Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-001-SEDE-2003, Instalaciones Eléctricas (utilización) (Continúa en la Sexta Sección

EmisorSecretaría de Energía

Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-001-SEDE-2003, Instalaciones Eléctricas (utilización) (Continúa en la Sexta Sección)

(Viene de la Cuarta Sección)

505-15. Métodos de alambrado.

(a) Zona 0. En áreas Clase I Zona 0, únicamente se permiten los siguientes métodos de alambrado:

(1) Alambrado intrínsecamente seguro, de acuerdo con lo indicado en el Artículo 504.

NOTA: El Artículo 504 solamente incluye la técnica de protección ia .

(2) Se deben proporcionar sellos a una distancia no mayor de 3 m del sitio por donde el tubo (conduit) sale de un área de Zona 0. No debe haber uniones, acoplamientos, cajas o accesorios, excepto reductores en el sello, en el tramo de tubo (conduit) entre el sello y el punto por el cual el tubo (conduit) sale del área.

Excepción: No se requiere que esté sellado un tubo (conduit) rígido continuo que pase completamente a través del área de Zona 0 sin accesorios a menos de 3 m más allá de cada límite, si los puntos de terminación en el tubo (conduit) continuo están en áreas no clasificadas.

(3) Se deben proporcionar sellos en los cables en el primer punto de terminación después de entrar en el área de Zona 0.

(4) No se exige que los sellos sean a prueba de explosión o a prueba de flama.

(b) Zona 1. En áreas Clase I Zona 1 se permiten todos los métodos de alambrado permitidos para áreas Clase I, División 0.

Cuando se utilicen métodos de alambrado para áreas Clase I, División 1, se debe proporcionar sellado y drenaje de acuerdo con la Sección 501-5(a), (c), (d) y (f), excepto que cuando se utilice el término División 1 , se debe sustituir por Zona 1 .

Se debe colocar un sello a prueba de explosión, construido de acuerdo con la Sección 501-5(c), a cada tubo (conduit) que entra en una envolvente con un tipo de protección e o d , excepto cuando la envolvente con tipo de protección d esté marcada para indicar que no requiere sello.

Los métodos de alambrado deben mantener la integridad de las técnicas de protección.

NOTA 1: Por ejemplo, el equipo con protección tipo e requiere que los sellos del tubo (conduit) o los accesorios del cable incluyan métodos adecuados para mantener el grado de protección contra el ingreso (mínimo IP54) de la envolvente; y para el tubo (conduit), sirve para mantener la integridad a prueba de explosión del sistema de tubo (conduit).

NOTA 2: Envolventes eléctricos diferentes proporcionan diferentes grados de protección contra el ingreso .

Las medidas aplicadas a las envolventes de los aparatos eléctricos incluyen:

(1) La protección de las personas contra el contacto o aproximación a partes energizadas y contra el contacto con partes móviles dentro de la envolvente (diferentes de los ejes rotatorios lisos y similares).

(2) La protección de los aparatos dentro de la envolvente contra el ingreso de cuerpos sólidos extraños, y

(3) La protección de los aparatos dentro de la envolvente contra el ingreso dañino de agua.

(c) Zona 2. En áreas Clase I, Zona 2 se permiten todos los métodos de alambrado permitidos para áreas Clase I, División 2. Se debe proporcionar sellado y drenaje de acuerdo con la Sección 501-5(b), (c), (e) y (f), excepto que cuando se utilice el término División 2 , se debe sustituir por Zona 2 , y cuando se utilice División 1 , se debe sustituir por Zona 1 .

Los métodos de alambrado deben mantener la integridad de la técnica de protección.

(d) Obstáculos sólidos. El equipo a prueba de flama con juntas bridadas no se debe instalar de manera que las aberturas bridadas estén más cerca que las distancias mostradas en la Tabla 505-15, de cualquier obstáculo sólido que no sea parte del equipo (como objetos de acero, paredes, protectores contra la intemperie, abrazaderas de montaje, tubería u otro equipo eléctrico), a menos que el equipo esté aprobado para una distancia de separación menor.

TABLA 505-15.- Distancia mínima de los obstáculos desde aberturas bridadas a prueba de flama d

Grupo de gases Distancia mínima mm
IIC 40
IIB 30
IIA 10

505-20. Equipos

(a) Zona 0. En áreas Clase I, Zona 0 se permiten únicamente equipos específicamente aprobados y marcados como adecuados para uso en esas áreas.

Excepción: Se permite utilizar equipos intrínsecamente seguros aprobados para uso en áreas Clase I, División 1 para el mismo gas, o como se permite en la Sección 505-7(d) y con una apropiada temperatura nominal.

(b) Zona 1. En áreas Clase I Zona 1 se permiten únicamente equipos específicamente aprobados y marcados como adecuados para uso en esas áreas.

Excepción: Se permite utilizar equipos aprobados para uso en áreas Clase I, División 1 o aprobados para uso en áreas Clase I, Zona 0 para el mismo gas, o como se permite en la Sección 505-7(d) y con una apropiada temperatura nominal.

