Norma para el ejercicio del presupuesto del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación.

Fecha de disposición09 Junio 2017
Fecha de publicación09 Junio 2017
SecciónSEGUNDA. Organismos Autonomos

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Al margen un logotipo, que dice: Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación.- México. NORMA PARA EL EJERCICIO DEL PRESUPUESTO DEL INSTITUTO NACIONAL PARA LA EVALUACIÓN DE LA EDUCACIÓN

La Junta de Gobierno del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 3o., fracción IX de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 22, 38, fracciones I y XVII y 44 fracción VI de la Ley del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación; 3o., 5o., fracción I y 60 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, expide la siguiente:

NORMA PARA EL EJERCICIO DEL PRESUPUESTO DEL INSTITUTO NACIONAL PARA LA EVALUACIÓN DE LA EDUCACIÓN

INTRODUCCIÓN Artículos 1 a 3

La presente Norma, tiene el propósito de establecer las reglas a las que se apegarán las unidades administrativas del Instituto, en relación con la planeación, programación, presupuestación, ejercicio, control, seguimiento y evaluación del gasto del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación, a fin de garantizar en todo momento la transparencia, racionalidad y eficacia en el ejercicio del gasto.

MARCO JURÍDICO

  1. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

  2. Leyes:

    b.1. Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación;

    b.2. Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos;

    b.3. Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria;

    b.4. Ley del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación;

    b.5. Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal en vigor, y

    b.6. Ley General de Contabilidad Gubernamental.

  3. Códigos:

    c.1. Código Fiscal de la Federación.

  4. Reglamentos:

    d.1. Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

  5. Estatutos:

    e.1. Estatuto Orgánico del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación;

  6. Decretos:

    f.1. Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal en vigor.

  7. Normas:

    g.1. Normas en materia de adquisiciones, arrendamientos y servicios del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación.

  8. Manuales:

    h.1. Manual de Contabilidad del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación.

Capítulo I Artículos 1 a 3

Objeto

Artículo 1

El presente ordenamiento tiene por objeto normar la planeación, programación, presupuestación, ejercicio, control, seguimiento y evaluación del gasto del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación, en apego a lo dispuesto en los artículos 22 de la Ley del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación y 5, fracción I, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, en materia de programación, presupuestación, aprobación, ejercicio, control y evaluación del gasto.

Artículo 2 La presente Norma es de aplicación general y obligatoria para todos los servidores públicos del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación, quienes serán responsables de dar cumplimiento a la misma.
Artículo 3

Para efectos de la presente Norma se entenderá por:

  1. Actividad institucional: Acciones sustantivas o de apoyo que realizan los ejecutores de gasto con el fin de dar cumplimiento a los objetivos y metas contenidos en los programas presupuestarios, de conformidad con las atribuciones que les señala su respectiva ley orgánica o el ordenamiento jurídico que les es aplicable;

  2. Adecuaciones presupuestarias: las modificaciones a las estructuras funcional programática, administrativa, y económica, a los calendarios de presupuesto y las ampliaciones y reducciones al Presupuesto de Egresos o a los flujos de efectivo correspondientes, siempre que permitan un mejor cumplimiento de los objetivos de los programas a cargo de los ejecutores de gasto;

  3. Ahorro presupuestario: Remanentes de recursos del presupuesto modificado una vez que se hayan cumplido las metas establecidas;

  4. Análisis Costo Beneficio: La evaluación de los programas y proyectos de inversión a que se refiere el artículo 34, fracción II de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria;

  5. Autorización Global: Documento para la contratación de un conjunto de servicios, relacionados con erogaciones de partidas de gasto restringido, autorizado por el Consejero Presidente del INEE al inicio del ejercicio fiscal, que desglosa las acciones involucradas en la unidad administrativa, proyecto, actividad y monto consignado en el PTA autorizado;

  6. Beneficiarios: Son los proveedores, contratistas, prestadores de servicios y autoridades, así como personas físicas o morales beneficiarias de descuentos y retenciones, o bien servidores públicos del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación;

  7. Cartera o Cartera de Inversión: Instrumento que contiene los programas y proyectos de inversión, de conformidad con lo establecido en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria;

