Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-018-SESH/SCFI- 2012, Recuperación y aprovechamiento del gas asociado a los yacimientos de carbón mineral

Fecha de disposición04 Junio 2013
Fecha de publicación04 Junio 2013
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Energía. PROYECTO DE NORMA OFICIAL MEXICANA PROY-NOM-018-SESH/SCFI-2012. RECUPERACIÓN Y APROVECHAMIENTO DEL GAS ASOCIADO A LOS YACIMIENTOS DE CARBÓN MINERAL.

La Secretaría de Energía y la Secretaría de Economía, por conducto de la Dirección General de Exploración y Explotación de Hidrocarburos y de la Dirección General de Normas, respectivamente, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 26 y 33 fracciones XII y XXV, y 34, fracciones XIII y XXXI de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 3o., fracción II, segundo párrafo, 4o., cuarto párrafo, 9o., primer párrafo y 11 de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo; 7, fracción XIV, y 19, fracción XIII, primer párrafo e inciso a) de la Ley Minera; 4, de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 38, fracción II, 39, fracción V, 40 fracciones I, IV y XVIII, 41, 43, 47, fracción I, y 73 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 5, fracción VII, 26, 27, 28 y 31, fracción I, del Reglamento de la Ley Minera en Materia de Gas Asociado a los Yacimientos de Carbón Mineral; 28, 31, 33, primer párrafo, y 80 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 2 apartado B, fracción XI, 21 fracciones IX y X, del Reglamento Interior de la Secretaria de Economía; 2, apartado B, fracción I, 8, fracción XV, 13, fracciones XIII y XIX, del Reglamento Interior de la Secretaría de Energía, y

CONSIDERANDO

PRIMERO.- Que en el artículo 7, fracción XIV, de la Ley Minera, se señala que son atribuciones de la Secretaría de Economía, en conjunto con la Secretaría de Energía, establecer los términos y condiciones, así como disposiciones administrativas de carácter técnico para la recuperación y aprovechamiento del gas asociado a los yacimientos de carbón mineral.

SEGUNDO.- Que el artículo 19, fracción XIII, de la Ley Minera señala que las concesiones mineras confieren el derecho a obtener el permiso de la Secretaría de Energía para la recuperación y aprovechamiento de gas asociado a los yacimientos de carbón mineral.

TERCERO.- Que el artículo 4, del Reglamento de la Ley Minera en Materia de Gas Asociado a los Yacimientos de Carbón Mineral señala que corresponde a la Secretaría de Energía la aplicación de las disposiciones relativas a permisos y autorizaciones que se establecen en dicho Reglamento.

CUARTO.- Que el artículo 5, fracción VII, del Reglamento de la Ley Minera en Materia de Gas Asociado a los Yacimientos de Carbón Mineral, señala que corresponde a la Secretaría de Energía, en conjunto con la Secretaría de Economía, establecer las disposiciones técnicas de carácter general relativas a la ejecución de obras y trabajos para la recuperación y aprovechamiento del gas asociado a los yacimientos de carbón mineral.

QUINTO.- Que el aprovechamiento del gas asociado a los yacimientos de carbón mineral se sujetará a lo dispuesto en el artículo 19, fracción XIII, de la Ley Minera y el artículo 19, fracción II, del Reglamento de la Ley Minera en Materia de Gas Asociado a los Yacimientos de Carbón Mineral, que establecen que dicho aprovechamiento puede darse de las siguientes maneras: el autoconsumo, la entrega a Petróleos Mexicanos o sus Organismos Subsidiarios o ambas.

SEXTO.- Que el artículo 19, fracción XIII, inciso b), de la Ley Minera establece que para el caso del transporte y servicio de entrega del gas asociado a los yacimientos de carbón mineral a Petróleos Mexicanos o sus Organismos Subsidiarios será necesaria la celebración de un contrato en los términos de las disposiciones administrativas que fije la Secretaría de Energía.

SÉPTIMO.- Que el artículo 35 del Reglamento de la Ley Minera en Materia de Gas Asociado a los Yacimientos de Carbón Mineral dispone que:

- El transporte, el almacenamiento y las actividades industriales para el aprovechamiento del gas asociado a los yacimientos de carbón mineral se sujetarán a las disposiciones aplicables de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo y a sus normas reglamentarias.

