Norma Oficial Mexicana NOM-034-SSA3-2013, Regulación de los servicios de salud. Atención médica prehospitalaria

Fecha de Entrada en Vigor22 de Noviembre de 2014
EmisorSecretaría de Salud

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Salud. EDUARDO GONZÁLEZ PIER, Subsecretario de Integración y Desarrollo del Sector Salud y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Innovación, Desarrollo, Tecnologías e Información en Salud, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 39, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4, de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 38, fracción II, 40, fracciones III y XI, 41, 43 y 47, fracción IV, de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 3o., fracciones I, II y VII, 13, apartado A, fracciones I y IX, 34, 45, 46, 47, 48, 78, 79 y 200 Bis, de la Ley General de Salud; 28 y 34, del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 1o., 4o., 5o., 7o., 8o., 9o., 10, fracciones I y V, 17, 70, 71, 72, 73, 74, 79, 80, 81, 82 y 87, del Reglamento de la Ley General de Salud en materia de prestación de servicios de atención médica; 8, fracción V y 9, fracción IV Bis, del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud.

CONSIDERANDO

Que con fecha 19 de diciembre de 2012, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el Proyecto de esta norma, en cumplimiento al Acuerdo del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Innovación, Desarrollo, Tecnologías e Información en Salud; de conformidad con lo previsto en el artículo 47, fracción I, de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, a efecto de que en los siguientes 60 días naturales posteriores a dicha publicación, los interesados presentaran sus comentarios ante el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Innovación, Desarrollo, Tecnologías e Información en Salud.

Que durante el periodo de Consulta Pública de 60 días naturales que concluyó el día 17 de febrero del 2013, fueron recibidos en la sede del mencionado Comité, comentarios respecto de esta norma, razón por la que con fecha previa fueron publicadas en el Diario Oficial de la Federación la respuesta a los comentarios recibidos por el mencionado Comité, en los términos del artículo 47, fracción III, de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización.

Que en atención a las anteriores consideraciones, contando con la aprobación del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Innovación, Desarrollo, Tecnologías e Información en Salud, he tenido a bien expedir y ordenar la publicación, en el Diario Oficial de la Federación, de la:

NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-034-SSA3-2013, REGULACIÓN DE LOS SERVICIOS DE SALUD. ATENCIÓN MÉDICA PREHOSPITALARIA

PREFACIO

En la elaboración de esta norma participaron:

SECRETARÍA DE SALUD.

Subsecretaría de Integración y Desarrollo del Sector Salud.

Dirección General de Calidad y Educación en Salud.

Dirección General de Información en Salud.

Centro Nacional de Excelencia Tecnológica en Salud.

Comisión Coordinadora de Institutos Nacionales de Salud y Hospitales de Alta Especialidad.

Dirección General de Coordinación de los Hospitales Federales de Referencia.

Subsecretaría de Prevención y Promoción de la Salud.

Consejo Nacional para la Prevención de Accidentes.

SECRETARÍA DE SALUD DEL DISTRITO FEDERAL.

Dirección General de Servicios Médicos y Urgencias.

Coordinación de Atención Prehospitalaria y Desastres.

Centro Regulador de Urgencias Médicas.

SECRETARÍA DE SALUD DEL ESTADO DE GUANAJUATO.

Sistema de Urgencias del Estado de Guanajuato.

SECRETARÍA DE SALUD DEL ESTADO DE MÉXICO.

Instituto de Salud del Estado de México.

Consejo Estatal para la Prevención de Accidentes, CEPAEM (COEPRA).

SECRETARÍA DE SALUD DEL ESTADO DE MORELOS.

SECRETARÍA DE SALUD DEL ESTADO DE OAXACA.

Subdirección General de Servicios de Salud.

SECRETARÍA DE SALUD DEL ESTADO DE QUERÉTARO.

Centro Regulador de Urgencias Médicas, Querétaro.

SECRETARÍA DE SALUD DEL ESTADO DE SINALOA.

SECRETARÍA DE SALUD DE TABASCO.

Sistema Estatal de Urgencias del Estado de Tabasco.

INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL.

Dirección de Prestaciones Médicas.

INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO.

Dirección Médica.

SECRETARÍA DE LA DEFENSA NACIONAL.

Hospital Militar.

SECRETARÍA DE MARINA, ARMADA DE MÉXICO.

Hospital General Naval de Alta Especialidad.

SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL.

Escuadrón de Rescate y Urgencias Médicas, E.R.U.M.

INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONAL.

Escuela Nacional de Medicina y Homeopatía.

UNIVERSIDAD ANÁHUAC.

Facultad de Ciencias de la Salud.

UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE HERMOSILLO, SONORA.

COLEGIO LATINOAMERICANO DE EDUCACIÓN AVANZADA DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES.

INSTITUTO DE CAPACITACIÓN Y ESTUDIOS DE SEGURIDAD DEL ESTADO DE QUERÉTARO.

CRUZ ROJA MEXICANA, I.A.P.

Coordinación Nacional de Escuelas de Técnicos en Urgencias Médicas.

Cruz Roja Mexicana, Delegación Santiago de Querétaro.

Consejo Mexicano de Medicina de Urgencias, A.C.

