Proyecto de Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-002- SCT4-2003, Terminología Marítima-Portuaria

Fecha de disposición25 Abril 2013
Fecha de publicación25 Abril 2013
SecciónSEGUNDA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Comunicaciones y Transportes. PROYECTO DE MODIFICACIÓN A LA NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-002-SCT4-2003, TERMINOLOGÍA MARÍTIMA-PORTUARIA.

GUILLERMO RAÚL RUIZ DE TERESA, Coordinador General de Puertos y Marina Mercante y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Transporte Marítimo y Puertos, con fundamento en los artículos 36 fracciones I y XII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 38 fracciones II, III, V y IX, 40 fracción VIII, 41, 43, 44, 47 fracción I y 51 primer párrafo de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 28, 33 primer y segundo párrafos, 39 y 40 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 1o., 7o. fracción I y 8o. fracciones I y XXII de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos; y 2o. fracciones VI y XXIII, 6o. fracciones VI, X y 28 fracción II del Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, y

CONSIDERANDO

Que es responsabilidad del Gobierno Federal regular las vías generales de comunicación por agua y los servicios que en ella se prestan, así como los actos, hechos y bienes relacionados con el comercio marítimo.

Que con fecha 16 de noviembre de 2012, el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Transporte Marítimo y Puertos, aprobó el anteproyecto de modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-002-SCT4-2003 Terminología Marítima-Portuaria, así como su publicación en el Diario Oficial de la Federación por 60 días con objeto de que los interesados presenten comentarios tal y como lo establece la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, los cuales deberán realizarse en el domicilio del Comité, ubicado en Boulevard Adolfo López Mateos No. 1990, Col. Tlacopac, Deleg. Alvaro Obregón, C.P. 01049, México, D.F., en un horario de 8:00 a 15:00 horas, teléfono (55) 57 23 93 00, extensiones 25013 y 26029, correos electrónicos: mleyvaa@sct.gob.mx y dadamgon@sct.gob.mx.

Que en atención a las anteriores consideraciones, contando con la aprobación del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Transporte Marítimo y Puertos, he tenido a bien expedir el siguiente: PROY-NOM-002-SCT4-2003, Terminología Marítima-Portuaria.

Atentamente

México, D.F., a 27 de marzo de 2013.- El Coordinador General de Puertos y Marina Mercante y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Transporte Marítimo y Puertos, Guillermo Raúl Ruiz de Teresa.- Rúbrica.

ÍNDICE

  1. Objetivo y campo de aplicación.

  2. Introducción y metodología.

  3. Referencias.

  4. Definiciones.

  5. Vigilancia.

  6. Bibliografía.

  7. Concordancia con normas internacionales.

  8. Vigencia.

    PREFACIO

    En la elaboración de la presente Norma Oficial Mexicana, participaron las siguientes dependencias, cámaras, Asociaciones, Institutos y Empresas:

    Dependencias:

    SECRETARÍA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES

    Subsecretaría de Transporte

    Dirección General de Asuntos Jurídicos

    Dirección General de Marina Mercante

    Dirección General de Puertos

    Coordinación de Administraciones Portuarias Integrales

    Comisión Intersecretarial de Seguridad y Vigilancia Marítima y Portuaria

    Fideicomiso de Formación y Capacitación para el Personal de la Marina Mercante Nacional

    SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA

    Dirección General de Educación en Ciencia y Tecnología del Mar

    SECRETARÍA DE ENERGÍA

    Comisión Nacional de Seguridad Nuclear y Salvaguardias

    SECRETARÍA DE SALUD

    Dirección General de Salud Ambiental

    SECRETARÍA DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL

    Dirección General de Seguridad y Salud en el Trabajo

    SECRETARÍA DE TURISMO

    Subsecretaría de Operación Turística

    SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN

    Centro Nacional de Prevención de Desastres

    Cámaras:

    Cámara Mexicana de la Industria del Transporte Marítimo

    Cámara Nacional de la Industria de la Transformación

    Asociaciones:

    Asociación Mexicana de Agentes Navieros, A.C.

    Asociación Nacional de la Industria Química, A.C.

    Institutos:

    Instituto Mexicano del Petróleo

    Instituto Mexicano del Transporte

    Instituto Politécnico Nacional

    Universidad Nacional Autónoma de México

    Colegio de Ingenieros Navales, A.C.

    Colegio de Marinos Mercantes de Veracruz, A.C.

    Empresas:

    Pemex Refinación

    Dirección Corporativa de Sistemas de Seguridad Industrial

    Subdirección de Auditoría en Seguridad Industrial y Protección Ambiental

    Gerencia de Operación Marítima y Portuaria

    PMI Comercio Internacional, S.A. de C.V.

    Subdirección de Seguridad Marítima

    Gerencia de Fletamentos

    Grupo T.M.M., S.A. de C.V.

    Instituto de Educación Náutica y Portuaria, A.C.

  9. Objetivo y campo de aplicación:

    Esta Norma Oficial Mexicana tiene por objeto describir la terminología más comúnmente empleada en el ámbito marítimo, con la finalidad de permitir a todos los sectores relacionados con dicha actividad, un mejor conocimiento, comprensión y aplicación de los términos inherentes; a la vez que, sin ser exhaustiva, busca su homologación con respecto a las regulaciones nacionales e internacionales vigentes, tomando además en cuenta, los usos y costumbres propios del sector, por lo que debe utilizarse para la elaboración de documentos y comunicaciones oficiales.

