Proyecto de Modificación de la Norma Oficial Mexicana NOM-008- STPS-2001, Actividades de aprovechamiento forestal maderable y de aserraderos-Condiciones de seguridad e higiene, para quedar como PROY-NOM-008-STPS-2012, Actividades de aprovechamiento forestal maderable y en aserraderos-Condiciones de seguridad y salud en el trabajo

Fecha de disposición17 Septiembre 2012
Fecha de publicación17 Septiembre 2012
EmisorSECRETARIA DEL TRABAJO Y PREVISION SOCIAL
SecciónSEGUNDA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría del Trabajo y Previsión Social. JOSE I. VILLANUEVA LAGAR, Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad y Salud en el Trabajo, con fundamento en los artículos 279 y 512 de la Ley Federal del Trabajo; 4o., y 17, fracciones de la III a la XIII, del Reglamento Federal de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente de Trabajo; 1o., 38, fracciones III y IV, 40, fracción Vll, 44, primer y tercer párrafos, 47, fracción l, 51, primer párrafo, 68 y 87 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, así como en el Acuerdo por el que se establecen la organización y reglas de operación del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad y Salud en el Trabajo, publicado en el Diario Oficial de la Federación de 17 de abril de 2006, me permito ordenar la publicación en ese órgano informativo del Gobierno Federal, del Proyecto de modificación de la Norma Oficial Mexicana NOM-008-STPS-2001, Actividades de aprovechamiento forestal maderable y de aserraderos- Condiciones de seguridad e higiene, para quedar como PROY-NOM-008-STPS-2012, Actividades de aprovechamiento forestal maderable y en aserraderos - Condiciones de seguridad y salud en el trabajo, aprobado por dicho Comité, el 11 de septiembre de 2012, en su Octava Sesión Ordinaria.

El presente Proyecto se emite a efecto de que los interesados, dentro de los 60 días naturales siguientes a la fecha de publicación, presenten comentarios al Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad y Salud en el Trabajo, en sus oficinas sitas en Av. Anillo Periférico Sur 4271, edificio "A", nivel 5, Col. Fuentes del Pedregal, Delegación Tlalpan, C.P. 14140, México, D.F., teléfono 3000 2100, extensión 2241, fax 3000 2217, o al correo electrónico: dgsst@stps.gob.mx.

Durante el plazo mencionado en el párrafo anterior, la Manifestación de Impacto Regulatorio que sirvió de base para la elaboración del presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana, estará a disposición del público para su consulta en el domicilio del Comité.

México, D.F., a los once días del mes de septiembre de dos mil doce.- El Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad y Salud en el Trabajo, José I. Villanueva Lagar.- Rúbrica.

PREFACIO

La Secretaría del Trabajo y Previsión Social, en ejercicio de sus atribuciones de normalización, elaboró el Proyecto de modificación de la Norma Oficial NOM-008-STPS-2001, Actividades de aprovechamiento forestal maderable y de aserraderos-Condiciones de seguridad e higiene, para quedar como PROY-NOM-008-STPS-2012, Actividades de aprovechamiento forestal maderable y en aserraderos-Condiciones de seguridad y salud en el trabajo, por medio del cual se actualizan, complementan, reordenan y se da mayor claridad a sus disposiciones.

El objetivo del Proyecto es establecer los requisitos y condiciones de seguridad y salud en el trabajo para prevenir riesgos a los trabajadores que desarrollan actividades de aprovechamiento forestal maderable y en los aserraderos.

El Proyecto dispone que los patrones de los aprovechamientos forestales maderables y de los aserraderos cuenten con las autorizaciones o notificaciones que otorga la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales para su funcionamiento.

Con el objeto de llevar a cabo las actividades de aprovechamiento forestal maderable, el Proyecto señala que se deberá realizar un reconocimiento de las condiciones existentes en el lugar de trabajo por parte del responsable designado por el patrón, previo al inicio de la jornada de trabajo, a efecto de evaluar y, en su caso, permitir el inicio de las actividades.

De igual manera, determina que los procedimientos de seguridad se encuentren disponibles para los trabajadores, redactados en idioma español o en la lengua o dialecto de los que realicen las actividades de aprovechamiento forestal y en los aserraderos.

También prevé que se cuente con servicios de agua potable y, adicionalmente, de servicios sanitarios en los aserraderos, así como de refugios para las actividades de aprovechamiento forestal maderable, en caso de nevadas, fuertes vientos o lluvias intensas y, en su caso, de alojamiento a los trabajadores en condiciones seguras e higiénicas.

El Proyecto establece que se disponga de programas para la conservación de la audición de los trabajadores, la prevención de alteraciones a la salud por exposición a vibraciones y la vigilancia a su salud.

El Proyecto incorpora la obligación de contar con un plan de atención a emergencias, disponible para la consulta y aplicación de los trabajadores, y de proporcionar a éstos capacitación sobre seguridad y salud en el trabajo, con énfasis en la prevención de riesgos, conforme a las tareas asignadas, y la atención a emergencias.

Al Proyecto se adiciona la obligación de prohibir que menores de 18 años y mujeres gestantes o en periodo de lactancia realicen actividades de derribo, desrame o transporte de trozas en el aprovechamiento forestal maderable, así como de manejo de maquinaria y equipo de corte o que los expongan a sustancias químicas peligrosas en los aserraderos.

Finalmente, se incorpora al Proyecto el procedimiento para evaluar la conformidad con la Norma, lo que dará certeza jurídica a los sujetos obligados ante las actuaciones de las unidades de verificación acreditadas y aprobadas, de conformidad con lo previsto por la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, y de la propia autoridad del trabajo.

En la elaboración del Proyecto participaron representantes de las dependencias, organismos y organizaciones siguientes: la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, a través de la Dirección General de Inspección Federal del Trabajo y de la Dirección General de Seguridad y Salud en el Trabajo; la Secretaría de Salud, por conducto de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios; la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, a través de la Dirección General de Gestión Forestal y de Suelos; la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente; el Instituto Mexicano del Seguro Social, y la Confederación Regional Obrera Mexicana.

INDICE

  1. Objetivo

  2. Campo de aplicación

  3. Referencias

  4. Definiciones

  5. Obligaciones del patrón

  6. Obligaciones de los trabajadores

  7. Análisis de riesgos

  8. Aprovechamiento forestal maderable

  9. Aserraderos

  10. Equipo de protección personal

  11. Vigilancia a la salud de los trabajadores

  12. Plan de atención a emergencias

  13. Capacitación

  14. Unidades de verificación

  15. Procedimiento para la evaluación de la conformidad

  16. Vigilancia

  17. Bibliografía

  18. Concordancia con normas Internacionales

TRANSITORIOS
  1. Objetivo

    Establecer los requisitos y condiciones de seguridad y salud en el trabajo para prevenir riesgos a los trabajadores que desarrollan actividades de aprovechamiento forestal maderable y en los aserraderos.

  2. Campo de aplicación

    2.1 La presente Norma Oficial Mexicana rige en todo el territorio nacional y aplica en todos los centros de trabajo donde se desarrollen actividades de aprovechamiento forestal maderable y en los aserraderos.

  3. Referencias

    Para la correcta interpretación de esta Norma deberán consultarse las siguientes normas vigentes o las que las sustituyan:

    3.1 NOM-001-STPS-2008, Edificios, locales, instalaciones y áreas en los centros de trabajo-Condiciones de seguridad.

    3.2 NOM-002-STPS-2010, Condiciones de seguridad-Prevención y protección contra incendios en los centros de trabajo.

    3.3 NOM-004-STPS-1999, Sistemas de protección y dispositivos de seguridad en la maquinaria y equipo que se utilice en los centros de trabajo.

    3.4 NOM-005-STPS-1998, Relativa a las condiciones de seguridad e higiene en los centros de trabajo para el manejo, transporte y almacenamiento de sustancias químicas peligrosas.

    3.5 NOM-006-STPS-2000, Manejo y almacenamiento de materiales-Condiciones y procedimientos de seguridad.

    3.6 NOM-009-STPS-2011, Condiciones de seguridad para realizar trabajos en altura.

    3.7 NOM-011-STPS-2001, Condiciones de seguridad e higiene en los centros de trabajo donde se genere ruido.

    3.8 NOM-017-STPS-2008, Equipo de protección personal-Selección, uso y manejo en los centros de trabajo.

    3.9 NOM-018-STPS-2000, Sistema para la identificación y comunicación de peligros y riesgos por sustancias químicas peligrosas en los centros de trabajo.

    3.10 NOM-019-STPS-2011, Constitución, integración, organización y funcionamiento de las comisiones de seguridad e higiene.

    3.11 NOM-020-STPS-2011, Recipientes sujetos a presión, recipientes criogénicos y generadores de vapor o calderas-Funcionamiento-Condiciones de seguridad.

    3.12 NOM-021-STPS-1993, Relativa a los requerimientos y características de los informes de los riesgos de trabajo que ocurran, para integrar las estadísticas.

    3.13 NOM-022-STPS-2008, Electricidad estática en los centros de trabajo-Condiciones de seguridad.

    3.14 NOM-024-STPS-2001, Vibraciones-Condiciones de seguridad e higiene en los centros de trabajo.

    3.15 NOM-025-STPS-2008, Condiciones de iluminación en los centros de trabajo.

    3.16 NOM-026-STPS-2008, Colores y señales de seguridad e higiene, e identificación de riesgos por fluidos conducidos en tuberías.

    3.17 NOM-027-STPS-2008, Actividades de soldadura y corte-Condiciones de seguridad e higiene.

    3.18 NOM-029-STPS-2011, Mantenimiento de las instalaciones eléctricas en los centros de trabajo-Condiciones de seguridad.

    3.19 NOM-030-STPS-2009, Servicios preventivos de seguridad y salud en el trabajo-Funciones y actividades.

  4. Definiciones

    Para efectos de la presente Norma, se establecen las definiciones siguientes:

    4.1 Aprovechamiento forestal maderable: El conjunto de operaciones relacionadas con la extracción de recursos forestales maderables del medio en que se encuentran, como el derribo de árboles y el traslado de las trozas al aserradero.

    4.2 Aserraderos: Los centros de almacenamiento y transformación de materias primas forestales, a los que se...

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