Proyecto de Modificación de la Norma Oficial Mexicana NOM-006- STPS-2000, Manejo y almacenamiento de materiales-Condiciones y procedimientos de seguridad, para quedar como PROY-NOM-006-STPS-2013, Manejo y almacenamiento de materiales-Condiciones de seguridad y salud en el trabajo (Continúa en la Segunda Sección)

Fecha de disposición26 Diciembre 2013
Fecha de publicación26 Diciembre 2013
EmisorSECRETARIA DEL TRABAJO Y PREVISION SOCIAL
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría del Trabajo y Previsión Social. JOSÉ I. VILLANUEVA LAGAR, Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad y Salud en el Trabajo, con fundamento en los artículos 40, fracciones I y XI, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1o., 38, fracciones III y IV, 40, fracción Vll, 44, primer y tercer párrafos, 47, fracción l, 51, primer párrafo, 62, 68 y 87 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 512 de la Ley Federal del Trabajo; 4o., y 17, fracciones de la III, V a la IX y XII, 54, 55, 60, 61, 64, 65, 67, 68, 69, 70 y 72 del Reglamento Federal de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente de Trabajo, y 5 del Reglamento de la Ley de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones, así como en el Acuerdo por el que se establecen la organización y reglas de operación del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad y Salud en el Trabajo, publicado en el Diario Oficial de la Federación de 17 de abril de 2006, me permito ordenar la publicación en ese órgano informativo del Gobierno Federal, del Proyecto de modificación de la Norma Oficial Mexicana NOM-006-STPS-2000, Manejo y almacenamiento de materiales-Condiciones y procedimientos de seguridad, para quedar como PROY-NOM-006-STPS-2013, Manejo y almacenamiento de materiales-Condiciones de seguridad y salud en el trabajo, aprobado por dicho Comité en su Décima Segunda Sesión Ordinaria, de 17 de diciembre de 2013.

El presente Proyecto se emite a efecto de que los interesados, dentro de los 60 días naturales siguientes a la fecha de publicación, presenten comentarios al Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad y Salud en el Trabajo, en sus oficinas sitas en Av. Anillo Periférico Sur 4271, edificio "A", nivel 5, Col. Fuentes del Pedregal, Delegación Tlalpan, C.P. 14140, México, D.F., teléfono 3000 2100, extensión 2241, fax 3000 2217, o al correo electrónico: dgsst@stps.gob.mx.

Durante el plazo mencionado en el párrafo anterior, la Manifestación de Impacto Regulatorio que sirvió de base para la elaboración del presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana, estará a disposición del público para su consulta en el domicilio del Comité.

México, D.F., a los diecisiete días del mes de diciembre de dos mil trece.- El Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad y Salud en el Trabajo, José I. Villanueva Lagar.- Rúbrica.

PREFACIO

La Secretaría del Trabajo y Previsión Social, en ejercicio de sus atribuciones de normalización, elaboró el Proyecto de modificación de la Norma Oficial Mexicana NOM-006-STPS-2000, Manejo y almacenamiento de materiales-Condiciones y procedimientos de seguridad, para quedar como PROY-NOM-006-STPS-2013, Manejo y almacenamiento de materiales - Condiciones de seguridad y salud en el trabajo, por medio del que se actualizan, complementan, reordenan y se da mayor claridad a sus disposiciones.

El objetivo del Proyecto es establecer las condiciones de seguridad y salud en el trabajo que se deben cumplir en los centros de trabajo para evitar riesgos a los trabajadores y daños a las instalaciones por las actividades de manejo y almacenamiento de materiales, mediante maquinaria o de modo manual.

En el Proyecto se ajustan las definiciones aplicables a los términos utilizados en el cuerpo del mismo.

De igual manera, se reordenan y complementan las obligaciones tanto del patrón como de los trabajadores.

También, se precisan las medidas de seguridad, generales y específicas, por tipo de maquinaria utilizada en el manejo de materiales: polipastos y malacates; eslingas; grúas; montacargas; electroimanes; cargadores frontales; transportadores, y otra maquinaria similar.

Son señaladas de forma diferenciada las medidas de seguridad que corresponden a la instalación, operación, al igual que a la revisión y mantenimiento de los equipos citados.

En el Proyecto se ajustan las cargas máximas que pueden levantar los trabajadores menores de 18 años y mujeres, para hacerlas consistentes con las contenidas en la Ley Federal del Trabajo.

Asimismo, se contempla el modo de dar seguimiento a la salud de los trabajadores que realizan la carga manual de materiales.

Además, en el Proyecto se incluye una Guía de Referencia, no obligatoria, con el contenido general que debiera considerarse en la capacitación de los operadores de grúas, para orientación de los centros de trabajo

que requieren implementar un programa de entrenamiento al respecto.

Por último, se incorpora el procedimiento para evaluar la conformidad con la Norma, lo que dará certeza jurídica a los sujetos obligados ante las actuaciones de la propia autoridad laboral y de las unidades de verificación, acreditadas y aprobadas, conforme a lo que dispone la Ley Federal sobre Metrología y Normalización.

