Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-012-SECRE-2000, Transporte de gas L.P. por ductos; diseño, construcción, operación y mantenimiento

Fecha de disposición22 Octubre 2001
Fecha de publicación22 Octubre 2001
EmisorSECRETARIA DE ENERGIA
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

PROYECTO de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-012-SECRE-2000, Transporte de gas L.P. por ductos; diseño, construcción, operación y mantenimiento.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Comisión Reguladora de Energía.

PROYECTO DE NORMA OFICIAL MEXICANA PROY-NOM-012-SECRE-2000, TRANSPORTE DE GAS LP POR DUCTOS; DISEÑO, CONSTRUCCION, OPERACION Y MANTENIMIENTO.

RAUL MONTEFORTE SANCHEZ, Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Gas Natural y de Gas Licuado de Petróleo por Medio de Ductos, con fundamento en los artículos 40 fracciones I y XIII, 44, 45, 46, 47 fracción I, 51, 63 y 73 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 4o., 9o., 14 fracción IV y 16 de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo; 33 fracciones I y IX de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1 y 3 fracción XV de la Ley de la Comisión Reguladora de Energía; 28, 32, 33, 34, 40, 80 y 81 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 1, 3, 6, 33, 87, 88 y demás aplicables del Reglamento de Gas Licuado de Petróleo; y 2o. y 34 del Reglamento Interior de la Secretaría de Energía, me permito ordenar la publicación en el Diario Oficial de la Federación del siguiente Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-012-SECRE-2000, Transporte de gas LP por ductos; diseño, construcción, operación y mantenimiento.

El presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana se publica a efecto de que los interesados, dentro de los siguientes sesenta días naturales, contados a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, presenten sus comentarios al Comité Consultivo Nacional de Normalización de Gas Natural y Gas Licuado de Petróleo por Medio de Ductos, sito en Horacio 1750, colonia Polanco, Delegación Miguel Hidalgo, código postal 11510, México, Distrito Federal.

Durante el plazo mencionado, los análisis que sirvieron de base para la elaboración del proyecto de norma, así como la Manifestación de Impacto Regulatorio a que se refiere el artículo 45 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, estarán a disposición del público para su consulta en el domicilio del Comité.

México, D.F., a 20 de septiembre de 2001.- El Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Gas Natural y de Gas Licuado de Petróleo por Medio de Ductos, Raúl Monteforte Sánchez.- Rúbrica.

PROYECTO DE NORMA OFICIAL MEXICANA PROY-NOM-012-SECRE-2000, TRANSPORTE DE GAS LP POR DUCTOS; DISEÑO, CONSTRUCCION, OPERACION Y MANTENIMIENTO

En la elaboración de este Proyecto de Norma Oficial Mexicana participaron las instituciones y organismos siguientes:

Secretaría de Energía, Comisión Reguladora de Energía, Pemex-Gas y Petroquímica Básica, Instituto Mexicano del Petróleo y Tubacero, S.A. de C.V.

INDICE

  1. Introducción

  2. Objetivo

  3. Campo de aplicación

  4. Referencias

  5. Definiciones

  6. Disposiciones generales

  7. Diseño

  8. Construcción

  9. Operación

  10. Mantenimiento

  11. Inspección

  12. Procedimiento para la evaluación de la conformidad

  13. Bibliografía

  14. Concordancia con normas internacionales

  15. Vigilancia

  16. Introducción

    La Ley de la Comisión Reguladora de Energía establece, entre sus objetivos, promover el desarrollo de proyectos para transporte y distribución de gas licuado de petróleo por ductos. Considerando las características de inflamabilidad del gas Licuado de Petróleo (LP), la Comisión Reguladora de Energía (la Comisión) ha determinado que el desarrollo de proyectos para su transporte por ductos debe estar regulado por un marco normativo que fortalezca el esquema de seguridad, y que las especificaciones técnicas para el diseño, construcción, operación y mantenimiento de ductos que se establecen en la presente Norma Oficial Mexicana (la norma), son condiciones necesarias para la confiabilidad del suministro de gas LP por ductos.

    Para la formulación de esta norma se han tomado como fuentes principales, la normativa y estándares de reconocida validez y amplia aplicación en la industria del gas LP, que se han adaptado a los requisitos de la Ley de la Comisión Reguladora de Energía y el Reglamento de Gas Licuado de Petróleo, así como al marco legal aplicable.

  17. Objetivo

    Esta norma establece los requisitos mínimos de seguridad que deben cumplir el diseño, construcción, operación y mantenimiento de sistemas de ductos destinados al transporte de gas LP.

  18. Campo de aplicación

    2.1 Esta norma aplica a los sistemas de ductos que se construyan en el territorio nacional destinados al transporte de gas LP, así como a aquellos que se hayan construido antes de la publicación de esta norma, a los que se realicen modificaciones en su diseño original, debido a reparaciones mayores, rehabilitaciones, modificaciones y cambios de trazo o de especificación en sus códigos originales de diseño.

