Norma Oficial Mexicana NOM-011-SESH-2012, Calentadores de agua de uso doméstico y comercial que utilizan como combustible Gas L.P. o Gas Natural.- Requisitos de seguridad, especificaciones, métodos de prueba, marcado e información comercial (cancela a la NOM- 020-SEDG-2003)

Fecha de disposición12 Abril 2013
Fecha de publicación12 Abril 2013
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Energía. JUAN MANUEL ALMAZÁN PÉREZ, Director General de Gas L.P. de la Secretaría de Energía, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 26 y 33, fracciones XII y XXV, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 9o., párrafo primero, y 11 de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo; 38, fracciones II y IV, 40, fracciones XII y XIII, 41, 43, 47, fracción IV y segundo párrafo, y 73 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 28, 34 y 80 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 55 y 87 del Reglamento de Gas Licuado de Petróleo; 2, apartado B, fracción III, y 8, fracción XV, del Reglamento Interior de la Secretaría de Energía, y

CONSIDERANDO

PRIMERO. Que es responsabilidad del Gobierno Federal establecer las medidas necesarias a fin de asegurar que los calentadores de agua que utilizan como combustible Gas L.P. o Gas Natural no constituyan un riesgo para la seguridad de las personas, del ambiente o dañen la salud.

SEGUNDO. Que el Reglamento de Gas Licuado de Petróleo define a la instalación de aprovechamiento, como el sistema formado por dispositivos para recibir y almacenar Gas L.P., regular su presión, conducirlo hasta los aparatos de consumo, dirigir y controlar su flujo y, en su caso, efectuar su vaporización artificial y medición, con objeto de aprovecharlo consumiéndolo en condiciones controladas en el entendido de que el sistema inicia en el punto de abasto y termina en los aparatos de consumo.

TERCERO. Que con fecha 22 de diciembre de 2003, fue publicada en el Diario Oficial de la Federación la Norma Oficial Mexicana NOM-020-SEDG-2003, Calentadores para agua que utilizan como combustible gas L.P. o natural, de uso doméstico y comercial. Requisitos de seguridad, métodos de prueba y marcado, la cual establece una presión de prueba hidrostática que limita que los fabricantes de estos aparatos puedan introducir al mercado productos que excedan de dicha especificación, cuando así lo requieran.

CUARTO. Que los avances tecnológicos en los equipos para el aprovechamiento de Gas L.P. y Gas Natural, particularmente aquéllos que los hacen más eficientes, hacen indispensable actualizar la Norma Oficial Mexicana vigente, a fin de adecuar las especificaciones técnicas mínimas de fabricación y seguridad de los equipos destinados al calentamiento de agua y los métodos de prueba a los que deben ser sometidos.

QUINTO. Que con fecha 7 de diciembre de 2011, en cumplimiento a lo acordado por el Comité Consultivo Nacional de Normalización en Materia de Hidrocarburos y lo previsto en el artículo 47, fracción I, de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-011-SESH-2011, Calentadores de agua de uso doméstico y comercial que utilizan como combustible Gas L.P. o Gas Natural.- Requisitos de seguridad, especificaciones, métodos de prueba, marcado e información comercial, a efecto de que dentro de los siguientes sesenta días naturales posteriores a dicha publicación, los interesados presentaran sus comentarios al Comité Consultivo Nacional de Normalización en Materia de Hidrocarburos.

SEXTO. Que la presente Norma Oficial Mexicana fue aprobada por el Comité Consultivo Nacional de Normalización en Materia de Hidrocarburos, en su Segunda Sesión Ordinaria del Ejercicio 2012, celebrada el 26 de junio de 2012.

SÉPTIMO. Que con fecha 5 de diciembre de 2012 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, la Respuesta a los comentarios recibidos respecto del Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-011-SESH-2011, Calentadores de agua de uso doméstico y comercial que utilizan como combustible Gas L.P. o Gas Natural.- Requisitos de seguridad, especificaciones, métodos de prueba, marcado e información comercial.

Por lo expuesto y fundado, habiendo dado cumplimiento al procedimiento que señalan los artículos 44, 45, 47 y demás relativos a la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, se expide la siguiente Norma Oficial Mexicana:

NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-011-SESH-2012, CALENTADORES DE AGUA DE USO DOMÉSTICO Y COMERCIAL QUE UTILIZAN COMO COMBUSTIBLE GAS L.P. O GAS NATURAL.- REQUISITOS DE SEGURIDAD, ESPECIFICACIONES, MÉTODOS DE PRUEBA, MARCADO E INFORMACIÓN COMERCIAL (CANCELA A LA NOM-020-SEDG-2003)

ÍNDICE

  1. Objetivo y campo de aplicación

  2. Referencias

  3. Definiciones

  4. Clasificación

  5. Especificaciones

  6. Instalación y equipo para las pruebas

  7. Métodos de prueba

  8. Marcado e información comercial

  9. Protección del producto

  10. Procedimiento para la evaluación de la conformidad (PEC)

  11. Muestreo

  12. Vigilancia

  13. Sanciones

  14. Bibliografía

  15. Concordancia con normas internacionales

Transitorios
  1. Objetivo y campo de aplicación

    Esta Norma Oficial Mexicana establece los requisitos mínimos de seguridad, especificaciones, métodos de prueba, marcado e información comercial que deben cumplir los calentadores de agua que utilizan como combustible Gas L.P. o Gas Natural con una carga térmica no mayor que 108 kW y que proporcionan agua caliente en fase líquida. Asimismo, establece el procedimiento para la evaluación de la conformidad correspondiente.