- Las actividades mencionadas requerirán autorización de la Secretaría de Energía, quien emitirá los lineamientos a los que éstas se sujetarán hasta los sitios en los que se realice el autoconsumo o entrega a Petróleos Mexicanos o sus Organismos Subsidiarios.

- La Secretaría de Energía se asegurará que en todo momento exista congruencia entre los lineamientos a que se refiere el párrafo anterior, aplicables al transporte y almacenamiento de gas asociado a los yacimientos de carbón mineral y las disposiciones aplicables al transporte y almacenamiento de gas natural, de conformidad con la Ley Reglamentaria del Artículo 27

Constitucional en el Ramo del Petróleo, el Reglamento de Gas Natural y demás disposiciones aplicables.

OCTAVO.- Que los artículo 26 y 27 del Reglamento de la Ley Minera en Materia de Gas Asociado a los Yacimientos de Carbón Mineral establecen, respectivamente, que: (i) la ejecución de obras y trabajos para la recuperación y aprovechamiento del gas se sujetará a lo previsto por la Ley Minera, su reglamento y las demás disposiciones administrativas de carácter general que emitan la Secretaría de Economía y la Secretaría de Energía en la materia, y (ii) que los términos y condiciones, así como las disposiciones administrativas de carácter general que expidan en conjunto la Secretaría de Energía y la Secretaría de Economía, incluirán las normas oficiales mexicanas que se estimen necesarias, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y el Reglamento de la Ley Minera en Materia de Gas Asociado a los Yacimientos de Carbón Mineral.

NOVENO.- Que el presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana se sometió a consideración, y fue aprobado por el Comité Consultivo Nacional de Normalización en Materia de Hidrocarburos, en su Tercera Sesión Ordinaria del 27 de septiembre de 2012, así como por el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad al Usuario, de Información Comercial y Prácticas de Comercio, en su Cuarta Sesión Ordinaria de fecha 23 de noviembre de 2012. Lo anterior, con el fin de llevar a cabo su publicación en el Diario Oficial de la Federación y someterlo a consulta pública, de conformidad con el artículo 47, fracción I, de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, a efecto de que los interesados, dentro de los sesenta días naturales, contados a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, presenten sus comentarios ante el Comité Consultivo Nacional de Normalización en Materia de Hidrocarburos, sito en Avenida de los Insurgentes Sur número 890, piso 11, colonia Del Valle, Delegación Benito Juárez, código postal 03100, México, D.F., teléfono 5000 6000, Ext. 2238, fax: 5000 6253, o bien, a los correos electrónicos: jsalinas@energia.gob.mx y avazquez@energia.gob.mx; o ante el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad al Usuario, de Información Comercial y Prácticas de Comercio sito en avenida Puente de Tecamachalco número 6, colonia Lomas de Tecamachalco, Sección Fuentes, Naucalpan de Juárez, código postal 53950, Estado de México, teléfono 57 29 91 00, Ext. 43222, Fax 55 20 97 15, o bien a los correos electrónicos rodrigo.arreguin@economia.gob.mx; liliana.samperio@economia.gob.mx; y/o salvador.franco@economia.gob.mx, para que en los términos de la Ley de la materia se consideren en dichos Comités.

DÉCIMO.- Que durante el plazo mencionado en el considerando anterior, la Manifestación de Impacto Regulatorio a que se refiere el artículo 45 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización estará a disposición del público para su consulta en el domicilio de los Comités antes citados.

Por lo expuesto y fundado, se expide para consulta pública el siguiente:

PROYECTO DE NORMA OFICIAL MEXICANA PROY-NOM-018-SESH/SCFI-2012. RECUPERACIÓN Y APROVECHAMIENTO DEL GAS ASOCIADO A LOS YACIMIENTOS DE CARBÓN MINERAL

PREFACIO

En la elaboración de esta Norma Oficial Mexicana participaron las siguientes instituciones:

Secretaría de Energía

- Dirección General de Exploración y Explotación de Hidrocarburos

- Unidad de Asuntos Jurídicos

Secretaría de Economía

- Coordinación General de Minería

- Dirección General de Regulación Minera

- Dirección General de Normas

- Dirección General de Desarrollo Minero

- Servicio Geológico Mexicano

Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales

- Dirección General de Energía y...

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