Norma Oficial Mexicana NOM-001-SEDE-2005, Instalaciones Eléctricas (utilización) (Continúa en la Quinta Sección
Emisor | Secretaría de Energía |
Norma Oficial Mexicana NOM-001-SEDE-2005, Instalaciones Eléctricas (utilización) (Continúa en la Quinta Sección)
(Viene de la Tercera Sección)
410-9. Alumbrado en nichos. Los nichos deben tener un espacio adecuado y estar situados de modo que las lámparas y su equipo se puedan instalar y mantener adecuadamente.
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Cajas de salida, tapas y cubiertas ornamentales para luminarios
410-10. Espacio para los conductores. En conjunto, las cubiertas ornamentales de luminarios y cajas de salida, deben dejar un espacio adecuado para instalar adecuadamente los conductores de los luminarios y sus dispositivos de conexión.
410-11. Límites de temperatura de los conductores en las cajas de salida. Los luminarios deben estar construidos e instalados de manera que los conductores en las cajas de salida no estén expuestos a temperaturas superiores a su temperatura nominal.
Los cables de un circuito derivado no deben pasar a través de una caja de salida que forme parte integrante de una luminario incandescente, excepto si el luminario está aprobado e identificado para que pasen cables a través del mismo.
410-12. Tapas de las cajas registro de salida. En una instalación terminada, todas las cajas de registro deben tener tapa, excepto si están cubiertas por una tapa ornamental, portalámparas, receptáculo o dispositivo similar.
Excepción: Lo que se establece en 410-14(b).
410-13. Protección de los materiales combustibles en las cajas de salida. Se debe proteger con material no combustible cualquier pared o techo acabados con material combustible expuesto, que se halle entre el borde de una tapa ornamental para luminarios y la caja registro de salida.
410-14. Conexión de los luminarios de descarga eléctrica
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Independientemente de las cajas de salida. Cuando los luminarios de descarga eléctrica estén soportados independientemente de la caja registro de salida, se deben conectar a través de canalizaciones metálicas, canalizaciones no metálicas, cables de tipo MC, AC o MI o cables con recubrimiento no metálico.
Excepción: Se permiten luminarios conectados con cordón, como se establece en 410-30 (b) y (c).
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Acceso a las cajas. Los luminarios de descarga eléctrica montados en superficies ocultas sobre cajas de registro, de jalado, salida, o empalme, deben instalarse con aberturas adecuadas en la parte posterior del equipo de alumbrado que permita el acceso a las cajas.
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Soportes de luminarios
410-15. Soportes
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Requisitos generales. Los luminarios, portalámparas y receptáculos deben estar firmemente sujetos. Un equipo de alumbrado que pese más de 3 kg o exceda de 40 cm en cualquiera de sus dimensiones, no debe soportarse sólo por el tornillo del armazón del portalámparas.
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Postes metálicos como soporte de luminarios. Se permite utilizar postes metálicos para soportar luminarios y como canalización para contener los conductores de alimentación, siempre que cumplan las siguientes condiciones:
1) En el poste metálico o en su base debe haber un registro de inspección accesible de dimensiones no menores de 50 mm por 100 mm, que tenga una cubierta hermética a la lluvia, que provea acceso a las terminales de alimentación dentro del poste o en la base del poste.
Excepción 1: Puede prescindirse del registro de inspección en un poste de 2,5 m o menor altura sobre el nivel del piso, cuando el método de alambrado de alimentación no tiene empalmes o punto para alambrar y cuando el interior del poste y cualquier empalme son accesibles al retirar el luminario.
Excepción 2: Se permite prescindir del registro de inspección en postes metálicos de 6 m de altura o menos sobre el nivel del piso, si el poste lleva una base con bisagra removible.
2) Cuando la canalización o el cable no estén instalados dentro del poste, debe soldarse un accesorio roscado o un niple, al lado contrario del registro de inspección para la conexión de la alimentación. Se permite que los postes se suelden en campo o se encinten. Estos postes deben estar tapados o cubiertos.
3) El poste debe tener una terminal para puesta a tierra.
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Un poste con registro de inspección debe tener una terminal para puesta accesible desde el registro de inspección.
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Un poste que tenga una base con bisagra debe tener una terminal para puesta accesible dentro de la base.
Excepción: Puede prescindirse del registro de inspección en un poste de 2,5 m o menor altura sobre el nivel del piso, cuando el método de alambrado de alimentación no tiene empalmes o punto para alambrar y cuando el interior del poste y cualquier empalme son accesibles al retirar el luminario.
4) Un poste con base con bisagra debe tener la base y el poste conectados entre sí.
5) Las canalizaciones metálicas u otros conductores para puesta a tierra del equipo deben conectarse al poste con un conductor de puesta a tierra, reconocido como se establece en 250-91(b) y en 250-95.