    2.2 Esta norma no aplica a los ductos siguientes:

    1. Construcción de ductos marinos costa afuera,

    2. Tuberías aguas abajo de la última válvula del patín de medición en la entrada a la planta de almacenamiento para depósito de gas LP, planta de suministro y planta de almacenamiento para distribución, y

    3. Tuberías para distribución de gas LP por ductos.

  19. Referencias

    La presente Norma se complementa con las siguientes normas, o las que las sustituyan:

    NMX-B-177-SCFI-1990 Tubos de acero al carbón con o sin costura, negros o galvanizados por inmersión en caliente.

    NMX-B-179-SCFI-1983 Productos siderúrgicos, tubos de acero con o sin costura, series dimensionales.

    NOM-007-SECRE-1999 Transporte de gas natural.

    NOM-008-SECRE-1999 Control de la corrosión externa en tuberías de acero enterradas y/o sumergidas.

    NOM-001-SEDE-1999 Instalaciones eléctricas (utilización).

  20. Definiciones

    Para los efectos de esta norma se entiende por:

    4.1 Análisis de riesgo: Actividades realizadas para conocer, a partir del análisis de las acciones proyectadas de una obra o actividad, los riesgos que dichas obras o actividades representan para el equilibrio ecológico o el ambiente, así como las medidas tendientes a mitigar o minimizar los efectos en caso de un posible accidente.

    4.2 Camisa: Ducto en el que se aloja una tubería de gas para protegerla de esfuerzos externos.

    4.3 Centro de control: Lugar donde se coordina y controla la operación, seguridad y mantenimiento del ducto y sus componentes.

    4.4 Control de la corrosión externa: Método con base en recubrimientos anticorrosivos que se aplican a los tubos de acero, y que en caso necesario, se complementa con un sistema de protección catódica para evitar la corrosión externa.

    4.5 Control de la corrosión interna: Método que consiste de un programa de dosificación de inhibidores de sustancias corrosivas presentes en el gas para evitar la corrosión interna de los tubos de acero; dicho programa se determina con base en los resultados de la evaluación de la rapidez de la corrosión interna.

    4.6 Corrosión: Destrucción del metal por la acción electroquímica de ciertas sustancias.

    4.7 Esfuerzo de trabajo máximo permisible: Es el valor de esfuerzo a la tensión máximo a que se puede someter una tubería, considerando su resistencia, la eficiencia de soldadura y las tolerancias de especificación, sin que sufra deformaciones permanentes.

    4.8 Estación de bombeo: Instalación destinada a la transformación de energía cinética a presión, para transportar gas LP de un punto a otro.

    4.9 Estación de medición y regulación: Instalación en donde se mide y se regula la presión del gas LP.

    4.10 Franja de afectación: Franja de terreno donde se aloja la tubería requerida para la construcción, operación, mantenimiento e inspección del ducto necesaria para el transporte de gas LP.

    4.11 Gas licuado de petróleo (gas LP): Mezcla de hidrocarburos compuesta primordialmente por butano y propano.

    4.12 Impacto ambiental: Modificación del ambiente ocasionada por la acción del hombre o de la naturaleza.

    4.13 Mantenimiento mayor: Actividades de sustitución o modificación de partes de los sistemas de tuberías de transporte de gas LP.

    4.14 Máxima presión de operación permisible (MPOP): Presión máxima a la cual un ducto puede ser operado de acuerdo con lo establecido por esta Norma.

    4.15 Obras especiales: Son las obras que requieren procedimientos de trabajo diferentes a los empleados en la línea regular.

    4.16 Odorización: Proceso mediante el cual se aplica un odorizante a una sustancia inodora.

    4.17 Odorizante: Sustancia química que se añade deliberadamente a gases esencialmente inodoros para advertir su presencia.

    4.18 Plan de emergencia: Procedimientos mediante la adopción de medidas inmediatas que superan los procedimientos normales, destinados a proteger la vida de las personas y sus bienes, restituir, en su caso, el sistema de transporte de gas LP y minimizar los efectos al medio ambiente.

    4.19 Presión: Fuerza de un fluido ejercida perpendicularmente sobre una superficie, expresada en Pascales (Pa).

    4.20 Presión de diseño: Presión de operación permitida en un ducto en condiciones de máxima demanda.

    4.21 Presión de prueba: Es la presión hidrostática a la cual es sometido el ducto y sus componentes antes de entrar en operación con el fin de garantizar su hermeticidad.

    4.22 Protección catódica: Es la técnica que controla la corrosión externa de un metal enterrado o sumergido en contacto con un electrólito, convirtiendo el metal en el cátodo de una celda electroquímica mediante el paso de la corriente que proviene de un ánodo.

    4.23 Recubrimiento anticorrosivo externo: Son los materiales y revestimientos que se usan para prevenir la corrosión de una estructura metálica por el aislamiento del medio ambiente.

    4.24 Reparación definitiva: Reemplazo del tramo de tubo que contiene una imperfección, por otro de especificación similar o superior al original y de una longitud no menor de un diámetro del tubo.

    4.25 Reparación permanente: Refuerzo de una sección de ducto que tiene un defecto o daño, consistente en la colocación de una envolvente metálica soldada longitudinalmente o corte y reemplazo...

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