Norma Oficial Mexicana NOM-006-SCT4-2006, Especificaciones técnicas que deben cumplir los chalecos salvavidas

Fecha de disposición16 Junio 2006
Fecha de publicación16 Junio 2006
EmisorSECRETARIA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

NORMA Oficial Mexicana NOM-006-SCT4-2006, Especificaciones técnicas que deben cumplir los chalecos salvavidas.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Comunicaciones y Transportes.

CESAR PATRICIO REYES ROEL, Coordinador General de Puertos y Marina Mercante y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Transporte Marítimo y Puertos, con fundamento en los artículos 36 fracciones I, XII, XVI y XXVII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4o. de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 1o., 38 fracciones II y V, 40 fracciones XIII y XVI y 43, 46 y 47 fracción IV de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 34 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 1o., 7o. fracciones V y VII, 8o. fracción VI, 58, 60 y 61 de la Ley de Navegación; 4o., 6o. fracción XIII y 28 fracciones I, II, XV y XVI del Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, y

CONSIDERANDO

Que es responsabilidad del Gobierno Federal regular las vías generales de comunicación por agua y los servicios que en ella se prestan, así como los actos, hechos y bienes relacionados con el comercio marítimo;

Que con fecha 23 de noviembre de 2005 el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Transporte Marítimo y Puertos, aprobó la publicación del Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-006-SCT4-2005, Especificaciones Técnicas que deben cumplir los chalecos salvavidas el cual se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 20 de diciembre de 2005, con objeto de que los interesados presentaran sus comentarios;

Que durante el plazo de 60 días naturales contados a partir de la fecha de publicación de dicho Proyecto de Norma Oficial Mexicana, la Manifestación de Impacto Regulatorio a que se refiere el artículo 45 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización estuvo a disposición del público en general para su consulta; y que dentro del mismo plazo, los interesados presentaron comentarios sobre el contenido del citado Proyecto de Norma Oficial Mexicana, mismos que fueron analizados por el Subcomité correspondiente y aprobados por los integrantes del Comité el día 4 de abril de 2006, realizándose la publicación de comentarios el día 26 abril de 2006 en el Diario Oficial de la Federación;

Que con fecha 12 de mayo de 2006, el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Transporte Marítimo y Puertos, aprobó por unanimidad la norma referida, y

En atención a las anteriores consideraciones, contando con la aprobación del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Transporte Marítimo y Puertos, he tenido a bien expedir la siguiente:

NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-006-SCT4-2006, ESPECIFICACIONES TECNICAS QUE DEBEN CUMPLIR LOS CHALECOS SALVAVIDAS

México, D.F., a 12 de mayo de 2006.- El Coordinador General de Puertos y Marina Mercante y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Transporte Marítimo y Puertos, César Patricio Reyes Roel.- Rúbrica.

INDICE

  1. Objetivo y campo de aplicación

  2. Referencias

  3. Definiciones

  4. Especificaciones

  5. Clasificación

  6. Muestreo y métodos de prueba

  7. Marcado o etiquetado de los chalecos salvavidas

  8. Vigilancia

  9. Sanciones

  10. Evaluación de la conformidad

  11. Bibliografía

  12. Concordancia con normas internacionales

  13. Transitorios

    PREFACIO

    En la elaboración de la Norma Oficial Mexicana, participaron las siguientes dependencias, instituciones, cámaras y empresas:

    Dependencias e INSTITUCIONES pUblicas:

    Secretaría de Comunicaciones y Transportes Unidad de Asuntos Jurídicos Dirección General de Marina Mercante Comisión Intersecretarial de Seguridad y Vigilancia Marítima y Portuaria

    Secretaría de Marina, Armada de México

    Secretaría del Trabajo y Previsión Social Dirección General de Seguridad y Salud en el Trabajo

    Secretaría de Turismo Dirección General de Mejora Regulatoria

    Secretaría de Educación Pública Dirección General de Educación en Ciencia y Tecnología del Mar

    Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación Dirección General de Infraestructura y Flota Pesqueras

    Procuraduría Federal del Consumidor

    Instituto Mexicano del Petróleo

    Instituto Mexicano del Transporte

    Instituto Politécnico Nacional Escuela Superior de Ingeniería Química (ESIQIE) Centro de Investigación e Innovación Tecnológica

    CAMARAS Y COLEGIOS:

    Cámara Mexicana de la Industria del Transporte Marítimo Confederación Nacional Cooperativa Pesquera, S.C. de R.L. Colegio de Ingenieros Navales de México, A.C. Colegio de Marinos de México, A.C.

