Norma Oficial Mexicana NOM-171-SSA1-1998, Para la práctica de hemodiálisis
Fecha de disposición | 29 Septiembre 1999 |
Fecha de publicación | 29 Septiembre 1999 |
Emisor | SECRETARIA DE SALUD |
Sección | PRIMERA. Poder Ejecutivo |
NORMA Oficial Mexicana NOM-171-SSA1-1998, Para la práctica de hemodiálisis.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Salud.
NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-171-SSA1-1998, PARA LA PRACTICA DE HEMODIALISIS.
JOSE IGNACIO CAMPILLO GARCIA, Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Regulación y Fomento Sanitario de la Secretaría de Salud, con fundamento en los artículos 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 3o., fracciones I y XII, 41, 43, 44, 45, 46, 47, fracción I y 52 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 10 fracciones I, II, III, V, VI; y 32 del Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Prestación de Servicios de Atención Médica; 6o., fracción 17 y 23 del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, me permito ordenar la publicación en el Diario Oficial de la Federación de la Norma Oficial Mexicana NOM-171-SSA1-1998, Para la práctica de hemodiálisis.
CONSIDERANDO
Que con fecha 7 de diciembre de 1998, en cumplimiento del acuerdo del Comité y de lo previsto en el artículo 47, fracción I de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el proyecto de la presente Norma Oficial Mexicana, a efecto de que dentro de los siguientes sesenta días naturales posteriores a dicha publicación, los interesados presentaran sus comentarios a la Dirección General de Regulación de los Servicios de Salud.
Que las respuestas a los comentarios recibidos por el mencionado Comité, fueron publicadas previamente a la expedición de esta Norma en el Diario Oficial de la Federación, en los términos del artículo 47 fracción III de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización.
Que en atención a las anteriores consideraciones, contando con la aprobación del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Regulación y Fomento Sanitario, se expide la siguiente Norma Oficial Mexicana NOM-171-SSA1-1998, “Para la Práctica de Hemodiálisis”. “For the practice of Haemodialysis.”
Sufragio Efectivo. No Reelección.
México, D.F., a 14 de septiembre de 1999.- El Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Regulación y Fomento Sanitario, José Ignacio Campillo García.- Rúbrica.
INDICE
Prefacio
-
Introducción
-
Objetivo
-
Campo de aplicación
-
Referencias
-
Definiciones
-
Personal de salud
-
Establecimientos
-
Concordancia con normas internacionales y mexicanas
-
Bibliografía
-
Observancia de la Norma
-
Vigencia
-
Apéndices
Apéndice A
Apéndice B
PREFACIO
En la elaboración de esta Norma Oficial Mexicana participaron:
SECRETARIA DE SALUD
Subsecretaría de Regulación y Fomento Sanitario.
Dirección General de Regulación de los Servicios de Salud.
Instituto Nacional de Cardiología “Dr. Ignacio Chávez”.
Instituto Nacional de la Nutrición “Dr. Salvador Zubirán”.
Instituto Nacional de Pediatría.
Hospital Infantil de México “Dr. Federico Gómez”.
SECRETARIA DE LA DEFENSA NACIONAL
Hospital Central Militar, Departamento de Nefrología.
SECRETARIA DE MARINA
Dirección General de Sanidad Naval.
Centro Médico Naval: Departamento de Nefrología, Hemodiálisis y Diálisis Peritoneal.
INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL
Dirección de Prestaciones Médicas.
Hospital de Pediatría C.M.N. Siglo XXI.
Hospital de Especialidades C.M.N. Siglo XXI.
Hospital de Especialidades C.M.N. La Raza.
INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO
Subdirección General Médica.
PETROLEOS MEXICANOS
Gerencia de Servicios Médicos.
SECTOR DE HOSPITALES PRIVADOS
Hospital de la “Beneficencia Española”, Unidad de Diálisis.
Hospital “Mocel”. Unidad de Diálisis.
Hospital “Médica Sur”.
Hospital “American British Cowdray”, I.A.P.
Nefrología, Diálisis y Trasplantes, S.C.
CONSEJO MEXICANO DE NEFROLOGIA, A.C.
SOCIEDAD MEXICANA DE NEFROLOGIA, A.C.
INSTITUTO MEXICANO DE INVESTIGACIONES NEFROLOGICAS, A.C.
-
Introducción
La insuficiencia renal en sus dos variedades, aguda y crónica puede ser tratada con la modalidad de terapia substitutiva conocida como Hemodiálisis. Dicho procedimiento, junto con medidas médicas y nutricionales modifican, para bien, el panorama de los enfermos con insuficiencia renal.
En marzo de 1995, ante la escasez de Programa de Hemodiálisis, se reunieron en la ciudad de Morelia, representantes de la Facultad de Medicina de la U.N.A.M., de la Academia Nacional de Medicina, del Consejo Mexicano de Nefrología, del Instituto Mexicano de Investigaciones Nefrológicas y de la Sociedad Mexicana de Nefrología; e hicieron las siguientes sugerencias: impulsar la enseñanza de la Nefrología en las escuelas y facultades de medicina; entrenar más residentes en Nefrología; evitar el manejo de pacientes en diálisis por médicos no nefrólogos; promover programas modernos de hemodiálisis bajo un sistema de regulación sanitaria; promover la creación de nuevas plazas de nefrólogos en el sector oficial, promover programa de transplantes renales y optimizar los programas de diálisis Peritoneal.
Este documento tiene como propósito el de especificar con claridad las reglas, los procedimientos y los requerimientos de las Unidades de Hemodiálisis.
Es importante señalar que para la correcta interpretación de la presente Norma Oficial Mexicana y sin perjuicio de la aplicación de la Legislación Sanitaria, se tomarán en cuenta, invariablemente, los principios científicos y éticos que orientan la práctica médica, especialmente el de la libertad prescriptiva en favor del personal médico, a través del cual los profesionales y auxiliares de las disciplinas para la salud habrán de prestar sus servicios a su leal saber y entender, en beneficio del paciente, atendiendo a las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que presten sus servicios.
-
Objetivo
La presente Norma Oficial Mexicana establece los requisitos mínimos que deberá reunir el personal de salud y los establecimientos médicos, para la aplicación de la hemodiálisis, así como los criterios científicos y tecnológicos obligatorios a que deberá sujetarse dicha aplicación.
-
Campo de aplicación
La presente Norma es de observancia general en los Estados Unidos Mexicanos y sus disposiciones son obligatorias para los prestadores de los servicios de Hemodiálisis en los sectores público, social y privado en los términos previstos en la misma.
-
Referencias
Para la correcta aplicación de esta Norma Oficial Mexicana es necesario consultar:
NOM-010-SSA2-1993, Norma Oficial Mexicana, Para la prevención y el control de la infección por virus de la inmunodeficiencia humana;
NOM 003-SSA2-1993, Norma Oficial Mexicana, Para la disposición de sangre humana y sus componentes con fines terapéuticos;
NOM 010-SSA2-1993, Norma Oficial Mexicana, Para la prevención y el control de la infección por virus de la inmunodeficiencia humana;
NOM...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba