Acuerdo del Consejo General del Instituto Federal Electoral por el que se declara que el Padrón Electoral, las Listas Nominales de Electores definitivas con fotografía, que serán utilizadas el día de la jornada electoral federal del 2 de julio de 2006, son válidas y definitivas; asimismo, se declaran las Listas Nominales de Electores Residentes...

EmisorInstituto Federal Electoral

ACUERDO del Consejo General del Instituto Federal Electoral por el que se declara que el Padrón Electoral, las Listas Nominales de Electores definitivas con fotografía, que serán utilizadas el día de la jornada electoral federal del 2 de julio de 2006, son válidas y definitivas; asimismo, se declaran las Listas Nominales de Electores Residentes en el Extranjero, como válidas.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Federal Electoral.- Consejo General.- CG99/2006.

Acuerdo del Consejo General del Instituto Federal Electoral por el que se declara que el Padrón Electoral, las Listas Nominales de Electores definitivas con fotografía, que serán utilizadas el día de la jornada electoral federal del 2 de julio de 2006, son válidas y definitivas; asimismo, se declaran las Listas Nominales de Electores Residentes en el Extranjero, como válidas.

Antecedentes

  1. Disposiciones Constitucionales y Legales.

    1. El artículo 34 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, señala que son ciudadanos de la República, los varones y las mujeres que, teniendo la calidad de mexicanos, hayan cumplido 18 años y tengan un modo honesto de vivir.

    2. El artículo 35, fracciones I y II de la Constitución, dispone que son prerrogativas de los ciudadanos votar en las elecciones populares, y poder ser votados para todos los cargos de elección popular, teniendo las calidades que establezca la ley.

    3. El artículo 36 constitucional, establece en sus fracciones III y V, que son obligaciones de los ciudadanos de la República, votar en las elecciones populares, en los términos que señale la ley, y desempeñar las funciones electorales.

    4. El artículo 41, base III de la Constitución Política, establece que la organización de las elecciones federales es una función estatal que se realiza a través de un organismo público autónomo denominado Instituto Federal Electoral, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, en cuya integración participan el Poder Legislativo de la Unión, los partidos políticos nacionales y los ciudadanos, en los términos que ordene la ley, teniendo como principios rectores los de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad.

    5. El mismo artículo 41, dispone en su base III que el Instituto Federal Electoral tendrá a su cargo, en forma integral y directa, además de las que determine la ley, las actividades relativas a la geografía electoral, el padrón y la lista de electores.

    6. El artículo 52 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que la Cámara de Diputados estará integrada por 300 diputados electos según el principio de votación mayoritaria relativa, mediante el sistema de distritos electorales uninominales, y 200 diputados que serán electos según el principio de representación proporcional, mediante el Sistema de Listas Regionales, votadas en circunscripciones plurinominlaes.

    7. El artículo 53 de la Constitución Política dispone que la demarcación territorial de los 300 distritos electorales uninominales será la que resulte de dividir la población total del país entre los distritos señalados. La distribución de los distritos electorales uninominales entre las entidades federativas se hará teniendo en cuenta el último Censo General de Población, sin que en ningún caso la representación de un Estado pueda ser menor a dos diputados de mayoría.

      Para la elección de los 200 diputados según el principio de representación proporcional y el Sistema de Listas Regionales, se constituirán cinco circunscripciones electorales plurinominales en el país. La ley determinará la forma de establecer la demarcación territorial de estas circunscripciones.

    8. El artículo 6 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, establece que para el ejercicio del voto, los ciudadanos deberán satisfacer, además de los que fija el artículo 34 de la Constitución, los siguientes requisitos: Estar inscritos en el Registro Federal de Electores en los términos dispuestos por el Código, y contar con la Credencial para Votar correspondiente, para lo cual dispone que el sufragio se emitirá en cada distrito electoral uninominal y sección electoral que comprenda al domicilio del ciudadano, salvo los casos de excepción expresamente señalados por la ley.

    9. El Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales establece con precisión cuáles son los órganos directivos, ejecutivos y de vigilancia responsables de cada uno de los procedimientos para la formación, actualización, depuración, revisión, impresión y, en su caso, corrección del Padrón Electoral y Listas Nominales de Electores, atendiendo también a la necesidad de proveer a los partidos políticos y a la ciudadanía, de los recursos administrativos y jurisdiccionales suficientes para salvaguardar sus derechos político-electorales.

