Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-002-SECRE-2014, Instalaciones de aprovechamiento de Gas Natural

EmisorComisión Reguladora de Energía

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Comisión Reguladora de Energía. PROYECTO DE NORMA OFICIAL MEXICANA PROY-NOM-002-SECRE-2014, INSTALACIONES DE APROVECHAMIENTO DE GAS NATURAL.

FRANCISCO JOSE BARNES DE CASTRO, Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Derivados del Petróleo, del Gas y Bioenergéticos, con fundamento en los artículos 2, fracción III y 43 Ter de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 2, fracción III, 81, fracción I, Transitorios Primero, Segundo y Vigésimo Primero de la Ley de Hidrocarburos; 1, 2, fracción II, 4, 22 fracción I, II, III, VIII y XXVII, 41 fracción I, Transitorios Primero, Segundo y Tercero de la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética; 4o. de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 38, fracciones II y IV, 40, fracción I, 41, 44, 46, 47, fracción I, 51, 62, 63 y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, y 33 y 40 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización.

CONSIDERANDO

Primero. Que el 11 de abril de 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el Programa Nacional de Normalización 2014, en el que se establece que el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Derivados del Petróleo, del Gas y Bioenergéticos (el Comité) modificará la Norma Oficial Mexicana relativa a las instalaciones de aprovechamiento de gas natural.

Segundo. Que, en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 46, fracción I, de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, el 20 de febrero de 2014, la Comisión Reguladora de Energía (la Comisión) presentó al Comité el Anteproyecto de la Norma Oficial Mexicana NOM-002-SECRE-2014, Instalaciones de aprovechamiento de gas natural, con el propósito que dentro de un plazo que no excediera de 75 días naturales, formulara observaciones a dicho anteproyecto.

Tercero. Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 46, fracción II de la LFMN, el 26 de mayo de 2014, la Comisión contestó fundadamente las observaciones presentadas por el Comité a la Comisión, realizando las modificaciones que consideró procedentes.

Cuarto. Que, en su segunda sesión ordinaria del 26 de mayo de 2014, el Comité resolvió proponer a la Comisión, la publicación en el DOF del Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-002-SECRE-2014, Instalaciones de aprovechamiento de gas natural (el Proyecto).

Quinto. Que, de conformidad con el artículo Vigésimo Primero Transitorio de la Ley de Hidrocarburos, en tanto entra en funciones la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, de acuerdo con lo previsto en la Ley de la materia, esta Comisión continuará regulando y supervisando, en el ámbito de sus atribuciones, la industria de los Hidrocarburos en materia de seguridad industrial y operativa, bajo el marco de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización (LFMN), su Reglamento y demás disposiciones jurídicas aplicables.

Sexto. Que, en cumplimiento a lo establecido en el artículo 47, fracción I, de la LFMN, mediante el Acuerdo A/082/2014 del cuatro de septiembre de 2014, la Comisión solicitó al Presidente del Comité la publicación del Proyecto a efecto que dentro de los siguientes sesenta (60) días naturales, contados a partir de la fecha de su publicación en el DOF, los interesados presenten sus comentarios al Comité, con domicilio en Av. Horacio 1750, Col. Los Morales Polanco, Delegación Miguel Hidalgo, 11510, México, D.F., Teléfonos: 01 55 5283 1500 y 1515, o bien a los correos electrónicos: abrena@cre.gob.mx o rvalderrama@cre.gob.mx, para que los considere el Comité, en los términos de la ley.

Por lo expuesto se expide para consulta pública el siguiente:

PROYECTO DE NORMA OFICIAL MEXICANA PROY-NOM-002-SECRE-2014, INSTALACIONES DE APROVECHAMIENTO DE GAS NATURAL

En la elaboración de este Proyecto de Norma Oficial Mexicana participaron las instituciones y personas morales siguientes: la Comisión Reguladora de Energía, Gas Natural Fenosa, GDF Suez, Ecogas México, S. Integas, S.A. de C.V., Asociación Mexicana de Gas Natural, A.C., Colegio de Ingenieros Mecánicos y Electricistas, A.C., Desarrollo Tecnología y Planeación, S.A. de C.V., Diseño Especializado en Ingeniería y Sistemas Actualizados, S.A. de C.V., Illigas Instaladora, Lloyd Germánico de México, S. de R.L. de C.V. y Universidad Nacional Autónoma de México.

PROYECTO DE NORMA OFICIAL MEXICANA PROY-NOM-002-SECRE-2014, INSTALACIONES DE

APROVECHAMIENTO DE GAS NATURAL.

INDICE

  1. Objetivo

  2. Campo de aplicación y alcance

  3. Referencias

  4. Definiciones

  5. Diseño de instalaciones de aprovechamiento

  6. Materiales y accesorios

  7. Instalación y construcción

  8. Soldadura

  9. Prueba de hermeticidad

  10. Puesta en servicio

  11. Reparaciones, ampliaciones y/o modificaciones en las instalaciones de aprovechamiento e instalación de equipos de consumo adicionales

  12. Reconversiones de instalaciones de aprovechamiento de gas L.P. a gas natural

  13. Reactivación y desactivación de tuberías

  14. Operación, mantenimiento y seguridad de las instalaciones de aprovechamiento

  15. Procedimiento para la evaluación de la conformidad

  16. Bibliografía

  17. Concordancia con normas internacionales

  18. Vigilancia

  19. Vigencia

    APÉNDICE I Control de la corrosión externa en tuberías de acero enterradas y/o sumergidas

  20. Objetivo

    Esta Norma establece los requisitos mínimos de seguridad que deben cumplirse en el diseño, materiales, construcción, instalación, pruebas, operación, mantenimiento y seguridad de las instalaciones de aprovechamiento de gas natural.

