Norma Oficial Mexicana NOM-012-STPS-2012, Condiciones de seguridad y salud en los centros de trabajo donde se manejen fuentes de radiación ionizante

Fecha de disposición31 Octubre 2012
Fecha de publicación31 Octubre 2012
EmisorSECRETARIA DEL TRABAJO Y PREVISION SOCIAL
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría del Trabajo y Previsión Social. ROSALINDA VELEZ JUAREZ, Secretaria del Trabajo y Previsión Social, con fundamento en los artículos 16 y 40, fracciones I y XI, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 512, 523, fracción I, 524 y 527, último párrafo, de la Ley Federal del Trabajo; 3o., fracción XI, 38, fracción II, 40, fracción VII, 47, fracción IV, y 51, cuarto párrafo, de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 28 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 4, 7, 13, 17, fracciones I, IV y X, 79 y 81 del Reglamento Federal de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente de Trabajo, y 19 del Reglamento Interior de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, y

CONSIDERANDO

Que con fecha 26 de junio de 2012, en cumplimiento de lo señalado por el artículo 46, fracción I, de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social presentó ante el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad y Salud en el Trabajo, el Anteproyecto de Modificación de la presente Norma Oficial Mexicana, y que el citado Comité lo consideró correcto y acordó que se publicara como Proyecto en el Diario Oficial de la Federación;

Que con objeto de cumplir con lo dispuesto en los artículos 69-E y 69-H, de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, el Anteproyecto correspondiente fue sometido a la consideración de la Comisión Federal de Mejora Regulatoria, la que dictaminó favorablemente en relación con el mismo;

Que con fecha 5 de julio de 2012, en cumplimiento del Acuerdo por el que se establece la organización y Reglas de Operación del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad y Salud en el Trabajo, y de lo dispuesto por el artículo 47, fracción I, de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Proyecto de modificación de la Norma Oficial Mexicana NOM-012-STPS-1999, Condiciones de seguridad e higiene en los centros de trabajo donde se produzcan, usen, manejen, almacenen o transporten fuentes de radiaciones ionizantes, para quedar como PROY-NOM-012-STPS-2012, Condiciones de seguridad y salud en los centros de trabajo donde se manejen fuentes de radiación ionizante, a efecto de que, dentro de los 60 días naturales siguientes a dicha publicación, los interesados presentaran sus comentarios al Comité;

Que habiendo recibido comentarios de tres promoventes, el Comité referido procedió a su estudio y resolvió oportunamente sobre los mismos, publicando esta dependencia las respuestas respectivas en el Diario Oficial de la Federación de 12 de octubre de 2012, en cumplimiento a lo que prevé el artículo 47, fracción III, de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización;

Que derivado de la incorporación de los comentarios presentados al Proyecto de modificación de la Norma Oficial Mexicana NOM-012-STPS-1999, Condiciones de seguridad e higiene en los centros de trabajo donde se produzcan, usen, manejen, almacenen o transporten fuentes de radiaciones ionizantes, para quedar como PROY-NOM-012-STPS-2012, Condiciones de seguridad y salud en los centros de trabajo donde se manejen fuentes de radiación ionizante, así como de la revisión final del propio proyecto, se realizaron diversas modificaciones con el propósito de dar claridad, congruencia y certeza jurídica en cuanto a las disposiciones que aplican en los centros de trabajo, y

Que en atención a las anteriores consideraciones y toda vez que el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad y Salud en el Trabajo otorgó la aprobación respectiva, se expide la siguiente:

NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-012-STPS-2012, CONDICIONES DE SEGURIDAD Y SALUD EN LOS CENTROS DE TRABAJO DONDE SE MANEJEN FUENTES DE RADIACION IONIZANTE

INDICE

  1. Objetivo

  2. Campo de aplicación

  3. Referencias

  4. Definiciones

  5. Obligaciones del patrón

  6. Obligaciones del personal ocupacionalmente expuesto

  7. Programa de seguridad y protección radiológica

  8. Plan de atención a emergencias radiológicas

  9. Medidas de seguridad radiológica

  10. Reconocimiento

  11. Evaluación

  12. Control

  13. Vigilancia de la salud del personal ocupacionalmente expuesto

  14. Capacitación y entrenamiento

  15. Autorizaciones, licencias y permisos

  16. Unidades de verificación

  17. Procedimiento para la evaluación de la conformidad

  18. Vigilancia

  19. Bibliografía

  20. Concordancia con normas internacionales

Transitorios
  1. Objetivo

    Establecer las condiciones de seguridad y salud para prevenir riesgos a los trabajadores expuestos a fuentes de radiación ionizante, al centro de trabajo y a su entorno.

  2. Campo de aplicación

    La presente Norma Oficial Mexicana rige en todo el territorio nacional y aplica a todos los centros de trabajo donde se manejen fuentes de radiación ionizante.

  3. Referencias

    Para la correcta interpretación de esta Norma, se deberán consultar las siguientes normas oficiales mexicanas vigentes, o las que las sustituyan:

    3.1 NOM-005-NUCL-1994, Límites anuales de incorporación (LAI) y concentraciones derivadas en aire (CDA) de radionúclidos para el personal ocupacionalmente expuesto.

