Norma Oficial Mexicana NOM-159-SEMARNAT-2011, Que establece los requisitos de protección ambiental de los sistemas de lixiviación de cobre

Fecha de disposición13 Febrero 2012
Fecha de publicación13 Febrero 2012
EmisorSECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales. SANDRA DENISSE HERRERA FLORES, Subsecretaria de Fomento y Normatividad Ambiental de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y Presidenta del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 32 Bis fracciones I, III, IV y V de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 2 fracciones III y IX, 7 fracción III y 17 de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos; 40 fracciones I y X; 43; y 47 fracciones III y IV de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 34 del Reglamento de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos; 1 y 8 fracción V del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales; 28 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización.

CONSIDERANDO

Que tanto el crecimiento industrial como el de la población, han contribuido a la generación de impactos ambientales, algunos de ellos considerables para el equilibrio ecológico y el ambiente.

Que se deben acatar los criterios ecológicos para la preservación y aprovechamiento sustentable del suelo, en particular por los impactos generados por las actividades de beneficio y aprovechamiento de sustancias minerales, establecidos en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.

Que para prevenir y controlar los efectos generados por el beneficio de los minerales, la Secretaría expedirá las normas oficiales mexicanas que permitan la adecuada ubicación y operación de los sistemas de lixiviación. Que debido a los impactos significativos que los residuos provenientes de plantas de beneficio de minerales podrían tener sobre el medio ambiente, se hace necesario su control.

Que los patios y terreros de lixiviación, al final de su operación, son uno de los sistemas para la disposición de los residuos sólidos generados por el beneficio de minerales y que al estar contemplados en el artículo 17 de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, deben reunir condiciones de máxima seguridad, a fin de garantizar la protección de la población, las actividades económicas y sociales y, en general, el equilibrio ecológico.

Que los métodos de prueba que establecen el procedimiento para determinar la peligrosidad de los minerales lixiviados o gastados, propuestos en esta Norma Oficial Mexicana fueron desarrollados y estandarizados para determinar las características que los hacen peligrosos por su toxicidad a matrices sólidas, como son los residuos mineros y están aceptados por la comunidad científica nacional e internacional.

Que en cumplimiento a lo establecido en el artículo 47 fracción I de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Medio Ambiente y Recursos Naturales aprobó la publicación en el Diario Oficial de la Federación, con carácter de proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-159-SEMARNAT-2010, Que establece los requisitos de protección ambiental de los sistemas de lixiviación de cobre, mismo que fue publicado con fecha 1 de abril de 2011, con el fin de que dentro de los 60 días naturales siguientes a su publicación los interesados presentarán sus comentarios ante el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Medio Ambiente y Recursos Naturales, sito en Boulevard Adolfo Ruiz Cortines número 4209, piso 4o., colonia Jardines en la Montaña, código postal 14210, Delegación Tlalpan, Distrito Federal o a los correos electrónicos paloma.garcia@semarnat.gob.mx o gabriela.milan@semarnat.gob.mx.

Que durante el citado plazo, la Manifestación de Impacto Regulatorio correspondiente estuvo a disposición del público para su consulta en el domicilio señalado, de conformidad con el artículo 47 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización.

Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 47 fracciones II y III de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización los interesados presentaron sus comentarios al Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-159-SEMARNAT-2010, Que establece los requisitos de protección ambiental de los sistemas de lixiviación de cobre, los cuales fueron analizados por el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Medio Ambiente y Recursos Naturales, realizándose las modificaciones procedentes al proyecto; las respuestas a los comentarios y modificaciones antes citados fueron publicadas en el Diario Oficial de la Federación el día 3 de enero de 2012.

Que una vez cumplido el procedimiento establecido en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización para la elaboración de normas oficiales mexicanas el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Medio Ambiente y Recursos Naturales en sesión de fecha 29 de noviembre de 2011, aprobó la presente Norma Oficial Mexicana NOM-159-SEMARNAT-2011.

Por lo expuesto y fundado, he tenido a bien expedir la siguiente:

NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-159-SEMARNAT-2011, QUE ESTABLECE LOS REQUISITOS DE PROTECCION AMBIENTAL DE LOS SISTEMAS DE LIXIVIACION DE COBRE

PREFACIO

Esta Norma Oficial Mexicana fue elaborada con la participación de los siguientes organismos bajo la coordinación del Subcomité II-Energía y Actividades Extractivas del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Medio Ambiente y Recursos Naturales:

Academia de Ingeniería, A.C.

Asociación de Ingenieros de Minas, Metalurgistas y Geólogos de México, A.C.

