Norma Oficial Mexicana NOM-007-SECRE-1999, Transporte de gas natural

Fecha de disposición04 Febrero 2000
Fecha de publicación04 Febrero 2000
EmisorSECRETARIA DE ENERGIA
SecciónSEGUNDA. Poder Ejecutivo

NORMA Oficial Mexicana NOM-007-SECRE-1999, Transporte de gas natural.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Energía.

NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-007-SECRE-1999, TRANSPORTE DE GAS NATURAL.

La Secretaría de Energía con la participación que le corresponde a la Comisión Reguladora de Energía; con fundamento en los artículos 38 fracción II, 39, 40 fracción XVII, 41 y 47 fracción IV de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 33 fracción IX de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1o. y 3o. fracción XV de la Ley de la Comisión Reguladora de Energía; 4o., 9o., 14 fracción IV, y 16 de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo; 28, 34 y segundo transitorio del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 7o. y 70 fracción VII del Reglamento de Gas Natural; y 2o. y 31 del Reglamento Interior de la Secretaría de Energía, aprobada por consenso del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Gas Natural y Gas Licuado de Petróleo por Medio de Ductos, en su sexta sesión ordinaria del 17 de noviembre de 1999, y

CONSIDERANDO

Primero. Que con fecha 25 de noviembre de 1998, el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Gas Natural y Gas Licuado de Petróleo por Medio de Ductos publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Proyecto de Norma Oficial Mexicana NOM-007-SECRE-1998, Transporte de gas natural, a efecto de recibir comentarios de los interesados;

Segundo. Que transcurrido el término de 60 días a que se refiere el artículo 47 fracción I de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización para recibir los comentarios que se mencionan en el considerando anterior, el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Gas Natural y Gas Licuado de Petróleo por Medio de Ductos estudió los comentarios recibidos y, en su caso, modificó el Proyecto de Norma en cita;

Tercero. Que con fecha 22 de diciembre de 1999, en el Diario Oficial de la Federación se publicaron las respuestas a los comentarios recibidos al Proyecto de Norma Oficial Mexicana NOM-007-SECRE-1998, Transporte de gas natural;

Cuarto. Que de lo expuesto en los considerandos anteriores se concluye que se ha dado cumplimiento con el procedimiento que señalan los artículos 38, 44, 45, 47 y demás relativos a la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, por lo que se expide la siguiente:

NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-007-SECRE-1999, TRANSPORTE DE GAS NATURAL

INDICE

  1. Introducción

  2. Objeto

  3. Campo de aplicación

  4. Referencias

  5. Definiciones

  6. Disposiciones generales

  7. Materiales

  8. Diseño

  9. Soldadura

  10. Construcción de los ductos de transporte

  11. Pruebas de presión

  12. Operación, mantenimiento y reclasificación

    1. Operación

    2. Mantenimiento

      1. Patrullaje

      2. Señalamientos

      3. Reparaciones

      4. Control de corrosión

      5. Estaciones de compresión

      6. Estaciones de medición y regulación

    3. Reclasificación

  13. Plan Integral de Seguridad y Protección Civil

  14. Vigilancia

  15. Concordancia con normas internacionales

  16. Bibliografía

  17. Vigencia

    Apéndice A Calificación de tubos

    Apéndice B Pruebas a soldadores

    Apéndice C Procedimientos de emergencia

  18. Introducción

    La Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo establece en el segundo párrafo de su artículo 4o., que los sectores social y privado podrán llevar a cabo, previo permiso de la Secretaría de Energía dado por conducto de su órgano desconcentrado Comisión Reguladora de Energía, el transporte, almacenamiento y distribución de gas, para lo cual podrán construir, operar y ser propietarios de ductos, instalaciones y equipo en los términos de las disposiciones reglamentarias, técnicas y de regulación que se expidan.

    Para contribuir a salvaguardar la prestación de los servicios de transporte de gas natural, fomentar una sana competencia entre los permisionarios del ramo, proteger los intereses de los usuarios correspondientes, propiciar una adecuada cobertura nacional y atender a la confiabilidad, estabilidad y seguridad en el suministro de gas natural y prestación del mencionado servicio, es necesario contar con una norma técnica de observancia obligatoria que establezca las especificaciones y los requisitos mínimos de seguridad que deben satisfacer los materiales, equipos e instalaciones destinados al transporte de dicho gas; razones por las cuales se emite la presente Norma Oficial Mexicana, que en lo sucesivo se denominará la Norma , misma que se publica de conformidad con la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y con el objeto de cumplir con la finalidad prevista en la fracción XVII del artículo 40 del mismo ordenamiento.

  19. Objeto

    Esta Norma tiene por objeto establecer las especificaciones técnicas que deben cumplir los materiales, tuberías, equipos, instalaciones principales y accesorias y dispositivos que son necesarios para el diseño, construcción, operación, mantenimiento e inspección de los sistemas de transporte de gas natural, así como los requisitos mínimos que deben satisfacer las medidas de seguridad y los planes de atención a emergencias.

