NORMA Oficial Mexicana NOM-086-SCFI/SCT-1994, Industria hulera - Llantas para automóvil - Especificaciones y métodos de prueba.

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EmisorSecretaría de Comercio y Fomento Industrial

NORMA Oficial Mexicana NOM-086-SCFI/SCT-1994, Industria hulera - Llantas para automóvil - Especificaciones y métodos de prueba.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Comercio y Fomento Industrial.- Secretaría de Comunicaciones y Transportes.- Dirección General de Normas.

Las Secretarías de Comercio y Fomento Industrial y de Comunicaciones y Transportes, por conducto de las Direcciones Generales de Normas y Transporte Terrestre, con fundamento en los artículos 34 y 36 fracciones I y XII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1o., 38 fracción VII, 39 fracción V, 40 fracciones I, III y XVI y 47 fracción IV y último párrafo de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 9o. y 17 fracción I del Reglamento Interior de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial; 5o. fracción XIII inciso a) del Acuerdo que adscribe orgánicamente unidades administrativas y delega facultades en los subsecretarios, oficial mayor, jefes de unidad, directores generales y otros subalternos de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial; publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de marzo de 1994, y

CONSIDERANDO

Que en el Plan Nacional de Desarrollo se indica que es necesario adecuar el marco regulador de la actividad económica nacional.

Que siendo responsabilidad del Gobierno Federal procurar las medidas que sean necesarias para garantizar que los productos y servicios que se comercialicen en territorio nacional sean seguros y no representen peligros al usuario y consumidores respecto a su integridad corporal.

Que habiéndose cumplido el procedimiento establecido en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización para la elaboración de proyectos de normas oficiales mexicanas, el Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Transporte Terrestre ordenó la publicación del Proyecto de Norma Oficial Mexicana NOM-015-SCT-2-1994, Industria hulera - Llantas para automóvil - Especificaciones y métodos de prueba, lo que se realizó en el Diario Oficial de la Federación el 2 de marzo 1994, con objeto de que los interesados presentaran sus comentarios al citado Comité Consultivo.

Que durante el plazo de 90 días naturales contados a partir de la fecha de publicación de dicho Proyecto de Norma Oficial Mexicana, los análisis a los que se refiere el artículo 45 del citado ordenamiento jurídico, estuvieron a disposición del público para su consulta.

Que dentro del mismo plazo, los interesados presentaron sus comentarios al Proyecto de Norma, los cuales fueron analizados por el citado Comité Consultivo, realizándose las modificaciones procedentes, por lo que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, por conducto de la Dirección General de Transporte Terrestre, publicó las respuestas a los comentarios recibidos en el Diario Oficial de la Federación el día 4 de septiembre de 1994.

Que con objeto de evitar sobrerregulaciones y no crear confusión entre los diversos sectores que consultan o están sujetos al cumplimiento de las normas oficiales mexicanas relacionadas con llantas para automóvil, la NOM-015-SCT-2-1994 cambia de designación a NOM-086-SCFI/SCT-1994.

Que la Ley Federal sobre Metrología y Normalización establece que las normas oficiales mexicanas se constituyen como el instrumento idóneo para la prosecución de estos objetivos, se expide la siguiente:

NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-086-SCFI/SCT-1994 INDUSTRIA HULERA - LLANTAS PARA AUTOMOVIL - ESPECIFICACIONES Y METODOS DE PRUEBA.

La Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, por conducto de la Dirección General de Normas, certificará el cumplimiento de la presente Norma Oficial Mexicana; la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, por conducto de la Dirección General de Transporte Terrestre, será la autoridad competente para vigilar que los vehículos en servicio cumplan con la presente Norma Oficial Mexicana.

Todas las llantas de fabricación nacional o de procedencia extranjera, deberán cumplir con las especificaciones que se establecen en la presente Norma Oficial Mexicana. Los fabricantes e importadores deberán proporcionar al laboratorio acreditado las especificaciones de las llantas cuyas claves de identificación no se encuentren contenidas en esta Norma, a fin de que cumplan con las pruebas que se establecen en la presente Norma Oficial Mexicana.

