Respuesta a los comentarios recibidos respecto del Proyecto de Modificación de la Norma Oficial Mexicana NOM-047-SSA1-1993, Que establece los límites biológicos máximos permisibles de disolventes orgánicos en el personal ocupacionalmente expuesto; para quedar como Norma Oficial Mexicana NOM-047-SSA1-2002, Salud Ambiental-Indices biológicos de exposición para el personal ocupacionalmente expuesto a sustancias químicas, publicado el 14 de julio de 2009

Fecha de disposición14 Julio 2009
Fecha de publicación14 Mayo 2012
EmisorSECRETARIA DE SALUD
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Salud. MIKEL ANDONI ARRIOLA PEÑALOSA, Comisionado Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Regulación y Fomento Sanitario, con fundamento en los artículos 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, 3 fracción XIII y XIV, 13 Apartado A fracción I, 110, 111 fracción IV, 128, 129, 132 y 133 fracción I de la Ley General de Salud; 47 fracción III de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 33 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 2 fracción I incisos a) y d), 66, 1214, 1220 fracción I y 1226 del Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios; artículo 2 inciso C) fracción X del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud; 3, fracciones I literal i y II, 10 fracciones IV y VIII del Reglamento de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, me permito ordenar la publicación en el Diario Oficial de la Federación, de la respuesta a los comentarios recibidos respecto del Proyecto de Modificación de la Norma Oficial Mexicana NOM-047-SSA1-1993, Que establece los límites biológicos máximos permisibles de disolventes orgánicos en el personal ocupacionalmente expuesto; para quedar como Norma Oficial Mexicana NOM-047-SSA1-2002, Salud AmbientalIndices Biológicos de Exposición para el personal ocupacionalmente expuesto a sustancias químicas, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 14 de julio de 2009.

Como resultado del análisis que realizó el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Regulación y Fomento Sanitario de los comentarios recibidos por los diferentes promoventes, se ha considerado dar respuesta a los mismos en los siguientes términos:

No. Numeral/Texto actual (Norma Oficial Mexicana NOM-047-SSA1-2002, Salud ambiental-Indices biológicos de exposición para el personal ocupacionalmente expuesto a sustancias químicas.) Promovente/Texto propuesto/Comentario Respuesta
1 1. Objetivo Establecer los índices biológicos de exposición para el personal ocupacionalmente expuesto a sustancias químicas, como una medida para la detección de los niveles de riesgo en función de la exposición a las sustancias químicas en los establecimientos y para aplicar medidas de higiene industrial y de protección de la salud del personal Ing. Sergio Almazán Esqueda Presidente de la Comisión de Legislación de la Cámara Minera de México. Por certeza jurídica se solicita que se exprese textualmente en el punto 1. "objetivo" que el índice biológico de exposición es tan sólo indicativo de niveles de acción y no un límite máximo permisible, ni un límite para incapacitar personal ocupacionalmente expuesto. NO SE ACEPTA El objetivo de esta norma es establecer los Indices Biológicos de Exposición para el personal ocupacionalmente expuesto (POE) a sustancias químicas, como una medida para la detección de los niveles de exposición y para aplicar medidas de higiene industrial y de protección de la salud. En ninguna parte del proyecto se aborda el daño a la salud y por ende la incapacidad como para dar lugar a incertidumbre jurídica.
2 11. Medidas de control 11.1.2 El médico de la empresa debe practicar un examen médico específico al trabajador, dirigido al riesgo, para determinar la existencia de efectos a la salud por el contaminante en particular. El médico de la empresa debe ser un especialista en medicina del trabajo y estar debidamente certificado por los organismos médicos colegiados que determine la Autoridad competente. Ing. Sergio Almazán Esqueda Presidente de la Comisión de Legislación de la Cámara Minera de México. El universo de empresas sujetas a la eventual regulación de esa norma es muy superior al número de médicos especializados y certificados; además, deben reconocerse las disposiciones de ley que establecen el reconocimiento obligado de los títulos de especialidad que actualmente expiden institutos, universidades y otras instituciones educativas y no limitar el otorgamiento de certificados a los "organismos médicos colegiados que determine la autoridad competente" Debe suprimirse el requisito de certificación SE ACEPTA Se suprime numeral, "Medidas de Control"
3 6. Especificaciones 6.3. Para realizar los Monitoreos Biológicos el patrón deberá utilizar laboratorios autorizados por la Secretaría de Salud. Ing. Sergio Almazán Esqueda Presidente de la Comisión de Legislación de la Cámara Minera de México. 6. Especificaciones En el punto 6.3 dice "Para realizar los monitoreos biológicos el patrón deberá utilizar laboratorios autorizados por la Secretaría de Salud" El universo de empresas sujetas a regulación rebasa el recurso de laboratorios autorizados disponibles, por lo que debe suprimirse ese requisito. NO SE ACEPTA La propuesta no justifica que no existan laboratorios autorizados, se requiere la autorización de terceros autorizados con el objeto de asegurar la capacidad técnica, evaluar el grado de cumplimiento con la legislación sanitaria, además de que es un requisito establecido en la legislación sanitaria.
4 Sin numeral Ing. Sergio Almazán Esqueda Presidente de la Comisión de Legislación de la Cámara Minera de México. También se debe de incluir un punto donde se mencionen las obligaciones del trabajador relativas al uso de equipo de protección que si bien están en alguna forma consideradas en la Ley Federal del Trabajo, es conveniente que esta norma haga referencia a tales obligaciones. NO SE ACEPTA El obligar a que el trabajador haga uso del equipo de protección es parte de otro instrumento, que a esta norma no le corresponde abordar.

