados de modo que las lámparas y su equipo se puedan instalar y mantener adecuadamente.

  1. Cajas de salida, tapas y cubiertas ornamentales para luminarios

    410-10. Espacio para los conductores. En conjunto, las cubiertas ornamentales de luminarios y cajas de salida, deben dejar un espacio adecuado para instalar adecuadamente los conductores de los luminarios y sus dispositivos de conexión.

    410-11. Límites de temperatura de los conductores en las cajas de salida. Los luminarios deben estar construidos e instalados de manera que los conductores en las cajas de salida no estén expuestos a temperaturas superiores a su temperatura nominal.

    Los cables de un circuito derivado no deben pasar a través de una caja de salida que forme parte integrante de una luminario incandescente, excepto si el luminario está aprobado e identificado para que pasen cables a través del mismo.

    410-12. Tapas de las cajas registro de salida. En una instalación terminada, todas las cajas de registro deben tener tapa, excepto si están cubiertas por una tapa ornamental, portalámparas, receptáculo o dispositivo similar.

    Excepción: Lo que se establece en 410-14(b).

    410-13. Protección de los materiales combustibles en las cajas de salida. Se debe proteger con material no combustible cualquier pared o techo acabados con material combustible expuesto, que se halle entre el borde de una tapa ornamental para luminarios y la caja registro de salida.

    410-14. Conexión de los luminarios de descarga eléctrica

    1. Independientemente de las cajas de salida. Cuando los luminarios de descarga eléctrica estén soportados independientemente de la caja registro de salida, se deben conectar a través de canalizaciones metálicas, canalizaciones no metálicas, cables de tipo MC, AC o MI o cables con recubrimiento no metálico.

      Excepción: Se permiten luminarios conectados con cordón, como se establece en 410-30 (b) y (c).

    2. Acceso a las cajas. Los luminarios de descarga eléctrica montados en superficies ocultas sobre cajas de registro, de jalado, salida, o empalme, deben instalarse con aberturas adecuadas en la parte posterior del equipo de alumbrado que permita el acceso a las cajas.

  2. Soportes de luminarios

    410-15. Soportes

    1. Requisitos generales. Los luminarios, portalámparas y receptáculos deben estar firmemente sujetos. Un equipo de alumbrado que pese más de 3 kg o exceda de 40 cm en cualquiera de sus dimensiones, no debe soportarse sólo por el tornillo del armazón del portalámparas.

    2. Postes metálicos como soporte de luminarios. Se permite utilizar postes metálicos para soportar luminarios y como canalización para contener los conductores de alimentación, siempre que cumplan las siguientes condiciones:

      1) En el poste metálico o en su base debe haber un registro de inspección accesible de dimensiones no menores de 50 mm por 100 mm, que tenga una cubierta hermética a la lluvia, que provea acceso a las terminales de alimentación dentro del poste o en la base del poste.

      Excepción 1: Puede prescindirse del registro de inspección en un poste de 2,5 m o menor altura sobre el nivel del piso, cuando el método de alambrado de alimentación no tiene empalmes o punto para alambrar y cuando el interior del poste y cualquier empalme son accesibles al retirar el luminario.

      Excepción 2: Se permite prescindir del registro de inspección en postes metálicos de 6 m de altura o menos sobre el nivel del piso, si el poste lleva una base con bisagra removible.

      2) Cuando la canalización o el cable no estén instalados dentro del poste, debe soldarse un accesorio roscado o un niple, al lado contrario del registro de inspección para la conexión de la alimentación. Se permite que los postes se suelden en campo o se encinten. Estos postes deben estar tapados o cubiertos.

      3) El poste debe tener una terminal para puesta a tierra.

    3. Un poste con registro de inspección debe tener una terminal para puesta accesible desde el registro de inspección.

    4. Un poste que tenga una base con bisagra debe tener una terminal para puesta accesible dentro de la base.

      Excepción: Puede prescindirse del registro de inspección en un poste de 2,5 m o menor altura sobre el nivel del piso, cuando el método de alambrado de alimentación no tiene empalmes o punto para alambrar y cuando el interior del poste y cualquier empalme son accesibles al retirar el luminario.

      4) Un poste con base con bisagra debe tener la base y el poste conectados entre sí.

      5) Las canalizaciones metálicas u otros conductores para puesta a tierra del equipo deben conectarse al poste con un conductor de puesta a tierra, reconocido como se establece en 250-91(b) y en 250-95.

      6) Los conductores instalados en postes metálicos verticales, utilizados como canalizaciones, deben estar soportados conforme a lo establecido en 300-19.

