Norma Oficial Mexicana NOM-067-ZOO-2007, Campaña nacional para la prevención y control de la rabia en bovinos y especies ganaderas

Fecha de disposición20 Mayo 2011
Fecha de publicación20 Mayo 2011
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación. NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-067-ZOO-2007, CAMPAÑA NACIONAL PARA LA PREVENCION Y CONTROL DE LA RABIA EN BOVINOS Y ESPECIES GANADERAS.

WOLFGANG RODOLFO GONZALEZ MUÑOZ, Coordinador General Jurídico de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, con fundamento en los artículos 9, 12, 16, 26 y 35 fracción IV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 6 fracciones I, II, IV, VIII, IX, XV, XVI, XVIII y XXI, 54, 55, 56, 58, 63, 64, 65, 66 y 67 de la Ley Federal de Sanidad Animal; 38 fracción II, 40 fracción II y XI, 41, 43, 44, 45 y 47 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 28 fracción II y 33 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 3, 15 fracciones I, II, XXX y XXXI y 49 del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, y

CONSIDERANDO

Que es atribución de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, el fomentar la producción pecuaria y consecuentemente el diagnóstico, la prevención, control y erradicación de enfermedades y plagas, como es el caso de la rabia que afecta a la ganadería nacional, en su nivel de salud y producción;

Que la rabia es una zoonosis infecto-contagiosa, aguda y mortal que ataca al sistema nervioso central, causado por un virus de la familia Rhabdoviridae y es transmitida por la saliva de animales enfermos a los bovinos y especies ganaderas como equinos, ovinos, caprinos y porcinos;

Que el murciélago hematófago o vampiro del género Desmodus rotundus, es el principal transmisor de la rabia al ganado bovino y especies ganaderas como equinos, ovinos, caprinos y porcinos y que incide en la disminución de la producción de carne y leche y ocasiona la muerte de los animales, lo que repercute desfavorablemente en la producción ganadera y como una importante zoonosis;

Que las condiciones de medio ambiente y geográficas en algunos estados del país favorecen la presencia de los vampiros del género Desmodus rotundus, que son reservorios del virus de la rabia;

Que los casos de rabia en bovinos y especies ganaderas como equinos, ovinos, caprinos y porcinos, se han mantenido e incluso incrementado de manera considerable en el país y que su implicación con otros vertebrados la convierte en los últimos años en una importante zoonosis;

Que de acuerdo a los registros epidemiológicos de la Dirección de Campañas Zoosanitarias, del año 2001 al mes de octubre de 2010 en nuestro país, la prevalencia de la Rabia Paralítica Bovina se ha incrementado de 3.80 por ciento a 5.63 por ciento, lo cual implica, que tan solo en bovinos, 649,596 de estos animales están en riesgo de contraer esta enfermedad, tomando en cuenta que cuando los animales contraen la enfermedad de la rabia mueren inevitablemente, en virtud de que no existe cura para ésta, esto mismo contribuye a generar la reducción de la producción ganadera asociada a dicha enfermedad representando pérdidas económicas para el sector pecuario;

Que las pérdidas económicas directas anuales estimadas en la ganadería nacional por la muerte de bovinos a causa de esta enfermedad, ascienden aproximadamente a 500 millones de pesos;

Que de acuerdo al Programa de Acción Específico 2007-2012, para rabia y otras zoonosis, de la Secretaría de Salud, en el periodo 2000-2006, se presentaron 23 casos de rabia humana transmitida por fauna silvestre; de éstos, 14 casos (60 por ciento) fueron ocasionados por agresión de murciélago, principalmente en población rural que reside cerca de nichos ecológicos donde prolifera este tipo de fauna. En 2006 sólo se presentó un caso en el Estado de Guerrero transmitido por murciélago;

Que los resultados de la caracterización del virus permitieron identificar que 95.5 por ciento corresponden a la variante perro, y el resto a virus de animales silvestres conforme a la siguiente distribución: murciélago hematófago, zorro Arizona, murciélago hematófago, zorrillo, murciélago insectívoro y murciélago hematófago;

Que en la actualidad la aplicación de vampiricidas es una herramienta para el control de las poblaciones de vampiros; y

Que en virtud de los fundamentos y razones antes mencionadas, he tenido a bien expedir la siguiente:

NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-067-ZOO-2007, CAMPAÑA NACIONAL PARA LA PREVENCION Y

CONTROL DE LA RABIA EN BOVINOS Y ESPECIES GANADERAS

INDICE

  1. Objetivo y campo de aplicación

  2. Referencias

  3. Definiciones y abreviaturas

  4. Disposiciones generales

  5. Fases de la Campaña

  6. Diagnóstico

  7. Muestreo

  8. Vacunas y vacunación

  9. Requisitos mínimos para las vacunas contra la rabia, de virus activo modificado y de virus inactivado

  10. Tratamientos para el control de poblaciones de vampiros

  11. Productos vampiricidas

  12. Vigilancia epidemiológica

  13. Movilización de animales

  14. Animales y productos importados

  15. Sanciones

  16. Procedimiento de evaluación de la conformidad

  17. Concordancia con normas internacionales

  18. Bibliografía

TRANSITORIOS

Apéndice "A" (Normativo)

Apéndice "B" (Normativo)

  1. Objetivo y campo de aplicación

    1.1. La presente Norma Oficial Mexicana es de observancia obligatoria en todo el territorio nacional y tiene por objeto, establecer las especificaciones zoosanitarias, criterios, estrategias y técnicas operativas para diagnosticar, prevenir y controlar la rabia transmitida por vampiros del género Desmodus rotundus a las especies ganaderas en riesgo.