(c) Zona 2. En áreas Clase I, Zona 2 se permiten únicamente equipos específicamente aprobados y marcados como adecuados para uso en esas áreas.

Excepción 1: Se permite utilizar equipos aprobados para uso en áreas Clase I Zona 0 o Zona 1 para el mismo gas, o como se permite en la Sección 505-7(d) y con una apropiada temperatura nominal.

Excepción 2: Se permite utilizar equipos aprobados para su uso en áreas Clase I, División 1 o División 2 para el mismo gas, o como se permite en la Sección 505-7(d) y con una apropiada temperatura nominal.

Excepción 3: En áreas Clase I Zona 2 se permite la instalación de motores abiertos o motores cerrados que no son a prueba de explosión ni a prueba de flama, como los motores de inducción de jaula de ardilla sin escobillas, los mecanismos de conmutación o dispositivos similares que producen arcos eléctricos, no identificados para uso en un área Clase 1 Zona 2.

NOTA 1: Es importante considerar la temperatura de las superficies interna y externa que pueden estar expuestas a la atmósfera inflamable.

NOTA 2: Es importante considerar el riesgo de ignición debido a las corrientes que producen arcos a través de discontinuidades y de sobrecalentamiento de partes en envolventes de múltiples secciones de motores y generadores de gran tamaño. Estos motores y generadores pueden necesitar puentes de conexión equipotencial a través de las juntas en la envolvente y de la envolvente a tierra. Si se sospecha la presencia de gases o vapores inflamables, se puede necesitar una purga con aire limpio inmediatamente antes de los periodos de arranque y durante ellos.

(d) Instrucciones del fabricante. El equipo eléctrico instalado en áreas peligrosas (clasificadas) se debe instalar de acuerdo con las instrucciones dadas por el fabricante (si existen).

505-21 Motores y generadores de seguridad incrementada e . En áreas Clase I, Zona 1, los motores y generadores de seguridad incrementada e , de todas las capacidades nominales de tensión, se deben aprobar para áreas Clase I, Zona 1 y deben cumplir con lo siguiente:

(1) Los motores se deben marcar con la relación de corriente, IA/IN y un tiempo tE.

(2) Los motores deben tener los controladores identificados con el número de modelo o de identificación, potencia nominal de salida en kW (CP), corriente de plena carga en amperes, relación de corriente de arranque (IA / IN) y tiempo (tE) de los motores que van a proteger; el marcado del controlador también debe incluir el tipo específico de protección contra sobrecarga (y ajuste, si es aplicable) que está aprobado con el motor o generador.

(3) Las conexiones se deben hacer con las terminales específicas aprobadas con el motor o generador.

(4) Se permite que las cajas de las terminales sean de un material sólido, no metálico y no combustible, y que estén equipadas con medios internos para puesta a tierra entre la carcasa del motor y la conexión de puesta a tierra del equipo, incorporados dentro de la caja.

(5) Las disposiciones de la parte C del Artículo 430 se deben aplicar independientemente de la capacidad nominal de tensión del motor.

(6) Los motores se deben proteger contra sobrecarga por un dispositivo separado que sea sensible a la corriente del motor. Este dispositivo se debe seleccionar para que dispare, o debe tener una capacidad nominal de acuerdo con la aprobación del motor y su protección contra sobrecarga.

(7) Las Secciones 430-34 y 430-44 no se deben aplicar a estos motores, y

(8) La protección contra sobrecarga del motor no se debe bloquear o quitar durante el período de arranque.

505-25. Puesta a tierra y unión. La puesta a tierra y las uniones deben cumplir lo establecido en el Artículo 250 y en la Sección 501-16.

ARTICULO 510

AREAS PELIGROSAS (CLASIFICADAS)-ESPECIFICAS.

510-1. Alcance. Los Artículos 511 al 517 establecen requisitos para locales o partes de locales que son o que pueden ser peligrosos debido a la concentración atmosférica de líquidos, gases o vapores inflamables, o debido a la acumulación o depósitos de materiales que pueden ser de fácil ignición.

510-2. Generalidades. Las disposiciones generales de esta norma y lo especificado en los Artículos 500 al 504 se aplican al alambrado eléctrico y equipo en locales dentro del alcance de los Artículos 511 al 517, excepto aquellas reglas modificadas en esos Artículos. Cuando en un lugar específico existan condiciones inusuales, una persona calificada debe decidir sobre la aplicación de las reglas específicas.

ARTICULO 511

ESTACIONAMIENTOS COMERCIALES, TALLERES DE SERVICIO Y DE REPARACION PARA VEHICULOS AUTOMOTORES.

511-1. Alcance. Estos lugares incluyen los locales empleados para trabajos de servicio y reparación de vehículos automotores (incluyendo automóviles, autobuses, camiones, tractores, etc.) en los cuales los líquidos volátiles inflamables son utilizados como combustible o fuente de energía.

511-2. Areas. Las áreas donde el combustible inflamable es transferido...

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