      410-16. Medios de soporte

    5. Cajas registro de salida. Cuando la caja registro de salida o un herraje ofrezca un medio de sujeción adecuado, se puede soportar de ellos el luminario o apoyarlo según como se requiere en 370-23 para las cajas de registro. Un luminario que pese más de 23 kg se debe sujetar independientemente de la caja registro de salida.

    6. Inspección. Los luminarios se deben instalar de manera que las conexiones entre los conductores del equipo y los del circuito se puedan inspeccionar sin tener que desconectar ninguna parte de la instalación.

      Excepción: Los luminarios conectados por clavija y receptáculo.

    7. Plafón suspendido. Para soportar luminarios se permiten utilizar los miembros del armazón de los plafones suspendidos, si éstos están adecuadamente soportados y firmemente sujetos entre sí y a la estructura del edificio, en intervalos adecuados. Los luminarios así apoyados deben sujetarse al armazón por medios mecánicos tales como pernos, tornillos o remaches. También se permite utilizar grapas aprobadas e identificadas para su uso con ese tipo de armazón de techo y envolvente.

    8. Pernos de sujeción de los luminarios. Los pernos de sujeción de los luminarios que no formen parte de las cajas registro de salida, tirantes, trípodes y patas de gallo, deben ser de acero, hierro maleable u otro material adecuado para esa aplicación.

    9. Juntas aislantes. Las juntas aislantes que no estén diseñadas para montarlas con tornillos o pernos, deben llevar una cubierta exterior metálica aislada de las dos conexiones roscadas.

    10. Herrajes de las canalizaciones. Los herrajes de las canalizaciones que se utilicen como soporte de luminarios, deben ser capaces de soportar el peso de todo el equipo con sus lámparas.

    11. Electroductos. Se permite conectar los luminarios a electroductos, como se establece en 364-12.

    12. Arboles. Se permite que los luminarios de exteriores y sus accesorios estén sujetos en los árboles.

      Nota 1: Respecto de las limitaciones para apoyar conductores aéreos, véase 225-26.

      Nota 2: Respecto de la protección de los conductores, véase 300-5(d).

  3. Puesta a tierra

    410-17. Condiciones generales. Los luminarios y los equipos de iluminación deben ponerse a tierra de acuerdo con lo que establece el artículo 250 y en esta Parte E del artículo 410.

    410-18. Partes expuestas de luminarios

    1. Con partes conductoras expuestas. Se deben poner a tierra las partes expuestas de los luminarios y equipo directamente conectados o cableados a cajas de registro con puesta a tierra.

    2. Hechos de material aislante. Las partes expuestas de los luminarios, directamente conectadas o cableadas a cajas de registro sin medios para puesta a tierra, deben estar hechas de material aislante y no presentar partes conductivas expuestas.

      410-19. Equipos de más de 150 V a tierra

    3. Luminarios metálicos, transformadores y envolventes de transformadores. Se deben poner a tierra los luminarios metálicos, transformadores y envolventes de transformadores, en circuitos que funcionen a más de 150 V a tierra.

    4. Otras partes metálicas expuestas. Otras partes metálicas expuestas se deben poner a tierra o aislar de tierra y de otras superficies conductoras y ponerlas fuera del alcance de personas no calificadas.

      Excepción: No se requiere poner a tierra los cables de sujeción de las lámparas, los tornillos de montaje, clips y bandas decorativas de las lámparas de cristal que estén separadas por lo menos a 4 cm de las terminales de las lámparas.

      410-20. Conexión del conductor de puesta a tierra del equipo. Los luminarios con partes metálicas expuestas deben estar dotados de un medio para conectar un conductor de puesta a tierra.

      410-21. Método de puesta a tierra. Se considera que los luminarios están puestos a tierra cuando estén mecánicamente conectados a un conductor de puesta a tierra de equipo, tal como se especifica en 250-91(b), de tamaño adecuado a lo establecido en 250-95.

  4. Alambrado de los luminarios

    410-22. Requisitos generales. El cableado en o dentro de los luminarios debe estar acomodado ordenadamente y no estar expuesto a daño físico. Debe evitarse el exceso de cables. Los conductores deben estar colocados de manera que no estén sujetos a temperaturas superiores a su temperatura nominal de operación.

    410-23. Polaridad de los luminarios. Los luminarios deben estar instalados de manera que los casquillos roscados de las lámparas estén conectados al mismo conductor o terminal del equipo o circuito. El conductor puesto a tierra, cuando esté conectado al portalámparas debe conectarse a la parte roscada del casquillo.

    410-24. Aislamiento de los Conductores

    Los luminarios deben cablearse con conductores que tengan un aislamiento adecuado para las condiciones ambientales, corriente, tensión eléctrica y temperatura a...

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