  20. Campo de aplicación

    2.1 Esta Norma es aplicable a los ductos de transporte de gas natural por medio de ductos que se construyen en el territorio nacional y aquellos sistemas de transporte que ya estando construidos se modifiquen en su diseño original por reparaciones mayores, cambios de trazo o de especificaciones y/o códigos técnicos originales o por cualquier otra causa análoga a las anteriores.

    2.2 Cuando se esté en presencia de cualquiera de los supuestos de modificación previstos en el párrafo anterior, se deberá detallar en la forma y términos que se establecen en la presente Norma y según sea el caso, las modificaciones al diseño, construcción, operación, mantenimiento e inspección del sistema de transporte de gas natural por medio de ductos de que se trate, y las modificaciones a las medidas de seguridad y a los planes de atención a emergencias correspondientes.

    2.3 La aplicación de la Norma a los sistemas de transporte de gas natural por medio de ductos que se construyan en territorio nacional, comprende desde el punto de origen del ducto hasta las estaciones de medición y regulación del distribuidor o instalaciones del usuario final en su caso (ver diagrama 1).

    2.4 Esta Norma no es aplicable a los sistemas de transporte de gas natural por medio de ductos indispensables y necesarios para interconectar la explotación y producción del gas natural.

    2.5 Para los efectos de la presente Norma, el término transporte comprenderá también al transporte para usos propios que se establece en los artículos 94, 95 y siguientes del Reglamento de Gas Natural.

    2.6 Esta Norma es aplicable a los materiales, tuberías, equipos, instalaciones principales y accesorias y dispositivos que son necesarios para el diseño, construcción, operación, mantenimiento e inspección de los sistemas de transporte de gas natural, así como los requisitos mínimos que deben satisfacer las medidas de seguridad y los planes de atención a emergencias. Esta Norma no pretende ser un manual técnico y se debe aplicar con un criterio apoyado en prácticas reconocidas de ingeniería y de la industria del gas natural.

    2.7 El alcance de esta Norma abarca todas las tuberías destinadas a operar a esfuerzos mayores o iguales al 30% (treinta por ciento) de la RMC.

    2.8 Esta Norma es aplicable a tuberías dentro de las estaciones de regulación y medición, así como a tuberías que operan a menos de 685 kPa.

    2.9 Cuando exista alguna variación entre los requerimientos de esta Norma con respecto de otras publicaciones, los requerimientos de esta Norma prevalecerán y se considerarán obligatorios.

    2.10 Los preceptos de esta Norma no deben limitar el desarrollo de tecnología, equipos y prácticas de ingeniería.

    Diagrama 1: Instalaciones y tuberías del sistema de transporte de gas natural que están dentro del alcance de esta Norma

    La imagen no se puede mostrar, por lo que para consultarla deberá de hacerlo mediante la opción de Diario Digital.

  21. Referencias

    NOM-Z-13-1977 Guía para la redacción, estructuración y presentación de las normas oficiales mexicanas.

    NOM-001-SECRE-1997 Calidad del gas natural.

    NOM-027-STPS-1994 Señales y avisos de seguridad e higiene.

    NOM-B-177-1990 Tubos de acero con o sin costura, negros y galvanizados por inmersión en caliente.

  22. Definiciones

    Para los efectos de esta Norma se entiende por:

    4.1 Análisis de riesgo: Actividades realizadas para conocer, a partir del análisis de las acciones proyectadas de una obra o actividad, los riesgos que dichas obras o actividades representan para el equilibrio ecológico o el ambiente, así como las medidas tendientes a mitigar o minimizar los efectos en caso de un posible accidente.

    4.2 Area unitaria: Porción de terreno que, teniendo como eje longitudinal la tubería que transporta gas natural, mide 1600 metros de largo por 200 metros a ambos lados del centro de la línea de transporte.

    4.3 Clase de localización: Area unitaria clasificada de acuerdo con la densidad de población para el diseño y la presión de prueba de los ductos localizados en esa área.

    4.4 Comisión: Comisión Reguladora de Energía.

    4.5 Corrosión: Destrucción del metal por la acción electroquímica de ciertas sustancias.

    4.6 Derecho de vía: Franja de terreno donde se alojan las tuberías, requerido para la construcción, operación, mantenimiento e inspección de los ductos para el transporte de gas natural.

    4.7 Ductos: Tuberías, conexiones y accesorios para la conducción del gas natural.

    4.8 Esfuerzo tangencial: Esfuerzo producido por la presión de un fluido en la pared de un tubo que actúa circunferencialmente en un plano perpendicular al eje longitudinal de la tubería.

    4.9 Estación de medición y regulación: La instalación destinada a medir, reducir y regular la presión del gas natural que se suministra a un distribuidor o a un permisionario de transporte para usos propios.

    4.10 Estación de regulación: La instalación destinada a reducir y regular la presión del...

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