    1.2. La presente Norma Oficial Mexicana aplica a los propietarios de bovinos y especies ganaderas en riesgo tales como equinos, ovinos, caprinos y porcinos, así como a laboratorios que produzcan y comercialicen vacuna antirrábica y productos vampiricidas, laboratorios autorizados en el diagnóstico zoosanitario, médicos veterinarios responsables autorizados, transportistas de ganado y Organismos Auxiliares de Sanidad Animal.

    Asimismo, de conformidad con la presente Norma Oficial Mexicana, la Campaña se orienta al diagnóstico, prevención y el control de la rabia transmitida por vampiros a los bovinos y especies ganaderas, mediante la vacunación antirrábica del ganado susceptible y el control de las poblaciones de vampiros.

    1.3. La vigilancia de esta Norma Oficial Mexicana corresponde a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación; los Gobiernos Estatales; los Organismos Auxiliares de Sanidad Animal y los Comités de Fomento y Protección Pecuaria Estatales; y a la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales, en el ámbito de sus respectivas atribuciones y circunscripciones territoriales, de conformidad con los acuerdos de coordinación respectivos.

    1.4. La aplicación de las disposiciones previstas en esta Norma Oficial Mexicana, compete a la Dirección General de Salud Animal, así como a las Delegaciones Estatales de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, en el ámbito de sus respectivas atribuciones y circunscripciones territoriales.

  2. Referencias

    2.1. Para la correcta aplicación de esta Norma Oficial Mexicana, se deben consultar las siguientes normas oficiales mexicanas:

    NOM-011-SSA2-1993, Para la Prevención y control de la Rabia.

    NOM-046-ZOO-1995, Sistema Nacional de Vigilancia Epidemiológica.

    NOM-056-ZOO-1995, Especificaciones técnicas para las pruebas diagnósticas que realicen los laboratorios de pruebas aprobados en materia zoosanitaria.

    NOM-059-ECOL-2001, Protección ambiental-Especies nativas de México de flora y fauna silvestres-Categorías de riesgo y especificaciones para su inclusión, exclusión o cambio-Lista de especies en riesgo.

    NOM-008-SCFI-2002, Sistema General de Unidades de Medida.

  3. Definiciones y abreviaturas

    Para efectos de esta Norma Oficial Mexicana, se entiende por:

    3.1. Animal sospechoso: Animal enfermo que presenta signos sugestivos de rabia.

    3.2. Animal confirmado: Caso de rabia comprobado por pruebas de laboratorio.

    3.3. Area endémica: Sitio geográfico definido, donde se presenta la rabia bovina y en otras especies ganaderas en forma habitual.

    3.4. Antígeno: Sustancia que por sí misma sea capaz de estimular una respuesta inmune "in vivo", así como también pueda ser utilizada en la evaluación de la respuesta inmune "in vitro".

    3.5. Biológico: Vacuna procedente del cultivo del virus de la rabia, activo modificado o inactivado, que al ser aplicada al animal susceptible confiere inmunidad contra esta enfermedad, de forma tal que los animales vacunados no enfermen si son expuestos al virus patógeno contra el cual han sido vacunados.

    3.6. Campaña: Campaña nacional para la prevención de la rabia en bovinos y especies ganaderas.

    3.7. Cepa aprobada: Virus rábico vacunal o virulento que ha sido autorizado por la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación para ser empleado en la producción de vacunas o para las pruebas de desafío, respectivamente.

    3.8. Constatación: Procedimiento mediante el cual se comprueba que los productos cumplen con las especificaciones requeridas por las normas oficiales mexicanas.

    3.9. Control: Conjunto de medidas zoosanitarias que tienen por objeto disminuir la incidencia o prevalencia de la rabia en los animales de un área geográfica determinada.

    3.10. CVS: Challenge Virus Standar o Virus estándar de confrontación; virus fijo de la rabia que se utiliza en las pruebas de desafío.

    3.11. Diagnóstico: Estudio que se basa en el análisis que se haga del conjunto de signos clínicos observados en los animales que permite descartar o confirmar la sospecha, en este último caso, mediante pruebas de laboratorio, del virus de la rabia.

    3.12. Dirección: Dirección General de Salud Animal.

    3.13. DLR-50 por ciento: Dosis letal para el ratón al 50 por ciento.

    3.14. Dosis: Cantidad de producto recomendada por el laboratorio en la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR