Norma Oficial Mexicana NOM-008-STPS-2013, Actividades de aprovechamiento forestal maderable y en centros de almacenamiento y transformación en su actividad primaria-Condiciones de seguridad y salud en el trabajo

Fecha de Entrada en Vigor31 de Octubre de 2015
EdiciónMatutina

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría del Trabajo y Previsión Social. JESÚS ALFONSO NAVARRETE PRIDA, Secretario del Trabajo y Previsión Social, con fundamento en los artículos 40, fracciones I y XI, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 279, 512, 523, fracción I, 524 y 527, último párrafo, de la Ley Federal del Trabajo; 1o., 38, fracción II, 40, fracción VII, 47, fracción IV, 51, cuarto párrafo, 68 y 87 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 28 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 4o. y 17, fracciones I y III a XIII, del Reglamento Federal de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente de Trabajo, y 19 del Reglamento Interior de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, y

CONSIDERANDO

Que en cumplimiento a lo señalado por el artículo 47, fracción I, de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social publicó para consulta pública por sesenta días en el Diario Oficial de la Federación de 17 de septiembre de 2012, el Proyecto de modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-008-STPS-2001, Actividades de aprovechamiento forestal maderable y de aserraderos-Condiciones de seguridad e higiene, para quedar como PROY-NOM-008-STPS-2012, Actividades de aprovechamiento forestal maderable y en aserraderos-Condiciones de seguridad y salud en el trabajo, el cual fue aprobado por el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad y Salud en el Trabajo, en su Octava Sesión Ordinaria de 2012, celebrada el 11 de septiembre del mismo año;

Que en el periodo de consulta pública formularon comentarios 25 promoventes, los cuales fueron presentados al Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad y Salud en el Trabajo, en su Décima Primera Sesión Ordinaria de 2012, efectuada el 27 de noviembre de ese año, quien acordó que el grupo de trabajo realizara una revisión integral del referido Proyecto, en virtud de que las adecuaciones propuestas significaban cambios sustanciales al contenido inicial, atento a lo dispuesto por el artículo 33, último párrafo, del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización;

Que en cumplimiento de lo previsto por el artículo 46, fracción I, de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social presentó ante el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad y Salud en el Trabajo, en su Segunda Sesión Ordinaria efectuada el 5 de marzo de 2013, el nuevo Anteproyecto de modificación de la Norma Oficial Mexicana NOM-008-STPS-2001, Actividades de aprovechamiento forestal maderable y de aserraderos-Condiciones de seguridad e higiene, para quedar como PROY-NOM-008-STPS-2013, Actividades de aprovechamiento forestal maderable y en centros de almacenamiento y transformación en su actividad primaria-Condiciones de seguridad y salud en el trabajo, el cual fue objeto de algunas adecuaciones por lo que nuevamente se puso a consideración del citado Comité en su Quinta Sesión Ordinaria llevada a cabo el 28 de mayo de 2013, quien lo aprobó y acordó se publicara como Proyecto en el Diario Oficial de la Federación;

Que con el objeto de cumplir con lo determinado por los artículos 69-E y 69-H, de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, el Proyecto correspondiente fue sometido a la consideración de la Comisión Federal de Mejora Regulatoria, la que dictaminó favorablemente en relación con el mismo;

Que en cumplimiento de lo establecido por el artículo 47, fracción I, de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, se publicó para consulta pública por sesenta días en el Diario Oficial de la Federación de 2 de julio de 2013, el Proyecto de modificación de la Norma Oficial Mexicana NOM-008-STPS-2001, Actividades de aprovechamiento forestal maderable y de aserraderos-Condiciones de seguridad e higiene, para quedar como PROY-NOM-008-STPS-2013, Actividades de aprovechamiento forestal maderable y en centros de almacenamiento y transformación en su actividad primaria-Condiciones de seguridad y salud en el trabajo, a efecto de que en dicho periodo los interesados presentaran sus comentarios al Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad y Salud en el Trabajo;

Que en virtud de que el mencionado Comité no recibió comentario alguno en el periodo de consulta pública, la versión final de la Norma se puso a la consideración del mismo en su Primera Sesión Extraordinaria, celebrada el 17 de septiembre de 2013, y

Que en atención a las anteriores consideraciones y toda vez que el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad y Salud en el Trabajo otorgó la aprobación respectiva, se expide la siguiente:

NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-008-STPS-2013, ACTIVIDADES DE APROVECHAMIENTO FORESTAL MADERABLE Y EN CENTROS DE ALMACENAMIENTO Y TRANSFORMACIÓN EN SU ACTIVIDAD PRIMARIA-CONDICIONES DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

ÍNDICE

  1. Objetivo

  2. Campo de aplicación

  3. Referencias

  4. Definiciones

  5. Obligaciones del patrón

  6. Obligaciones de los trabajadores

  7. Análisis de riesgos

  8. Aprovechamiento forestal maderable

  9. Centros de almacenamiento y transformación en su actividad primaria

  10. Equipo de protección personal

  11. Vigilancia a la salud de los trabajadores

  12. Atención a emergencias

  13. Capacitación

  14. Unidades de verificación

  15. Procedimiento para la evaluación de la conformidad

  16. Vigilancia

  17. Bibliografía

  18. Concordancia con normas Internacionales

Transitorios
  1. Objetivo

    Establecer los requisitos y condiciones de seguridad y salud en el trabajo para prevenir riesgos a los trabajadores que desarrollan actividades de aprovechamiento forestal maderable y en los centros de almacenamiento y transformación en su actividad primaria.