    3.2 NOM-008-NUCL-2011, Control de la contaminación radiactiva.

    3.3 NOM-012-NUCL-2002, Requerimientos y calibración de monitores de radiación ionizante.

    3.4 NOM-026-NUCL-2011, Vigilancia médica del personal ocupacionalmente expuesto a radiaciones ionizantes.

    3.5 NOM-031-NUCL-2011, Requisitos para el entrenamiento del personal ocupacionalmente expuesto a radiaciones ionizantes.

    3.6 NOM-034-NUCL-2009, Requerimientos de selección, calificación y entrenamiento del personal de centrales nucleoeléctricas.

    3.7 NOM-229-SSA1-2002, Salud ambiental. Requisitos técnicos para las instalaciones, responsabilidades sanitarias, especificaciones técnicas para los equipos y protección radiológica en establecimientos de diagnóstico médico con rayos X.

    3.8 NOM-017-STPS-2008, Equipo de protección personal - Selección, uso y manejo en los centros de trabajo.

    3.9 NOM-026-STPS-2008, Colores y señales de seguridad e higiene, e identificación de riesgos por fluidos conducidos en tuberías.

  4. Definiciones

    Para efectos de la presente Norma, se establecen las definiciones siguientes:

    4.1 Autoridad laboral; autoridad del trabajo: Las unidades administrativas competentes de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social que realizan funciones de inspección en materia de seguridad y salud en el trabajo y las correspondientes de las entidades federativas y del Distrito Federal, que actúen en auxilio de aquéllas.

    4.2 Contaminación radiactiva: Presencia indeseable de sustancias radiactivas en superficies o contenidas en sólidos, líquidos o gases, incluido el cuerpo humano, según los límites determinados por el órgano regulador competente.

    4.3 Control: El proceso mediante el cual se instrumentan las acciones preventivas o correctivas pertinentes, derivadas de la evaluación de los agentes contaminantes del ambiente laboral, a efecto de no rebasar los límites permisibles de exposición.

    4.4 Descontaminación: El proceso por medio del cual la contaminación radiactiva se reduce a niveles iguales o menores a los valores que señala la NOM-008-NUCL-2011.

    4.5 Desechos radiactivos: Cualquier material que contenga o esté contaminado con radionúclidos o concentraciones o niveles de radiactividad, mayores a los dispuestos por la Comisión Nacional de Seguridad Nuclear y Salvaguardias en la norma oficial mexicana correspondiente, y para los cuales no se prevé uso alguno.

    4.6 Dosimetría: La medición de la dosis de radiación ionizante.

    4.7 Efectos estocásticos: Aquellos casos en que la probabilidad de que el efecto se presente se considera como una función de la dosis, sin que exista una dosis umbral, y que puede manifestarse tanto en el individuo expuesto como en su descendencia.

    4.8 Equivalente de dosis: La magnitud que correlaciona la dosis absorbida (Sievert, Sv) con la probabilidad de la aparición de los efectos estocásticos. El equivalente de dosis se calcula mediante la ecuación:

    H= D x Q x N

    Donde: H = Equivalente de dosis;

    D = Dosis absorbida en J/kg;

    Q = Factor de calidad, y

    N = Producto de todos los demás factores modificantes (N= 1).

    4.9 Equivalente de dosis efectiva: Es la suma ponderada de los equivalentes de dosis para los diferentes tejidos del cuerpo humano. El equivalente de dosis efectiva se calcula mediante la ecuación:

    HE = SWT HT

    Donde: HE = Equivalente de dosis efectiva;

    WT = Factores de ponderación por tejido, y

    HT = Equivalente de dosis para cada tejido.

    4.10 Emergencia radiológica: El acto, omisión, situación o suceso originado por un evento anormal de irradiación inesperado y que para su control o eliminación es necesario emprender acciones correctivas inmediatas.

    4.11 Encargado de seguridad radiológica: Aquella persona autorizada por la Comisión Nacional de Seguridad Nuclear y Salvaguardias, para vigilar y aplicar todo lo relacionado con la seguridad y protección radiológica en el centro de trabajo, de acuerdo con lo que establece el Reglamento General de Seguridad Radiológica.

    4.12 Evaluación: El proceso por medio del cual se efectúa la medición de los agentes contaminantes del medio ambiente laboral y la comparación de los resultados, de conformidad con los límites permisibles de exposición. Comprende la selección del método de muestreo; la determinación de los lugares y puntos de medición; el tipo y número de muestras o lecturas por efectuar; los tiempos y frecuencia de las mediciones; las características de los equipos de medición, así como los requerimientos para su calibración.

    4.13 Fuente de radiación ionizante: Cualquier equipo o material que sea capaz de generar radiación ionizante en forma cuantificable.

    4.14 Manejo: Cualquier actividad que implique el uso, almacenamiento, producción o transporte de fuentes de radiación ionizante.

    4.15 Manual de seguridad radiológica: El documento cuyo objetivo es que todas las...

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