Proyecto de Norma Oficial Mexicana NOM-001-SEDE-2012, Instalaciones eléctricas (utilización) (Continúa de la Octava Sección)

Fecha de disposición27 Julio 2012
Fecha de publicación27 Julio 2012
EmisorSECRETARIA DE ENERGIA
SecciónNOVENA. Poder Ejecutivo

PROYECTO de Norma Oficial Mexicana NOM-001-SEDE-2012, Instalaciones eléctricas (utilización) (Continúa de la Octava Sección)(Viene de la Octava Sección)

922-55. Separación de conductores a puentes

  1. Separaciones básicas. Los conductores eléctricos que pasen abajo, arriba o cerca de un puente, deben tener separaciones vertical y horizontal no menores a las indicadas en la Tabla 922-55.

    Excepción: Este requisito no se aplica a retenidas, mensajeros, cables de guarda, neutros como los descritos en 922-4(d) y cables aislados.

  2. Protección de conductores alimentadores de trolebús ubicados abajo de puentes. Debe colocarse una protección aislante para evitar que en caso de que se zafe el trole del transporte haga contacto simultáneamente con el conductor alimentador y la estructura del puente.

    TABLA 922-54.- Separación de conductores a edificios y otras construcciones excepto puentes (m)(1)

    Separaciones Retenidas, mensajeros, cables de guarda y neutros(2) Conductores de comunicación Conductores suministradores Partes vivas rígidas sin protección
    Aislados Sin aislar Aislados Línea abierta
    De 0 a 750 V Más de 750 V De 0 a 750 V Más de 750 V a 22 kV De 0 a 750 V Más de 750 V a 22 kV
    En edificios
    Horizontal
    A paredes 1.40 1.40 1.50 1.40 1.70(3) 1.70(3) 2.30(4) 1.50 2.00 (4)
    A ventanas 1.40 1.40 1.50 1.40 1.70(3) 1.70(3) 2.30(4) 1.50 2.00
    A balcones y áreas accesibles a personas (5) 1.40 1.40 1.50 1.40 1.70 1.70 2.30 1.50 2.00
    Vertical
    Arriba o abajo de techos y salientes no accesibles a personas (5) 0.90 0.90 3.0 0.90 3.2 3.2 3.8 3.0 3.6
    Balcones, arriba o abajo de techos y salientes accesibles a personas (5) 3.2 3.2 3.4 3.2 3.5 3.5 4.1 3.4 4.0
    Sobre techos accesibles a automóviles(6) 3.2 3.2 3.4 3.2 3.5 3.5 4.1 3.4 4.0
    Sobre techos accesibles a vehículos para carga(6) 4.7 4.7 4.9 4.7 5.0 5.0 5.6 4.9 5.5
    Anuncios, chimeneas, antenas y tanques con agua
    Horizontal 0.90 0.90 1.50 0.90 1.70(3) 1.70(3) 2.30(4) 1.50 2.00(4)
    Vertical (arriba o abajo) 0.90 0.90 1.70 0.90 1.80 1.80 2.45 1.70 2.30
    (1) Las tensiones son de fase a tierra para circuitos puestos a tierra y entre fases para circuitos no conectados a tierra.(2) Los conductores neutros a que se refiere esta columna son los descritos en 922-4(d). Los cables eléctricos aislados son los descritos en la Sección 922-4(b)(1) de cualquier tensión, así como los descritos en la Sección 922-4(b)(2) y 922-4(b)(3), en tensiones de 0 a 750 volts.(3) Cuando el espacio disponible no permita este valor, la separación puede reducirse a un mínimo de 1.00 metro.(4) Cuando el espacio disponible no permita este valor, la separación puede reducirse a un mínimo de 1.50 metros. En esta condición el claro interpostal máximo debe ser de 50.00 metros.(5) Un techo, balcón o área es considerada accesible a personas, si el medio de acceso es a través de una puerta, rampa o escalera permanente.(6) Ver figura 922-54

    FIGURA 922-54

    TABLA 922-55.- Separación de conductores suministradores a puentes (m)(1)

    Separaciones Conductores de comunicación no aislados Conductores suministradores Partes vivas rígidas no protegidas
    Aislados Línea abierta
    0 a 750 V(2) Más de 750 V Hasta 750 V(2) Más de 750 V a 22 kV Hasta 750 V Más de 750 V a 22 kV
    Separación sobre puentes(3)
    Fijos al puente 0.90 0.90 1.07 1.07 1.70 0.90 1.50
    No fijos al puente 3.00 3.00 3.20 3.20 3.80 3.00 3.60
    Separación lateral, abajo o dentro de la estructura del puente
    a. Partes del puente accesibles, incluyendo salientes y paredes.(3)
    Fijos al puente 0.90 0.90 1.07 1.07 1.70 0.90 1.50
    No fijos al puente 1.50 1.50 1.70 1.70 2.30 1.50 2.00
    b. Partes del puente(4) no accesibles
    Fijos al puente 0.90 0.90 1.07 1.07 1.70 0.90 1.50
    No fijos al puente 1.20 1.20 1.40 1.40 2.00 1.20 1.80
    (1) Las tensiones son entre fases para circuitos no conectados efectivamente a tierra y de fase a tierra para circuitos efectivamente conectados a tierra y para otros circuitos donde las fallas a tierra sean aisladas con interruptor automático.(2) Los cables aislados a que se refiere este renglón son los descritos en 922-4(b)(2) y (b)(3), y los conductores neutros son los descritos en (d) de la misma Sección.(3) Cuando la línea esté sobre lugares transitados, ya sea encima o cerca del puente, se aplican también los requisitos indicados en 922-40.(4) Los apoyos de puentes de acero, hechos sobre pilares de ladrillo, concreto o mampostería, que requieran acceso frecuente para inspección, deben considerarse como partes fácilmente accesibles.