Academia Mexicana de Medicina de Urgencia y Desastres, A.C.

Academia Mexicana de Medicina Prehospitalaria, A.C.

Asesores en Emergencias y Desastres S. de R.L. de C.V.

Asociación Mexicana de Medicina y Cirugía del Trauma, A.C.

Asociación Mexicana de Técnicos en Urgencias Médicas, S.C.

Colegio Mexicano de Medicina de Emergencia, A.C.

Comité Mexicano para el Cuidado del Corazón y Trauma.

Comisión Nacional de Emergencia, A.C.

Coordinación Ejecutiva de Protección Civil del Estado de Guanajuato.

International Trauma Life Support, Guanajuato.

Médica Móvil, S.A. de C.V.

ÍNDICE

  1. Introducción.

  2. Objetivo.

  3. Campo de aplicación.

  4. Referencias.

  5. Definiciones y abreviaturas.

  6. Disposiciones generales.

  7. Disposiciones específicas.

  8. De la atención médica prehospitalaria.

  9. Concordancia con normas internacionales y mexicanas.

  10. Bibliografía.

  11. Vigilancia.

  12. Vigencia.

    Apéndices Normativos.

    Apéndice A Normativo. Ambulancias terrestres de traslado.

    Apéndice B Normativo. Ambulancias terrestres de urgencias básicas.

    Apéndice C Normativo. Ambulancias terrestres de urgencias avanzadas.

    Apéndice D Normativo. Ambulancias terrestres de cuidados intensivos.

    Apéndice E Normativo. Ambulancias aéreas.

    Apéndice F Normativo. Ambulancias marítimas.

    Apéndices Informativos.

    Apéndice A Informativo. Orientación para la formación del Técnico en Atención Médica Prehospitalaria.

    Apéndice B Informativo. Actividades curriculares para las que es capacitado el primer respondiente.

  13. Introducción

    En nuestro país, el campo de la atención médica prehospitalaria se ha desarrollado gradualmente, pero aún es insuficiente para disminuir los índices de morbilidad y mortalidad en aquellas personas lesionadas o enfermas, que requieren ser atendidas, tratadas con oportunidad y eficacia a fin de limitar el daño y tener mayores probabilidades de sobrevivir con las menores secuelas posibles.

    La medicina moderna está dirigida a revertir el creciente número de decesos asociados a enfermedades graves de aparición súbita o accidentes con lesiones severas, dando prioridad al inicio temprano del tratamiento en el sitio de ocurrencia y durante el traslado de personas lesionadas o enfermas hacia o entre los establecimientos para la atención médica.

    Toda persona está expuesta a sufrir un accidente, una agresión o una enfermedad súbita que puede amenazar su vida o su estado de salud. En México, desde hace algunas décadas, las enfermedades cardiovasculares y las lesiones en general son causa frecuente de mortalidad, destacando en los grupos de edades preescolar, escolar y los de etapas productivas de la vida, las lesiones de origen externo que han llegado a ser la primera causa de muerte y discapacidad.

    La atención médica prehospitalaria se deberá ofrecer con carácter profesional, que garantice y asegure el mejor tratamiento en aquellas personas lesionadas o enfermas, debiendo ser oportuna, eficaz y eficiente. En este contexto, la Secretaría de Salud impulsa estrategias, mecanismos, programas, y también emite disposiciones sanitarias para hacer efectivo el derecho a la protección de la salud.

    Dentro de las disposiciones sanitarias, esta Norma Oficial Mexicana permite contar con elementos regulatorios para que la prestación de servicios en unidades móviles tipo ambulancia, se lleve a cabo con niveles homogéneos de calidad y seguridad en beneficio de la población en general.

  14. Objetivo

    Esta norma tiene por objeto establecer los criterios mínimos que se deben cumplir en la atención médica prehospitalaria, las características principales del equipamiento e insumos de las unidades móviles tipo ambulancia y la formación académica que debe tener el personal que presta el servicio en éstas.

  15. Campo de aplicación

    Esta norma es de observancia obligatoria para todos los prestadores de servicios de atención médica prehospitalaria de los sectores público, social y privado, que a través de ambulancias brinden servicios de traslado de pacientes ambulatorios, para la atención de urgencias y para el traslado de pacientes en estado crítico.

    Tratándose de las ambulancias destinadas a los servicios de las fuerzas armadas, no les serán aplicables los puntos 5.1.6, 5.1.7, 5.1.8, 6.4 a 6.5.1.2, de esta norma, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables.

  16. Referencias

    Para la correcta interpretación y aplicación de esta Norma, es necesario consultar las siguientes Normas Oficiales Mexicanas o las que las sustituyan:

    3.1 Norma Oficial Mexicana NOM-004-SSA3-2012, Del expediente clínico.

    3.2 Norma Oficial Mexicana NOM-007-SSA2-1993, Atención de la mujer durante el embarazo, parto y puerperio y del recién nacido. Criterios y procedimientos para la prestación del servicio.

    3.3 Norma Oficial Mexicana NOM-017-SSA2-2012, Para la vigilancia epidemiológica.

    3.4 Norma Oficial Mexicana NOM-017-STPS-2008, Equipo de protección personal-Selección, uso y manejo en los centros de trabajo.

    3.5 Modificación a la...

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