  2. Campo de aplicación

    2.1 La presente Norma Oficial Mexicana rige en todo el territorio nacional y aplica en todos los centros de trabajo donde se desarrollen actividades de aprovechamiento forestal maderable que comprenden el derribo, troceo, desrame, en su caso, descortezado y/o astillado, extracción y transporte, así como en los centros de almacenamiento y transformación en su actividad primaria. El aprovechamiento forestal maderable también incluye las actividades de poda y aclareo.

  3. Referencias

    Para la correcta interpretación de esta Norma deberán consultarse las siguientes normas vigentes o las que las sustituyan:

    3.1 NOM-001-STPS-2008, Edificios, locales, instalaciones y áreas en los centros de trabajo-Condiciones de seguridad.

    3.2 NOM-002-STPS-2010, Condiciones de seguridad-Prevención y protección contra incendios en los centros de trabajo.

    3.3 NOM-004-STPS-1999, Sistemas de protección y dispositivos de seguridad en la maquinaria y equipo que se utilice en los centros de trabajo.

    3.4 NOM-005-STPS-1998, Relativa a las condiciones de seguridad e higiene en los centros de trabajo para el manejo, transporte y almacenamiento de sustancias químicas peligrosas.

    3.5 NOM-011-STPS-2001, Condiciones de seguridad e higiene en los centros de trabajo donde se genere ruido.

    3.6 NOM-017-STPS-2008, Equipo de protección personal-Selección, uso y manejo en los centros de trabajo.

    3.7 NOM-018-STPS-2000, Sistema para la identificación y comunicación de peligros y riesgos por sustancias químicas peligrosas en los centros de trabajo.

    3.8 NOM-019-STPS-2011, Constitución, integración, organización y funcionamiento de las comisiones de seguridad e higiene.

    3.9 NOM-020-STPS-2011, Recipientes sujetos a presión, recipientes criogénicos y generadores de vapor o calderas-Funcionamiento-Condiciones de seguridad.

    3.10 NOM-021-STPS-1993, Relativa a los requerimientos y características de los informes de los riesgos de trabajo que ocurran, para integrar las estadísticas.

    3.11 NOM-022-STPS-2008, Electricidad estática en los centros de trabajo-Condiciones de seguridad.

    3.12 NOM-024-STPS-2001, Vibraciones-Condiciones de seguridad e higiene en los centros de trabajo.

    3.13 NOM-025-STPS-2008, Condiciones de iluminación en los centros de trabajo.

    3.14 NOM-026-STPS-2008, Colores y señales de seguridad e higiene, e identificación de riesgos por fluidos conducidos en tuberías.

    3.15 NOM-027-STPS-2008, Actividades de soldadura y corte-Condiciones de seguridad e higiene.

    3.16 NOM-029-STPS-2011, Mantenimiento de las instalaciones eléctricas en los centros de trabajo-Condiciones de seguridad.

    3.17 NOM-030-STPS-2009, Servicios preventivos de seguridad y salud en el trabajo-Funciones y actividades.

  4. Definiciones

    Para efectos de la presente Norma, se establecen las definiciones siguientes:

    4.1 Análisis de riesgos: La metodología por medio de la cual se identifican y evalúan los factores que pueden conducir o contribuir a la ocurrencia de un accidente o enfermedad de trabajo.

    4.2 Aprovechamiento forestal maderable: La extracción realizada en los términos de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, de los recursos forestales maderables del medio en que se encuentren.

    4.3 Autoridad Laboral; Autoridad del Trabajo: Las unidades administrativas competentes de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social que realizan funciones de inspección en materia de seguridad y salud en el trabajo, y las correspondientes de las entidades federativas y del Distrito Federal, que actúen en auxilio de aquéllas.

    4.4 Centro de almacenamiento: El lugar donde se depositan temporalmente materias primas forestales maderables para su conservación y posterior traslado.

    4.5 Centro de trabajo: Aquel lugar o área donde laboren personas que estén sujetas a una relación de trabajo, que realicen actividades de aprovechamiento forestal maderable o en los centros de almacenamiento y transformación en su actividad primaria.

    4.6 Centro de transformación: La instalación industrial o artesanal, fija o móvil, donde mediante procesos físicos y/o químicos se elaboran productos derivados de materias primas forestales maderables.

    4.7 Condiciones inseguras: Aquellas que derivan de la inobservancia...

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