Proyecto de modificación de la Norma Oficial Mexicana NOM-05-TUR-1998, Requisitos mínimos de seguridad a que deben sujetarse las operadoras de buceo para garantizar la prestación del servicio

Fecha de disposición10 Octubre 2003
Fecha de publicación10 Octubre 2003
EmisorSECRETARIA DE TURISMO
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

PROYECTO de modificación de la Norma Oficial Mexicana NOM-05-TUR-1998, Requisitos mínimos de seguridad a que deben sujetarse las operadoras de buceo para garantizar la prestación del servicio.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Turismo.

PROYECTO DE MODIFICACION DE LA NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-05-TUR-1998, REQUISITOS MINIMOS DE SEGURIDAD A QUE DEBEN SUJETARSE LAS OPERADORAS DE BUCEO PARA GARANTIZAR LA PRESTACION DEL SERVICIO.

EMILIO GOICOECHEA LUNA, Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización Turística, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 42 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 34 y demás relativos de la Ley Federal de Turismo; 58, 59 y 60 de su Reglamento; 1o., 2o. fracción II, 3o. fracción XI, 38 fracción II, 40 fracción III, 41, 43, 44, 45, 46 y 47 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y 7 fracciones XIII y XIV, 18 fracciones IV, V, VI, VII del Reglamento Interior de la Secretaría de Turismo y después de haber sido el Proyecto de Norma aprobado por el Comité antes citado el día 24 de abril del presente año, para su consulta pública; me permito ordenar la publicación en el Diario Oficial de la Federación del Proyecto de Modificación de la Norma Oficial Mexicana NOM-05-TUR-1998, Requisitos mínimos de seguridad a que deben sujetarse las operadoras de buceo para garantizar la prestación del servicio.

El presente Proyecto se publica a efecto de que los interesados, dentro de los 60 días naturales siguientes a la publicación del mismo, presenten sus comentarios ante el Comité Consultivo Nacional de Normalización Turística, situado en Presidente Masaryk número 172, 1er. piso, colonia Chapultepec Morales, código postal 11587, México, D.F.

Durante el plazo mencionado, los análisis que sirvieron de base para la elaboración del Proyecto de Norma, estarán a disposición del público para su consulta en el domicilio del Comité.

Dado en la Ciudad de México, Distrito Federal, a tres de septiembre de dos mil tres.- El Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización Turística, Emilio Goicoechea Luna.- Rúbrica.

INDICE

  1. Objetivo

  2. Campo de aplicación

  3. Definiciones

  4. Prestación del servicio

  5. De los aparatos y equipo de buceo

  6. De la seguridad del turista

  7. Vigilancia de la Norma

  8. Sanciones

  9. Bibliografía

  10. Relación con normas internacionales

    Apéndice 1

  11. Objetivo

    Establecer los elementos necesarios que deben cumplir las operadoras de buceo para garantizar la prestación del servicio y la seguridad del turista.

  12. Campo de aplicación

    Esta Norma es obligatoria en territorio nacional para las personas físicas y morales que proporcionen o contraten con el turista la prestación de los servicios a que se refiere el artículo 58 del Reglamento de la Ley Federal de Turismo.

  13. Definiciones

    Para efectos de esta Norma, se entiende por:

    3.1 Ley:

    La Ley Federal de Turismo.

    3.2 Reglamento:

    El Reglamento de la Ley Federal de Turismo.

    3.3 Secretaría:

    La Secretaría de Turismo.

    3.4 Servicio turístico de buceo:

    Todas las operaciones turístico-recreativas relacionadas con el buceo y las actividades subacuáticas, en cualquiera de sus modalidades: libre o con aparatos.

    3.5 Aparatos y equipo para buceo:

    1. Equipo para buceo libre:

      Aletas, visor, tubo respirador (snorkel), cinturón lastre (opcional) y chaleco para buceo libre.

    2. Buceo con aparatos:

      Tanque (cilindro) que utiliza aire comprimido (Scuba), hookas, compresores y/o mezclas, regulador de aire, fuente alterna de aire, chaleco compensador de flotabilidad con inflado automático, instrumentos de medición de presión, tiempo, profundidad, arnés, todo el equipo utilizado para buceo y llenado de los tanques, así como instrumentos de medición de mezclas.

      3.6 Prestador de servicios/operadora turística de buceo:

      La persona física o moral que habitualmente proporcione, intermedie o contrate con el turista, la prestación de los servicios; asimismo, el que tiene a su cargo la administración, el mantenimiento del equipo y la responsabilidad de la operación del servicio turístico de buceo, en cualquiera de sus modalidades, libre o con aparatos.

      3.7 Establecimiento:

      Se entiende por el local fijo donde opera el prestador.

      3.8 Guía especializado:

      Persona que tiene conocimientos y/o experiencia acreditable sobre algún tema o actividad específicos.

      3.9 Instructor de buceo:

      La persona física debidamente acreditada que orienta, conduce, asiste y brinda capacitación, antes y durante el desarrollo de las actividades subacuáticas.

      3.10 Turista:

      La persona física que contrata los servicios para utilizar el equipo para buceo libre y/o los aparatos y recibe la orientación y/o conducción, asistencia o capacitación para la práctica del buceo, con fines turístico-recreativos.

      3.11 Patrimonio cultural:

      Conjunto de bienes culturales, tangibles e intangibles, valorados histórica y socialmente como importantes y propios. Este conjunto está determinado a partir de un proceso histórico. Abarca zonas, monumentos, sitios paleontológicos, arqueológicos e históricos, obras de arte, así como las costumbres, conocimientos, sistemas de significados, habilidades y formas de expresión simbólica, regulados por la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos y su reglamento.

      3.12 Patrimonio cultural sumergido:

      Los bienes prehispánicos y paleontológicos que se localizan en ríos, cenotes, lagunas, lagos, mares y otros, son monumentos arqueológicos y los naufragios o pecios, entendiendo a éstos como los...

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