  8. OIC: Órgano Interno de Control;

  9. Clasificador por objeto del gasto: Instrumento que permite registrar de manera ordenada, sistemática y homogénea las compras, los pagos y las erogaciones autorizados en capítulos, conceptos y partidas, con base en la clasificación económica del gasto. Este clasificador permite formular y aprobar el proyecto de presupuesto desde la perspectiva económica y dar seguimiento a su ejercicio;

  10. Clave presupuestaria: Agrupación de los componentes de las clasificaciones administrativa, funcional, programática, económica y geográfica que identifica, ordena y consolida en un registro, la información de dichas clasificaciones y vincula las asignaciones que se determinan durante la programación, integración y aprobación del presupuesto, con las etapas de ejercicio, control y seguimiento del ejercicio del gasto;

  11. DGAF: Dirección General de Administración y Finanzas;

  12. DGIST: Dirección General de Informática y Servicios Técnicos;

  13. DGPEO: Dirección General de Planeación, Evaluación y Organización;

  14. Disponibilidades financieras: Los recursos financieros que el Instituto mantiene en cuentas bancarias, depósitos o inversiones, hasta en tanto son aplicados para cubrir su flujo de operación o gasto;

  15. DRF: Dirección de Recursos Financieros;

  16. DRH: Dirección de Recursos Humanos;

  17. DRMS: Dirección de Recursos Materiales y Servicios Generales;

  18. Economías: Remanentes de recursos no devengados del presupuesto modificado;

  19. Eficacia en la aplicación del gasto público: Lograr en el ejercicio fiscal los objetivos y las metas programadas en los términos de este ordenamiento y demás disposiciones aplicables;

  20. Eficiencia en el ejercicio del gasto público: el ejercicio del presupuesto de egresos en tiempo

    y forma en los términos de este ordenamiento y demás disposiciones aplicables;

  21. Ejecutores de gasto: los Poderes Legislativo y Judicial, los entes autónomos a los que se asignen recursos del Presupuesto de Egresos a través de los ramos autónomos, así como las dependencias y entidades, que realizan las erogaciones a que se refiere el artículo 4 de la LFPRH con cargo al Presupuesto de Egresos;

  22. Estatuto: Estatuto Orgánico del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación;

  23. Estructura Programática: Conjunto de categorías y elementos programáticos ordenados en forma coherente, el cual define las acciones que efectúan las unidades administrativas para alcanzar sus objetivos y metas y en los programas y presupuestos, así como ordena y clasifica las acciones de las unidades administrativas para delimitar la aplicación del gasto y permite conocer el rendimiento esperado de la utilización de los recursos públicos;

  24. Estrategia tecnológica: conjunto de iniciativas, acciones y proyectos en materia de tecnologías de la información que se diseña, desarrolla e implementa en el corto, mediano y largo plazo que contribuye en el cumplimiento de los objetivos institucionales.

  25. INEE o Instituto: el Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación;

  26. Ingresos Excedentes: Recursos propios que por cualquier concepto obtenga el Instituto, durante el ejercicio fiscal, de conformidad con lo definido en la LFPRH, distintos a los recursos autorizados en el Presupuesto de Egresos de la Federación;

  27. Junta: Junta de Gobierno del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación;

  28. Justificación Económica: Explicación del problema a resolver o la necesidad que se pretende atender con el programa o proyecto de inversión, y la explicación que indique las razones por las que la alternativa elegida es la más conveniente;

  29. LFPRH: Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria;

  30. LINEE: Ley del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación;

  31. OLI: Oficio de Liberación de Inversión;

  32. Percepciones extraordinarias: Estímulos, reconocimientos, recompensas, incentivos y pagos equivalentes a los mismos, que se otorgan de manera excepcional a los servidores públicos, condicionados al cumplimiento de compromisos de resultados sujetos a evaluación y demás asignaciones de carácter excepcional, autorizadas en los términos de la legislación laboral y de la LFPRH;

  33. Percepciones ordinarias: Sueldos y salarios, conforme a los tabuladores autorizados y las respectivas prestaciones, que se cubren a los servidores públicos de manera regular como contraprestación por el desempeño de las labores cotidianas donde prestan sus servicios, así como los montos correspondientes a los incrementos de las remuneraciones que, en su caso, se hayan aprobado para el ejercicio fiscal;

  34. PNEE: Política Nacional de Evaluación de la Educación;

  35. Presupuesto aprobado...

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