Cámara Minera de México

Colegio de Biólogos de México, A.C.

Procuraduría Federal de Protección al Ambiente

- Subprocuraduría de Inspección Industrial

Secretaría de Economía

- Coordinación General de Minería

Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales

- Dirección General de Energía y Actividades Extractivas

- Dirección General de Gestión Integral de Materiales y Actividades Riesgosas

- Dirección General de Impacto y Riesgo Ambiental

Universidad Nacional Autónoma de México

- Facultad de Química

- Facultad de Ingeniería

- Instituto de Geología

INDICE

  1. Introducción

  2. Objetivo

  3. Campo de Aplicación

  4. Referencias

  5. Definiciones

  6. Especificaciones de Protección Ambiental

    5.1 Especificaciones generales

    5.2 Caracterización del mineral lixiviado o gastado

    5.3 Caracterización del sitio

    5.4 Criterios de preparación del sitio y de la obra

    5.5 Criterios de proyecto

    5.6 Criterios de construcción y operación

    5.7 Criterios de supervisión y control de calidad

    5.8 Criterios de cierre

    5.9 Monitoreo durante la construcción, operación y cierre del sistema de lixiviación

  7. Procedimiento para la evaluación de la conformidad

  8. Grado de concordancia con normas y lineamientos internacionales y con las normas mexicanas tomadas como base para su elaboración

  9. Bibliografía

  10. Observancia de esta norma

    Anexos Normativos:

    Anexo Normativo 1. Plan de muestreo, manejo y control de la muestra

    Anexo Normativo 2. Procedimiento de lixiviación de precipitación sintética

    Anexo Normativo 3. Sistema Unificado de Clasificación de Suelos

    Anexo Normativo 4. Clasificación Mexicana de Patios y Terreros: Intensidad relativa de riesgo, métodos para análisis de estabilidad y tipo de monitoreo recomendado

    Figuras y cuadros:

    Figura 1. Sistema de lixiviación

    Figura 2. Regiones sísmicas en la República Mexicana

    Figura 3. Regiones hidrológico-administrativas de la República Mexicana

    Cuadro 1. Guía para el número de muestras simples

    Cuadro 2. Límites máximos permisibles (LMP) para los constituyentes tóxicos en el extracto del procedimiento de extracción de constituyentes tóxicos (PECT) y base seca

    Cuadro 3. Criterios para determinar la peligrosidad del mineral gastado por su potencial de generación de drenaje ácido

    Cuadro 4. Clasificación topográfica en la República Mexicana

  11. Introducción

    La lixiviación de minerales es uno de los métodos que se utilizan para la extracción de mineral de cobre.

    Los aspectos de control ambiental a considerar en la operación de un sistema de lixiviación, se asocian con el potencial de generación de drenaje ácido y la movilidad de metales del mineral lixiviado, así como con la pérdida de estabilidad de la pila.

    A nivel internacional son reconocidos los efectos ambientales que se pueden generar debido al inadecuado manejo de este tipo de beneficio de minerales. Los impactos ambientales pueden ser significativamente minimizados a través de la aplicación de las mejores tecnologías ambientales que permitan el adecuado proyecto, construcción, operación y disminución de la toxicidad de las instalaciones; así como de prácticas para el cierre definitivo y la rehabilitación de todas las áreas.

  12. Objetivo

    Esta Norma Oficial Mexicana establece las especificaciones para identificar la peligrosidad del residuo, así como los requisitos de protección ambiental para las etapas de caracterización y preparación del sitio, proyecto, construcción, operación, cierre y monitoreo de los sistemas de lixiviación de minerales de cobre.

  13. Campo de Aplicación

    Esta norma es de orden público y de interés social, así como de observancia obligatoria en todo el territorio nacional, para las personas físicas y morales que construyan y operen sistemas de lixiviación de minerales de cobre en patios o en terreros.

    Aplica para nuevos proyectos de sistemas de lixiviación de minerales de cobre en patios o en terreros y para todos aquellos que entren en la fase de cierre, cuyo plan no fue autorizado en la evaluación del impacto ambiental.

    Esta norma no aplica a la lixiviación in situ.

  14. Referencias

    Norma Oficial Mexicana NOM-001-SEMARNAT-1996, Que establece los límites máximos permisibles de contaminantes en las descargas de aguas residuales en aguas y bienes nacionales, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 6 de enero de 1997, así como su Aclaración publicada el 30 de abril del mismo año.

    Norma Oficial Mexicana NOM-035-SEMARNAT-1993, Que establece los métodos de medición para determinar la...

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