  21. Campo de aplicación y alcance

    Esta Norma es aplicable a las instalaciones de aprovechamiento que conduzcan gas natural desde la salida del medidor o de una estación de regulación y medición del sistema de distribución o transporte que entrega el gas, hasta la entrada a cada uno de los aparatos de consumo.

    El propietario o usuario de la instalación de aprovechamiento es en todo momento el responsable de la misma y tiene la obligación de acreditar el cumplimiento con los requisitos establecidos en esta Norma.

  22. Referencias

    La presente Norma Oficial Mexicana se complementa con las normas siguientes:

    NOM-001-SECRE-2010, Especificaciones del gas natural.

    NOM-003-SECRE-2011, Distribución de gas natural y gas licuado de petróleo por ductos.

    NMX-B-010-1986, Tubos de acero al carbono sin costura o soldados, negros o galvanizados por inmersión en caliente para usos comunes.

    NMX-B-177-1990, Tubos de acero con o sin costura negros y galvanizados por inmersión en caliente.

    NMX-B-179-1983, Productos siderúrgicos-tubos de acero con o sin costura-series dimensionales.

    NMX-E-043-SCFI-2002, Tubos de polietileno (PE) para conducción de gas natural (GN) y gas licuado de petróleo (GLP) especificaciones.

    NMX-X-021-SCFI-2007, Industria del gas-Tubos multicapa de Polietileno-Aluminio-Polietileno (PE-AL-PE) para la conducción de gas natural (GN) y gas licuado de petróleo (GLP) - Especificaciones y métodos de ensayo.

    NMX-X-044-SCFI-2008, Industria del gas-Tubos multicapa de poli (cloruro de vinilo clorado)-aluminio-poli (cloruro de vinilo clorado) (CPVC-AL-CPVC) para la conducción de gas natural (GN) y gas licuado de petróleo (GLP) - Especificaciones y métodos de prueba.

    NMX-H-022-1989, Conexiones roscadas de hierro maleable clase 1.03 MPa (150 psi) y 2.07 MPa (300 psi)

    NMX-W-018-SCFI-2006, Productos de cobre y sus aleaciones.- tubos de cobre sin costura para conducción de fluidos a presión-especificaciones y métodos de prueba.

    NMX-W-101/1-SCFI-2004, Productos de cobre y sus aleaciones-conexiones de cobre soldables-Especificaciones y métodos de prueba.

    NMX-W-101/2-SCFI-2004, Productos de cobre y sus aleaciones-conexiones soldables de latón-Especificaciones y métodos de prueba.

    NMX-X-002-1-1996, Productos de cobre y sus aleaciones - conexiones de latón roscadas y con abocinado a 45°- Especificaciones y métodos de prueba.

    NMX-X-031-SCFI-2010, Industria del gas-válvulas de paso-Especificaciones y métodos de prueba.

    NMX-X-032-SCFI-2006, Industria del gas-reguladores para gas natural-Especificaciones y métodos de prueba.

  23. Definiciones

    4.1 Aparatos de gas de circuito abierto: Son aparatos que toman el aire de combustión del mismo recinto donde se encuentran ubicados; pueden ser de evacuación no conducida (ejemplo: estufas, calentadores ambientales, hornillas) y de evacuación conducida, aquellos que tienen un conducto para desalojar gases de combustión (ejemplos: calentadores de agua, calderas, secadoras de ropa, etc.).

    4.2 Aparatos de gas de circuito cerrado o estanco. Son aparatos en los cuales el aire para la combustión se toma del exterior del recinto donde se encuentran ubicados y los gases producto de la combustión son desalojados también al exterior. Por tanto se evita la acumulación de monóxido de carbono en el interior del recinto.

    4.3 Caída de presión: La pérdida de presión ocasionada por fricción u obstrucción al pasar el gas a través de tuberías, válvulas, accesorios, reguladores y medidores.

    4.4 Caída de presión máxima permisible: La caída de presión permitida en la instalación de aprovechamiento para el funcionamiento óptimo de todos los equipos de consumo trabajando a sus condiciones de flujo máximo.

    4.5 Camisa: Conducto en el que se aloja una tubería conductora de gas para protegerlo mecánicamente, revestirlo o aislarlo de agentes externos.

    4.6 Combustión: El proceso químico de oxidación rápida entre un combustible y un comburente que produce la generación de energía térmica y luminosa acompañada por la emisión de gases de combustión y, en ciertos casos, de partículas sólidas.

    4.7 Comisión: La Comisión Reguladora de Energía.

    4.8 Corrosión: Es el deterioro de un material, normalmente un metal, debido a la acción...

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