Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-034-SSA2- 2010, Para la prevención y control de los defectos al nacimiento

Fecha de disposición18 Octubre 2012
Fecha de publicación18 Octubre 2012
EmisorSECRETARIA DE SALUD
SecciónTERCERA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Salud. PABLO A. KURI MORALES, Subsecretario de Prevención y Promoción de la Salud y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Prevención y Control de Enfermedades, con fundamento en los artículos 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4o. de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 3o. fracciones IV y XVIII, 13 apartado A) fracción I, 133 fracción I, 158, 159 y 160 de la Ley General de Salud; 38 fracción II, 40 fracciones III y XI, 41, 43, 44 y 47, fracción I de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 28 y 33 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, y 10 fracciones VII y XVI y 40 fracción II del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, me permito ordenar la publicación del Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-034-SSA2-2010, Para la prevención y control de los defectos al nacimiento.

El presente Proyecto de modificación a la Norma se publica a efecto de que los interesados dentro de los 60 días naturales contados a partir de su publicación, presenten sus comentarios por escrito ante el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Prevención y Control de Enfermedades, sito en Lieja No. 7, primer piso, colonia Juárez, código postal 06600, México, D.F., teléfono y fax 55-53-70-56, correo electrónico: pablo.kuri@salud.gob.mx

Durante el plazo mencionado, los documentos que sirvieron de base para la elaboración del Proyecto de Norma Oficial Mexicana y la Manifestación de Impacto Regulatorio estarán a disposición del público en general, en el domicilio del Comité mencionado en el párrafo anterior, para su consulta.

CONSIDERANDO

Que el 27 de octubre de 2003 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Norma Oficial Mexicana NOM-034-SSA2-2002, Para la prevención y control de los defectos al nacimiento, y entró en vigor al día siguiente de su publicación.

Que la ciencia médica, a nivel nacional e internacional, ha desarrollado importantes avances en materia de investigación científica que permiten detectar, prevenir y controlar defectos que pueden llegar a presentar los seres humanos desde la gestación y constituirse en limitaciones a lo largo de la línea de vida.

Que la detección oportuna de los defectos al nacimiento favorece la atención médica precisa y, en algunos casos, significa la diferencia entre un desarrollo psico-motor óptimo y una línea de vida con limitaciones físicas y mentales.

Que en atención a los anteriores considerandos, se publica el siguiente:

PROYECTO DE NORMA OFICIAL MEXICANA PROY-NOM-034-SSA2-2010, PARA LA PREVENCION Y CONTROL DE LOS DEFECTOS AL NACIMIENTO

PREFACIO

En la modificación de la presente Norma participaron:

SECRETARIA DE SALUD

Subsecretaría de Prevención y Promoción de la Salud

Centro Nacional de Equidad de Género y Salud Reproductiva

Centro Nacional de Programas Preventivos y Control de Enfermedades

Centro Nacional para la Prevención y Control del VIH/SIDA

Dirección General de Calidad y Educación en Salud

Dirección General de Promoción de la Salud

Dirección General de Epidemiología

Dirección General de Planeación y Desarrollo en Salud

Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios

SECRETARIA DE SALUD DEL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL

Coordinación de Salud Reproductiva

SECRETARIA DE LA DEFENSA NACIONAL

Dirección General de Sanidad

Hospital de Especialidades de la Mujer

SECRETARIA DE MARINA

Dirección General de Sanidad Naval

Centro Médico Naval

INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL

Prestaciones Médicas

IMSS oportunidades

INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO

Centro Médico Nacional "20 de Noviembre"

Hospital Regional "Lic. Adolfo López Mateos"

PETROLEOS MEXICANOS

Gerencia de Servicios Médicos

COMISION NACIONAL DE ARBITRAJE MEDICO

INSTITUTO NACIONAL DE PERINATOLOGIA "ISIDRO ESPINOSA DE LOS REYES"

INSTITUTO NACIONAL DE PEDIATRIA

HOSPITAL DE LA MUJER

ACADEMIA MEXICANA DE PEDIATRIA, A.C.

SOCIEDAD MEXICANA DE PEDIATRIA, A.C.

COMITE PROMOTOR POR UNA MATERNIDAD SIN RIESGOS, A.C.

CENTRO DE INVESTIGACION MATERNO INFANTIL DEL GRUPO DE ESTUDIOS AL NACIMIENTO, A.C.

RED NACIONAL PARA LA PREVENCION DE LA DISCAPACIDAD, A.C.

FEDERACION MEXICANA DE NEONATOLOGIA, A.C.

GRUPO DE ESTUDIOS AL NACIMIENTO, A.C.

ASOCIACION MEXICANA DE HOSPITALES, A.C.

INDICE

  1. Introducción

  2. Objetivo y Campo de aplicación

  3. Referencias

  4. Definiciones

  5. Símbolos y abreviaturas

  6. Disposiciones generales

  7. Información

  8. Prevención

  9. Diagnóstico

  10. Tratamiento

  11. Educación continua al personal de salud

  12. Información, comunicación

  13. Control de calidad

  14. Evaluación

  15. Vigilancia epidemiológica

  16. Concordancia con Normas internacionales y mexicanas

  17. Bibliografía

  18. Observancia de la Norma

  19. Vigencia

  20. Introducción

    Los defectos al nacimiento son un conjunto de condiciones que alteran la estructura anatómica y/o el funcionamiento, que incluye los procesos metabólicos, del ser humano y pueden estar presentes desde el momento de la concepción y manifestarse in útero, al nacimiento o en etapas posteriores del crecimiento y desarrollo.