    922-56. Separaciones adicionales. Las separaciones adicionales son las indicadas a continuación:

  3. Tensiones mayores a 22 kilovolts (a tierra). Para tensiones entre 22 kilovolts y 400 kilovolts, las separaciones horizontal y vertical deben incrementarse 1.00 centímetro por cada kilovolt en exceso de 22 kilovolts

  4. Claros mayores al claro básico. Cuando la temperatura máxima de diseño del conductor sea de 50 °C o menor, y el claro sea mayor que 100.00 metros (o 75.00 metros en la Zona de carga I), debe aplicarse a la separación vertical un incremento de 1.00 centímetro por cada metro en exceso de 100.00 metros (o 75.00 metros en la Zona de carga I) del claro. Este incremento no requiere ser mayor que la diferencia aritmética entre las flechas finales calculadas para el claro del conductor sin deflexión por viento a 15 °C y 50 °C.

    Excepción: Las separaciones no requieren incrementarse cuando los claros sean iguales o menores a 100 metros (75 metros en la zona de carga I) y la temperatura del conductor no excedan de 50 °C.

    Para claros a nivel, cuando la separación no se localice a la mitad del claro, el incremento anterior puede reducirse multiplicando por los siguientes factores:

    Distancia del punto de cruce a la estructura más cercana, en por ciento de la longitud del claro Factor
    5 0.19
    10 0.36
    15 0.51
    20 0.64
    25 0.75
    30 0.84
    35 0.91
    40 0.96
    45 0.99
    50 1.00
    Interpólese para valores intermedios.
    1. Distancia horizontal de estructuras a vías férreas, carreteras y agua

    922-61. Aplicación. Estos requisitos se refieren a las distancias mínimas que deben guardar las estructuras de líneas aéreas, incluyendo sus retenidas y anclas, a vías férreas, carreteras y aguas navegables. Las distancias deben considerarse en forma horizontal y se establecen sólo desde el punto de vista de seguridad. Independientemente, deben observarse las disposiciones vigentes en materia de derechos de vía.

    922-62. Distancias mínimas a vías férreas y carreteras. Cuando las líneas aéreas estén paralelas o crucen vías férreas o carreteras, las estructuras deben instalarse en el límite del derecho de vía del ferrocarril o carretera de que se trate. En ningún caso la distancia desde cualquier parte de una estructura al riel más cercano, o al límite exterior del acotamiento más próximo, debe ser menor que 3.50 metros.

    922-63. Distancia horizontal a agua.

  5. Aguas navegables Se recomienda que la distancia horizontal de las estructuras al límite más cercano de la zona de navegación de ríos, lagos y canales, sea mayor que la altura de las estructuras.

  6. Aguas no navegables. Para ríos y arroyos las estructuras se deben de colocar a 20 metros mínimo del límite máximo histórico que alcance el espejo del agua.

    1. Derecho de vía

    922-71. Aplicación. Estos requisitos aplican al derecho de vía o de paso, que deben tener las líneas aéreas en campo abierto y en zona urbana.

    Los derechos de vía están reglamentados por la Ley Federal General de las Vías de Comunicación y las servidumbres de paso por el Código Civil de la Federación y/o de los estados.

    El derecho de vía es una franja de terreno a lo largo de cada línea aérea, cuyo eje longitudinal coincide con el trazo topográfico de la línea. Su dimensión transversal varía de acuerdo con el tipo de estructuras, con la magnitud y desplazamiento lateral de la flecha y con la tensión de operación.

    922-72. Distancia mínima horizontal de conductores al límite del derecho de vía. La distancia horizontal mínima del conductor más cercano al límite del derecho de vía de la línea, debe ser determinada de conformidad con lo indicado en 922-52, 922-54 y 922-56.

    El ancho mínimo del derecho a vía será igual al doble de la suma de: la distancia del eje longitudinal de la línea al conductor extremo sin deflexión por viento, el desplazamiento lateral del conductor extremo por efecto del viento y la separación horizontal a que se refiere el párrafo anterior.

    922-73. Vegetación dentro del derecho de vía de líneas.

    Cuando se siembren árboles dentro del derecho de vía, deben ser de especies cuya altura de crecimiento se pueda mantener sin afectación a su aspecto y sin riesgo para el propio árbol y la línea existente.

  7. La poda de árboles debe efectuarse antes de que represente un riesgo para los habitantes y la continuidad del servicio eléctrico. La responsabilidad de efectuar los trabajos de poda en áreas urbanas es de los municipios y en áreas rurales es de los propietarios de los predios. En caso de que se requiera, la empresa suministradora puede efectuar la poda necesaria y/o conveniente. En ambos casos se debe cumplir con la normatividad aplicable vigente.

  8. La brecha debe cumplir con la norma NOM-114-ECOL-1998, atendiendo los trámites requeridos por las autoridades correspondientes.

    922-74. Instalaciones dentro del derecho de vía. Para la protección del público y para la operación confiable de las líneas aéreas de servicio público, dentro del área que ocupa el derecho de vía no deben existir anuncios, obstáculos ni construcciones de ninguna naturaleza.

    De lo anterior se exceptúan los obstáculos en zonas urbanas que son necesarios para la prestación de los servicios públicos, como...

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