Norma Oficial Mexicana NOM-245-SSA1-2010, Requisitos sanitarios y calidad del agua que deben cumplir las albercas

Fecha de disposición25 Junio 2012
Fecha de publicación25 Junio 2012
EmisorSECRETARIA DE SALUD
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Salud. MIKEL ANDONI ARRIOLA PEÑALOSA, Comisionado Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Regulación y Fomento Sanitario, con fundamento en los artículos 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 3 fracciones XIII y XXII, 17 Bis fracción III, 17 Bis 2, 116, 118 fracciones I, II y VII, 119 fracción II y 122 de la Ley General de Salud; 47 fracción IV de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 28 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 2 literal C fracción X, 36 y 37 del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud; 2 fracción I incisos a) y c), 12 fracciones II, IV y V, 227, 1219 y 1220 fracción IV del Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios; 3 fracciones I incisos i y n, II, V, IX y XI; 10 fracciones IV y VIII del Reglamento de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, y

CONSIDERANDO

Que en cumplimiento a lo previsto en el artículo 46 fracción I de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, el Subcomité de Salud Ambiental presentó el 20 de agosto de 2009 al Comité Consultivo Nacional de Normalización de Regulación y Fomento Sanitario, el anteproyecto de la presente Norma Oficial Mexicana.

Que con fecha del 5 de abril de 2010, en cumplimiento del acuerdo del Comité y de lo previsto en el artículo 47 fracción I de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el proyecto de la presente Norma Oficial Mexicana, a efecto de que dentro de los siguientes sesenta días naturales posteriores a dicha publicación, los interesados presentaran sus comentarios al Comité Consultivo Nacional de Normalización de Regulación y Fomento Sanitario.

Que con fecha previa, fueron publicadas en el Diario Oficial de la Federación, las respuestas a los comentarios recibidos por el mencionado Comité, en los términos del artículo 47 fracción III de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización.

Que en atención a las anteriores consideraciones, contando con la aprobación del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Regulación y Fomento Sanitario, tengo a bien ordenar la publicación en el Diario Oficial de la Federación la siguiente:

NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-245-SSA1-2010, REQUISITOS SANITARIOS Y CALIDAD DEL AGUA QUE DEBEN CUMPLIR LAS ALBERCAS

PREFACIO

En la elaboración de esta norma participaron las unidades administrativas e instituciones siguientes:

SECRETARIA DE SALUD

Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios.

Centro Nacional de Programas Preventivos y Control de Enfermedades.

SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES

Comisión Nacional del Agua.

Instituto Mexicano de Tecnología del Agua.

SECRETARIA DE TURISMO

ASOCIACION MEXICANA DE HOTELES Y MOTELES A. C.

ASOCIACION MEXICANA DE PARQUES ACUATICOS Y BALNEARIOS, A. C.

LION BUSINESS, S.A. DE C. V.

INSTAPURA, S. A. DE C. V.

ASOCIACION MEXICANA DE DESARROLLADORES TURISTICOS, A. C.

INDICE

  1. Introducción

  2. Objetivo y campo de aplicación

  3. Referencias

  4. Definiciones

  5. Abreviaturas

  6. Disposiciones Específicas

  7. Control Sanitario

  8. Muestreo y métodos de prueba

  9. Concordancia con normas internacionales

  10. Procedimiento de evaluación de la conformidad

  11. Bibliografía

  12. Observancia de la Norma

  13. Vigencia

    Apéndice Normativo A. Aislamiento e identificación de Naegleria spp y Acanthamoeba spp.

    Apéndice Normativo B. Determinación de bacterias coliformes fecales. Método del número más probable (NMP).

  14. Introducción

    Con la finalidad de prevenir y minimizar riesgos a la salud pública por enfermedades gastrointestinales, de la piel y otras, ocasionadas por ingestión, contacto e inhalación de microorganismos patógenos y sustancias químicas en el agua de albercas, es necesario llevar a cabo el control y vigilancia de las condiciones sanitarias de operación y mantenimiento de las instalaciones; así como el monitoreo sistematizado de parámetros fisicoquímicos y de microorganismos que determinan la calidad del agua.

  15. Objetivo y campo de aplicación

    1.1. Esta norma establece las especificaciones sanitarias que deben cumplir las albercas con el propósito de minimizar o controlar riesgos a la salud de los usuarios.

