Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-039-SSA2- 2014, Para la prevención y control de las infecciones de transmisión sexual

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EmisorSecretaría de Salud

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Salud. PABLO ANTONIO KURI MORALES, Subsecretario de Prevención y Promoción de la Salud y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Prevención y Control de Enfermedades, con fundamento en los artículos 39, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4, de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 3o., fracciones XV y XV Bis, 13, apartado A, fracción I, 133, fracción I, 134, fracción VIII, 135, 141, 145 y 157 Bis, de la Ley General de Salud; 38, fracción II, 40, fracciones III y XI, 43, 44 y 47, fracción I, de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 28 y 33, del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, y 8, fracción V y 10, fracciones VII y XVI, del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, he tenido a bien ordenar la publicación, en el Diario Oficial de la Federación, del

PROYECTO DE NORMA OFICIAL MEXICANA PROY-NOM-039-SSA2-2014, PARA LA PREVENCIÓN Y CONTROL DE LAS INFECCIONES DE TRANSMISIÓN SEXUAL

El presente Proyecto de Norma, se publica a efecto de que los interesados dentro de los 60 días naturales siguientes al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, presenten sus comentarios, ante el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Prevención y Control de Enfermedades, sito en Lieja número 7, Colonia Juárez, código postal 06600, México, D.F., teléfono y fax 55-53-70-56, correo electrónico pablo.kuri@salud.gob.mx.

Durante el plazo mencionado y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 45 y 47, fracción I, de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, la Manifestación de Impacto Regulatorio estará a disposición del público en general, para su consulta en el domicilio del mencionado Comité.

CONSIDERANDO

Que con fecha 19 de septiembre de 2003, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, la Norma Oficial Mexicana NOM-039-SSA2-2002, Para la prevención y control de las infecciones de transmisión sexual;

Que las infecciones de transmisión sexual en México constituyen un problema de salud pública debido a su alta incidencia entre la población sexualmente activa;

Que la evidencia científica derivada de investigaciones recientes en el campo de las infecciones de transmisión sexual han demostrado, como en el caso de Virus del Papiloma Humano, que la transmisión, en caso de no prevenirse, detectarse, tratarse y controlarse, puede ocasionar padecimientos como el cáncer cérvico uterino, por lo que es necesario que este Proyecto de Norma incorpore dichos avances científicos, y

Que las infecciones de transmisión sexual en México ocupan uno de los cinco primeros lugares de demanda de consulta en el primer nivel de atención médica y se ubican entre las diez primeras causas de morbilidad general en el grupo de 15 a 44 años de edad, con un efecto diferencial para la vida y el ejercicio de la sexualidad de mujeres y hombres.

PREFACIO

En la elaboración de la presente Norma participaron:

SECRETARÍA DE SALUD.

Subsecretaría de Prevención y Promoción de la Salud.

Dirección General de Promoción de la Salud.

Centro Nacional para la Prevención y el Control del VIH/SIDA.

Dirección General de Epidemiología.

Centro Nacional de Equidad de Género y Salud Reproductiva.

Centro Nacional para la Salud de la Infancia y la Adolescencia.

INSTITUTO NACIONAL DE PERINATOLOGÍA ISIDRO ESPINOSA DE LOS REYES.

INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO.

SECRETARÍA DE SALUD DEL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL.

Clínica de Especialidades Condesa.

GOBIERNO DEL ESTADO DE MÉXICO.

Programa Estatal de VIH/SIDA.

GOBIERNO DEL ESTADO DE HIDALGO.

Programa Estatal de VIH/SIDA.

ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES

Amigos contra el SIDA, A.C.

Centro de Atención Profesional a Personas con SIDA, A.C. (CAPPSIDA).

Derechohabientes Viviendo con VIH/SIDA del Instituto Mexicano del Seguro Social (DVVIMSS).

Salud Integral de la Mujer, A.C. (SIPAM)

ÍNDICE

  1. Introducción.

  2. Objetivo y campo de aplicación.

  3. Referencias.

  4. Definiciones y abreviaturas.

  5. Clasificación.

  6. Especificaciones.

  7. En materia de vigilancia epidemiológica.

  8. Investigación.

  9. Concordancia con normas internacionales y mexicanas.

  10. Bibliografía.

  11. Observancia de la Norma.

  12. Vigencia.

  13. Apéndice A Normativo. Diagnóstico Etiológico de las ITS.

  14. Introducción

    Las infecciones de transmisión sexual constituyen un problema de salud pública por la morbilidad y mortalidad que representan, ya sea de forma directa, por la repercusión que tienen en la calidad de vida, la salud reproductiva y la salud del niño o de la niña, o indirecta, por su función facilitadora para la transmisión sexual del Virus de la Inmunodeficiencia Humana y su impacto en las economías nacionales e individuales.