Los productos de procedencia extranjera a que se refiere esta Norma, requieren para su importación al país, de acuerdo al artículo 53 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, que previamente se certifique que cumplen las especificaciones establecidas en esta Norma, bien por la Dirección General de Normas o de órganos reguladores extranjeros que hayan sido reconocidos o aprobados por la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, mediante acuerdos publicados en el Diario Oficial de la Federación, o de organismos de certificación acreditados.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público será la autoridad competente de vigilar el cumplimiento de la presente Norma Oficial Mexicana en las aduanas donde se registre el ingreso de estas mercancías al país.

Quedan exentos de lo establecido en el párrafo anterior:

  1. Las llantas que se importen en una cantidad máxima de tres piezas o, en su caso, de tres unidades de cantidad que establezca la tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación, siempre y cuando sea con el objeto de obtener la certificación de cumplimiento de la presente Norma Oficial Mexicana.

  2. Las llantas de construcción y/o diseño especial a las que no se les puedan efectuar las pruebas correspondientes por falta del equipo adecuado de laboratorio. Estas llantas deberán contar con la certificación o elementos que garanticen la calidad de las mismas, del país de origen, a fin de que la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, por conducto de la Dirección General de Normas, determine lo procedente.

    De conformidad a lo estipulado en los artículos 68 y 73 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, la certificación del cumplimiento de la presente Norma, se realizará de acuerdo al procedimiento indicado en el apéndice B de la misma.

    Para aquellos modelos de llantas que hayan obtenido un Certificado de Conformidad del Modelo o Prototipo, con anterioridad a la entrada en vigor de esta Norma, dicho certificado tendrá validez por un año a partir de su fecha de expedición.

    Para tales efectos, la presente Norma Oficial Mexicana entrará en vigor a los cuarenta y cinco días de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Cuando los laboratorios acreditados ante el Sistema Nacional de Acreditamiento de Laboratorios de Prueba (SINALP), no cuenten con la capacidad suficiente para atender los requerimientos de la industria nacional fabricante de llantas, así como de los importadores de estos productos y se compruebe plenamente a satisfacción de la Dirección General de Normas de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, se otorgará un plazo de hasta cuarenta y cinco días adicionales para el cumplimiento de la presente Norma.

    México, D.F., a 20 de septiembre de 1994.- El Subsecretario de Transporte, Gustavo Patiño Guerrero.- Rúbrica.- El Director General de Normas, Luis Guillermo Ibarra.- Rúbrica.

    NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-086-SCFI/SCT-1994 "INDUSTRIA HULERA - LLANTAS PARA AUTOMOVIL - ESPECIFICACIONES Y METODOS DE PRUEBA".

    "RUBBER INDUSTRY-TIRES FOR AUTOMOBILE-SPECIFICATIONS AND TEST METHODS".

    1. Objetivo y campo de aplicación.

      La presente Norma establece las especificaciones y métodos de prueba que deben cumplir las llantas que son usadas en automóviles.

    2. Referencias.

      Esta Norma se complementa con las normas oficiales mexicanas en vigor, siguientes:

      NMX-T-4-CT Nomenclatura de los términos técnicos empleados en la industria llantera.

      NMX-Z-12 Muestreo para la inspección por atributos.

      NMX-D-50 Nomenclatura de términos técnicos usados en la industria automotriz.

    3. Definiciones.

      Las definiciones y términos técnicos empleados en la presente Norma están contemplados en la Norma Oficial Mexicana NMX-T-4-CT.

    4. Clasificación.

      4.1 De acuerdo a la capacidad de carga, las llantas de automóviles se clasifican en:

    5. - Con las letras B, C o D

    6. - Con los números 4, 6 y 8, que indican capacidad de capas equivalentes.

    7. - Con las palabras:

      - Carga Normal o,

      - Carga extra o,

      - Carga extra reforzada o,

      - T o "temporal".

      4.2 Las llantas para automóvil se clasifican de acuerdo al tipo de construcción en:

      I .- Llanta diagonal (D)

      II .- Llanta diagonal con cinturón (B)

      III .- Llanta radial (R)

      4.3 Significado de la clave de identificación de la llanta. Tabla 1-A del apéndice A.

    8. Especificaciones.

      5.1 Presión máxima de inflado.

      La presión máxima de inflado permisible es la establecida en las tablas de la serie 4 del apéndice A.

      5.2 Capacidad de carga.

      Es la establecida en las tablas de serie 4 del apéndice A, o de acuerdo a su índice de carga según tabla 1-C del apéndice A.

      5.3 Indicador de desgaste de la banda de rodamiento.

      Las llantas...

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