    1.2. Esta norma es aplicable a todas las albercas de centros vacacionales, clubes deportivos, balnearios, centros de enseñanza, hoteles, moteles, desarrollos turísticos, parques acuáticos o cualquiera que preste un servicio público.

  16. Referencias

    2.1. Norma Oficial Mexicana NOM-008-SCFI-2002, Sistema General de Unidades de Medida.

  17. Definiciones

    Para los efectos de esta norma se entiende por:

    3.1. Alberca.- Estanque artificial de agua construido para facilitar el nado, la recreación, el relajamiento, la enseñanza o entrenamiento deportivo.

    3.2. Bitácora.- Libro, cuaderno o registro foliado a través de un sistema electrónico o manual.

    3.3. Biopelícula.- Crecimiento de microorganismos en forma de capa gelatinosa que se adhiere a una superficie.

    3.4. Bromo residual libre.- Es la cantidad residual de iones hipobromito y ácido hipobromoso.

    3.5. Bromaminas.- Es la cantidad de bromo combinado con nitrógeno amoniacal o con compuestos nitrogenados.

    3.6. Circulación.- Acción mecánica o aporte de agua que permite la mezcla y el movimiento del agua en todos los sectores de la alberca, evitando su estancamiento.

    3.7. Cloro residual libre.- Es la cantidad residual de iones hipoclorito y ácido hipocloroso.

    3.8. Cloraminas.- Es la cantidad de cloro combinado con nitrógeno amoniacal o con compuestos nitrogenados.

    3.9. Desinfección.- Acción de inactivar o destruir microorganismos patógenos por medio de la aplicación de productos químicos o procesos físicos.

    3.10. Encauce.- Obra dentro de un río o arroyo para modificar su corriente con el fin de construir una alberca.

    3.11. Equipo de medición de ORP.- Dispositivo que mide el intercambio de electrones por medio de la corriente eléctrica generada por las reacciones de óxido reducción; y que representa la concentración o actividad del desinfectante en el agua, expresado en milivoltios.

    3.12. Límite permisible.- Valor máximo o intervalo de concentración de un parámetro, que no causa efectos nocivos a la salud.

    3.13. Mantenimiento.- Son los trabajos de conservación necesarios para prolongar la vida útil de un bien y preservarlo en buenas condiciones sanitarias.

    3.14. Materia flotante.- Es todo aquel material que tiene menor densidad que el agua y por ello queda en la superficie.

    3.15. Método amperométrico.- Técnica electrolítica donde se aplica un voltaje eléctrico pequeño a través de dos electrodos y mide el cambio de corriente resultado de reacciones químicas.

    3.16. Procedimiento.- Documento que contiene las instrucciones necesarias para llevar a cabo de manera reproducible una operación o actividad, describiendo en forma escrita y gráfica, el método, frecuencia, enlaces, participantes y responsables necesarios para la realización de dichas actividades.

  18. Abreviaturas

    Además de lo especificado en la Norma Oficial Mexicana NOM-008-SCFI-2002, Sistema General de Unidades de Medida, el significado de los símbolos y abreviaturas utilizados en esta Norma es el siguiente:

    4.1. DPD.- N,N-dietil-p-difenildiamina.

    4.2. mg/L.- Miligramos por litro.

    4.3. mL.- Mililitros.

    4.4. mm.- Milímetro.

    4.5. NMP.- Número más probable.

    4.6. ORP.- Potencial de óxido-reducción.

    4.7. pH.- Potencial de hidrógeno.

    4.8. ppm.- Partes por millón.

    4.9. UTN.- Unidad de turbidez nefelométrica.

  19. Disposiciones específicas

    Los propietarios o responsables de albercas deberán observar que las instalaciones de la alberca cumplan con los requisitos sanitarios siguientes, a fin de evitar riesgos a la salud de los usuarios:

    5.1. Se deberá contar con procedimientos de operación, limpieza y mantenimiento de las albercas.

    5.1.1. Registrar en bitácoras las actividades de limpieza y mantenimiento de las albercas y los resultados de los análisis que se realicen.

    5.2. Contar con un procedimiento de contingencias para dejar la alberca fuera de servicio en caso de accidentes o condiciones poco salubres del agua hasta lograr que se restablezcan las condiciones sanitarias.

    5.3. Establecer un reglamento de medidas de seguridad y protección de salud de los usuarios y colocarlo...

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