  2. Referencias

    Esta Norma Oficial Mexicana se complementa con las siguientes norma oficial mexicana y normas mexicanas, o las que las sustituyan:

    NOM-106-SCFI-2000 Características de diseño y condiciones de uso de la contraseña oficial, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 2 de febrero de 2001.

    NMX-X-016-SCFI-2006 Industria del gas-Termopares y pilotos para uso en sistemas de seguridad contra falla de flama-Especificaciones y Métodos de prueba. Declaratoria de vigencia publicada en el Diario Oficial de la Federación el 27 de abril de 2006.

    NMX-X-018-SCFI-2006 Industria del gas-Válvulas termostáticas y semiautomáticas con sistema de seguridad contra falla de flama, para ser usadas en calentadores de agua y calefactores de ambiente que utilizan como combustible gas L.P. o gas natural-Especificaciones y métodos de prueba. Declaratoria de vigencia publicada en el Diario Oficial de la Federación el 5 de septiembre de 2006.

    NMX-Z-12/1-1987 Muestreo para la inspección por atributos-Parte 1: Información general y aplicaciones. Declaratoria de vigencia publicada en el Diario Oficial de la Federación, el 28 de octubre de 1987.

    NMX-Z-12/2-1987 Muestreo para la inspección por atributos-Parte 2: Métodos de muestreo, tablas y gráficas. Declaratoria de vigencia publicada en el Diario Oficial de la Federación, el 28 de octubre de 1987.

    NMX-Z-12/3-1987 Muestreo para la inspección por atributos-Parte 3: Regla de cálculo para la determinación de planes de muestreo. Declaratoria de vigencia publicada en el Diario Oficial de la Federación, el 31 de julio de 1987.

  3. Definiciones

    Para la correcta aplicación de esta Norma Oficial Mexicana se establecen las siguientes definiciones:

    3.1 Agua fría: Agua a temperatura ambiente para alimentación del calentador, que proviene de una fuente común de abastecimiento (cisterna, red, tinaco, etc.).

    3.2 Calentador: Aparato o equipo que está diseñado para calentar agua. Cuenta con cámara(s) de combustión, intercambiador(es) de calor, quemador(es) y piloto(s), en su caso. Utiliza como combustible Gas L.P. o Gas Natural, y debe tener un control de temperatura automático (termostato) o control de encendido por presión y aislamiento térmico, cuando aplique.

    3.3 Calentador de almacenamiento: Calentador en el que el agua se calienta en un depósito de almacenamiento.

    3.4 Calentador de rápida recuperación: Calentador en el que el agua se calienta de manera continua a una temperatura uniforme, al paso del agua por uno o más intercambiadores de calor.

    3.5 Calentador instantáneo: Calentador en el que el agua se calienta de manera continua a una temperatura uniforme, al paso del agua por un serpentín.

    3.6 Cámara de combustión: Espacio del calentador donde se lleva a cabo la combustión.

    3.7 Capacidad volumétrica: Cantidad de agua que almacena el depósito del calentador de almacenamiento.

    3.8 Carga térmica: Cantidad de calor que absorbe una determinada masa de agua en el calentador para incrementar su temperatura en un cierto intervalo de tiempo.

    3.9 Colector de gases: Elemento del calentador que concentra los gases producto de la combustión para que sean conducidos al exterior.

    3.10 Combustible: Material que durante el proceso de oxidación es capaz de liberar energía en forma de calor y luz.

    3.11 Combustión: Reacción de oxidación de un combustible durante la cual se producen calor y luz.

    3.12 Control para el suministro de gas: Dispositivo que permite el flujo de gas al piloto y al quemador, por la presión que se ejerce por el paso del agua.

    3.13 Cuerpo exterior: Camisa, forro de vista o acabado exterior del calentador.

    3.14 Cuerpo interior del calentador de rápida recuperación: Conjunto de uno o varios intercambiadores de calor para incrementar y mantener la temperatura del agua.

    3.15 Cuerpo interior del calentador instantáneo: Conjunto de intercambiador de calor y control para el suministro de gas, para incrementar la temperatura del agua.

    3.16 Deflector: Dispositivo que evita la salida directa al ambiente de los gases producto de la combustión.

    3.17 Depósito: Parte del calentador donde se almacena el agua.

    3.18 Difusor o corta tiro: Dispositivo que retarda la salida de los gases producto de la combustión, que evita un tiro inverso y el exceso de tiro de la chimenea.

    3.19 Esprea: Dispositivo con un orificio de dimensiones conocidas, a través del cual se suministra el combustible.

    3.20 Intercambiador de calor: Dispositivo para transferir calor entre dos medios, que estén separados por una barrera o que se encuentren en contacto.

    3.21 Piloto: Dispositivo donde se genera la flama que enciende el (los) quemador(es) principal(es) y puede mantener caliente el termopar.

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