    Las infecciones de transmisión sexual son causa de enfermedad aguda, crónica, infertilidad y muerte, con graves consecuencias médicas, sociales, económicas y psicológicas, para millones de mujeres, hombres, niñas y niños. El impacto de estas infecciones es magnificado por su potencial para facilitar la propagación de la infección por el Virus de la Inmunodeficiencia Humana.

    Las infecciones de transmisión sexual representan un grave problema de salud sexual y reproductiva, no sólo al interior de los grupos de población con prácticas de riesgo, sino también en aquellas personas de la población en general, que llegan a exponerse y adquirir la infección, a través de contactos sexuales sin protección con parejas portadoras, que pertenecen a los grupos mencionados.

  15. Objetivo y campo de aplicación

    1.1 Esta Norma tiene por objeto establecer y uniformar los procedimientos y criterios de operación de los integrantes del Sistema Nacional de Salud, para la prevención y el control de las infecciones de transmisión sexual.

    1.2 Esta Norma es de observancia obligatoria en todo el territorio nacional para las y los profesionales, técnicos y auxiliares de los sectores público, social y privado que presten servicios relacionados con la prevención, tratamiento y control de las infecciones de transmisión sexual.

  16. Referencias

    Para la aplicación correcta de esta Norma, deben consultarse las siguientes normas oficiales mexicanas o las que las sustituyan:

    2.1 Norma Oficial Mexicana NOM-004-SSA3-2012, Del expediente clínico.

    2.2 Resolución por la que se modifica la Norma Oficial Mexicana NOM-005-SSA2-1993, De los servicios de planificación familiar.

    2.3 Norma Oficial Mexicana NOM-007-SSA2-1993, Atención de la mujer durante el embarazo, parto y puerperio y del recién nacido. Criterios y procedimientos para la prestación del servicio.

    2.4 Norma Oficial Mexicana NOM-007-SSA3-2011, Para la organización y funcionamiento de los laboratorios clínicos.

    2.5 Norma Oficial Mexicana NOM-010-SSA2-2010, Para la prevención y el control de la infección por Virus de la Inmunodeficiencia Humana.

    2.6 Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-014-SSA2-1994, Para la prevención, detección, diagnóstico, tratamiento, control y vigilancia epidemiológica del cáncer cérvico uterino.

    2.7 Norma Oficial Mexicana NOM-017-SSA2-2012, Para la vigilancia epidemiológica.

    2.8 Norma Oficial Mexicana NOM-035-SSA3-2012, En materia de información en salud.

    2.9 Norma Oficial Mexicana NOM-036-SSA2-2012, Prevención y control de enfermedades. Aplicación de vacunas, toxoides, faboterápicos (sueros) e inmunoglobulinas en el humano.

    2.10 Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-190-SSA1-1999, Prestación de servicios de salud. Criterios para la atención médica de la violencia familiar, para quedar como NOM-046-SSA2-2005. Violencia familiar, sexual y contra las mujeres. Criterios para la prevención y atención.

    2.11 Norma Oficial Mexicana NOM-087-SEMARNAT-SSA1-2002, Protección ambiental-Salud ambiental-Residuos peligrosos biológico-infecciosos-Clasificación y especificaciones de manejo.

    2.12 Norma Oficial Mexicana NOM-253-SSA1-2012, Para la disposición de sangre humana y sus componentes con fines terapéuticos.

  17. Definiciones y abreviaturas

    3.1 Definiciones.

    Para efectos de esta Norma, se entiende por:

    3.1.1 Abogacía de la salud, a la combinación de acciones individuales y sociales destinadas a conseguir compromisos políticos, aceptación social y apoyo para los objetivos, políticas y programas de salud.

    3.1.2 Caso índice, a la persona infectada por infecciones de transmisión sexual a partir de la cual se infectan otras personas.

    3.1.3 Caso sospechoso, a la persona en riesgo que, por razones epidemiológicas, es susceptible y presenta sintomatología inespecífica del padecimiento o evento bajo vigilancia a la persona que tenga signos y síntomas en genitales o sistémicos probables de una infección de transmisión sexual.

    3.1.4 Contagio, a la transmisión de una infección de transmisión sexual por contacto directo o indirecto.

    3.1.5 Control, a la aplicación de medidas para la disminución de la incidencia, en casos de enfermedad.

    3.1.6 Impronta, a la toma de muestra directa de la lesión mediante el uso de un portaobjetos.

    3.1.7 Inmunofluorescencia, a la técnica que emplea anticuerpos conjugados a moléculas que al ser excitadas con la energía de una determinada longitud de onda son capaces de emitir energía de una longitud de onda mayor.

    3.1.8 Papanicolaou, al método de tinción para demostrar células exfoliadas normales y anormales.

    3.1.9 Portador, a toda persona que alberga al agente infeccioso de una infección de transmisión sexual en ausencia de enfermedad clínica aparente y en quien se demuestre por cultivo, serología, inmunofluorescencia, biopsia o técnica de biología molecular un microorganismo asociado a infecciones de transmisión sexual.

    3.1.10 Precauciones universales o estándar, a las técnicas para el manejo de...

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