6) Los conductores instalados en postes metálicos verticales, utilizados como canalizaciones, deben estar soportados conforme a lo establecido en 300-19.
410-16. Medios de soporte
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Cajas registro de salida. Cuando la caja registro de salida o un herraje ofrezca un medio de sujeción adecuado, se puede soportar de ellos el luminario o apoyarlo según como se requiere en 370-23 para las cajas de registro. Un luminario que pese más de 23 kg se debe sujetar independientemente de la caja registro de salida.
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Inspección. Los luminarios se deben instalar de manera que las conexiones entre los conductores del equipo y los del circuito se puedan inspeccionar sin tener que desconectar ninguna parte de la instalación.
Excepción: Los luminarios conectados por clavija y receptáculo.
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Plafón suspendido. Para soportar luminarios se permiten utilizar los miembros del armazón de los plafones suspendidos, si éstos están adecuadamente soportados y firmemente sujetos entre sí y a la estructura del edificio, en intervalos adecuados. Los luminarios así apoyados deben sujetarse al armazón por medios mecánicos tales como pernos, tornillos o remaches. También se permite utilizar grapas aprobadas e identificadas para su uso con ese tipo de armazón de techo y envolvente.
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Pernos de sujeción de los luminarios. Los pernos de sujeción de los luminarios que no formen parte de las cajas registro de salida, tirantes, trípodes y patas de gallo, deben ser de acero, hierro maleable u otro material adecuado para esa aplicación.
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Juntas aislantes. Las juntas aislantes que no estén diseñadas para montarlas con tornillos o pernos, deben llevar una cubierta exterior metálica aislada de las dos conexiones roscadas.
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Herrajes de las canalizaciones. Los herrajes de las canalizaciones que se utilicen como soporte de luminarios, deben ser capaces de soportar el peso de todo el equipo con sus lámparas.
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Electroductos. Se permite conectar los luminarios a electroductos, como se establece en 364-12.
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Arboles. Se permite que los luminarios de exteriores y sus accesorios estén sujetos en los árboles.
Nota 1: Respecto de las limitaciones para apoyar conductores aéreos, véase 225-26.
Nota 2: Respecto de la protección de los conductores, véase 300-5(d).
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Puesta a tierra
410-17. Condiciones generales. Los luminarios y los equipos de iluminación deben ponerse a tierra de acuerdo con lo que establece el artículo 250 y en esta Parte E del artículo 410.
410-18. Partes expuestas de luminarios
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Con partes conductoras expuestas. Se deben poner a tierra las partes expuestas de los luminarios y equipo directamente conectados o cableados a cajas de registro con puesta a tierra.
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Hechos de material aislante. Las partes expuestas de los luminarios, directamente conectadas o cableadas a cajas de registro sin medios para puesta a tierra, deben estar hechas de material aislante y no presentar partes conductivas expuestas.
410-19. Equipos de más de 150 V a tierra
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Luminarios metálicos, transformadores y envolventes de transformadores. Se deben poner a tierra los luminarios metálicos, transformadores y envolventes de transformadores, en circuitos que funcionen a más de 150 V a tierra.
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Otras partes metálicas expuestas. Otras partes metálicas expuestas se deben poner a tierra o aislar de tierra y de otras superficies conductoras y ponerlas fuera del alcance de personas no calificadas.
Excepción: No se requiere poner a tierra los cables de sujeción de las lámparas, los tornillos de montaje, clips y bandas decorativas de las lámparas de cristal que estén separadas por lo menos a 4 cm de las terminales de las lámparas.
410-20. Conexión del conductor de puesta a tierra del equipo. Los luminarios con partes metálicas expuestas deben estar dotados de un medio para conectar un conductor de puesta a tierra.
410-21. Método de puesta a tierra. Se considera que los luminarios están puestos a tierra cuando estén mecánicamente conectados a un conductor de puesta a tierra de equipo, tal como se especifica en 250-91(b), de tamaño adecuado a lo establecido en 250-95.
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Alambrado de los luminarios
410-22. Requisitos generales. El cableado en o dentro de los luminarios debe estar acomodado ordenadamente y no estar expuesto a daño físico. Debe evitarse el exceso de cables. Los conductores deben estar colocados de manera que no estén sujetos a temperaturas superiores a su temperatura nominal de operación.
410-23. Polaridad de los luminarios. Los luminarios deben estar instalados de manera que los casquillos roscados de las lámparas estén conectados al mismo conductor o terminal del equipo o circuito. El conductor puesto a tierra, cuando esté conectado al portalámparas debe conectarse a la parte roscada del casquillo.
410-24. Aislamiento de los Conductores
Los luminarios deben cablearse con conductores que tengan un aislamiento adecuado para las condiciones ambientales, corriente, tensión eléctrica y temperatura a...
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