NORMA Oficial Mexicana NOM-105-STPS-1994, Seguridad-Tecnología del fuego-Terminología.
Fecha de disposición | 05 Enero 1996 |
Fecha de publicación | 05 Enero 1996 |
Sección | PRIMERA. Poder Ejecutivo |
NORMA Oficial Mexicana NOM-105-STPS-1994, Seguridad-Tecnología del fuego-Terminología.
05-01-96
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría del Trabajo y Previsión Social.
NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-105-STPS-1994, SEGURIDAD-TECNOLOGIA DEL FUEGO-TERMINOLOGIA.
JAVIER BONILLA GARCIA, Secretario del Trabajo y Previsión Social, con fundamento en los artículos 16, 40 fracciones I y XI, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 512, 523 fracción I, 524 y 527 último párrafo, de la Ley Federal del Trabajo; 3o. fracción XI, 38 fracción II, 40 fracciones I y VII, 41, 43 a 47, 52 y 62 a 64, de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 2o., 3o. y 5o. del Reglamento General de Seguridad e Higiene en el Trabajo; y 5o. y 22o. fracciones I, XV y XVIII del Reglamento Interior de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, y
CONSIDERANDO
Que con fecha 21 de junio de 1994, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 46 fracción I de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social presentó al Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente Laboral, el Anteproyecto de la presente Norma Oficial Mexicana;
Que en sesión de fecha 6 de julio de 1994, el expresado Comité consideró correcto el Anteproyecto y acordó que se publicara como Proyecto en el Diario Oficial de la Federación;
Que con fecha 30 de septiembre de 1994, en cumplimiento del acuerdo del Comité y de lo previsto en el artículo 47 fracción I de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Proyecto de la presente Norma Oficial Mexicana a efecto de que dentro de los siguientes 90 días naturales a dicha publicación, los interesados presentaran sus comentarios al Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente Laboral;
Que habiendo recibido comentarios de la Asociación Nacional de la Industria Química, A.C., el 21 de diciembre de 1994, el Comité Consultivo Nacional procedió a su estudio oportunamente y resolvió sobre los mismos;
Que con fecha 6 de septiembre de 1995, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 47, fracción III de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, se publicaron en el Diario Oficial de la Federación las respuestas otorgadas a los comentarios recibidos;
Que en atención a las anteriores consideraciones y toda vez que el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente Laboral, otorgó la aprobación respectiva, se expide la siguiente:
NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-105-STPS-1994, SEGURIDAD- TECNOLOGIA DEL FUEGO-TERMINOLOGIA.
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Objetivo y campo de aplicación
Esta Norma Oficial Mexicana establece los términos y definiciones generales utilizados en la terminología del fuego para complementar las normas y reglamentos correspondientes.
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Definiciones
Esta Norma establece las siguientes definiciones:
2.1 Aerosol:
Es una suspensión de partículas de un sólido o un líquido en un gas, comúnmente Freón, contenidos en un recipiente desechable, equipado con una válvula manual que permite aspersión del contenido por la expansión de la mezcla a presión.
2.2 Agentes extinguidores:
Agua simple o mezclada con aditivos o mezcla de productos químicos cuya acción provoca la extinción del fuego. Por enfriamiento o por su aislamiento del oxígeno del aire.
2.3 Aislamiento térmico:
Propiedad de un material o de un elemento de construcción de dificultar la transmisión del calor, generalmente por ser malos conductores del mismo o por poseer alta capacidad de reflejarlo.
2.4 Alcance:
Distancia mínima horizontal a la cual llega el agente extinguidor sobre el material de prueba.
2.5 Arder:
Encontrarse en estado de combustión con la presencia de luz y calor.
2.6 Arrestador de flama:
Dispositivo mecánico para impedir la propagación de la flama hacia el interior de depósitos o ductos que contengan materiales inflamables.
2.7 Autocombustión:
Combustión espontánea que se produce cuando ciertas substancias que son malas conductoras del calor, se calientan en su interior por algún fenómeno físico, químico o bacteriológico originando su ignición espontánea.
2.8 Autopropagación de la llama:
La propagación de un frente de llama, a lo largo de un sólido o líquido sin aporte externo de calor.
2.9 Bióxido de carbono:
Agente extinguidor en forma de gas a presión y/o licuado cuya acción provoca la extinción de fuegos de las clases "B" y "C" por desplazamiento explosivo del oxígeno del aire y por enfriamiento de la flama.
2.10 Calamina:
Oxido que se forma en la superficie de las piezas metálicas tratadas con temperaturas elevadas en presencia de aire.
2.11 Capacidad nominal:
La correspondiente al volumen de diseño establecido por el fabricante en el cuerpo del contenedor, expresada en dm3 o en kilogramos de agente extinguidor.
2.12 Carbonizar:
Reducir a carbón más o menos puro un cuerpo orgánico por la acción de una combustión incompleta.
2.13 Carga calorífica (carga de fuego):
Energía calorífica de la totalidad de los materiales combustibles, contenidos en un recinto, incluyendo los revestimientos, muros, suelos y techos.
2.14 Cenizas:
Residuo inorgánico pulverulento resultante de una combustión completa.
2.15 Combustibles:
Son los materiales sólidos, líquidos o gaseosos que arden al combinarse con un comburente y en contacto con una fuente interna o externa de calor.
2.16 Combustión:
Reacción exotérmica de una sustancia llamada combustible, con un oxidante, llamado comburente; el fenómeno viene acompañado generalmente por una emisión lumínica en forma de llamas o incandescencia con desprendimiento de productos volátiles y/o humos, y puede dejar un residuo de cenizas.
2.17 Combustión espontánea (autoinflamación):
Combustión que comienza sin aporte externo de calor.
2.18 Combustión incandescente (brasa):
Combustión sin llamas de un material con emisión de luz emanada en la zona de combustión.
2.19 Combustión incandescente residual:
Persistencia de una combustión incandescente de un material, después de ser retirada la fuente de incendio, se reconoce también como un fuego arraigado.
2.20 Conato de incendio:
Inicio de fuego confinado en un área no mayor de 4 m2, que puede ser controlado con la utilización de extintores portátiles, agua simple o por ahogamiento con sólidos.
2.21 Contenido neto:
Es la masa o volumen expresada en kilogramos del agente extinguidor especificada en la placa de datos del contenedor.
2.22 Comportamiento al fuego:
Conjunto de las transformaciones físicas y químicas de un material o de un elemento de construcción, sometido a la acción destructiva del fuego.
2.23 Comportamiento termofusible:
Características de ciertos materiales sólidos de reblandecerse y/o fundirse bajo la influencia del calor.
2.24...
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