5 Prefacio El presente Proyecto de Modificación, que establece los índices biológicos de exposición para el personal ocupacionalmente expuesto a sustancias químicas, responde a la necesidad de contar con una guía para evaluar el riesgo a la salud del personal ocupacional que labora con estas sustancias, a partir de conocer los índices biológicos de exposición, con el fin de implementar y evaluar las medidas de control dirigidas a la conservación de la salud y a la prevención de efectos nocivos en este personal. Asociación Nacional para el Manejo Responsable del Plomo A.C. Microanálisis Toxicológico S.A. de C.V. Laboratorio del Grupo Microanálisis Departamento de Salud Pública, Facultad de Medicina, UNAM. Laboratorio de Toxicología Industrial, PEMEX. Colegio de Médicos Posgraduados del IMSS, Capítulo de Medicina del Trabajo Prefacio El presente Proyecto de Modificación que establece los Indices Biológicos de Exposición para el personal ocupacionalmente expuesto a sustancias químicas, responde a la necesidad de contar con una guía para evaluar la concentración interna o carga corporal de tales sustancias químicas en el organismo del trabajador, y evaluar de esta manera, el riesgo a la salud, con el objetivo de aplicar las medidas necesarias de prevención y control de la exposición química laboral para proteger y conservar la salud de los trabajadores. NO SE ACEPTA Para evaluar la exposición a sustancias químicas no solo se toma en cuenta la carga corporal de la sustancia química sino también a sus metabolitos y a cambios bioquímicos relacionados con la exposición. Esta evaluación de la exposición no es sinónimo de evaluación del riesgo a la salud. Asimismo los Indices Biológicos de Exposición no sólo nos sirven para aplicar medidas de prevención y control, sino también para evaluar dichas medidas.
6 Prefacio (tercer párrafo) Es importante considerar que para mejorar las condiciones de salud de la población es necesario proteger la salud tanto del personal ocupacional formal como del informal en los ambientes de trabajo, mediante medidas preventivas y de promoción a la salud, atención integral de los accidentes laborales y modernización del marco legal en materia del trabajo. Asociación Nacional para el Manejo Responsable del Plomo A.C. Microanálisis Toxicológico S.A. de C.V. Laboratorio del Grupo Microanálisis Departamento de Salud Pública, Facultad de Medicina, UNAM. Laboratorio de Toxicología Industrial, PEMEX. Colegio de Médicos Posgraduados del IMSS, Capítulo de Medicina del Trabajo (Elimina dicho párrafo) NO SE ACEPTA No procede eliminar este párrafo pues enfatiza el carácter preventivo de la norma y establece que los Indices Biológicos de Exposición se aplican al personal ocupacionalmente expuesto independientemente de que sean del sector formal o informal.
7 INDICE 0. Introducción 1. Objetivo 2. Campo de aplicación 3. Referencias 4. Definiciones 5. Abreviaturas y símbolos 6. Especificaciones 7. Procedimiento para evaluar el riesgo a la salud del personal ocupacionalmente expuesto 8. Métodos de muestreo 9. Aspectos éticos 10. Informe de resultados 11. Medidas de control 12. Vigilancia 13. Concordancia con normas internacionales 14. Bibliografía 15. Vigencia Asociación Nacional para el Manejo Responsable del Plomo A.C. Microanálisis Toxicológico S.A. de C.V. Laboratorio del Grupo Microanálisis Departamento de Salud Pública, Facultad de Medicina, UNAM. Laboratorio de Toxicología Industrial, PEMEX. Colegio de Médicos Posgraduados del IMSS, Capítulo de Medicina del Trabajo INDICE 0. INTRODUCION 1. OBJETIVO 2. CAMPO DE APLICACION 3. REFERENCIAS 4. DEFINICIONES 5. ABREVIATURAS Y SIMBOLOS 6. ESPECIFICACIONES 7. METODOLOGIA DEL MONITOREO BIOLOGICO DE LA EXPOSICION QUIMICA LABORAL 8. ASPECTOS ETICOS 9. INFORME DE RESULTADOS 10. VIGILANCIA 11. CONCORDANCIA CON NORMAS INTERNACIONALES 12. BIBLIOGRAFIA 13. VIGENCIA (Cambio subtítulo del numeral 7 y elimina del índice numeral 8 "métodos de muestreo" y numeral 11 "medidas de control") SE ACEPTA PARCIALMENTE quedando: INDICE 0. Introducción 1. Objetivo 2. Campo de aplicación 3.
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