  10. Introducción y metodología:

    A fin de facilitar su consulta y comprensión, esta Norma Oficial Mexicana consta de un listado alfabético de términos con una referencia entre paréntesis al tema o materia dentro del cual quedan agrupados:

    - Comercial/Administrativo

    - Construcción y Reparación Naval

    - Jurídico (incluye Contratos y Seguros)

    - Medio Ambiente (incluye Sanidad)

    - Mercancías peligrosas

    - Navegación

    - Operativo

    - Portuario

    - Seguridad Marítima

  11. Referencias:

    Para una mejor aplicación de esta Norma, es conveniente consultar las siguientes normas oficiales mexicanas:

    NOM-002-SCT/2011, Listado de las substancias y materiales peligrosos más usualmente transportados.

  12. Definiciones:

    4.1 Abarloar (navegación).- Colocar una embarcación dando su costado al costado de otra embarcación.

    4.2 Abastecedor (navegación, construcción naval, portuario).- Embarcación de apoyo diseñada para la Industria Costa Afuera para transportar en tanques y sobre cubierta equipos, materiales, refacciones, suministros, etc., de tal forma que se facilite su descarga en las instalaciones costa afuera.

    4.3 Abastecer (portuario).- Suministrar o proveer de abastecimientos y de otras cosas necesarias a un buque.

    4.4 Abatir -Caer- (navegación).- Desviarse una embarcación de su rumbo a causa del viento y del oleaje.

    4.5 Abordaje (navegación).- La colisión entre dos o más embarcaciones ocasionando daños y dando como resultado un siniestro marítimo.

    4.6 Abrigar (navegación, portuario).- Poner una embarcación al abrigo del viento; amparar, proteger o escoltar un buque a otro.

    4.7 Abrigo (navegación, portuario).- Área marítima natural o artificial que sirve de protección a las embarcaciones contra los fenómenos naturales que afectan al mar, como los vientos, el oleaje y las corrientes.

    4.8 Accidente (portuario).- Eventos que se presentan en forma súbita, alteran el curso regular de los acontecimientos e involucran lesiones o daños a la vida humana, al medio ambiente y los bienes.

    4.9 Acción (medio ambiente, seguridad marítima).- Toda actividad o medida que sea necesaria para contrarrestar o combatir un derrame de hidrocarburos u otras sustancias nocivas.

    4.10 Acimut (navegación).- Ángulo formado por el meridiano y la vertical de un astro.

    4.11 Acoderar (navegación).- Dar una codera o cabo a un objeto flotante o en tierra con objeto de colocar la embarcación en una determinada posición.

    4.12 Actividad (materiales peligrosos).- El número de transiciones nucleares espontáneas que ocurren por unidad de tiempo en una cantidad dada de material radiactivo.

    4.13 Achicar (navegación).- Extraer el agua de un dique o embarcación por cualquier medio.

    4.14 Administración (comercial/administrativo).- El gobierno del Estado cuyo pabellón tenga derecho a enarbolar la embarcación.

    4.15 Administración portuaria integral (portuario).- Sociedad mercantil quien, mediante concesión de la Secretaría para el uso, aprovechamiento y explotación de un puerto o conjunto de puertos, terminales e instalaciones, se encarga de la planeación, programación, desarrollo, operación y administración de los bienes y la prestación de los servicios portuarios.

    4.16 Administrador (portuario).- El administrador portuario integral o el administrador federal.

    4.17 Administrador federal (portuario).- El servidor público a cargo de la administración de un puerto que no cuente con un administrador portuario.

    4.18 Administrador portuario (portuario).- El titular de una concesión para la administración portuaria integral.

    4.19 Aerodeslizador -hover craft- (construcción naval).- Embarcación que navega soportada por un colchón de aire entre la superficie del agua y su casco. Su nombre genérico es Vehículo de Efecto Superficial (VES).

    4.20 Agente consignatario de buque (portuario).- Mandatario que actúa y representa al armador de manera permanente y general con relación a los buques de su flota.

    4.21 Agente naviero consignatario de buques (portuario).- Es la persona física o moral que actúa en nombre del naviero u operador con carácter de mandatario o comisionista mercantil para todos los actos y gestiones que se le encomienden con relación a la embarcación en el puerto de consignación.

    4.22 Agente naviero general (portuario).- Es la persona física o moral que actúa en nombre del naviero u operador como mandatario o comisionista mercantil, facultado para representar a su mandante o comitente en los contratos de transporte de mercancías y de fletamento, nombrar agente naviero consignatario de buques y realizar los demás actos de comercio que su mandante o comitente le encomiende.

    4.23 Aguaje (portuario).- Mareas grandes o mareas vivas; agua que entra y sale en los puertos y ríos durante las pleamares y bajamares. Corrientes periódicas del mar.

    4.24 Aguas marítimas interiores (portuario).- Son aquellas comprendidas entre la costa y las líneas de base normales o...

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