    10. El artículo 92, párrafo 1 del Código de la materia, prescribe que son facultades de la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores: Formar el Catálogo General de Electores; aplicar, en los términos del artículo 141 del Código en cita, la técnica censal total en el territorio del país para formar el Catálogo General de Electores; aplicar la técnica censal en forma parcial en el ámbito territorial que determine la Junta General Ejecutiva; formar el Padrón Electoral; expedir la Credencial para Votar según lo dispuesto en el Título Primero del Libro Cuarto del Código en comento; revisar y actualizar anualmente el Padrón Electoral conforme al procedimiento establecido en el Capítulo Tercero del Título Primero del Libro Cuarto del mismo ordenamiento legal; establecer con las autoridades federales, estatales y municipales la coordinación necesaria, a fin de obtener la información sobre fallecimientos de los ciudadanos, o sobre pérdida, suspensión u obtención de la ciudadanía; proporcionar a los órganos competentes del Instituto y a los partidos políticos nacionales, las Listas Nominales de Electores en los términos del Código; formular, con base en los estudios que realice, el proyecto de división del territorio nacional en 300 distritos electorales uninominales, así como el de las cinco circunscripciones plurinominales; mantener actualizada la cartografía electoral del país, clasificada por entidad, distrito electoral federal, municipio y sección electoral; asegurar que las comisiones de vigilancia nacional, estatales y distritales se integren, sesionen y funcionen en los términos previstos por este Código; llevar los libros de registro y asistencia de los representantes de los partidos políticos a las comisiones de vigilancia; solicitar a las comisiones de vigilancia los estudios y el desahogo de las consultas sobre los asuntos que estime conveniente dentro de la esfera de su competencia; acordar con el Secretario Ejecutivo del Instituto los asuntos de su competencia; así como las demás que le confiera el Código comicial federal.

    11. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 152, párrafo 1 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores podrá utilizar la técnica censal parcial en distritos o secciones, o partes de éstos, en aquellos casos en que así lo decida la Junta General Ejecutiva, a fin de mantener actualizado el Padrón Electoral.

      La técnica censal es el procedimiento que se realiza mediante entrevistas casa por casa, a fin de obtener la información básica de los mexicanos mayores de 18 años, consistente en: Apellido paterno, apellido materno y nombre completo; lugar y fecha de nacimiento; edad y sexo; domicilio actual y tiempo de residencia; ocupación; así como, en su caso, el número y fecha del certificado de naturalización. La información básica contendrá además de la entidad federativa, el municipio, la localidad, el distrito electoral uninominal y la sección electoral correspondiente al domicilio, así como la fecha en que se realizó la visita y el nombre y la firma del entrevistador, con el objeto de que en todos los casos se procure establecer el mayor número de elementos para ubicar dicho domicilio geográficamente, de conformidad con lo establecido por el artículo 141, párrafos 2 y 3 del Código comicial federal.

    12. El citado artículo 141 del Código electoral federal, párrafo 1 señala que se establecerá una nueva demarcación territorial de los 300 distritos electorales uninominales con base en el último Censo General de Población, según lo dispuesto por el artículo 53 de la Constitución.

    13. En términos de lo dispuesto por el artículo 144, párrafos 1, 2 y 3 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, los ciudadanos tienen la obligación de acudir a las oficinas o módulos que determine el Instituto Federal Electoral, a fin de obtener su Credencial para Votar con fotografía, para lo cual deberán identificarse a través de los medios o procedimientos que determine la Comisión Nacional de Vigilancia del Registro Federal de Electores. En todos los casos, al recibir su credencial, el interesado deberá firmarla y poner su huella digital, previa identificación que haga a satisfacción del funcionario electoral que realice la entrega.

    14. El artículo 146, párrafo 1 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, dispone que el Instituto Federal Electoral realizará anualmente, a través de la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores, una campaña intensa, a partir del 1° de octubre y hasta el 15 de enero del año siguiente, la cual tiene como objetivo acercar los servicios inherentes al Registro Federal de Electores a los ciudadanos, a fin de que éstos acudan a los módulos que se instalen en todo el territorio nacional a realizar sus trámites para actualizar su situación registral y obtener su Credencial para Votar con fotografía.

    15. El artículo 147, párrafo 1 del Código de la materia, establece que los ciudadanos podrán solicitar su incorporación en periodos distintos al de la actualización intensa, desde el día...

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