    Algunos de estos defectos pueden ser prevenibles, detectados, diagnosticados, tratados y/o rehabilitados oportunamente lo que permite evitar o limitar la discapacidad o muerte y ofrecer a los padres y a su hijo, atención con calidad y posibilidades de una mejor condición de vida.

    En los últimos años, los avances y logros obtenidos en el campo de la genética y el diagnóstico prenatal han sido de gran trascendencia, porque permiten la detección temprana de alteraciones fetales y/o complicaciones maternas, que colocan en riesgo al binomio madre-hijo, permitiendo además, plantear estrategias dirigidas a reducir el riesgo de recurrencia.

    En esta Norma se incluyen los principales defectos prevenibles y/o susceptibles de diagnóstico temprano, así como las medidas de prevención y control que puedan tener impacto epidemiológico en las tasas de morbilidad y mortalidad perinatal.

  21. Objetivo y campo de aplicación

    1.1 Esta Norma establece los criterios y las especificaciones para la prevención, diagnóstico, tratamiento y control de los defectos al nacimiento.

    1.2 Esta Norma es de observancia obligatoria para el personal de los servicios de salud de los sectores público, social y privado que conforman el Sistema Nacional de Salud, que efectúen acciones en el campo de la salud reproductiva y en la atención de personas recién nacidas y menores de 5 años.

  22. Referencias

    Esta norma se complementa con las siguientes normas oficiales mexicanas o las que las substituyan:

    2.1 Norma Oficial Mexicana NOM-005-SSA2-1993, De los servicios de planificación familiar.

    2.2 Norma Oficial Mexicana NOM-007-SSA2-1993, Para la atención de la mujer durante el embarazo, parto y puerperio y del recién nacido. Criterios y procedimientos para la prestación del servicio.

    2.3 Norma Oficial Mexicana NOM-010-SSA2-2010, Para la prevención y el control de la infección por Virus de la Inmunodeficiencia Humana.

    2.4 Norma Oficial Mexicana NOM-017 SSA2 -1994, Para la vigilancia epidemiológica.

    2.5 Norma Oficial Mexicana NOM-031-SSA2-1999, Para la atención a la salud del niño.

    2.6 Norma Oficial Mexicana NOM-039-SSA2-2002, Para la prevención de infecciones de transmisión sexual.

    2.7 Norma Oficial Mexicana NOM-040-SSA2-2004, En materia en información en salud.

    2.8 Norma Oficial Mexicana NOM-043-SSA2-2005, Promoción y educación para la salud en materia de alimentación.

    2.9 Norma Oficial Mexicana NOM-045-SSA2-2005, Para la vigilancia epidemiológica, prevención y control de las infecciones nosocomiales.

    2.10 Norma Oficial Mexicana NOM-007-SSA3-2011, Para la organización y funcionamiento de los laboratorios clínicos.

    2.11 Norma Oficial Mexicana NOM-168-SSA1-1998, Del expediente clínico.

    2.12 Norma Oficial Mexicana NOM-173-SSA1-1998, Para la atención integral a personas con discapacidad.

    2.13 Norma Oficial Mexicana NOM-005-SSA3-2010, Que establece los requisitos mínimos de infraestructura y equipamiento de establecimientos para la atención médica de pacientes ambulatorios.

    2.14 Norma Oficial Mexicana NOM-087-SEMARNAT-SSA1-2002, Protección ambiental-residuos peligrosos biológico-infecciosos-clasificación y especificaciones de manejo.

    2.15 Norma Oficial Mexicana NOM-197-SSA1-2000, Que establece los requisitos mínimos de infraestructura y equipamiento de hospitales y consultorios de atención médica especializada.

  23. Definiciones

    3.1 Acranea, a la ausencia de huesos de la bóveda craneal.

    3.2 Anencefalia, a la ausencia de encéfalo organizado, generalmente asociado a acranea.

    3.3 Anomalía, a cualquier desviación del desarrollo que cambie el tipo normal de forma, estructura y/o función, y que es interpretado como anormal o patológica, incluye cambios mayores o menores del desarrollo corporal, orgánico, celular, y variaciones ultraestructurales y moleculares.

    3.4 Asfixia Neonatal, a la incapacidad del recién nacido para iniciar o mantener respiraciones adecuadas al momento del nacimiento, causando un insuficiente aporte de oxígeno con la consecuente acumulación de ácidos orgánicos en la sangre.

    3.5 Atención a la salud reproductiva, al control y manejo de la salud de las mujeres y su pareja, incluyendo las etapas pre y gestacional, además de la atención integral a la salud de las y los niños y de las y los adolescentes.

    3.6 Atresia duodenal, a la obstrucción de la luz del duodeno.

    3.7 Atresia esofágica, a la obstrucción de la luz del esófago.

    3.8 Bajo peso al nacer, al producto de la concepción con peso corporal al nacimiento menor de 2,500 gramos, independientemente de su edad gestacional.

    3.9 Catarata congénita, a la opacidad del cristalino presente al nacimiento.

    3.10 Clitoromegalia, a la longitud mayor a un centímetro del clítoris.

    3.11 Defecto al nacimiento, a cualquier anormalidad del desarrollo anatomofuncional, del crecimiento/maduración y metabólico, presente al nacimiento, notoria o latente, que interfiera la...

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