En la elaboración del presente Proyecto participaron representantes de las dependencias, organismos y organizaciones siguientes: la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, a través de la Dirección General de Seguridad y Salud en el Trabajo; la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, por conducto de la Dirección General de Marina Mercante; Petróleos Mexicanos; la Comisión Federal de Electricidad; el Instituto Mexicano del Seguro Social; la Confederación Regional Obrera Mexicana; la Asociación Mexicana de Distribuidores de Maquinaria, A.C.; la Unidad de Verificación: Tecnología en Seguridad Integral, S.A. de C.V.; la Unidad de Verificación: Alejandro Galicia Reyes; Columbus McKinnon de México, S.A. de C.V., y Enlace de Tecnología, Proyectos y Servicios, S.A. de C.V.

ÍNDICE

  1. Objetivo

  2. Campo de aplicación

  3. Referencias

  4. Definiciones

  5. Obligaciones del patrón

  6. Obligaciones de los trabajadores

  7. Manejo y almacenamiento de materiales por medio del uso de maquinaria

  8. Manejo y almacenamiento de materiales en forma manual

  9. Vigilancia a la salud de los trabajadores

  10. Capacitación

  11. Unidades de verificación

  12. Procedimiento para la evaluación de la conformidad

  13. Vigilancia

  14. Bibliografía

  15. Concordancia con normas internacionales

TRANSITORIOS

Guía de Referencia I. Aspectos generales a considerar en la capacitación para la operación de grúas

  1. Objetivo

    Establecer las condiciones de seguridad y salud en el trabajo que se deberán cumplir en los centros de trabajo para evitar riesgos a los trabajadores y daños a las instalaciones por las actividades de manejo y almacenamiento de materiales, mediante maquinaria o de manera manual.

  2. Campo de aplicación

    2.1 La presente Norma Oficial Mexicana rige en todo el territorio nacional y aplica en todos los centros de trabajo donde se realice el manejo y almacenamiento de materiales, a través de maquinaria o en forma manual.

  3. Referencias

    Para la correcta interpretación de esta Norma se deberán consultar las siguientes normas oficiales mexicanas vigentes, o las que las sustituyan:

    3.1 NOM-004-STPS-1999, Sistemas de protección y dispositivos de seguridad en la maquinaria y equipo que se utilice en los centros de trabajo.

    3.2 NOM-017-STPS-2008, Equipo de protección personal-Selección, uso y manejo en los centros de trabajo.

    3.3 NOM-026-STPS-2008, Colores y señales de seguridad e higiene, e identificación de riesgos por fluidos conducidos en tuberías.

  4. Definiciones

    Para efectos de la presente Norma, se consideran las definiciones siguientes:

    4.1 Anclaje: El lugar físico, en el piso o en alguna estructura, donde se fija el polipasto o malacate.

    4.2 Autoridad Laboral: Las unidades administrativas competentes de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social que realizan funciones de inspección en materia de seguridad y salud en el trabajo, y las correspondientes de las entidades federativas y del Distrito Federal, que actúen en auxilio de aquéllas.

    4.3 Ayudante: El trabajador de apoyo que tiene el operador de una maquinaria empleada para el manejo de materiales, que tiene como función la asistencia que presta a éste, por medio de señales u otros medios.

    4.4 Bucle: La curva en forma de rizo que presenta un cable metálico por efecto de una torsión.

    4.5 Capacidad de carga: El peso en kilogramos o toneladas que una máquina o dispositivo mecánico es capaz de levantar y bajar sin que ninguna de sus partes sufra deterioro.

    4.6 Carga manual: La actividad que desarrolla(n) uno o varios trabajadores para levantar, bajar, jalar, empujar, trasladar, transportar y/o estibar materiales, empleando su fuerza física o con el auxilio de vehículos de una, dos o más ruedas, sin locomoción propia, como carretillas, diablos o patines, entre otros.

    4.7 Carga máxima de utilización (CMU): La capacidad de carga especificada por el fabricante que una maquinaria es capaz de soportar, en kilogramos o toneladas.

    4.8 Cargadores frontales: La maquinaria motorizada que cuenta con un bote o pala frontal que se emplea para levantar, bajar y/o trasladar cargas.

    4.9 Coca: La deformación de un cable metálico producida por efecto de torsión.

    4.10 Electroimán: El dispositivo electromagnético montado en una grúa, que consta de una bobina de hilo conductor enrollada alrededor de un núcleo de hierro dulce, y sirve para elevar y descender materiales o contenedores ferrosos. Al hacer pasar una corriente eléctrica por el hilo se genera un campo magnético y el núcleo queda magnetizado, mismo que se desmagnetiza cuando se suspende la corriente.

    4.11 Equipos auxiliares: Los vehículos de una, dos o más ruedas, sin locomoción propia, que se utilizan como apoyo para la carga manual en el transporte de material a granel o empaquetado a distancias relativamente cortas, que son soportados parcialmente y/o impulsados por los trabajadores. Para efectos de esta Norma, quedan incluidos como tales las carretillas, diablos y patines, entre otros.

    4.12 Eslinga: La banda, cuerda o cable de material flexible y resistente que asegura la unión entre el gancho de la grúa, polipasto o malacate con la carga a izar.

    4.13 Estiba: El apilamiento de materiales o...

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