    Empresas:

    Duncan y Cossío, S.A.

    Grupo Marsan de México, S.A. de C.V.

    Grupo Silmel, S.A. de C.V.

    Náutica Industrial, S.A. de C.V.

    PEMEX:

    Refinación - Gerencia de Operación y Mantenimiento Marítimo

  14. Objetivo y campo de aplicación

    Esta Norma Oficial Mexicana, establece las especificaciones técnicas y métodos de pruebas que deben cumplir los chalecos salvavidas de fabricación nacional y de importación, para su uso en embarcaciones y artefactos navales mexicanos que naveguen en aguas de jurisdicción nacional.

  15. Referencias

    NOM-002-SCT4-2003 Terminología Marítima-Portuaria.

    NOM-008-Scfi-2002 Sistema General de Unidades de Medidas.

    NOM-050-SCfI-1994 Información comercial, disposiciones generales para productos.

    NMX-Z-012-3-1987 Muestreo para la inspección por atributos - Parte 3 - Regla de cálculo para la determinación de planes de muestreo.

  16. Definiciones

    Chaleco salvavidas

    Dispositivo de salvamento individual flotante que al colocarse a través de los brazos y/o cuello, puede sujetarse al cuerpo por medios mecánicos y que permite a cualquier persona mantenerse a flote y boca arriba.

  17. Especificaciones

    4.1 Materiales

    4.1.1 Materiales de flotación

    Deberán ser materiales reciclables, quedando prohibido el uso de corcho, capoc y cualquier otro material elaborado mediante el uso de clorofluorocarbonos (CFC), como material de flotabilidad en la fabricación de chalecos salvavidas.

    4.1.2 Recubrimiento estructural

    1. Textiles con retardante al fuego.

    2. Recubrimiento vinílicos con retardante al fuego.

      4.1.3 Cinturones y cordones

      De nylon o polipropileno.

      4.1.4 Hebillas y herrajes

    3. Hebillas plásticas de alto impacto: Nylon o acetal, o metálicas de aluminio o acero inoxidable, o

    4. Herrajes metálicos inoxidables o aluminio.

      4.1.5 Materiales y procesos utilizados en las costuras

    5. Hilo Sintético: Calibre 40 como mínimo, retardante al fuego, o

    6. Sellado: Alta frecuencia.

      4.2 Dimensiones de los cilindros de prueba

      4.2.1 Para adulto.

      125 milímetros de diámetro.

      4.2.2 Para niño.

      50 milímetros de diámetro.

      4.3 Diseño

      4.3.1 El chaleco salvavidas debe estar en función de los diferentes pesos o tallas, con el objeto de que mantenga a flote a cualquier persona durante 24 horas como mínimo sin importar talla, peso, edad o sexo.

      4.3.2 El chaleco salvavidas debe estar diseñado de manera que permita a la persona que lo va a usar, determinar fácilmente cómo ponérselo correctamente sin ayuda, orientación o demostración previa, de acuerdo a su talla y peso, en menos de 1 minuto.

      4.3.3 Deberá ser posible su uso por ambas vistas, según muestre claramente su aspecto, para que no exista el riesgo de que se lo pongan incorrectamente.

      4.3.4 Permita al usuario lanzarse al agua desde una altura de al menos 4.5 metros, sin lesionarse y que el chaleco salvavidas no quede desajustado o sufra daños.

      4.3.5 Debe de ser color muy visible en las gamas del amarillo, naranja, o rojo. Pudiendo usarse también los tonos fluorescentes de los tres colores antes señalados.

      4.3.6 Además los chalecos salvavidas deben llevar:

    7. Un silbato de doble cavidad que emita un sonido de 110 decibeles como mínimo unido firmemente al chaleco salvavidas por medio de un cordón.

    8. Cinta retro-reflejante de 400 cm2 que cumpla con la resolución SOLAS, cocida con el hilo de referencia en el numeral 4.1.5, distribuida de la siguiente manera:

      - 200 cm2 que abarquen la parte anterior y posterior, y

      - 200 cm2 de la misma forma por el reverso.

    9. Los chalecos salvavidas utilizados en las embarcaciones que realizan navegación de altura y cabotaje llevarán una lámpara de encendido manual o automático que emita luz color blanco que tenga una intensidad lumínica de por lo menos 0.75 candelas, con duración mínima de 8 horas, la cual debe ser visible en un segmento tan amplio como sea posible del hemisferio superior, cuando vaya unido al chaleco salvavidas.

      Si la lámpara es una luz de destellos, debe ir...

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